Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

6º, el personero legal titular o alterno de la Organizacion Politica, remitira una comunicacion dirigida al MORDAZA de la Municipalidad de Surquillo, en la cual se informara que procedera a la ubicacion de determinada propaganda politica electoral, a traves de un panel o banderola, declarando que cumple con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. La comunicacion que hace la agrupacion politica no requiere respuesta expresa de la Municipalidad, salvo lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 9º.- Negativa a la Instalacion de Propaganda Politica.- Dentro del plazo de dos (2) dias habiles y realizada la verificacion fisica de la ubicacion donde se instala el panel o cartel, si se verifica el incumplimiento de la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA notifica a la agrupacion politica respectiva para que adecue la instalacion conforme a esta MORDAZA, bajo apercibimiento de su retiro en 24 horas o en su caso, procedera al retiro de la misma, cuando no corresponda a una ubicacion conforme. Articulo 10º.- Ausencia de pago de Derechos.No se requiere permiso o autorizacion alguna de parte de la Municipalidad, ni pago de tasa o arbitrio alguno, para la instalacion de propaganda politica electoral. Articulo 11º.- Prohibiciones.- Se encuentra terminantemente prohibida la difusion de propaganda politica electoral en espacios publicos, en las siguientes formas: a) Fijar, pegar o pintar propaganda politica en las calzadas, aceras, veredas, sardineles, senales de MORDAZA, bermas separadoras y jardines de aislamiento de las vias publicas. b) Fijar, pegar o pintar propaganda politica en los monumentos y el mobiliario MORDAZA de las vias y parques publicos, a excepcion de los paraderos del servicio publico de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda. c) Fijar, pegar o pintar propaganda politica en los soportes de la via para el Tren Electrico ubicadas en la Av. Aviacion. d) Fijar, pegar o pintar propaganda politica sobre publicidad autorizada con fines comerciales. e) Efectuar propaganda electoral a traves de altoparlantes fuera del horario y por encima de los decibeles senalados en los literales b) y c) del articulo 5º. f) Efectuar propaganda electoral de cualquier MORDAZA y bajo cualquier modalidad en los espacios exteriores y ambientes interiores de los locales de la Municipalidad de Surquillo, asi como en los parques de la jurisdiccion y en los inmuebles considerados como patrimonio monumental. g) Efectuar propaganda electoral de cualquier MORDAZA y bajo cualquier modalidad en los centros educativos estatales y particulares, asi como en las MORDAZA de cualquier credo. h) Efectuar propaganda politica electoral en los predios privados sin la autorizacion del propietario o sin el registro del mismo en la Comisaria de Surquillo. i) Instalar propaganda politica que pueda causar descargas electricas. j) Instalar propaganda politica que afecte las condiciones estructurales de las edificaciones o que pueda comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vias publicas circundantes. k) Colgar, apoyar, pegar, pintar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro MORDAZA de elemento que anuncie propaganda politica en plantas, arboles u otros elementos vivos dentro del distrito. l) Instalar paneles que no se ajusten a los lineamientos tecnicos descritos en los literales b), c) y d) del articulo 6º. m) Instalar paneles y banderolas que limiten la visibilidad de la senalizacion de MORDAZA o semaforos,

que afecten el libre paso de peatones o el adecuado uso del mobiliario MORDAZA, o que obstruyan el acceso a inmuebles o estacionamientos. n) Destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral colocada por un candidato u Organizacion Politica, o que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. Articulo 12º.- Retiro de la propaganda politica electoral.- Al dia siguiente de terminada la votacion, todas las organizaciones politicas que participaron en el MORDAZA electoral, en lapso de sesenta (60) dias calendario, deberan retirar o borrar toda propaganda electoral instalada en areas publicas o privadas, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, y de identificarse su permanencia, la Municipalidad declarara en abandono la misma, procediendo a su retiro, en via subsidiaria, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor, sin perjuicio del pago de la multa conforme se preve en la presente Ordenanza. En los casos de procesos electorales en donde se produce una MORDAZA vuelta, la disposicion de retiro prevista en el parrafo anterior no alcanza a las agrupaciones politicas que participan en MORDAZA, sino hasta el dia siguiente de la fecha en que se produzca dicha eleccion. CAPITULO III DEL CONTROL DE LA PROPAGANDA POLITICA ELECTORAL Articulo 13º.- Procedimiento Sancionador.Identificada la infraccion, la Gerencia de Seguridad Ciudadana notificara al infractor iniciando el procedimiento sancionador establecido en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Nº 105MDS. La Gerencia de Seguridad Ciudadana considerara como descargo del infractor para la posterior anulacion de la notificacion impuesta, si en el termino de veinticuatro (24) horas de producida la notificacion, el infractor rectifica su actuacion, subsanando la infraccion cometida. El plazo podra ampliarse si el infractor se compromete formalmente, dentro del termino descrito, a subsanar la infraccion en un plazo razonable y acorde a la infraccion cometida, anulandose la notificacion en el caso que el infractor cumpla efectivamente con el compromiso. Articulo 14º.- Sujetos Infractores.- Para los efectos de la aplicacion del articulo anterior, se considera infractor: a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales, a la agrupacion politica respectiva, en la persona de su personero legal que correspondiere, solidariamente con quien fue detectado cometiendo la infraccion. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en MORDAZA de predios privados, la responsabilidad de la agrupacion politica ademas es solidaria con el propietario del mismo, a menos que se hubiere registrado a la Comisaria del distrito el permiso concedido. El o los candidatos beneficiados con la propaganda electoral infractora son responsables solidarios en el pago de la multa que se genere. Ar ticulo 15º.- Infracciones Tipificadas y Sanciones Aplicables.- Las infracciones a la presente Ordenanza seran sancionadas con multa y retiro de la propaganda, conforme al siguiente Cuadro que modifica el CISAM (Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales) aprobado por Ordenanza Nº 105-MDS:

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