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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2006 (05/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 313940 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2006 Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos, la cual debe estar vigente en el respectivo Registro del MEM almomento de la presentación de dichos estudios. Artículo 15º.- El Titular será responsable por los daños originados como consecuencia de deficiencias derivadas de una negligencia o del uso de información falsa en laelaboración de los respectivos Estudios Ambientales o encualquier Instrumento de Gestión Ambiental. Artículo 16º.- Para asegurar su confidencialidad, la DGAAE mantendrá en reserva los antecedentes técnicos, financieros y otros que se considere necesarios. Ello con el fin de que los aspectosindustriales, las invenciones, procesos patentables yotros aspectos de la acción propuesta, estén protegidosde conformidad con las leyes especiales que establecensu carácter reservado, así como con la Decisión 486 de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Esta reserva y por extensión, deberá sermantenida por los organismos del Estado a quienes laDGAAE les haga llegar el EIA. La información que se acuerde mantener en reserva podrá ser establecida durante la elaboración del Estudio Ambiental. Esta información se presentará como un anexo al Estudio Ambiental respectivo. En ningún caso se podrá mantener en reserva la información relacionada con los efectos, característicaso circunstancias que hayan originado la necesidad depresentar el Estudio Ambiental. Artículo 17º.- Los Estudios Ambientales o cualquier otro Instrumento de Gestión Ambiental presentados por el Titulara la DGAAE deben estar en idioma castellano. Esta exigenciase aplica también a las tablas, cuadros, mapas, recuadros,figuras, esquemas, flujogramas, o planos, de cualquier índole,que sean incluidos como parte de los mismos. Artículo 18º.- Los documentos que presente el Titular de un proyecto a la DGAAE durante el proceso deevaluación de los Estudios Ambientales deberán regirsepor lo dispuesto en el presente Título y tendrán carácterde declaración jurada. Artículo 19º.- Los Estudios Ambientales deberán incluir en una página introductoria, como mínimo, la siguiente información: a) Nombre del Titular del proyecto; b) Nombre del proyecto;c) Clase de documento presentado; y d) Fecha de presentación a la DGAAE, que corresponderá a la fecha de registro del documento porla Oficina de Trámite Documentario del Ministerio deEnergía y Minas. Artículo 20º.- Las resoluciones relativas a las DIA, EIA- sd, EIA, PMA y las actualizaciones de este último (PMA), así como cualquier otro acto que modifique el contenido delas obligaciones de los responsables de las Actividades deHidrocarburos serán comunicadas por la DGAAE al ConsejoNacional del Ambiente (CONAM), para su correspondienteregistro por dicha entidad. Las resoluciones antes mencionadas acompañadas de copia de todo lo actuado, también serán comunicadaspor la DGAAE a OSINERG, para su respectivasupervisión y fiscalización. Para efectos del inicio de las Actividades de Hidrocarburos, las resoluciones que aprueban los DIA, EIA-sd, EIA y PMA, tienen vigencia de tres años, contados a partir de la fecha de su expedición. Transcurrido el plazo mencionado sin que sehaya dado inicio a las actividades el Titular deberá presentar unnuevo Estudio o Instrumento Ambiental. Artículo 21º.- Los procedimientos de evaluación previa de los Estudios Ambientales, se rigen por la aplicación del silencio administrativo negativo. CAPÍTULO I DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 22º.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se presentará a la DGAAE o la DREM respectiva, según corresponda, para aquellas Actividades de Hidrocarburoscontenidas en el Anexo Nº 6, cuya ejecución puede originarImpactos Ambientales negativos pero poco significativos. Artículo 23º.- La DIA incluirá lo siguiente: a) Resumen Ejecutivo con la siguiente información: i. Las características precisas de la actividad propuesta en todas sus etapas; construcción, operación,mantenimiento, logística, control de calidad y cualquier otra necesaria, indicando aquellos aspectos que podríancausar Impacto Ambiental. ii. La evaluación de selección preliminar del área donde se realizará la actividad de Hidrocarburos. iii. Los antecedentes de los factores ambientales del área de influencia de la actividad propuesta que podríanresultar afectados por la ejecución de la misma. iv. La distribución espacial y temporal y un estimado de la magnitud e importancia de los posibles Impactos Ambientales que la actividad pudiere producir sobre los siguientes factores ambientales: - La salud de las personas. - La calidad del suelo, el aire y el agua.- La flora y la fauna, tanto terrestre como acuática. - Las Áreas Naturales Protegidas. - Los ecosistemas y las bellezas escénicas.- Los aspectos socioculturales de las poblaciones en el área de influencia de la actividad. - Los espacios urbanos.- El patrimonio arqueológico, los lugares sagrados para los pueblos indígenas, y el patrimonio histórico y arquitectónico, incluyendo los monumentos nacionales. - Los demás que sean establecidos en, o surjan de la política nacional ambiental. v. Las normas legales y/o técnicas aplicables a la actividad. vi. Las medidas de prevención, mitigación y/o corrección, previstas, describiendo el cumplimiento delas normas legales y técnicas aplicables. b) Plan de Relacionamiento con la comunidad desde la etapa de implementación del Proyecto. c) Currículo Vitae de los profesionales que participaron en su elaboración adjuntando el Certificadode Habilidad Vigente expedido por el Colegio Profesionalcorrespondiente. d) Plan de Abandono. La documentación indicada en el presente artículo deberá presentarse en dos (02) copias impresas e igualnúmero en formato digital. Artículo 24º.- Presentada la solicitud de la DIA, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos o la DREM respectiva, según corresponda, emitirá su aprobación en caso de ser procedente y la pondrá enconocimiento del Titular en un plazo de cincuenta (50)días hábiles. Dentro de los veinte (20) días hábiles de presentada la DIA, la DGAAE o la DREM respectiva, según corresponda, podrá solicitar información complementaria al Titular, otorgándole un plazo máximo de diez (10) díashábiles para su presentación, bajo apercibimiento dedeclarar el abandono del procedimiento. El plazo otorgadono será computado para que opere el silencioadministrativo. Artículo 25º.- Si la solicitud de la DIA es conforme se expedirá la correspondiente Resolución Directoral dentrodel plazo previsto en el artículo 24º. CAPÍTULO II ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 26º.- El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se presentará para aquellas Actividades deHidrocarburos contenidas en el Anexo Nº 6, cuyaejecución puede generar significativos ImpactosAmbientales de carácter negativo en términos cuantitativos o cualitativos. Artículo 27º.- El EIA incluirá lo siguiente: 1. Un Resumen Ejecutivo. En caso de ser necesario además se debe elaborar un documento en el idioma o dialecto de mayor relevancia en la zona donde se llevará a cabo o se proyecte llevar a cabo la Actividad de Hidrocarburos, de manera tal queen un lenguaje simple, reproduzca en lo posible elcontenido del Resumen Ejecutivo. 2. La delimitación del área de influencia directa e indirecta del proyecto. 3. Descripción del proyecto: localización, etapas, dimensiones, costos estimados, cronograma deejecución, procesos, identificación y estimación básicade insumos, productos, residuos, emisiones,