Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Resolucion Nº 070-2001-MPC-DGDU de fecha 12.7.2001 aprobo la Habilitacion MORDAZA nueva en etapa de Aprobacion de Habilitacion de la Urb. Praderas MORDAZA Tercera Etapa, debiendo compensarse areas y linderos con sus vecinos, la Asociacion de Propietarios de la Urbanizacion Los Nogales y quedando obligada a cancelar por ante el Ministerio de Educacion la redencion en dinero por aporte de Servicios Publicos Complementarios y por ante esta Comuna Provincial, los mayores derechos que se resaltan en el tercer considerando de la mencionada resolucion, para cuyo efecto y previa a las coordinaciones con el Concejo Municipal, la Direccion de Urbanismo y Catastro (hoy Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro) efectuara una nueva liquidacion que debera cancelarse con relacion a la Etapa de Recepcion de Obras; Que, mediante la Resolucion Gerencial Nº 580-2004MPC-GGDU de fecha 2.12.2004 se declaro regularizada la Habilitacion MORDAZA para uso de vivienda denominada Urbanizacion Los Nogales; Que, mediante el Informe Nº 150-2005-MPC-GGDUGPUC-GOF-EEC la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro emite la Liquidacion de Derechos de Pago por un valor de S/. 13,780.27 correspondiendo a lo siguiente: - Por Evaluacion de Comision Tecnica - Por Deficit de Recreacion Publica Valor Total: S/. 910.27 S/. 12,870.00 S/. 13,780.27

Que, mediante el Expediente Nº 10317754-D, la Asociacion de Propietarios de la Urbanizacion Praderas MORDAZA Tercera Etapa solicita la exoneracion de pagos para tramites de Habilitacion MORDAZA, argumentando que pese a estar gestionando desde hace mas de diez anos el tramite de Habilitacion MORDAZA esta no ha podido culminarse por lo que en las actuales circunstancias y debido al tiempo transcurrido resulta imposible asumir este costo. Asimismo solicita se tenga en cuenta los pagos efectuados anteriormente que obran en el expediente que demuestran la firme intencion de regularizar su situacion; Que, mediante el Expediente Nº 10306441 la Asociacion Pro-Vivienda La Chalaca Urbanizacion "Las Malvas" solicita a recepcion de obras con fines de vivienda del terreno de su propiedad ubicado en el exFundo La Chalaca; Habiendose efectuado la correspondiente evaluacion se emitio el Acuerdo Nº 012-2003, de la Comision Tecnica Calificadora de Habilitacion MORDAZA y Subdivision de Tierras que recomendo aprobar este pedido. Asimismo mediante el Informe Tecnico Nº 44-2004-MPC-DGDUDUC-GOF, se da cuenta que la Asociacion recurrente debera efectuar abonos por deficit de aportes por Educacion y Recreacion Publica; Que, mediante el Informe Nº 105-2005-MPC-GGDUGPUC-GOF la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro emite una liquidacion de pagos por deficit de aporte de Recreacion Publica ascendente a S/. 25.930.52 Nuevos Soles; Que, mediante el Expediente Nº 10306441-M los administrados solicitan la exoneracion de pago de liquidacion mencionada en el considerando anterior, teniendo en cuenta que los terrenos fueron destinados para el uso establecido de acuerdo a la Resolucion de Alcaldia Nº 1840-83 del 17.11.83, que aprobo los proyectos de trazado, lotizacion, pavimentacion de calzadas y aceras e instalacion de los servicios de agua potable y desague. Sin embargo, se produjo una invasion de estos terrenos siendo reconocido por parte de esta Corporacion MORDAZA a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 1285-84 el Asentamiento Humano Marginal MORDAZA MORDAZA, disponiendo asimismo la modificacion del Plano de Lotizacion de la Asociacion Pro-Vivienda "La Chalaca"; Que, conforme lo establecido en el numeral II.VI.3.6 y el cuadro anexo, del Reglamento Nacional de Construcciones toda habilitacion para uso de vivienda

debe efectuar aportes para Recreacion Publica y Servicios Publicos Complementarios (entre los cuales se encuentran los aportes al Ministerio de Educacion), estableciendose en caso de regularizaciones que si las areas resultantes de los aportes reglamentarios fueron menores a las normativas, se procede al pago de una redencion en efectivo a favor de las entidades a las que corresponde cada aporte; Que, de acuerdo a los considerandos que anteceden los administrados formulan de conformidad con lo establecido en el Articulo 112º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, una peticion de MORDAZA, vale decir la exoneracion del pago de los derechos por deficit de Aportes a Recreacion Publica. Cabe senalar en este punto, que se encuentra acreditado que se trata de Personas Juridicas creadas con la finalidad de dotar de una vivienda popular a sus asociados no persiguiendo fines lucrativos, asimismo sus gastos administrativos son cubiertos por las cuotas ordinarias o extraordinarias de sus socios, segun sus estatutos; Que, debido a la actual crisis economica muchas de estas personas no pueden cumplir con sus aportaciones cabalmente, mas si se tiene en cuenta que no cuentan con mayores recursos economicos al tratarse de Urbanizaciones Populares; Que, el Concejo Provincial del Callao mediante Acuerdo Nº 199 del 23 de diciembre del 2005, aprobo exonerar del pago por deficit por aportes de recreacion publica a las asociaciones Pro Vivivienda La ChalacaUrbanizacion las Malvas y de Propietarios de la Urbanizacion Praderas MORDAZA III Etapa por S/. 25,930.52 nuevos soles y por S/. 12,870.00 nuevos soles, respectivamente; Que, con Memorando Nº 031-2006-MPC-GGDU la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA comunica que para dar cumplimiento al Acuerdo de Concejo Nº 199 del 23 de diciembre del 2005, es necesario expedir la Ordenanza respectiva; Que con el Proveido Nº 029-06-MPC-GGAJC y el informe Nº 073-06-MPC-GGAJC-CFD, ambos del 16 de febrero del 2006, la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion informa que de acuerdo a lo establecido en el inciso 94 del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, a lo previsto en el inciso 9) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y a la MORDAZA IV: MORDAZA de LegalidadReserva de Ley del Codigo Tributario, se establece que las municipalidades mediante ordenanza municipal pueden crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores del Concejo Municipal, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA DEL PAGO DE LIQUIDACIONES A LAS ASOCIACIONES PRO VIVIENDA LA CHALACA - URBANIZACION LAS MALVAS Y DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION PRADERAS MORDAZA TERCERA ETAPA Articulo Primero.- Exonerar del pago de liquidaciones por deficit de Aportes de Recreacion Publica a la Asociacion Pro-Vivienda La Chalaca Urbanizacion Las Malvas y a la Asociacion de Propietarios de la Urb. Praderas MORDAZA - Tercera Etapa por S/. 25,930.52 nuevos soles y por S/. 12,870.00 nuevos soles, respectivamente. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publique. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 03674

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