Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de ocasionar danos al sistema de computo de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2006/MDV-CDV Ventanilla, 8 de febrero del 2006 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el 8 de febrero del 2006, el Informe Nº 015-2006/MDV-GM, Informe Nº 038-2006/MDV-OAJ, Informe Nº 0321-2005/ MDV-GR, Informe Nº 0125-2005/MDV-OI, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XVI del Titulo IV sobre Descentralizacion de la Constitucion Politica del Estado concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 "Organica de Municipalidades"; Que, asimismo, el Articulo 51º. De la Constitucion Politica del Estado establece el " MORDAZA de supremacia juridica y valorativa de la Constitucion" sobre cualquier MORDAZA, debiendo las Autoridades de la Administracion actuar conforme a los principios y valores que la Constitucion consagra e impone; Que mediante Informe Nº 0125-2005/MDV-OI de fecha 19 de setiembre del 2005, la Oficina de Informatica, manifiesta que el Sistema de Rentas no ha sido emigrado al 100%, siendo el porcentaje exacto de avance el 65%; presentandose problemas con el Ingeniero MORDAZA Mugruza MORDAZA, el cual fue contratado para dicha prestacion de servicio. Asimismo, indica que revisado el trabajo del profesional contratado, el mismo habia eliminado el PROGRAMA FUENTE en la MORDAZA visita que hizo a esta Comuna; hecho que ocasiono el dia 16 de MORDAZA - 05 una paralizacion de dos (02) horas en el Sistema de Rentas, no permitiendo el acceso al MORDAZA de Informacion; por cuanto el mismo habia instalado una fecha de caducidad al 15 de setiembre del 2005 en la Ordenacion del Programa. Que, asi mismo solicita se tomen las acciones legales correspondientes para procesar al LOCADOR por la falta incurrida; habiendo la Municipalidad perdido en recabar ingresos por la paralizacion del sistema; Que, mediante Informe Nº 0321-2005/MDV-GR de fecha 4 de noviembre del 2005, la Gerencia de Rentas, senala que al referido LOCADOR se le encargo la implementacion de un MORDAZA Software de Rentas, consistiendo en la emigracion de la Base de Datos de un sistema de plataforma hacia otro supuestamente mas versatil; por cuanto el mismo permitiria trabajar con mayor eficacia; Que, a su vez respecto al trabajo de fondo, dicho encargo no colmo las expectativas por parte de la Gerencia, generando el Informe Nº 0261-2005/MDV-GR; expresando en este documento el Gerente de Rentas que al hacerse cargo de esa Oficina ya existia un software (Sistema Operativo) y desarrollado en plataforma FOX PRO que funcionaba de manera regular, asimismo manifiesta que de acuerdo al considerable aumento de contribuyentes de manera significativa en los ultimos anos y considerando ademas que parte del trabajo se realizaba en forma manual se adquirio un MORDAZA sistema; Que, de igual forma manifiesta en el Informe Nº 02612005/MDV-GR que el software adquirido en plataforma

VISUAL, no cumple las expectativas, la informacion que se produce no es confiable generando problemas con los contribuyentes, en muchos casos no figura los pagos realizados por los contribuyentes, no efectuandose los calculos correctos; ocasionando malestar en los contribuyentes; Que, asimismo mediante Informe Nº 0073-2005/MDVOI-013.00 de fecha 16 de junio del 2005, la Oficina de Informatica, comunica la necesidad de contratar al senor Mugruza por dos (02) meses (junio y julio) para la implementacion adicional del Sistema de Rentas para lo cual anexa el detalle del sistema a implementar; Que, mediante Memorando Nº 4256-2005/MDV-GAF su fecha 27 de diciembre del 2005, la Gerencia de Administracion y Finanzas, remite MORDAZA del Recibo por Honorario Nº 000122 perteneciente al mes de junio - 05, el mismo que ha sido cancelado, de igual forma remite el Recibo por Honorario Nº 000124 (Original) correspondiente al mes de MORDAZA - 05; este ultimo no cancelado por no presentarse correctamente la conformidad del servicio al servicio prestado por el Ing. Mugruza. Que mediante Informe Nº 038-2006/MDV-OAJ la Gerencia de Asesoria Juridica opina, que mediante Informe Nº 0125-2005/MDV-OI de fecha 19 de setiembre del 2005, la Oficina de Informatica manifiesta: "Revisando el equipo de trabajo de este senor nos dimos con la sorpresa de que habia eliminado el programa fuente en la MORDAZA visita que nos hizo. Situacion que es terriblemente censurable y de las mas baja estatura profesional Sabotaje que se hizo mas real el 16 de setiembre del 05 cuando el sistema de rentas no permitia el acceso, esto a que el referido senor habia dejado una fecha de caducidad al 15 de setiembre. Que, no obstante de acuerdo a lo expresado por la Gerencia de Informatica de autos se verifica que mediante Informe Nº 097-2005/ MDV-OI (24-08-05) la misma expresa que desde la primera semana de junio del 2005 hasta la actualidad; es decir hasta el 24 de agosto del ano pasado el Locador habia dado muestras de su colaboracion y participacion junto con los tecnicos del area de Informatica; dando la conformidad respectiva al mes de MORDAZA del 2005. Que, de igual forma se observa no figura la fecha exacta en que el Ing. Mugruza realizo la MORDAZA visita a esta Comuna; ni figura en la conformidad emitida por la Gerencia de Informatica mediante Informe Nº 097-2005/MDV-OI (2408-05) el detalle exacto de las labores encomendadas (servicios prestados por el locador) para dar la conformidad respectiva y efectuar el pago correspondiente al mes de MORDAZA - 05; teniendo en cuenta la magnitud del trabajo encomendado y los danos que este podia causar en caso de incumplimiento del contrato. De autos obra MORDAZA del CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS de fecha 1 de junio del 2005 entre el Ing. MORDAZA Mugruza MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Ventanilla; el cual senala en la CLAUSULA PRIMERA que la Municipalidad requeria de un Profesional Ingeniero en Sistemas para Emigrar el Software establecido en el Programa de Rentas de la Municipalidad. Siendo, el LOCADOR un Profesional Ingeniero en Sistemas que reune las calidades requeridas por LA MUNICIPALIDAD para el servicio MORDAZA indicado, de acuerdo con la evaluacion del curriculo vitae presentado. Que, de igual forma la CLAUSULA TERCERA expresa el LOCADOR debia mantener la reserva y cuidado de toda la infraestructura necesaria para la prestacion del servicio; asimismo la documentacion producida por este era de Uso Exclusivo de la Municipalidad, no pudiendo relevar su contenido a persona u entidad extrana a esta Comuna; Que por la forma en que se han producido los hechos, presuntamente el Ingeniero MORDAZA Mugruza MORDAZA habria cumplido con los presupuestos de MORDAZA penal prescritos en el articulo 207º B, del Codigo Penal que senala "El que utiliza ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, danarlos o destruirlos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos y con setenta a noventa dias- multa "; por lo que el dano causado al sistema de computo de la municipalidad debe ser dilucidado a nivel jurisdiccional, MORDAZA si el referido ingeniero en razon de su contrato con la entidad tenia acceso a informacion privilegiada; Que, las clausulas de los actos juridicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendose a las

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