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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2006 (05/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 313943 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 en las hojas de seguridad MSDS (Material Safety Data Sheet) de los fabricantes. Para ello, el almacenamientodeberá al menos proteger y/o aislar a las sustanciasquímicas de los agentes ambientales y realizarse en áreas impermeabilizadas y con sistemas de doble contención. Artículo 45º.- La utilización de material radiactivo en las Actividades de Hidrocarburos deberá estarautorizada por el Instituto Peruano de Energía Nuclear(IPEN) y deberá ceñirse al Reglamento de Seguridad Radiológica en Actividades Industriales y a las demás reglas y pautas señaladas por dicho organismo. Artículo 46º.- Las áreas de proceso excepto el área de tanques, deberán estar sobre una losa de concretoadecuadamente impermeabilizada y contar con unsistema para colectar y recuperar fugas, drenajes de bombas, drenajes de puntos de muestreo, drenajes de tanques y otros. Los corredores de tuberías de losprocesos podrán estar, alternativamente, sobre terrenoso zanjas de cualquier otro modo impermeabilizadas. Artículo 47º.- Los responsables de proyectos, obras e instalaciones, Titulares de Actividades de Hidrocarburos deberán elaborar y ejecutar programas regulares de inspección y mantenimiento de lasmaquinarias, equipos e instalaciones, y registrar losresultados de la ejecución, en especial de los cambiosque se produzcan en las características de los mismos.Cuando se produzca tales cambios, se deberá actualizar el análisis de riesgos y de requerirse, los procedimientos e instructivos de operación y el plan de respuesta deemergencia. Cuando el mantenimiento o reemplazo de equipos exponga suelos que estuvieron cubiertos por los equipos areemplazar, se realizará una inspección organoléptica del suelo y del agua proveniente del subsuelo para determinar la eventual existencia de contaminación, registrando losresultados. En caso dicha inspección muestre indicios deexistencia de contaminación del suelo, se realizará unaevaluación para de ser el caso cuantificarla y plantear larehabilitación y el saneamiento correspondiente; esta investigación se extenderá al agua subterránea. Artículo 48º.- Los residuos sólidos en cualquiera de las Actividades de Hidrocarburos serán manejados demanera concordante con la Ley Nº 27314 Ley Generalde Residuos Sólidos y su Reglamento, sus modificatorias,sustitutorias y complementarias. En los casos de Actividades de Hidrocarburos realizadas en áreas de contrato con el Estado donde no se cuente con serviciosde empresas prestadoras de servicios de residuossólidos, se aplicará las siguientes disposiciones: a) Los residuos sólidos orgánicos de origen doméstico serán segregados de los residuos de origen industrial y procesados y/o dispuestos utilizando rellenos sanitarios,incineradores, biodegradación u otros métodosambientalmente aceptados. Los residuos sólidosinorgánicos no peligrosos deberán ser segregados yreciclados o trasladados y dispuestos en un relleno sanitario. b) Los residuos sólidos peligrosos serán segregados y retirados del área donde se realiza la actividad deHidrocarburos y dispuestos en un relleno de seguridad,si se realizara almacenamiento temporal de estosresiduos se hará en instalaciones que prevengan lacontaminación atmosférica, de los suelos y de las aguas, sean superficiales o subterráneas, y su migración por efecto de la lluvia o el viento. Las técnicas y el proyecto de relleno sanitario y de seguridad deberán contar con la opinión favorable de laDirección General de Salud Ambiental (DIGESA), previaa la aprobación del proyecto por la DGAAE. Asimismo los lugares para la disposición final deberán contar con la aprobación de la municipalidad provincialcorrespondiente y la selección deberá tener en cuentalos efectos de largo plazo, en especial los posteriores ala terminación de la actividad y abandono del área. c) Se prohíbe disponer residuos industriales o domésticos en los ríos, lagos, lagunas, mares o cualquier otro cuerpo de agua. Artículo 49º.