TEXTO PAGINA: 89
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G35/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de marzo de 2006 dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas; y en un acto jurídico bilateral se debe indagar la común intención de las partes y para juzgarse la intención de los contratantes debe atenderse a los actos de éstos que sean contemporáneos y también posteriores a la fecha de celebración del contrato. Que, por la forma en que se han producido los hechos, presuntamente el Ingeniero Roberto Mugruza Torres habría cumplido con los presupuestos de tipo penal prescritos en el artículo 207º B, del Código Penal que señala "El que utiliza ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días- multa "; por lo que el daño causado al sistema de computo de la municipalidad debe ser dilucidado a nivel jurisdiccional, máxime si el referido ingeniero en razón de su contrato con la entidad tenía acceso a información privilegiada. Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 9º Inciso 23º es facultad del Concejo Municipal el de autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de las municipalidad y bajo responsabilidad, inicie e impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros, respecto del cual el órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad Civil o Penal. Por lo que se deben elevar los de la materia al honorable concejo a fin de que se autorice al Procurador Público Municipal inicie las acciones penales en contra de Roberto Mugruza Torres; En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. Inciso 23) y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación por MAYORÍA del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Autorizar al PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para que en representación y defensa de los intereses de esta Comuna, inicie las acciones legales correspondientes, en contra del Ing. Roberto Mugruza Torres. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo, remitir copia del presente Acuerdo de Concejo, así como los antecedentes al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para los fines pertinentes, disponiendo su publicación a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 03757 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G2D/G20/G66/G61/G6C/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G75/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2006/MDV-CDV Ventanilla, 8 de febrero del 2006EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 8 de febrero del 2006, el Informe Nº 267-2005/MDV-GDUO- SGT, SGT-19-2006/MDV-GDUO-SGT, Informe Nº 073- 2006/MDV-OAJ, Informe Nº 027-2006/MDV-GM;CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, de conformidad con lo establecido en elartículo 194º Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV sobre Descentralización de la Constitución Política del Estadoconcordado con el artículo II del Título Preliminar de laLey Nº 27972 "Orgánica de Municipalidades"; Que, asimismo, el artículo 51º de la Constitución Política del Estado establece el " Principio de supremacía jurídica y valorativa de la Constitución" sobre cualquier norma, debiendo las Autoridades de la Administraciónactuar conforme a los principios y valores que laConstitución consagra e impone; Mediante Informe 266-2005/MDV-GDUO-SGT, el señor Berlín Velásquez Alfaro, expresa revisado el expediente Nº 19432-2005, de la empresa de transportes de vehículos menores "Los Okaris" S.A.C., se observaque el SOAT de la unidad MG 36045, pólizaNº 17917459834-01, cuya vigencia es desde el 20/10/2005 hasta el 20/10/2006; cuya propiedad está registradaa nombre de Dionisio Sánchez Yapya, es presumiblemente falso y consultada la aseguradora "La Positiva", ésta expresa que no registra a la unidad, antesmencionado, como asegurada; Que, mediante informe Nº 267-2005/MDV-GDUO- SGT, el señor Berlín Velásquez Alfaro, hace deconocimiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras que revisado el file de la Empresa de Servicios Múltiples "Maino" S.R.L.; se realizó consulta a Seguros yReaseguros "La Positiva", expresando, éstos que losvehículos menores de placas MG-41847 y NI-4457,pertenecientes a doña Aracelli R. Gutiérrez Ramos ydon Florencio Trujillo Chepe, respectivamente, no registran contrato de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. Sin embargo las referidas personasadjuntan SOAT con número de póliza Nº 05-93094857-01 y 05-93874509-01, respectivamente; a nombre de lareferida compañía, presumiblemente falsificados; Mediante informe 296-2005/MDV-GDUO, la arquitecta Emilia Bresciani Núñez, Gerenta de Desarrollo Urbano y Obras, pone en conocimiento a la Gerencia Municipal,los hechos mencionados en el punto anterior; Mediante Informe Nº 923-2005/MDV-OAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa que se debe notificar a laempresa de Seguros y Reaseguros "La Positiva", a fin de que responda por escrito, si ha expedido los SOAT, indicándose los números de placa, y si dichos SOATcorresponden a los propietarios que se mencionan, a finde poder emitir opinión por presunta comisión del delitocontra la Fe Pública; Que mediante Informe Nº 019-2006/MDV-GDUO- SGT la Subgerencia de Transporte hace de conocimiento de la Oficina de Asesoría Jurídica se sirva establecerlas responsabilidades y denunciar ante la Comisión delDelito contra la Fe Pública- Falsificación de Documentosy tomar las acciones que se estimen pertinentes; Mediante oficio Nº 283-2005/MDV-GM, su fecha 7 de diciembre del 2005, la Gerencia Municipal solicita a Seguros y Reaseguros "La Positiva" "...curse respuestapor escrito sobre la validez de los certificados..."; siendoque mediante expediente Nº 22556-2005, recibido el 20de diciembre del 2005, el señor Eduardo Chávez DePiérola, Gerente Adjunto de Asesoria Legal, de la compañía antes mencionada, expresa en atención al oficio antes referido: a) Que, el vehículo de placa de rodaje MG-36045, se encuentra asegurado, bajo la póliza de Seguro Obligatoriode Accidentes de Tránsito (SOAT) Nº 05-2436624-0, contratada por la Empresa de Transportes de Vehículos Menores Los Okaris S.A.C., con vigencia del 18-11-2005al 18-11-2006. b) Sobre el vehículo de placa de rodaje MG-41847, no registra como asegurado. c) Sobre el vehículo de placa de rodaje MG-4457, no registra como asegurado. Que mediante Informe Nº 073-2006/MFV-OAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina, que el informe,