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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2006 (05/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 313929 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N” 28680 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS D˝AS 7 Y 12 DE MARZO DE 2006 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102º inciso 9) y 113º inciso 4) de la Constitución Política, en el artículo 76º inciso j) delReglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, haresuelto acceder a la petición formulada por el señorPresidente Constitucional de la República y, enconsecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 7 y 12 de marzo del presente año, con el objeto de cumplir actividades de la Agenda PresidencialInternacional en las ciudades de Washington D.C. y SanDiego, Estados Unidos de América, y Santiago de Chile,República de Chile. La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 3 de marzo de 2006Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 04110 LEY N” 28681 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo que regula la comercialización, consumo ypublicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, aefectos de advertir y minimizar los daños que producena la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fin de proteger a losmenores de edad. Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLas disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fabriquen, comercialicen,distribuyan, suministren o consuman bebidas alcohólicas a nivel nacional. TÍTULO II DE LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL CONTROL DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS CAPÍTULO I DE LAS LIMITACIONES A LA COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO Artículo 3º.- De la autorizaciónSólo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las municipalidades de su jurisdicción, podrán comercializar bebidas alcohólicas al públicodentro del giro o modalidad y horario específico que se establezca en el reglamento y con las restricciones establecidas en ordenanzas municipales y en la presenteLey. Dicha autorización, en ningún caso será otorgada aestablecimientos que se dediquen exclusivamente a lacomercialización de bebidas alcohólicas de todagraduación y se encuentren en locales situados a menos de 100 metros de instituciones educativas. De manera eventual y transitoria se podrá autorizar la venta y consumo de bebidas alcohólicas enespectáculos o eventos públicos. Artículo 4º.- De los locales o establecimientosLos propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos a que se refiere el artículo 3º en cualquiera de sus giros o modalidades,además de las obligaciones señaladas en normas específicas, tendrán las siguientes obligaciones: a) Colocar en un lugar visible del local o establecimiento, carteles con las siguientes Inscripciones: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS,NO MANEJES” b) Negar el ingreso a menores de edad en aquellos lugares cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcohólicas. c) No comercializar bebidas adulteradas, contaminadas o que contravengan lasdisposiciones de salud aplicables. d) Cumplir con los horarios establecidos por la autoridad competente. Artículo 5º.- De la prohibición de la venta, distribución, suministro y consumo de bebidasalcohólicas Prohíbese la venta ambulatoria, distribución, suministro a título oneroso o gratuito y el consumo directo de toda clase de bebidas alcohólicas, según corresponda: a) A menores de 18 años. b) En instituciones educativas de toda índole, públicas o privadas. c) En establecimientos de salud, públicos o privados.d) En los centros de espectáculos destinados a menores de edad.