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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G35/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de marzo de 2006 6º, el personero legal titular o alterno de la Organización Política, remitirá una comunicación dirigida al Alcalde dela Municipalidad de Surquillo, en la cual se informará queprocederá a la ubicación de determinada propagandapolítica electoral, a través de un panel o banderola,declarando que cumple con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. La comunicación que hace la agrupación política no requiere respuesta expresa de la Municipalidad, salvo lodispuesto en el artículo siguiente. Artículo 9º.- Negativa a la Instalación de Propaganda Política.- Dentro del plazo de dos (2) días hábiles y realizada la verificación física de laubicación donde se instala el panel o cartel, si severifica el incumplimiento de la presente Ordenanza,la Gerencia de Desarrollo Urbano notifica a laagrupación política respectiva para que adecúe la instalación conforme a esta norma, bajo apercibimiento de su retiro en 24 horas o en su caso, procederá alretiro de la misma, cuando no corresponda a unaubicación conforme. Artículo 10º.- Ausencia de pago de Derechos.- No se requiere permiso o autorización alguna de parte de la Municipalidad, ni pago de tasa o arbitrio alguno,para la instalación de propaganda política electoral. Artículo 11º.- Prohibiciones.- Se encuentra terminantemente prohibida la difusión de propaganda política electoral en espacios públicos, en las siguientes formas: a) Fijar, pegar o pintar propaganda política en las calzadas, aceras, veredas, sardineles, señales detránsito, bermas separadoras y jardines de aislamiento de las vías públicas. b) Fijar, pegar o pintar propaganda política en los monumentos y el mobiliario urbano de las vías y parquespúblicos, a excepción de los paraderos del serviciopúblico de transporte de pasajeros acondicionados paraportar propaganda. c) Fijar, pegar o pintar propaganda política en los soportes de la vía para el Tren Eléctrico ubicadas en laAv. Aviación. d) Fijar, pegar o pintar propaganda política sobre publicidad autorizada con fines comerciales. e) Efectuar propaganda electoral a través de altoparlantes fuera del horario y por encima de los decibeles señalados en los literales b) y c) del artículo5º. f) Efectuar propaganda electoral de cualquier tipo y bajo cualquier modalidad en los espacios exteriores yambientes interiores de los locales de la Municipalidad de Surquillo, así como en los parques de la jurisdicción y en los inmuebles considerados como patrimoniomonumental. g) Efectuar propaganda electoral de cualquier tipo y bajo cualquier modalidad en los centros educativosestatales y particulares, así como en las iglesias de cualquier credo. h) Efectuar propaganda política electoral en los predios privados sin la autorización del propietario o sinel registro del mismo en la Comisaría de Surquillo. i) Instalar propaganda política que pueda causar descargas eléctricas. j) Instalar propaganda política que afecte las condiciones estructurales de las edificaciones o quepueda comprometer la seguridad de los ocupantes yvecinos o de quienes circulen por las vías públicascircundantes. k) Colgar, apoyar, pegar, pintar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro tipo de elemento que anuncie propagandapolítica en plantas, árboles u otros elementos vivos dentrodel distrito. l) Instalar paneles que no se ajusten a los lineamientos técnicos descritos en los literales b), c) y d) del artículo 6º. m) Instalar paneles y banderolas que limiten la visibilidad de la señalización de tránsito o semáforos,que afecten el libre paso de peatones o el adecuado uso del mobiliario urbano, o que obstruyan el acceso ainmuebles o estacionamientos. n) Destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral colocada por un candidato uOrganización Política, o que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. Artículo 12º.- Retiro de la propaganda política electoral.- Al día siguiente de terminada la votación, todas las organizaciones políticas que participaron enel proceso electoral, en lapso de sesenta (60) díascalendario, deberán retirar o borrar toda propagandaelectoral instalada en áreas públicas o privadas,debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Concluido el plazo de retiro de lapropaganda electoral, y de identificarse supermanencia, la Municipalidad declarará en abandonola misma, procediendo a su retiro, en via subsidiaria,bajo cuenta, costo y riesgo del infractor, sin perjuicio del pago de la multa conforme se prevé en la presente Ordenanza. En los casos de procesos electorales en donde se produce una segunda vuelta, la disposición de retiroprevista en el párrafo anterior no alcanza a lasagrupaciones políticas que participan en ella, sino hasta el día siguiente de la fecha en que se produzca dicha elección. CAPÍTULO III DEL CONTROL DE LA PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL Artículo 13º.- Procedimiento Sancionador.- Identificada la infracción, la Gerencia de SeguridadCiudadana notificará al infractor iniciando elprocedimiento sancionador establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Nº 105-MDS. La Gerencia de Seguridad Ciudadana considerará como descargo del infractor para la posterior anulaciónde la notificación impuesta, si en el término de veinticuatro (24) horas de producida la notificación, el infractor rectifica su actuación, subsanando la infraccióncometida. El plazo podrá ampliarse si el infractor secompromete formalmente, dentro del término descrito,a subsanar la infracción en un plazo razonable y acordea la infracción cometida, anulándose la notificación en el caso que el infractor cumpla efectivamente con el compromiso. Artículo 14º.- Sujetos Infractores.- Para los efectos de la aplicación del artículo anterior, se considerainfractor: a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales, a la agrupación política respectiva, en la persona de su personero legal que correspondiere, solidariamente con quien fue detectadocometiendo la infracción. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en paredes de predios privados, laresponsabilidad de la agrupación política además es solidaria con el propietario del mismo, a menos que se hubiere registrado a la Comisaría del distrito el permisoconcedido. El o los candidatos beneficiados con la propaganda electoral infractora son responsables solidarios en el pago de la multa que se genere. Artículo 15º.- Infracciones Tipificadas y Sanciones Aplicables.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multa y retiro de la propaganda, conforme al siguiente Cuadro que modifica el CISAM (Cuadro de Infracciones y SancionesAdministrativas Municipales) aprobado por OrdenanzaNº 105-MDS: