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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2006 (06/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G30/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de marzo de 2006 b) Por mutuo acuerdo entre LA AEROLÍNEA y LAP, lo que necesariamente deberá constar por escrito. c) Por decisión de LA AEROLÍNEA, mediante comunicación simple, remitida a la Entidad Prestadora conuna anticipación no menor de quince (15) días hábiles. d) La negativa de LA AEROLÍNEA a la realización de las visitas de inspección por parte de LAP el impedimentoa las mismas, sin justificación razonable y debidamente sustentada, de acuerdo a la Cláusula Octava del presente contrato. e) La negativa de LA AEROLÍNEA a la reubicación del(las) Área(s) a serle asignada(s) en los supuestos y términos señalados en la Cláusula Séptima. 22.2 En el caso que LA AEROLÍNEA incurriera en los supuestos estipulados en los acápites a), d) y e) de lacláusula 22.1, además de la resolución de pleno derecho del presente contrato, ello será causal de ejecución de la garantía estipulada en el Numeral 20.1 del presentecontrato, sin perjuicio de la indemnización de cualquier daño ulterior. Cláusula Vigésimo Tercera.- Resolución de pleno derecho por terminación del Contrato de Concesión con el Estado Peruano 23.1Las Partes acuerdan que LAP tendrá el derecho de resolver el presente Contrato, en caso se resuelva ocaduque el Contrato de Concesión celebrado entre el Estado peruano y LAP el 14 de febrero del 2001, para lo cual bastará con remitir una comunicación a LA AEROLÍNEAhaciendo valer su derecho. 23.2 Si la resolución del presente contrato se produce como consecuencia de la resolución del contrato deconcesión del Aeropuerto, por incumplimiento de las obligaciones de LAP asumidas frente al Estado Peruano, LAP asumirá responsabilidad frente a LA AEROLÍNEA entodo lo concerniente a las obligaciones asumidas mediante el presente contrato. Cláusula Vigésimo Cuar ta.- Controversias 24.1 En caso que las partes no lleguen a un acuerdo con relación a la interpretación y/o ejecución del Contrato de Acceso, dicha diferencia será sometida al procedimiento de solución de controversias conforme lo dispuesto en elCapítulo III del Título III del Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias de OSITRAN. 24.2 En el caso que cualquiera de las partes no se encuentre conforme con lo dispuesto por el Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN, la acción contencioso administrativa correspondiente, se iniciará antelos Jueces y Tribunales de Lima. Cláusula Vigésimo Quinta. -Facultades para los Acreedores Permitidos.- 25.1LAP declara que mediante el Contrato de Fideicomiso referido en el Numeral 1.4 ha cedido al Fiduciario o a quien éste designe, según lo acuerde con los Acreedores Permitidos, (1) todos sus derechos; y (2)su posición contractual (en ambos casos con excepción del derecho a percibir Ingresos, el cual ha sido cedido sin condiciones), con respecto al Contrato suscrito entre LAPy LA AEROLÍNEA, cesiones que se encuentran sujetas a las siguientes condiciones suspensivas: (i) la ocurrencia de un Incumplimiento por parte de LAP de acuerdo a loestablecido en el Contrato de Fideicomiso y (ii) la determinación por el Fiduciario de asumir los derechos del Fideicomitente con respecto al presente Contrato odesignar a una persona. 25.2 En este sentido, por la presente Cláusula, LA AEROLÍNEA declara conocer y otorgar su consentimientoexpreso e irrevocable a las cesiones efectuadas por LAP en el Contrato de Fideicomiso de modo que una vez cumplidas las condiciones suspensivas, todos los derechosde LAP que emanen del presente Contrato, o su posición contractual serán asumida por el Fiduciario o por quien éste designe, según lo acuerde con los AcreedoresPermitidos. 25.3 A los efectos de la verificación de las condiciones para la eficacia de las cesiones, sólo se requerirá de unacomunicación por parte del Fiduciario a LA AEROLÍNEA en ese sentido, luego de lo cual, LA AEROLÍNEA queda obligada a dar estricto cumplimiento a las instruccionescontenidas en dicha comunicación. Queda asimismo entendido que, en tanto no se envíe la indicada comunicación, todos los derechos y obligaciones emanados del presente Contrato permanecen en favor de LAP, quienmantendrá plenas facultades para su ejercicio. 25.4Queda expresamente establecido, de conformidad con el artículo 1473º del Código Civil, que de verificarse lascondiciones establecidas y hacerse efectiva la cesión de sus derechos o de su posición contractual, el Fiduciario se reserva la facultad de designar a un tercero para asumir losderechos o asumir la posición contractual del presente Contrato. Una vez verificada la cesión de derechos o la cesión de posición contractual del presente Contrato, eltitular de los derechos o quien asuma la posición contractual, asumirá todos los privilegios, garantías y accesorios entregados y/o constituidos por LA AEROLÍNEA en favorde LAP conforme al presente Contrato. 25.5Igualmente, queda expresamente establecido, de conformidad con los artículos 1211º y/o 1439º del CódigoCivil, que LA AEROLÍNEA se obliga a gestionar la transferencia de las garantías constituidas y/o prestadas en favor y en beneficio de LAP, a favor del titular de losderechos o quien asuma la posición contractual del presente Contrato, según corresponda, bajo sanción de resolución de este Contrato en caso de incumplimiento. Cláusula Vigésimo Se xta : Aplicación supletoria Las Partes acuerdan que en todo lo que no haya sido regulado en el presente Contrato se aplicará en forma supletoria las normas contenidas en el artículo 1666º ysiguientes del Código Civil, así como las disposiciones establecidas en el REMA. ANEXO DESCRIPCIÓN DE ÁREAS ENTREGADAS EN ARRENDAMIENTO Ubicación: __________________________________ Dimensiones (m2): __________________________________ Características de la Oficina: ____Puntos de voz (de ser aplicable) ____Puntos de data (de ser aplicable) ____Alfombrada (de ser aplicable) ____ Falso Techo (de ser aplicable) ____Paredes de Dry wall (de ser aplicable) ____Juego(s) de llave(s) Observaciones: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 04028 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G4F/G53/G49/G54/G52/G41/G4E /G61/G70/G72/G75/G65/G62/G65/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2006-CD-OSITRAN Lima, 28 de febrero de 2006 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público- OSITRAN; VISTO: Los Informes Nºs. 032-2006-GS-OSITRAN, 033-2006- GS-OSITRAN, 034-2006-GS-OSITRAN, 035-2006-GS-OSITRAN, 039-2006-GS-OSITRAN y 040-2006-GS-