Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas; y en un acto juridico bilateral se debe indagar la comun intencion de las partes y para juzgarse la intencion de los contratantes debe atenderse a los actos de estos que MORDAZA contemporaneos y tambien posteriores a la fecha de celebracion del contrato. Que, por la forma en que se han producido los hechos, presuntamente el Ingeniero MORDAZA Mugruza MORDAZA habria cumplido con los presupuestos de MORDAZA penal prescritos en el articulo 207º B, del Codigo Penal que senala "El que utiliza ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, danarlos o destruirlos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos y con setenta a noventa dias- multa "; por lo que el dano causado al sistema de computo de la municipalidad debe ser dilucidado a nivel jurisdiccional, MORDAZA si el referido ingeniero en razon de su contrato con la entidad tenia acceso a informacion privilegiada. Que, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 9º Inciso 23º es facultad del Concejo Municipal el de autorizar al Procurador Publico Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de las municipalidad y bajo responsabilidad, inicie e impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros, respecto del cual el organo de Control Interno MORDAZA encontrado responsabilidad Civil o Penal. Por lo que se deben elevar los de la materia al honorable concejo a fin de que se autorice al Procurador Publico Municipal inicie las acciones penales en contra de MORDAZA Mugruza Torres; En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Articulos 9º. Inciso 23) y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con la votacion por MAYORIA del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Autorizar al PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para que en representacion y defensa de los intereses de esta Comuna, inicie las acciones legales correspondientes, en contra del Ing. MORDAZA Mugruza Torres. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo, remitir MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo, asi como los antecedentes al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para los fines pertinentes, disponiendo su publicacion a traves de la Gerencia de Administracion y Finanzas, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 03757

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra empresas de transportes por presunta comision de delito contra la fe publica - falsificacion de documentos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2006/MDV-CDV Ventanilla, 8 de febrero del 2006 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el 8 de febrero del 2006, el Informe Nº 267-2005/MDV-GDUOSGT, SGT-19-2006/MDV-GDUO-SGT, Informe Nº 0732006/MDV-OAJ, Informe Nº 027-2006/MDV-GM;

Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XVI del Titulo IV sobre Descentralizacion de la Constitucion Politica del Estado concordado con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 "Organica de Municipalidades"; Que, asimismo, el articulo 51º de la Constitucion Politica del Estado establece el " MORDAZA de supremacia juridica y valorativa de la Constitucion" sobre cualquier MORDAZA, debiendo las Autoridades de la Administracion actuar conforme a los principios y valores que la Constitucion consagra e impone; Mediante Informe 266-2005/MDV-GDUO-SGT, el senor Berlin MORDAZA MORDAZA, expresa revisado el expediente Nº 19432-2005, de la empresa de transportes de vehiculos menores "Los Okaris" S.A.C., se observa que el SOAT de la unidad MG 36045, poliza Nº 17917459834-01, cuya vigencia es desde el 20/10/ 2005 hasta el 20/10/2006; cuya propiedad esta registrada a nombre de MORDAZA MORDAZA Yapya, es presumiblemente falso y consultada la aseguradora "La Positiva", esta expresa que no registra a la unidad, MORDAZA mencionado, como asegurada; Que, mediante informe Nº 267-2005/MDV-GDUOSGT, el senor Berlin MORDAZA MORDAZA, hace de conocimiento de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras que revisado el file de la Empresa de Servicios Multiples "Maino" S.R.L.; se realizo consulta a Seguros y Reaseguros "La Positiva", expresando, estos que los vehiculos menores de placas MG-41847 y NI-4457, pertenecientes a MORDAZA MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Chepe, respectivamente, no registran contrato de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA SOAT. Sin embargo las referidas personas adjuntan SOAT con numero de poliza Nº 05-9309485701 y 05-93874509-01, respectivamente; a nombre de la referida compania, presumiblemente falsificados; Mediante informe 296-2005/MDV-GDUO, la arquitecta MORDAZA Bresciani Nunez, Gerenta de Desarrollo MORDAZA y Obras, pone en conocimiento a la Gerencia Municipal, los hechos mencionados en el punto anterior; Mediante Informe Nº 923-2005/MDV-OAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica expresa que se debe notificar a la empresa de Seguros y Reaseguros "La Positiva", a fin de que responda por escrito, si ha expedido los SOAT, indicandose los numeros de placa, y si dichos SOAT corresponden a los propietarios que se mencionan, a fin de poder emitir opinion por presunta comision del delito contra la Fe Publica; Que mediante Informe Nº 019-2006/MDV-GDUOSGT la Subgerencia de Transporte hace de conocimiento de la Oficina de Asesoria Juridica se sirva establecer las responsabilidades y denunciar ante la Comision del Delito contra la Fe Publica- Falsificacion de Documentos y tomar las acciones que se estimen pertinentes; Mediante oficio Nº 283-2005/MDV-GM, su fecha 7 de diciembre del 2005, la Gerencia Municipal solicita a Seguros y Reaseguros "La Positiva" "...curse respuesta por escrito sobre la validez de los certificados..."; siendo que mediante expediente Nº 22556-2005, recibido el 20 de diciembre del 2005, el senor MORDAZA MORDAZA De Pierola, Gerente Adjunto de Asesoria Legal, de la compania MORDAZA mencionada, expresa en atencion al oficio MORDAZA referido: a) Que, el vehiculo de placa de rodaje MG-36045, se encuentra asegurado, bajo la poliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) Nº 05-2436624-0, contratada por la Empresa de Transportes de Vehiculos Menores Los Okaris S.A.C., con vigencia del 18-11-2005 al 18-11-2006. b) Sobre el vehiculo de placa de rodaje MG-41847, no registra como asegurado. c) Sobre el vehiculo de placa de rodaje MG-4457, no registra como asegurado. Que mediante Informe Nº 073-2006/MFV-OAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica opina, que el informe,

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