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PÆg. 313945 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 que se origine el menor movimiento de tierra posible, debiéndose tener en consideración las condicionesgeológicas y topográficas, así como el acceso a laszonas requeridas. Artículo 68º.- Los trabajos de perforación en tierra deberán cumplir con las siguientes condiciones: a. En el área donde se ubicará la plataforma se deberá realizar un estudio detallado de geotecnia y deberá contarcon planes de manejo detallado de estabilidad de taludes y control de erosión. b. Antes de iniciar la construcción de la plataforma de perforación se deberá evaluar el sistema natural dedrenaje de la locación, para determinar las medidas demanejo a nivel detalle. c. El área de afectación de las plataformas no deberá superar dos (2) ha y se deberá utilizar de preferencia la técnica de perforación dirigida para la perforación denuevos pozos. Por cada pozo adicional se deberá permitircomo máximo un área adicional de (media) 0,5 ha hastaun máximo de (cuatro) 4 ha en total. d. Alrededor del área de perforación se construirán drenajes para prevenir el ingreso de aguas de escorrentía. Asimismo se construirán drenajes paracanalizar las aguas de lluvia que caigan sobre la locación.De resultar contaminadas, estas aguas deberán sertratadas para cumplir los LMP vigentes, antes de sudescarga. e. De ser necesario el corte de vegetación y movimiento de tierras en la ubicación de perforación, losdiseños y técnicas constructivas deberán minimizar losriesgos de erosión. f. Los Lodos serán cuidadosamente manejados en recipientes adecuados; no se permite el uso de pozas de tierra para este fin; los recipientes serán colocados en terrenos impermeabilizados y provistos de diques.Las muestras litológicas obtenidas en la perforación delos pozos, previa reducción de su humedad, podrán sercolocadas en pozas de tierra impermeabilizadas. Enambos casos la pendiente de los terrenos deberá ser menor que cinco por ciento (5%). Se exceptúa a las cantinas para agua dulce. g. El equipo de control de pozos deberá estar instalado en buen estado de funcionamiento necesario para unaoperación segura y eficiente. Artículo 69º.- Las pozas que se utilicen para la colocación de las muestras litológicas obtenidas en laperforación de los pozos deberán ser cerradas al términode la perforación para asegurar la protección del suelo,del agua superficial y de los acuíferos subterráneos.Las técnicas a utilizar serán seleccionadas teniendo en cuenta las condiciones geográficas de la locación y las características de los fluidos utilizados en la formulaciónde los lodos, así como la metodología y la tecnologíausada de acuerdo a las buenas prácticas en Actividadesde Hidrocarburos Las técnicas seleccionadas deberán garantizar la no- degradación del suelo, de las aguas superficiales y de las aguas freáticas y deberán estar descritasdetalladamente en el PMA del EIA. Artículo 70º.- Cuando se decida dar por terminadas las actividades en una ubicación de perforación, el áreaserá rehabilitada de acuerdo al Plan de Abandono. La rehabilitación tendrá en consideración las características y condiciones previas del área y su uso futuro. Artículo 71º.- Las plataformas de perforación ubicadas en el mar y en lagos deberán disponer de una capacidadadecuada para almacenar los cortes litológicos deperforación hasta su traslado a tierra firme para su tratamiento, disposición y eliminación. Por excepción se podrá autorizar, con la opinión técnica de la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, ladisposición en el mar de cortes no contaminados consustancias que pudieren ser peligrosas. Artículo 72º.- Las plataformas de perforación ubicadas en el mar o en lagos deberán contar con un sistema para recolectar las aguas residuales, así comolos productos químicos, los lubricantes y loscombustibles derramados en la plataforma. Artículo 73º.- En las plataformas de perforación ubicadas en el mar o en lagos los residuos deberán ser manejados de acuerdo a las siguientes normas: a. Los Lodos serán deshidratados y trasladados a tierra firme para su disposición. Los Lodos con base aguay las partículas en ellas contenidas, con excepción de los fluidos mezclados con aditivos químicos tóxicos oHidrocarburos en cualquier forma o concentración,pueden ser descargados sin tratamiento por debajo de los diez (10) metros de la superficie del mar o lago. b. Los Lodos con base no acuosa y aquellos con base acuosa mezclados con aditivos químicos tóxicoso Hidrocarburos, los desechos inorgánicos, basurasindustriales, domésticas y no combustibles deberán serconducidos hacia el continente para su adecuada disposición en tierra firme. c. Las aguas usadas o servidas de las plataformas y las aguas de lluvia, si están contaminadas conHidrocarburos, deben ser recolectadas y tratadas antesde ser descargadas en el mar o lago. d. Los desechos orgánicos serán procesados utilizando incineradores, biodegradación u otros métodos ambientalmente aceptados antes de ser vertidos al maro lagos, de lo contrario serán trasladados a tierra parasu disposición, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 74º.- a) No se permite la descarga al aire de los fluidos producidos. Los líquidos serán recibidos en recipientescerrados; los gases serán quemados en condicionescontroladas para lograr su combustión completa y sinemisión significativa de ruido, salvo la excepción contemplada en el inciso "d" del artículo 46º. b) El agua producida en las pruebas de producción deberá ser colocada en recipientes y tratada para cumplirlos LMP vigentes antes de su descarga. Artículo 75º.- Los pozos deberán tener tubería de revestimiento cementada hasta la superficie, siéndole de aplicación las reglas relativas a la cementación que seencuentran desarrolladas en detalle en el Reglamento deExploración y Explotación de Hidrocarburos aprobadomediante D.S. 032-2004-EM; así como sus modificatorias osustitutorias. TÍTULO VIII DE LA EXPLOTACIÓN Artículo 76º.- La disposición final del Agua de Producción se efectuará por Re-inyección. El método y sus características técnicas, así como la formación (reservorio) receptora, serán aprobados con el EIAcorrespondiente. Artículo 77º.- La disposición final del Agua de Producción producida por el sistema de reinyección seráefectuada con sistemas diseñados y operados de acuerdo con las siguientes especificaciones: a. Se podrá inyectar directamente por la tubería de revestimiento si la presión de inyección es menor al 80%de la máxima presión interna permitida para este tipo detuberías. En caso contrario, cada pozo inyector deberá contar con tubería de inyección sentada con empaque por encima de la parte superior de la zona de disposición finaly por debajo de fuentes de aguas subterráneas potables. b. La tubería de revestimiento de superficie de cada pozo inyector deberá cubrir el hueco hasta por debajode la fuente de agua subterránea más profunda diferente al agua de formación. Además, la tubería de revestimiento deberá estar cementada hasta la superficie. c. Cada cinco (5) años se deberá someter cada pozo inyector a una Prueba de Integridad Mecánica. El informede la prueba será remitido a OSINERG. d. Se podrá reemplazar la Prueba de Integridad Mecánica por un control y registro mensual de la presión en el espacio anular entre la sarta de revestimiento y latubería de inyección durante el proceso efectivo deinyección. Los registros deberán ser evaluados anualmentepor un inspector / auditor contratado por el operador y suinforme alcanzado a OSINERG. Este informe deberá contener las conclusiones del inspector / auditor sobre el estado mecánico del sistema de inyección y sobre lasrecomendaciones para la continuación de su uso. e. El operador deberá proponer en el EIA las especificaciones complementarias para el adecuadofuncionamiento del sistema y la efectiva protección del agua, el suelo y el ecosistema en su conjunto. Artículo 78º.- El quemado de Petróleo crudo y Gas Natural cuando sea previamente aprobado, se hará en