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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2006 (02/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G35/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de marzo de 2006 06 Ornato 500 Propaganda Política Electoral 06.0501 Fijar, pegar o pintar propaganda política en las áreas G 0.50Retiro no permitidas de las vías públicas y en soportes de la vía del Tren Eléctrico 06.0502 Fijar, pegar o pintar propaganda política en los G 0.50Retiro monumentos y el mobiliario urbano de las vías y parques públicos, a excepción de paraderos 06.0503 F ijar, pegar o pintar propaganda política sobre L 0.050 Retiro publicidad autorizada con fines comerciales 06.0504 Efectuar propaganda política por altoparlantes fuera L 0.050 del horario y por encima de decibeles permitidos 06.0505 Efectuar propaganda política en espacios no G 0.50Retiro permitidos de los locales de la Municipalidad deSurquillo, así como en los parques de la jurisdicción yen los inmuebles considerados como patrimoniomonumental 06.0506 Efectuar propaganda política en centros educativos e G 0.50Retiro iglesias 06.0507 Efectuar propaganda política electoral en predios G 0.50Retiro privados sin autorización del propietario o sin elregistro del mismo en la Comisaría de Surquillo 06.0508 Instalar propaganda política que pueda causar G 0.50Retiro descargas eléctricas 06.0509 Instalar propaganda política que afecte las G 0.50Retiro condiciones estructurales de edificaciones o que Puedan comprometer la seguridad de terceros 06.0510 Colgar, apoyar o sostener de alguna manera G 0.50Retiro propaganda política en elementos vivos 06.0511 Instalar paneles que no se ajusten a los lineamientos G 0.50Retiro técnicos 06.0512 Instalar propaganda política que limite visibilidad de la G 0.50Retiro señalización de tránsito o semáforos, que afecte ellibre paso de peatones o el adecuado uso delmobiliario urbano, o que obstruya el acceso ainmuebles o estacionamientos 06.0513 Destruir, deteriorar u obstruir propaganda electoral de G 0.50Retiro otro candidato u Organización 06.0514 No retirar la propaganda electoral dentro del plazo de G 0.50Retiro ley DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorpórese en el CISAM (Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales)aprobado por Ordenanza Nº 105-MDS el cuadro de infracciones y sanciones establecido en el artículo 15º de la presente Ordenanza. Segunda .- La Comisaría del distrito cooperará con la Municipalidad de Surquillo en la fiscalización delcumplimiento de lo dispuesto en el literal e) del artículo 5ºde la presente Ordenanza, debiendo remitir copia de las autorizaciones de los propietarios de predios privados para la instalación de propaganda política, registradasen dicha entidad. Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 012-98-MDS, la Ordenanza Nº 021-98-MDS, así como los Códigos06.0105 y 06.0129 contenidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales aprobado por Ordenanza Nº 105-MDS. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, sin perjuicio de su comunicación a todas lasorganizaciones políticas participantes en el proceso electoral del 9 de abril del 2006. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 03596PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G50/G6C/G61/G6E /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G52/G75/G74/G61/G73/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G44/G69/G73/G65/GF1/G6F/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000007 Callao, 24 de febrero de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 24 de febrero de 2006; Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales ejercen funciones exclusivas para normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia; así como para otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros en su jurisdicción, en concordancia con lo previsto en el artículo 33º de la acotada norma legal; Que, en virtud de ello la Municipalidad Provincial del Callao, es la autoridad competente para dirigir la ejecución de programas y proyectos para regular el transporte colectivo, definiendo las condiciones de gestión y administración de las rutas urbanas dentro de su jurisdicción; Que, según el Informe Nº 054-2006-MPC/GGTU/SGT, de la Subgerencia de Coordinación y Apoyo de Transporte dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano se ha concluido con el estudio técnico realizado por la Gerencia General de Transporte Urbano, referido a la política de desarrollo y mejoramiento del servicio de transporte público regular de pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, así como el Replanteamiento del Plan de Rutas Urbanas en la jurisdicción del Callao; siendo necesario aprobar la Actualización del Plan Regulador de Rutas y Diseño Operacional del Sistema Urbano de Transporte Público en la Provincia Constitucional del Callao; Que, así mismo resulta de interés y necesidad pública la renovación progresiva del parque automotor de vehículos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, por nuevas unidades vehiculares; Estando a lo expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Provincial del Callao aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGULADOR DE RUTAS URBANAS Y DISEÑO OPERACIONAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo Primero.- Aprobar la Actualización del Plan Regulador de Rutas Urbanas y Diseño Operacional