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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2006 (02/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G35/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Resolución Nº 070-2001-MPC-DGDU de fecha 12.7.2001 aprobó la Habilitación Urbana nueva en etapa de Aprobación de Habilitación de la Urb. Praderas del Sol Tercera Etapa, debiendo compensarse áreas y linderos con sus vecinos, la Asociación de Propietarios de la Urbanización Los Nogales y quedando obligada a cancelar por ante el Ministerio de Educación la redención en dinero por aporte de Servicios Públicos Complementarios y por ante esta Comuna Provincial, los mayores derechos que se resaltan en el tercer considerando de la mencionada resolución, para cuyo efecto y previa a las coordinaciones con el Concejo Municipal, la Dirección de Urbanismo y Catastro (hoy Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro) efectuará una nueva liquidación que deberá cancelarse con relación a la Etapa de Recepción de Obras; Que, mediante la Resolución Gerencial Nº 580-2004- MPC-GGDU de fecha 2.12.2004 se declaró regularizada la Habilitación Urbana para uso de vivienda denominada Urbanización Los Nogales; Que, mediante el Informe Nº 150-2005-MPC-GGDU- GPUC-GOF-EEC la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro emite la Liquidación de Derechos de Pago por un valor de S/. 13,780.27 correspondiendo a lo siguiente: - Por Evaluación de Comisión Técnica S/. 910.27 - Por Déficit de Recreación Pública S/. 12,870.00 Valor Total: S/. 13,780.27 Que, mediante el Expediente Nº 10317754-D, la Asociación de Propietarios de la Urbanización Praderas del Sol Tercera Etapa solicita la exoneración de pagos para trámites de Habilitación Urbana, argumentando que pese a estar gestionando desde hace más de diez años el trámite de Habilitación Urbana ésta no ha podido culminarse por lo que en las actuales circunstancias y debido al tiempo transcurrido resulta imposible asumir este costo. Asimismo solicita se tenga en cuenta los pagos efectuados anteriormente que obran en el expediente que demuestran la firme intención de regularizar su situación; Que, mediante el Expediente Nº 10306441 la Asociación Pro-Vivienda La Chalaca Urbanización “Las Malvas” solicita a recepción de obras con fines de vivienda del terreno de su propiedad ubicado en el ex- Fundo La Chalaca; Habiéndose efectuado la correspondiente evaluación se emitió el Acuerdo Nº 012-2003, de la Comisión Técnica Calificadora de Habilitación Urbana y Subdivisión de Tierras que recomendó aprobar este pedido. Asimismo mediante el Informe Técnico Nº 44-2004-MPC-DGDU- DUC-GOF, se da cuenta que la Asociación recurrente deberá efectuar abonos por déficit de aportes por Educación y Recreación Pública; Que, mediante el Informe Nº 105-2005-MPC-GGDU- GPUC-GOF la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro emite una liquidación de pagos por déficit de aporte de Recreación Pública ascendente a S/. 25.930.52 Nuevos Soles; Que, mediante el Expediente Nº 10306441-M los administrados solicitan la exoneración de pago de liquidación mencionada en el considerando anterior, teniendo en cuenta que los terrenos fueron destinados para el uso establecido de acuerdo a la Resolución de Alcaldía Nº 1840-83 del 17.11.83, que aprobó los proyectos de trazado, lotización, pavimentación de calzadas y aceras e instalación de los servicios de agua potable y desagüe. Sin embargo, se produjo una invasión de estos terrenos siendo reconocido por parte de esta Corporación Edil a través de la Resolución de Alcaldía Nº 1285-84 el Asentamiento Humano Marginal Alfonso Aguilar, disponiendo asimismo la modificación del Plano de Lotización de la Asociación Pro-Vivienda “La Chalaca”; Que, conforme lo establecido en el numeral II.VI.3.6 y el cuadro anexo, del Reglamento Nacional de Construcciones toda habilitación para uso de viviendadebe efectuar aportes para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios (entre los cuales se encuentran los aportes al Ministerio de Educación), estableciéndose en caso de regularizaciones que si las áreas resultantes de los aportes reglamentarios fueron menores a las normativas, se procede al pago de una redención en efectivo a favor de las entidades a las que corresponde cada aporte; Que, de acuerdo a los considerandos que anteceden los administrados formulan de conformidad con lo establecido en el Artículo 112º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, una petición de gracia, vale decir la exoneración del pago de los derechos por déficit de Aportes a Recreación Pública. Cabe señalar en este punto, que se encuentra acreditado que se trata de Personas Jurídicas creadas con la finalidad de dotar de una vivienda popular a sus asociados no persiguiendo fines lucrativos, asimismo sus gastos administrativos son cubiertos por las cuotas ordinarias o extraordinarias de sus socios, según sus estatutos; Que, debido a la actual crisis económica muchas de estas personas no pueden cumplir con sus aportaciones cabalmente, más si se tiene en cuenta que no cuentan con mayores recursos económicos al tratarse de Urbanizaciones Populares; Que, el Concejo Provincial del Callao mediante Acuerdo Nº 199 del 23 de diciembre del 2005, aprobó exonerar del pago por déficit por aportes de recreación pública a las asociaciones Pro Vivivienda La Chalaca- Urbanización las Malvas y de Propietarios de la Urbanización Praderas del Sol III Etapa por S/. 25,930.52 nuevos soles y por S/. 12,870.00 nuevos soles, respectivamente; Que, con Memorando Nº 031-2006-MPC-GGDU la Gerencia General de Desarrollo Urbano comunica que para dar cumplimiento al Acuerdo de Concejo Nº 199 del 23 de diciembre del 2005, es necesario expedir la Ordenanza respectiva; Que con el Proveído Nº 029-06-MPC-GGAJC y el informe Nº 073-06-MPC-GGAJC-CFD, ambos del 16 de febrero del 2006, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación informa que de acuerdo a lo establecido en el inciso 94 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, a lo previsto en el inciso 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y a la Norma IV: Principio de Legalidad- Reserva de Ley del Código Tributario, se establece que las municipalidades mediante ordenanza municipal pueden crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA DEL PAGO DE LIQUIDACIONES A LAS ASOCIACIONES PRO VIVIENDA LA CHALACA - URBANIZACIÓN LAS MALVAS Y DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN PRADERAS DEL SOL TERCERA ETAPA Artículo Primero.- Exonerar del pago de liquidaciones por déficit de Aportes de Recreación Pública a la Asociación Pro-Vivienda La Chalaca - Urbanización Las Malvas y a la Asociación de Propietarios de la Urb. Praderas del Sol - Tercera Etapa por S/. 25,930.52 nuevos soles y por S/. 12,870.00 nuevos soles, respectivamente. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique y publique.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 03674