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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2006 (05/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 313942 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 durante el cual no procederá el cómputo para efectos del silencio administrativo. TÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 37º.- La participación ciudadana en la Gestión Ambiental corresponde al proceso deinformación y difusión pública sobre las actividades quedesarrollará la empresa, las normas que las rigen y los Estudios Ambientales de los proyectos de Hidrocarburos; y que permite la recolección de criterios y opiniones dela comunidad sobre el proyecto y sus implicanciasambientales, enriqueciendo de está manera lainformación con los conocimientos y experiencias localesy poder así garantizar el que a través de los Estudios Ambientales se planteen mecanismos adecuados e idóneos para minimizar y mitigar los ImpactosAmbientales en el correspondiente Plan de ManejoAmbiental (PMA). La participación ciudadana es un proceso de intercambio de información de doble vía, por un lado entre el Estado y el Titular que propone un proyecto o actividad y por otro la población. El proceso deinformación y difusión pública tiene como finalidad y deser procedente considerar e incorporar los criterios dela comunidad; este proceso no implica derecho a veto nies una instancia dirimente. En las Actividades de Hidrocarburos, la participación ciudadana se desarrollará según lo establecido en lanorma de participación ciudadana que para tal efecto seencuentre vigente al momento de la presentación delproyecto. Artículo 38º.- La DGAAE establecerá y aplicará los mecanismos, normas o guías específicas que aseguren la efectiva y oportuna participación ciudadana y el debidoacceso a la información en la evaluación de los EstudiosAmbientales. Artículo 39º.- La DGAAE pondrá a disposición de los interesados los documentos de carácter público que formen parte del expediente de evaluación de los estudios ambientales. TÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Artículo 40º.- Está terminantemente prohibido que el Titular, su personal, sus Subcontratistas y el personalde estos, lleven a cabo actividades de caza y pesca,recolección de especies de flora y fauna silvestre,mantenimiento de animales en cautiverio, así como la introducción al territorio nacional de especies no nativas. Artículo 41º.- Para el acceso al área donde se desarrollarán Actividades de Hidrocarburos se deberáobservar lo siguiente: a. Se deberá dar preferencia al uso de medios de acceso fluvial o aéreo, y de ser el caso aprovechar los caminos o trochas existentes, adecuándolos a lascondiciones climáticas y requerimientos de operación. b. En el cruce de ríos, quebradas o cauces del drenaje natural de las aguas de lluvia, deberán construirseinstalaciones acordes con los regímenes naturales de estos cursos para evitar la erosión de sus lechos o riberas. Las obras deberán ser construidas de manera que noimposibiliten la normal migración de la fauna acuática. c. En el desarrollo de la construcción de la vía, especialmente en las zonas de frecuentesprecipitaciones pluviales y en las de alta incidencia de vientos, se aplicará tecnologías o métodos apropiados para evitar desbordes, canalizaciones y erosiones. Sinembargo, para proceder a la construcción de estas vías,será necesario demostrar que no es posible utilizar losmedios de acceso fluvial o aéreo. d. Tanto en los desmontes como en los cortes de las laderas que se produzcan por aplicación de las técnicas de construcción de caminos, se deberá aplicar relacionesde pendientes acordes con las características de losterrenos encontrados en su vinculación con los riesgosde erosión de la zona por lluvias o vientos. Artículo 42º.- Los campamentos para los trabajadores, las oficinas, bodegas e instalaciones paraequipos y materiales deberán tener un área de terrenorestringida al tamaño mínimo requerido, tomando enconsideración las condiciones ambientales y de seguridad industrial. Dichas instalaciones se edificaránen terrenos donde se considere que el Impacto Ambientalserá el menor. Artículo 43º.- Para el manejo y almacenamiento de Hidrocarburos, el operador Titular de las Actividades deHidrocarburos cumplirá con los siguientes requisitos: a. No se colocará Hidrocarburos en recipientes abiertos ni en pozas de tierra, excepto en casos de Contingencia comprobada y sujeto a informar al OSINERG en un lapso no mayor de veinticuatro (24)horas, mediante documento escrito. Terminada laContingencia los Hidrocarburos serán colectados ydepositados en recipientes cerrados y las pozas de tierraserán saneadas y cerradas. El saneamiento de las pozas de tierra se realizará siguiendo los métodos previstos en el Plan de Contingencias. b. El almacenamiento de Hidrocarburos deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamentode Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburosque se encuentre vigente. Los tanques de almacenamiento o de transferencia verticales deberán estar provistos de sistemas de doble contención en elfondo que permitan detectar fallas de hermeticidad delfondo interior, de acuerdo con la norma API 650. En elcaso de Hidrocarburos con punto de inflamación igual omayor a sesenta grados Celsius (60°C), OSINERG definirá la aplicabilidad de la norma API 650. c. Cada tanque o grupo de tanques deberá estar rodeado por un dique que permita retener un volumen porlo menos igual al 110% del volumen total del tanque demayor capacidad. Los muros de los diques de contenciónalrededor de cada tanque o grupo de tanques y el de las áreas estancas deberán estar debidamente impermeabilizados con un material de una permeabilidadigual o menor que un diez millonésimo (0,000 000 1) metrospor segundo. En el caso de tanques instalados conanterioridad a la vigencia de este Reglamento en que seafísicamente imposible rodear los tanques con la zona de contención, se debe construir un sistema de encauzamiento hacia pozas de recolección con capacidadno menor al 110% del volumen total del tanque de mayorcapacidad. En localidades lluviosas, la capacidad de loscubetos de los tanques deberá ser mayor, de acuerdo ala intensidad de las precipitaciones. El drenaje del agua de lluvia y de las aguas contra incendio se realizará después de verificar mediante análisis químico que satisface loscorrespondientes Límites Máximos Permisibles vigentes.En caso de contaminarse el agua proveniente de lluvias,ésta deberá ser sometida a tratamiento para asegurar elcumplimiento de los LMP vigentes. d. Se deberá contar por lo menos con un sistema de quemado de gases para situaciones de emergencia(mecheros o flares) que permita una emisión no visible. Encaso de emergencia, por excepción la DGAAE podráautorizar el uso de sistemas de venteo en sustitución delos sistemas de quemado. En estos casos, el responsable del proyecto o instalación - Titular de la Actividad de Hidrocarburos, deberá presentar el sustento que demuestreque el venteo no ocasionará daños ambientales a losreceptores en la situación de emergencia descrita. e. Los equipos eléctricos deberán estar conectados a tierra. f. En áreas con tormentas eléctricas las instalaciones estarán equipadas con sistema contra rayos. g. Las instalaciones o equipos tales como: ductos, tanques, unidades de proceso, instrumentos, etc,deberán ser sometidos a programas regulares demantenimiento a fin de minimizar riesgos de accidentes, fugas, incendios y derrames. h. Los recipientes y tuberías serán sometidos a una prueba de hermeticidad antes de su puesta en servicio porprimera vez y cuando hayan sido sometidos a mantenimientoo reparación que pudiera haber comprometido suhermeticidad. La disposición del medio empleado para la prueba de hermeticidad deberá realizarse de modo de satisfacer los requisitos para la disposición de residuos delestado de agregación correspondiente y de modo que norepresente un peligro para la población y el Ambiente. Artículo 44º.- En el almacenamiento y la manipulación de sustancias químicas en general, incluyendo lubricantes y combustibles, se deberá evitar lacontaminación del aire, suelo, las aguas superficiales ysubterráneas y se seguirán las indicaciones contenidas