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PÆg. 313946 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 condiciones controladas de combustión completa y de modo de cumplir los LMP vigentes. Artículo 79º.- En las operaciones de explotación de Hidrocarburos en las que se requiera agua para tareas de recuperación secundaria o mejorada, se utilizará en primer término el Agua de Producción. Podrá autorizarseel uso de agua superficial o de subsuelo cuando en elEIA se demuestre que el Agua de Producción disponiblees insuficiente y previa opinión técnica de la autoridadcompetente en materia de recursos hídricos, el EIA deberá discutir sobre los usos actuales y los usos futuros previsibles de la fuente de agua, en especial su aptitudcomo fuente para consumo humano. Artículo 80º.- Las líneas de flujo deberán satisfacer las disposiciones para el transporte de Hidrocarburospor ductos. Artículo 81º.- Las plataformas en tierra deberán contar con sistemas de contención, recolección ytratamiento de fugas y derrames, equivalentes a lossistemas de contención para equipos de manipulaciónde Hidrocarburos líquidos. TÍTULO IX DEL PROCESAMIENTO O REFINACIÓN Artículo 82º.- Los siguientes lineamientos básicos deberán ser implementados para todas las instalaciones: a) Todas las áreas de proceso, excepto el área de tanques y los corredores de tuberías, deberán estarsobre una loza de concreto y contar con un sistemapara colectar fugas, drenajes de bombas, drenajes depuntos de muestreo, drenajes de tanques y otros. b) Las instalaciones de procesamiento o refinación con terminales marítimos deberán contar con sistemas de recepción y sistemas de tratamiento de agua de lastre,de conformidad con lo estipulado en el convenioMARPOL. TÍTULO X DEL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS Artículo 83º.- La construcción y operación de ductos para el transporte y distribución de Hidrocarburos deberáefectuarse conforme a las siguientes especificaciones: a. Antes de iniciar la construcción del Derecho de Vía (DDV) el operador deberá desarrollar estudiosgeotécnicos detallados, de estabilidad de taludes, controlde erosión, disposición de cortes y desmontes. El OSINERG deberá verificar que el PMA del EIA asegure el manejo de los impactos identificados en los estudios detallados antes mencionados, de no ser así deberá solicitar la actualización del PMA. b. Antes de iniciar la etapa constructiva el operador deberá contar con el PMA específico para el manejo deresiduos, indicando la posición georeferenciada de cadarelleno autorizado. Este PMA debe estar acompañado con un análisis de riesgos a fin de evitar afectaciones a las poblaciones que habiten en zonas adyacentes al DDV. c. El área de afectación del DDV de los ductos no deberá superar un ancho de (veinticinco) 25 m. Eloperador deberá diseñar la instalación de los ductosconsiderando la mejor tecnología posible. En el caso de que se desarrollen actividades en zonas de altas precipitaciones y grados de erosión significativos, sedeberán realizar estudios geotécnicos de detalle. d. En la construcción de ductos no se permitirán cruces aéreos, salvo en casos excepcionales en loscuales, el Titular deberá presentar la justificación en el EIA y el diseño a nivel de detalle para aprobación de la DGAAE con previa opinión de OSINERG. e. En los ductos se instalarán estratégicamente válvulas de bloqueo para minimizar los derrames y fugasen caso de roturas u otras fallas de la tubería.Adicionalmente, si los estudios técnicos aprobados por OSINERG así lo determinan, las válvulas de bloqueo deberán ser de accionamiento local. f. Las soldaduras de unión de las tuberías deberán ser inspeccionadas mediante métodos de ensayo nodestructivos, antes de ser puestos los ductos enoperación. g. Asimismo antes de ser puestos en operación, los oleoductos y gasoductos deberán ser sometidos a unaprueba de hermeticidad a una presión no menor al cientocincuenta por ciento (150%) de la máxima presiónesperada en la operación normal o la que establezca la norma específica para el tipo de servicio deseado. En el caso de ductos subacuáticos, éstos deberán ser colocados de tal modo que se evite cualquier desplazamiento. Los ductos deben tener un sistema de medición de flujo que permita comparaciones continuas de losvolúmenes entre el punto de bombeo y recepción,conforme a lo previsto en el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM; asícomo sus modificatorias o sustitutorias. Artículo 84º.- El transporte de Hidrocarburos en barcazas o buques tanque deberá cumplir con losrequisitos de seguridad establecidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI). Cualquier descarga de fluidos de lasembarcaciones se hará de acuerdo a lo establecido enel Convenio MARPOL y otros convenios internacionalessuscritos y ratificados por el Estado, en lo que le fueraaplicable según el caso sea marítimo, fluvial o lacustre. Artículo 85º.- Los terminales marítimos, fluviales y lacustres, de carga y descarga, deberán contar consistemas de recepción, tratamiento y disposición de aguade lastre, así como de otros residuos líquidos y sólidosgenerados en las embarcaciones, de acuerdo con lodispuesto por la autoridad marítima y el reglamento respectivo. Artículo 86º.- Las unidades de transporte por vías terrestre de productos líquidos derivados deHidrocarburos deberán contar con equipos y materialespara enfrentar emergencias por derrames, fugas,volcaduras e incendios, que incluirá equipos y medios para su comunicación con los propietarios de la carga y los servicios de respuesta a emergencias y una cartilla de instrucciones sobre su uso. Los propietarios de lacarga están obligados a colaborar, bajo responsabilidad,durante la respuesta a las emergencias. El personal a cargo de estas unidades deberá haber recibido entrenamiento en el uso de tales equipos y materiales. OSINERG verificará la disponibilidad de los equipos y materiales para la respuesta a emergencias y lacapacitación del personal antes de otorgar la autorizaciónde funcionamiento. La Policía Nacional del Perú en caso de requerírselo OSINERG, podrá verificar en las vías terrestres, ladisponibilidad de los equipos y materiales de respuestade emergencia. La unidad de transporte por vía terrestre deberá contar con una copia del Plan de Contingencia. Artículo 87º.- Las operaciones de carga y de descarga desde naves, y el despliegue previo de equiposde contención de derrames por parte de la nave seregirán por lo dispuesto por la DICAPI. Artículo 88º.- La limpieza y acondicionamiento de cisternas, barcazas, chatas y tanques de carga de buques se realizará en instalaciones que cuenten con sistemas para la gestión adecuada de los residuos queesas actividades generen. TÍTULO XI DE LA TERMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD Artículo 89º.- El Titular que haya tomado la decisión de dar por terminada sus Actividades de Hidrocarburos,deberá comunicarlo por escrito a la DGAAE. Dentro delos cuarenta y cinco (45) días calendario siguientesdeberá presentar ante la DGAAE un Plan de Abandono, coherente con las acciones de abandono descritas en los instrumentos de Gestión Ambiental aprobados,debiéndose observar lo siguiente: a. Teniendo en cuenta el uso futuro previsible que se le dará al área, las condiciones geográficas actuales y las condiciones originales del ecosistema se propondrá, en el Plan de Abandono las acciones dedescontaminación, restauración, reforestación, retiro deinstalaciones y otras que sean necesarias paraabandonar el área, así como el cronograma de ejecución. b. La verificación del cumplimiento del Plan de Abandono a lo largo de su ejecución y la verificación del logro de los objetivos del Plan de Abandono será efectuada porOSINERG, constituyendo el incumplimiento del Plan deAbandono, infracción al presente Reglamento.