Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2006 (05/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 313941 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 vertimientos y riesgos inherentes a la tecnología a utilizar, sus fuentes y sistemas de control. 4. Un estudio de Línea Base para determinar la situación ambiental y el nivel de contaminación del área en la que se llevaran a cabo las Actividades de Hidrocarburos, incluyendo la descripción de los recursos naturales existentes, aspectosgeográficos, así como aspectos sociales, económicos yculturales de las poblaciones en el área de influencia delproyecto. La Línea Base deberá contener los transectos ozonas evaluadas, indicando orientación geográfica y/o coordenadas UTM; asimismo deberá consignar el área total evaluada de la línea base ambiental. 5. La identificación y evaluación de los Impactos Ambientales que pueda ocasionar el proyecto, indicandocuales pueden prevenirse, mitigarse, corregirse ocompensarse. 6. Plan de Manejo Ambiental del proyecto que deberá contener lo siguiente: a) Descripción y evaluación técnica de los efectos previsibles directos e indirectos, acumulativos ysinérgicos en el Ambiente, a corto y largo plazo, para cada una de las Actividades de Hidrocarburos que se plantea desarrollar en el área del proyecto. b) El programa de monitoreo del proyecto, obra o actividad con el fin de verificar el cumplimiento de losestándares de calidad ambiental establecidos en lasnormas vigentes. Así mismo, evaluar mediante indicadores de desempeño ambiental previsto del proyecto, obra o actividad, la eficiencia y la eficacia delas medidas de manejo ambiental adoptadas y lapertinencia de medidas correctivas necesarias yaplicables en cada caso en particular. c) El Plan de Contingencia, el cual contendrá las medidas de prevención y atención de las emergencias que puedan presentarse durante la vida del proyecto. d) Plan de Relaciones Comunitarias. e) Los costos proyectados del Plan de Manejo en relación con el costo total del proyecto, obra o actividady cronograma de ejecución. f) El Titular deberá presentar estudios de valorización económica de los Impactos Ambientales a ocasionarse. g) Las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los Impactos Ambientales negativosque pueda ocasionar el proyecto al Ambiente durantelas fases de construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación del proyecto o actividad. h) Plan de Abandono. Artículo 28º.- La DGAAE se pronunciará sobre el Estudio de Impacto Ambiental dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario después de haberlo recibido. En caso de existir observaciones, la DGAAE notificaráal Titular para que, en un plazo máximo de noventa (90)días calendario, subsane las observaciones planteadas,bajo apercibimiento de declarar el abandono delprocedimiento. Durante el período que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentre observado, no se computará elplazo para que opere el silencio administrativo. Artículo 29º.- La DGAAE podrá solicitar opinión a otras autoridades públicas respecto a los temasrelacionados con la eventual ejecución del proyecto de inversión, a fin de recibir sus opiniones al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Titular del proyecto. Artículo 30º.- Las instalaciones donde se desarrollen Actividades de Hidrocarburos, deberán contar con unazona física de seguridad alrededor de ellas que permitaamortiguar la interacción de las Actividades de Hidrocarburos y el entorno. El establecimiento de esta zona de seguridad de las instalaciones de Hidrocarburosse realizará a través del EIA. CAPÍTULO III ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO Artículo 31º.- El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) se podrá presentar por una solavez por cada proyecto de ampliación, para aquellossupuestos indicados en el Anexo Nº 6, cuya ejecución puede incluir o no, el empleo de nuevas áreas. Artículo 32º.- El EIA-sd incluirá los aspectos considerados en el Artículo 27º del presente reglamento. Para aquellos Titulares que cuenten con un EIApreviamente aprobado, podrán emplear o hacer referencia al Estudio de Línea de Base de aquel, siempreque no tenga más de cinco (5) años de antigüedad,contados desde la fecha de su elaboración. Artículo 33º.- La DGAAE se pronunciará sobre el EIA- sd dentro de los primeros treinta (30) días hábiles dehaberlo recibido. En caso de existir observaciones, laDGAAE notificará al Titular para que en un plazo máximode quince (15) días hábiles subsane las observacionesplanteadas, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento. Durante el período que el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado se encuentre observado, no secomputará el plazo para que opere el silencioadministrativo. CAPÍTULO IV PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Artículo 34º.- Es el Instrumento Ambiental producto de una evaluación ambiental que, de manera detallada,establece las acciones que se implementaran para prevenir, mitigar, rehabilitar o compensar los impactos negativos que se causen por el desarrollo de un proyecto,obra o actividad. Incluye los Planes de RelacionesComunitarias, Monitoreo, Contingencia y Abandono segúnla naturaleza del proyecto, obra o actividad. Se presentará de manera independiente, para los casos indicados en el Anexo Nº 6 de la presente norma. Artículo 35º.- El Plan de Manejo Ambiental (PMA) deberá contener: a) Descripción y evaluación técnica de los efectos previsibles directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos en el Ambiente, a corto y largo plazo, para cada una de las Actividades de Hidrocarburos que seplantea desarrollar en el área del proyecto. b) El programa de monitoreo del proyecto, obra o actividad con el fin de verificar el cumplimiento de losestándares de calidad ambiental establecidos en las normas vigentes. Así mismo, evaluar mediante indicadores de desempeño ambiental previsto delproyecto, obra o actividad, la eficiencia y la eficacia delas medidas de manejo ambiental adoptadas y lapertinencia de medidas correctivas necesarias yaplicables en cada caso en particular. c) El Plan de Contingencia, el cual contendrá las medidas de prevención y atención de las emergenciasque se puedan ocasionar durante la vida del proyecto. d) Plan de Relaciones Comunitarias. e) Los costos proyectados del Plan de Manejo en relación con el costo total del proyecto, obra o actividad y cronograma de ejecución. f) El Titular deberá presentar estudios de valorización económica de los Impactos Ambientales a ocasionarse. g) Las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los Impactos Ambientales negativosque pueda ocasionar el proyecto al Ambiente durante las fases de construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación delproyecto o actividad. h) Plan de Abandono. Artículo 36º.- El PMA deberá ser actualizado cuando el Titular de la Actividad de Hidrocarburos considere necesario modificar las técnicas o procedimientosaprobados, o cuando el proceso productivo suframodificaciones que impacten de manera diferente alAmbiente físico y social, con relación a los impactosevaluados en los Estudios Ambientales, para lo cual presentará una solicitud a la DGAAE conteniendo el análisis de costo - beneficio ambiental, las razonestécnicas que imposibiliten aplicar las medidas aprobadasy las ventajas de su actualización. El OSINERG informará trimestralmente a la DGAAE los resultados de la supervisión y fiscalización del cumplimiento de los EIA a fin de que ésta requiera a los Titulares u operadores la actualización de los PMA. Una vez presentado el PMA de forma independiente, en los casos establecidos en el Anexo 6, o suactualización, la DGAAE dispondrá de un plazo no mayorde veinte (20) días hábiles para evaluar lo solicitado. Luego de este plazo la DGAAE podrá por una sola vez solicitar información adicional, concediendo al Titular diez(10) días hábiles para alcanzar dicha información bajoapercibimiento de declarar el abandono del procedimiento,