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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2006 (05/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 313930 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 e) A personas dentro de vehículos motorizados. f) En la vía pública. Artículo 6º.- Máquinas automáticasEl suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en establecimientos autorizados,sólo podrá efectuarse cuando la ubicación de las mismaspermita el control de su expendio por parte de las personasresponsables de dichas instalaciones o sus representantes, de modo que se impida su acceso a menores de 18 años. A estos efectos, se prohíbe ubicarestas máquinas en espacios abiertos al tránsito público. Artículo 7º.- Rotulado de empaques y etiquetas En un espacio no menor del 10% del área total del empaque, envolturas o afines, así como en las etiquetasde los envases que se utilicen para la comercializaciónde cualquier bebida alcohólica, se consignará encaracteres legibles, la siguiente frase: “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO” CAPÍTULO II DE LAS LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN Artículo 8º.- De los anuncios publicitarios Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general sobre publicidad, la publicidad de toda bebida alcohólica deberá sujetarse a las siguientes restricciones: 1. Los anuncios escritos deberán consignar, en caracteres legibles y en un espacio no menor del 10% del área total del anuncio, la frase a que sehace referencia en el artículo 7º de la presente Ley. 2. La publicidad audiovisual transmitirá en forma visual la frase a que se hace referencia en elartículo 7º de la presente Ley, por un espacio no menor a tres (3) segundos. 3. Cuando se trate de publicidad radial, al final del anuncio se deberá expresar en forma clara ypausada la frase: “TOMAR BEBIDASALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”. 4. No se podrá utilizar argumentos que induzcan el consumo por parte de menores de edad. Artículo 9º.- De la promoción Se encuentra prohibida la promoción o distribución gratuita de bebidas alcohólicas en actividades destinadasa menores de edad. Asimismo se encuentra prohibida la promoción o distribución de juguetes que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcohólicas. TÍTULO III DE LA PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y APLICACIÓN DE SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Artículo 10º.- Campañas de prevenciónBajo la rectoría del Ministerio de Salud, en coordinación con los sectores competentes, gobiernos regionales ygobiernos locales respectivos, desarrollarán a nivel nacionalcampañas educativas integrales de prevención, sobre lasconsecuencias dañinas que el consumo de bebidas alcohólicas produce en la salud integral de las personas, en la desintegración de la familia y los riesgos para terceros,priorizándose la realización de estas campañas en colegios,institutos y universidades, sean estos estatales o particulares. CAPÍTULO II DE LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO Y SANCIONES Artículo 11º.- De la vigilancia del cumplimiento y sanciones Las municipalidades realizarán las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuestopor la presente Ley. Las infracciones a las disposiciones sobre publicidad y rotulado contempladas en la presente norma serán denunciadas ante la Comisión de Represión de la CompetenciaDesleal y ante la Comisión de Protección al Consumidor delINDECOPI, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 12º.- De las infracciones y sancionesLa calificación de las infracciones que contravengan a la presente Ley, así como para aquellas personasmayores de 18 años que faciliten el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad; y el procedimiento parala aplicación de las sanciones que aplicarán lasmunicipalidades, serán establecidas en el reglamento de la presente Ley; con excepción de lo señalado en el último párrafo del artículo precedente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Adecuación normativa por las municipalidades Las municipalidades adecuarán y dictarán las disposiciones que sean necesarias para el cumplimientode la presente Ley. SEGUNDA.- Adecuación del rotulado y la publicidad A partir de la fecha de expedición del reglamento de la presente Ley, los obligados al cumplimiento de lodispuesto en los artículos 7º y 8º tendrán un plazo deciento ochenta (180) días hábiles para efectuar la adecuación respectiva. TERCERA.- De la reglamentación El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Salud, en un plazo desesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente Ley, dictará las normas reglamentarias pertinentes así como las sanciones administrativas a imponerse. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de febrero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 04111 PODER EJECUTIVO MINCETUR Autorizan viaje de Viceministro de Turismo a Alemania para participar enla Feria Internacional de Turismo y enotras actividades programadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2006-MINCETUR/DM Lima, 22 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el organismo competente para definir,dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y turismo y en tal sentido, promueve, orienta y regula la actividad turística; Que, del 8 al 12 de marzo del presente año, se llevará a cabo en la ciudad de Berlín, República Federal