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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2006 (05/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 313944 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 Artículo 55º.- Cuando un proyecto pueda afectar a comunidades nativas o campesinas, se incluirán en elEIA las medidas necesarias para prevenir, eliminar ominimizar los Impactos Ambientales negativos, debiendo la empresa divulgar entre la población los alcances de la actividad a realizar y el procedimiento de Contingenciasfrente a derrames, incendios y otros accidentesindustriales que pueda afectarlas. Artículo 56º.- Las áreas que por cualquier motivo resultaren contaminadas o de cualquier otra forma afectadas por las Actividades de Hidrocarburos deberán ser rehabilitadas en el plazo establecido por OSINERGteniendo en cuenta la magnitud de la contaminación, eldaño ambiental y el riesgo de mantener esa situación. La ejecución de la rehabilitación será supervisada y fiscalizada por OSINERG. Artículo 57º.- El Titular de la actividad de Hidrocarburos deberá ejecutar los programas demonitoreo del estado del Ambiente aprobados con el PMA.Estos programas deberán permitir seguir la evolucióndel estado del Ambiente. Artículo 58º.- La colección de muestras, la ejecución de mediciones y determinaciones analíticas, el informe, el registro de los resultados, y la interpretación de losmismos se realizará siguiendo los correspondientesprotocolos de monitoreo aprobados por la DGAAE. Lasactividades asociadas a las mediciones ydeterminaciones analíticas serán realizadas por laboratorios acreditados por INDECOPI o laboratorios internacionales que cuenten con la acreditación de laISO/IEC 17025. Los protocolos y metodologías deberán actualizarse periódicamente, conforme lo determine la DGAAE. Artículo 59º.- Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos, están obligados a efectuar el muestreo de los respectivos puntos de control de los efluentes yemisiones de sus operaciones, así como los análisisquímicos correspondientes, con una frecuencia que seaprobará en el Estudio Ambiental respectivo. Los reportesserán presentados ante la DGAAE, el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de cada período de muestreo. Asimismo, deben presentar una copia dedichos reportes ante el OSINERG. Artículo 60º.- El Titular deberá presentar a la DGH el Plan de Contingencia para su aprobación, previa opiniónde la DGAAE y OSINERG. El Plan de Contingencia será actualizado por lo menos una vez al año. Artículo 61º.- El Plan de Contingencia contendrá información sobre lo siguiente: a. Las medidas que deberá ejecutar el Titular en caso de producirse derrames, fugas, escapes, explosiones, accidentes, incendios, evacuaciones, desastres naturales y presencia de poblaciones en situación de aislamiento o ensituación de contacto inicial. La metodología de Contingenciaspara el contacto con estas poblaciones deberá seguir loslineamientos del Protocolo de Relacionamiento con Pueblosen Aislamiento, elaborado por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) o el que lo modifique o sustituya. b. Los procedimientos, los recursos humanos, el equipamiento y materiales específicos con que debecontar para prevenir, controlar, colectar y/o mitigar lasfugas, escapes y derrames de Hidrocarburos o productos químicos; para rehabilitar las áreas afectadas; atender a las poblaciones afectadas; y almacenartemporalmente y disponer los residuos generados. c. Los equipos y procedimientos para establecer una comunicación sin interrupción entre el personal, losrepresentantes de OSINERG, la DGH, la DGAAE, otras entidades gubernamentales requeridas y la población que pudiere verse afectada. El Plan de Contingencia será elaborado sobre la base de un estudio de riesgo, según los términos de referenciagenéricos del Anexo Nº 2. En el caso de Actividades de Hidrocarburos que puedan comprometer aguas marítimas o aguas continentales navegables, la seccióndel Plan de Contingencia para Derrames dedicada a laatención de derrames deberá seguir los Lineamientospara la Elaboración de Planes de Contingencias en Casode Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas, aprobados por Resolución Directoral Nº 0497- 98/DCG; así como sus modificatorias o sustitutorias. El personal del Titular y el de sus Subcontratistas deberán recibir entrenamiento sobre este Plan,dejándose registrado los resultados del entrenamiento. El Plan será evaluado después de la ocurrencia de todoincidente que requiera su activación y mediante laejecución de al menos un simulacro anual. El OSINERG deberá ser informado anticipadamente de la programación de los simulacros y podrá acreditar unrepresentante como observador de los mismos. El OSINERG podría llegar a ordenar la paralización de las actividades en caso detecte que el Plan deContingencias no se encuentra adecuadamente implementado. En caso de que activen el Plan de Contingencia, y cuando la DGH o la Autoridad que resulte competentedeclaren estado de emergencia, el Plan deberámantenerse activo hasta que se declare la finalizaciónde la Contingencia. El Plan incluirá la difusión y capacitación, de las secciones pertinentes, a las poblaciones y comunidades que podrían ser afectadasen caso de ocurrencia de incidentes. Artículo 62º.- El Titular de la actividad de Hidrocarburos establecerá un sistema de control decambios, para identificar, evaluar, controlar, mitigar y registrar los efectos sobre la salud, la seguridad y el Ambiente ante cualquier modificación a las instalaciones,los procesos, los procedimientos de operación, losprocedimientos de mantenimiento, los procedimientoslogísticos u otras actividades antes de implementar lamodificación. La implementación de la modificación podría requerir a su vez, modificar el PMA. Artículo 63º.- Todo el personal, propio y contratado, deberá contar con capacitación actualizada sobre losaspectos ambientales asociados a sus actividades yresponsabilidades, en especial sobre las normas yprocedimientos establecidos para la Protección Ambiental y sobre las consecuencias ambientales y legales de su incumplimiento. Artículo 64º.- El PMA deberá establecer los volúmenes máximos, los lugares y las técnicas para ladisposición de cortes y desmontes, teniendo enconsideración la geografía y la dinámica ecológica del ecosistema. TÍTULO VI DE LOS LEVANTAMIENTOS GEOFÍSICOS Artículo 65º.- De ser necesario el corte de vegetación para hacer trochas en levantamientos geofísicos, éste deberá limitarse a un desbroce máximo de dos (2) metrosde ancho por todo concepto, evitándose en lo posible latala de especímenes que tengan valor comercial o lasque se encuentren calificadas como únicas y/o en peligrode extinción. Artículo 66º.- El uso de dinamita y otros explosivos deberá sujetarse a las normas y disposiciones de laDirección de Supervisión y Control de Armas, Municionesy Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) y a lassiguientes normas: a. Los puntos de disparos usados deben ser rellenados, compactados con tierra o materialesapropiados y cubiertos en la superficie, respetando elcontorno original del terreno. b. Las cargas en superficie deben ser detonadas a distancias mayores de quince (15) metros de cuerpos de agua superficiales, salvo el caso de zonas pantanosas o aguajales. c. Se deben utilizar mantas de protección cuando se detone explosivos en lugares cercanos a edificios oviviendas. d. Se advertirá a las poblaciones vecinas acerca de la ocurrencia y duración de las explosiones con una anticipación acorde con las actividades y costumbresde las mismas; el plazo mínimo estará establecido en elPMA; en el caso de comunidades nativas en la Selva elplazo mínimo será de cuatro (4) días. e. Atender y respetar las distancias mínimas establecidas en el Anexo Nº 3. f. No está permitido el uso de explosivos en el mar ni en cuerpos y cursos de agua. TÍTULO VII DE LA PERFORACIÓN DE POZOS EXPLORATORIOS O DE DESARROLLO Artículo 67º.- Se deberá seleccionar la ubicación del equipo de perforación y facilidades conexas de modo