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PÆg. 313937 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 III.- El establecimiento a todo nivel de una conciencia ambiental, orientada a preservar los ecosistemas, conmiras a alcanzar un equilibrado aprovechamiento de losrecursos naturales y demás elementos ambientales. IV.- El ejercicio del derecho de propiedad que compromete al Titular a actuar en armonía con elambiente. V.- No legitimar o excusar acciones que impliquen el exterminio o depredación de especies vegetales o animales. VI.- Las normas relativas a la protección y conservación del ambiente y los recursos naturales que son de orden público. TÍTULO I DEL OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para regular en elterritorio nacional la Gestión Ambiental de las actividadesde exploración, explotación, refinación, procesamiento,transporte, comercialización, almacenamiento, ydistribución de Hidrocarburos, durante su ciclo de vida, con el fin primordial de prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y remediar los Impactos Ambientales negativos derivadosde tales actividades, para propender al desarrollo sostenibley de conformidad con el ordenamiento normativo ambientalestablecido en la Constitución Política, la Ley Nº 28611-Ley General del Ambiente, la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del ImpactoAmbiental, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 042-2005-EM, de fecha 14 de octubre de 2005 y lasdemás disposiciones legales pertinentes; así como sus modificatorias o sustitutorias. Artículo 2º.- El presente Reglamento es de aplicación para todas las personas naturales y jurídicas Titularesde Contratos definidos en el artículo 10º de la LeyNº 26221, así como de Concesiones y Autorizacionespara el desarrollo de Actividades de Hidrocarburos dentro del territorio nacional. En caso que el Titular de la actividad transfiera, traspase o ceda la actividad a un tercero, el adquirienteo cesionario debe ejecutar las obligaciones ambientalesque se le hayan aprobado al transferente o cedente, asícomo las aplicables a dicha actividad. Esta regla rige también en el caso de fusión de empresas. Artículo 3º.- Los Titulares a que hace mención el artículo 2º son responsables por las emisiones atmosféricas, lasdescargas de efluentes líquidos, las disposiciones deresiduos sólidos y las emisiones de ruido, desde lasinstalaciones o unidades que construyan u operen directamente o a través de terceros, en particular de aquellas que excedan los Límites Máximos Permisibles (LMP)vigentes, y cualquier otra regulación adicional dispuesta porla autoridad competente sobre dichas emisiones, descargaso disposiciones. Son asimismo responsables por losImpactos Ambientales que se produzcan como resultado de las emisiones atmosféricas, descargas de efluentes líquidos, disposiciones de residuos sólidos y emisiones de ruidos noregulados y/o de los procesos efectuados en susinstalaciones por sus actividades. Asimismo, sonresponsables por los Impactos Ambientales provocados porel desarrollo de sus Actividades de Hidrocarburos y por los gastos que demande el Plan de Abandono. Artículo 4º.- Definiciones Las definiciones contenidas en el Glosario de Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos y lascontenidas en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos resultan de aplicación en cuanto no se encuentren previstas en elpresente Reglamento. En caso de discrepancia entre las directivas y definiciones contempladas en las normas citadas en elpárrafo anterior más aquellas de la presente, primarán las contenidas en este Reglamento y luego las del Reglamento de las Actividades de Exploración yExplotación de Hidrocarburos. Para los fines del presente Reglamento se considerarán las definiciones y siglas siguientes: Actividades de Hidrocarburos.- Son las operaciones relacionadas con la Exploración, Explotación, Refinación,Procesamiento, Almacenamiento, Transporte,Comercialización y Distribución de Hidrocarburos.Agua de Producción.- Es el agua que se produce conjuntamente con el Petróleo y el Gas Natural. En granmedida es propia de la génesis del reservorio. Agua Residual Industrial.- Es el agua generada en cualquier proceso de las Actividades de Hidrocarburos,con excepción del Agua de Producción. Ambiente.- Es el conjunto de elementos físicos, biológicos, sociales y culturales, y las relaciones entre ellos, en un espacio y tiempo determinados. Ampliación de Actividades.- Se dice que una actividad es ampliada en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando se pasa de una actividad a otra en una misma área, por ejemplo de la fase de exploración a la de explotación o dentro de una misma actividad se deseaampliar el programa previsto (aumentar el número depozos a perforarse no programados inicialmente). b) Cuando dentro de las actividades de explotación se construye nuevas facilidades de producción. c) Cuando en las instalaciones de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte ycomercialización son incrementadas. Área de Contrato.- Área definida en los Contratos especificados en el artículo 10º de la Ley Nº 26221, donde el Contratista ejecuta directamente o a través de Subcontratistas, las operaciones de acuerdo a lostérminos en ellos establecidos. Contaminación.- Condición que resulta de la introducción de contaminantes al ambiente por encima de las cantidades y/o concentraciones máximas permitidas tomando en consideración el carácteracumulativo o sinérgico de los contaminantes en elambiente. Contaminantes.- Son materiales o energía que al incorporarse al ambiente o actuar sobre él, degrada o alteran su calidad anterior a la incorporación o acción aniveles no adecuados para la salud y el bienestar humanoy/o ponen en peligro los ecosistemas naturales y/o lasactividades y recursos de interés humano. Contrato.- Comprende al Contrato de Licencia, al Contrato de Servicios y a otras modalidades decontratación que se aprueben en aplicación del artículo10º de la Ley Nº 26221. Contratista.- El artículo 9º de la Ley Nº 26221 determina que comprende tanto al Contratista de los Contratos de Servicios, como al licenciatario de los Contratos de Licenciaa menos que se precise lo contrario. Declaración de Impacto Ambiental (DIA).- Documento que tiene el carácter de Declaración Jurada donde se expresa que el proyecto de inversión cumple con la legislación ambiental y que es susceptible degenerar Impactos Ambientales negativos pocosignificativos, de acuerdo con los criterios de protecciónambiental y la normativa ambiental vigente. Desarrollo Sostenible.- Es el desarrollo que satisface las necesidades actuales de las personas sincomprometer la capacidad de las futuras generacionespara satisfacer las suyas. DGAAE.- Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas. DGH.- Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. ECA.- Estándar de Calidad Ambiental, es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire,agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que norepresenta riesgo significativo para la salud de laspersonas ni del ambiente. Emisiones Fugitivas.- Emisiones que se escapan del sistema de captación, debido a un mal diseño odesperfectos en él. Estas emisiones pueden salir porchimeneas, ductos, filtros, campanas etc.