- Se prohíbe la disposición de residuos o efluentes líquidos en cuerpos o cursos de agua asícomo en tierra, si no se cuenta con la debida autorización, y la respectiva comunicación a la autoridad pertinente sobre las coordenadas del punto de vertimiento. Antes de su disposición final, las Aguas Residuales Industriales, así como las de origen doméstico y de lluvia,serán segregadas y tratadas por separado para cumplir con los respectivos Límites Máximos Permisibles (LMP)vigentes. El Titular deberá demostrar mediante el uso demodelos de dispersión que la disposición del agua residual no compromete los usos actuales o futuros previstos del cuerpo receptor. La DGAAE, previa opinión favorable de la DIGESA, establecerá limitaciones a los caudales de las corrientesde aguas residuales cuando éstas puedan comprometer elcumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental para las correspondientes aguas receptoras. Los métodos de tratamiento a utilizar podrán ser: neutralización, separacióngravimétrica, flotación, floculación, biodegradación,centrifugación, adsorción, ósmosis inversa, etc. Artículo 50º.- En las Actividades de Hidrocarburos se llevará un registro sobre la generación de residuos en general; su clasificación; los caudales y/o cantidades generados; y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase deresiduo. Un resumen con la estadística y la documentaciónsustentatoria de dicho registro se presentará en el informeanual a que se refiere el artículo 96º. Artículo 51º.- Las emisiones atmosféricas deberán ser tratadas para cumplir los correspondientes Límites Máximos Permisibles vigentes. El Titular deberádemostrar mediante el uso de modelos de dispersión elefecto de la disposición de las emisiones atmosféricassobre los Estándares de Calidad Ambiental del aire enlas áreas donde se ubiquen receptores sensibles. La DGAAE podrá establecer limitaciones a los caudales de las corrientes de emisiones atmosféricas cuando éstaspuedan comprometer el cumplimiento de los Estándaresde Calidad ambiental de aire. Se diseñarán, seleccionarán, operarán y mantendrán los equipos de manera de reducir o eliminar las Emisiones Fugitivas. Artículo 52º.- La emisión de ruidos deberá ser controlada a fin de no sobrepasar los valores establecidos en elReglamento Nacional de Estándares de Calidad Ambiental(ECA) de Ruido D.S. Nº 085-2003-PCM sus modificatorias,sustitutorias y complementarias, en los linderos de propiedad de la instalación donde se realice Actividades de Hidrocarburos. En áreas de licencia o concesión, los ECAde Ruido deberán cumplirse en los linderos de la ocupaciónmás cercana incluyendo campamento móvil o permanente,o a trescientos (300) metros, lo que sea menor. Artículo 53º.- El operador Titular de la Actividad de Hidrocarburos deberá llevar un registro de los incidentes de fugas, derrames y descargas no reguladas deHidrocarburos y de cualquier sustancia química peligrosamanipulada como parte de su actividad. Asimismo deberáinformar al OSINERG del incidente cuando el volumen dela fuga, derrame o descarga no regulada sea mayor a un (1) barril en el caso de Hidrocarburos líquidos, y a mil (1000) pies cúbicos en el caso de Hidrocarburos gaseososo la cantidad aprobada por la DGAAE a propuesta delTitular a través del PMA para otras sustancias químicas. El manejo de suelos contaminados en cualquiera de las actividades, se realizará empleando métodos ambientalmente aprobados. En el caso de ocurrencia de incidentes en el mar se aplicará lo dispuesto en el Convenio MARPOL y en lodispuesto por DICAPI. Artículo 54º.- En las Actividades de Hidrocarburos se evitará el uso de los lugares arqueológicos. No obstante, y en el caso debidamente comprobado que ello fuera inevitable, se deberá seguir lo dispuesto en elpresente artículo: a. En el caso que durante el desarrollo de Actividades de Hidrocarburos se detectare la existencia de restos arqueológicos, el Titular de la actividad deberá detener las actividades en el lugar del hallazgo, comunicar el hecho alOSINERG y al Instituto Nacional de Cultura (INC) y gestionarante el INC los permisos y autorizaciones que pudierencorresponder, informando al OSINERG de lo actuado,deteniendo las actividades en el lugar del hallazgo hasta recibir indicaciones del ente supervisor y fiscalizador. Recibida la comunicación del Titular de la actividad, OSINERGcomunicará al INC, a la DGH y a PERUPETRO. El INCdispondrá las acciones a que hubiere lugar y las pondrá enconocimiento del OSINERG quien, a su vez, las trasladará alTitular de la actividad para su cumplimiento junto con la autorización o no para continuar con la actividad en ese lugar. b. Para el mejor control y determinación de estos hallazgos, el personal deberá recibir capacitación sobrereconocimiento de sitios y/o restos arqueológicos.