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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2006 (02/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G35/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de marzo de 2006 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G64/G61/GF1/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G63/GF3/G6D/G70/G75/G74/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2006/MDV-CDV Ventanilla, 8 de febrero del 2006EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 8 de febrero del 2006, el Informe Nº 015-2006/MDV-GM, Informe Nº 038-2006/MDV-OAJ, Informe Nº 0321-2005/ MDV-GR, Informe Nº 0125-2005/MDV-OI, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV sobre Descentralización de la Constitución Política del Estado concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Orgánica de Municipalidades"; Que, asimismo, el Artículo 51º. De la Constitución Política del Estado establece el " Principio de supremacía jurídica y valorativa de la Constitución" sobre cualquier norma, debiendo las Autoridades de la Administración actuar conforme a los principios y valores que la Constitución consagra e impone; Que mediante Informe Nº 0125-2005/MDV-OI de fecha 19 de setiembre del 2005, la Oficina de Informática, manifiesta que el Sistema de Rentas no ha sido emigrado al 100%, siendo el porcentaje exacto de avance el 65%; presentándose problemas con el Ingeniero Roberto Mugruza Torres, el cual fue contratado para dicha prestación de servicio. Asimismo, indica que revisado el trabajo del profesional contratado, el mismo había eliminado el PROGRAMA FUENTE en la última visita que hizo a esta Comuna; hecho que ocasionó el día 16 de abril - 05 una paralización de dos (02) horas en el Sistema de Rentas, no permitiendo el acceso al Proceso de Información; por cuanto el mismo había instalado una fecha de caducidad al 15 de setiembre del 2005 en la Ordenación del Programa. Que, así mismo solicita se tomen las acciones legales correspondientes para procesar al LOCADOR por la falta incurrida; habiendo la Municipalidad perdido en recabar ingresos por la paralización del sistema; Que, mediante Informe Nº 0321-2005/MDV-GR de fecha 4 de noviembre del 2005, la Gerencia de Rentas, señala que al referido LOCADOR se le encargo la implementación de un nuevo Software de Rentas, consistiendo en la emigración de la Base de Datos de un sistema de plataforma hacia otro supuestamente más versátil; por cuanto el mismo permitiría trabajar con mayor eficacia; Que, a su vez respecto al trabajo de fondo, dicho encargo no colmó las expectativas por parte de la Gerencia, generando el Informe Nº 0261-2005/MDV-GR; expresando en este documento el Gerente de Rentas que al hacerse cargo de esa Oficina ya existía un software (Sistema Operativo) y desarrollado en plataforma FOX PRO que funcionaba de manera regular, asimismo manifiesta que de acuerdo al considerable aumento de contribuyentes de manera significativa en los últimos años y considerando además que parte del trabajo se realizaba en forma manual se adquirió un nuevo sistema; Que, de igual forma manifiesta en el Informe Nº 0261- 2005/MDV-GR que el software adquirido en plataformaVISUAL, no cumple las expectativas, la información que se produce no es confiable generando problemas con los contribuyentes, en muchos casos no figura los pagos realizados por los contribuyentes, no efectuándose los cálculos correctos; ocasionando malestar en los contribuyentes; Que, asimismo mediante Informe Nº 0073-2005/MDV- OI-013.00 de fecha 16 de junio del 2005, la Oficina de Informática, comunica la necesidad de contratar al señor Mugruza por dos (02) meses (junio y julio) para la implementación adicional del Sistema de Rentas para lo cual anexa el detalle del sistema a implementar; Que, mediante Memorando Nº 4256-2005/MDV-GAF su fecha 27 de diciembre del 2005, la Gerencia de Administración y Finanzas, remite copia del Recibo por Honorario Nº 000122 perteneciente al mes de junio - 05, el mismo que ha sido cancelado, de igual forma remite el Recibo por Honorario Nº 000124 (Original) correspondiente al mes de julio - 05; éste último no cancelado por no presentarse correctamente la conformidad del servicio al servicio prestado por el Ing. Mugruza. Que mediante Informe Nº 038-2006/MDV-OAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina, que mediante Informe Nº 0125-2005/MDV-OI de fecha 19 de setiembre del 2005, la Oficina de Informática manifiesta: "Revisando el equipo de trabajo de este señor nos dimos con la sorpresa de que había eliminado el programa fuente en la última visita que nos hizo. Situación que es terriblemente censurable y de las más baja estatura profesional Sabotaje que se hizo más real el 16 de setiembre del 05 cuando el sistema de rentas no permitía el acceso, esto a que el referido señor había dejado una fecha de caducidad al 15 de setiembre. Que, no obstante de acuerdo a lo expresado por la Gerencia de Informática de autos se verifica que mediante Informe Nº 097-2005/ MDV-OI (24-08-05) la misma expresa que desde la primera semana de junio del 2005 hasta la actualidad; es decir hasta el 24 de agosto del año pasado el Locador había dado muestras de su colaboración y participación junto con los técnicos del área de Informática; dando la conformidad respectiva al mes de julio del 2005. Que, de igual forma se observa no figura la fecha exacta en que el Ing. Mugruza realizó la última visita a esta Comuna; ni figura en la conformidad emitida por la Gerencia de Informática mediante Informe Nº 097-2005/MDV-OI (24- 08-05) el detalle exacto de las labores encomendadas (servicios prestados por el locador) para dar la conformidad respectiva y efectuar el pago correspondiente al mes de julio - 05; teniendo en cuenta la magnitud del trabajo encomendado y los daños que este podía causar en caso de incumplimiento del contrato. De autos obra copia del CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS de fecha 1 de junio del 2005 entre el Ing. Roberto Mugruza Torres y la Municipalidad Distrital de Ventanilla; el cual señala en la CLÁUSULA PRIMERA que la Municipalidad requería de un Profesional Ingeniero en Sistemas para Emigrar el Software establecido en el Programa de Rentas de la Municipalidad. Siendo, el LOCADOR un Profesional Ingeniero en Sistemas que reúne las calidades requeridas por LA MUNICIPALIDAD para el servicio antes indicado, de acuerdo con la evaluación del currículo vitae presentado. Que, de igual forma la CLÁUSULA TERCERA expresa el LOCADOR debía mantener la reserva y cuidado de toda la infraestructura necesaria para la prestación del servicio; asimismo la documentación producida por éste era de Uso Exclusivo de la Municipalidad, no pudiendo relevar su contenido a persona u entidad extraña a esta Comuna; Que por la forma en que se han producido los hechos, presuntamente el Ingeniero Roberto Mugruza Torres habría cumplido con los presupuestos de tipo penal prescritos en el artículo 207º B, del Código Penal que señala "El que utiliza ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días- multa "; por lo que el daño causado al sistema de computo de la municipalidad debe ser dilucidado a nivel jurisdiccional, máxime si el referido ingeniero en razón de su contrato con la entidad tenía acceso a información privilegiada; Que, las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las