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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2006 (06/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G30/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de marzo de 2006 ilegal de información”) en la que ciertas personas o entidades se acercan a contratistas, subcontratistas, y otros proveedores, y ofrecen información confidencial o ejercen influencia ilícita con el objeto de obtener negociosa través de la corrupción de procesos de licitaciones competitivas. LAP y LA AEROLÍNEA, declaran no permitir la práctica de intermediación ilegal de información ocualquier otra acción que corrompa el proceso de adjudicación, y garantizan y declaran que no han utilizado ni utilizan la intermediación ilegal de información conrelación a este Contrato. 17.2Las Partes acuerdan que notificarán de inmediato a la otra parte, si cualquier persona le ofreciere intermediarilegalmente con la información con relación a este Contrato. Las Partes se comprometen a que tal notificación y demás información relacionada suministrada por la otra parte seráde carácter confidencial. Cláusula Décimo Octava.- Confidencialidad.- 18.1 LA AEROLÍNEA se obliga a que, ni él, sus trabajadores, funcionarios, agentes o contratistas, podránproporcionar a terceros información referida al Concedente (Estado peruano), a OSITRAN, a LAP o al Aeropuerto que hubiese sido calificada como confidencial o reservada deacuerdo a las Leyes Peruanas. 18.2Este compromiso de confidencialidad se extiende a todo el personal a su servicio e incluye, de ser el caso,a todos los mandatarios, representantes, agentes, asesores y funcionarios de LA AEROLÍNEA, quienes deberán adoptar todas las medidas que sean necesariasa fin de que dichas personas cumplan con las normas de confidencialidad y reserva establecidas en el presente numeral. LA AEROLÍNEA, sus trabajadores y contratistas,no divulgarán a terceras personas la información confidencial o reservada a la que se refiere el presente numeral, salvo que, en cada caso, cuenten con la debidaautorización previa y por escrito de LAP. No obstante lo anterior, LA AEROLÍNEA podrá permitir el acceso a la información que le sea requerida de acuerdo con las LeyesPeruanas, o cuando exista una orden judicial o administrativa que así lo disponga. 18.3 LAP, se obliga a que ni él, sus accionistas, contratistas y trabajadores proporcionarán a terceros la información confidencial que, en ejecución de este Contrato, le proporcione LA AEROLÍNEA. 18.4Este compromiso de confidencialidad se extiende a todo el personal a su servicio e incluye, de ser el caso, a todos los mandatarios, representantes, agentes, asesoresy funcionarios de LAP, quienes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias a fin de que dichas personas cumplan con las normas de confidencialidad y reservaestablecidas en el presente numeral. LAP, sus trabajadores y contratistas, no divulgarán a terceras personas la información confidencial o reservada a la que se refiere elpresente numeral, salvo que, en cada caso, cuenten con la debida autorización previa y por escrito de LA AEROLÍNEA. No obstante lo anterior, LAP podrá permitir elacceso a la información que le sea requerida de acuerdo con las Leyes Peruanas, o cuando exista una orden judicial o administrativa que así lo disponga. Cláusula Décimo Novena.- Penalidad por mora en el pago.- 19.1 En caso que LA AEROLÍNEA no cumpliera con el pago del cargo de acceso oportunamente, quedaráautomáticamente constituida en mora sin necesidad de requerimiento previo por parte de LAP. En tal caso, se generarán intereses moratorios a partir del día siguiente ala entrega del comprobante de pago, aplicando la tasa de interés moratoria permitida por el Banco Central de Reserva del Perú hasta la total cancelación del montoadeudado. Además, serán de cargo de LA AEROLÍNEA todos los gastos legales, judiciales y/o administrativos por las acciones que se tenga que desarrollar para la gestiónde cobranza. Cláusula Vigésima .- Garantía de Fiel Cumplimiento .- 20.1 LA AER OLÍNEA se obliga a entregar a LAP, como Garantía de Fiel Cumplimiento de todas y cada una de lasobligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, una carta fianza bancaria de acuerdo a lo establecido en el REA de LAP. Dicha carta fianza deberá otorgarse porentidades bancarias de primer nivel, por el monto de .........................................., y con una vigencia anual, renovable hasta quince (15) días después de la fecha de término de vigencia del contrato. La carta fianza seráincondicional, solidaria, irrevocable y de ejecución automática al sólo requerimiento de LAP. 20.2 Para estos efectos, se considerará que son entidades bancarias de primer nivel a aquellas que tengan el mejor nivel de calificación de riesgo otorgada por la Superintendencia de Banca y Seguros (Categoría A),conforme con lo establecido en el Reglamento para la Clasificación de Empresas de los Sistemas financieros y de seguros aprobado mediante la Resolución SBS Nº 672-97,así como a las entidades bancarias extranjeras que sean calificadas como bancos de primera categoría por el Banco Central de Reserva del Perú. 20.3Dicha carta fianza garantizará a su vez el pago oportuno y total del cargo de acceso pactado, de los servicios y sus gastos administrativos, de los interesesy/o gastos administrativos que la demora en el pago de los cargos de acceso y la contraprestación genere, de los arbitrios, contribuciones e impuestos, así como de laspenalidades y gastos legales de cobro a LA AEROLÍNEA según el presente Contrato; y, en general, el oportuno y cabal cumplimiento de toda obligación prevista en elpresente contrato que sea de cargo de LA AEROLÍNEA. 20.4La ejecución de la carta fianza puede ser total o parcial, y se producirá cuando exista un saldo deudorvencido, debidamente informado y acreditado ante LA AEROLÍNEA. En tal caso, LAP procederá automáticamente a imputar el producto de la carta fianza materia deejecución dicho saldo. Una vez realizada la ejecución, LAP remitirá la liquidación de deudas a LA AEROLÍNEA, la misma que podrá ser observada por ésta dentro de unplazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida, luego de la cual, se considerará que no tiene reclamación alguna que realizar y que se encuentra conforme con elmonto ejecutado. 20.5 En caso de ejecución total o parcial de la carta fianza, LA AEROLÍNEA se obliga a restituir la carta fianzaejecutada por el mismo monto hasta por el cual fue otorgada inicialmente, dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles de comunicada la ejecución. Cláusula Vigésimo Primera.- Devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento .- 21.1 La Garantía de Fiel Cumplimiento será devuelta a LA AEROLÍNEA, dentro de los quince (15) días hábilesposteriores a la terminación de arrendamiento, siempre que no haya sido ejecutada, sin la aplicación de interés alguno y luego de que LAP verifique lo siguiente segúncorresponda: a) La previa y absoluta disponibilidad de LAP del (las) Área(s), las mismas que deberán estar desocupadas, según los términos previstos en las disposiciones respectivas del presente Contrato. b) Que el(las) Área(s) se encuentre(n) en las mismas condiciones en las que fueron entregadas a LA AEROLÍNEA, salvo su uso ordinario y diligente. c) Que LA AEROLÍNEA no adeude suma alguna a LAP por concepto de pago del cargo de acceso y la contraprestación, intereses, contribuciones, servicios,impuestos, arbitrios, indemnizaciones, penalidades y/o, en general, concepto alguno. 21.2 En caso de existir alguna deuda o daños en el(las) Área(s) entregada en virtud del presente Contrato, la deuda o el costo de reparación respectiva deberán ser comunicadosy debidamente acreditados ante LA AEROLÍNEA, antes de que LAP proceda a ejecutar la carta fianza a que se refiere la presente cláusula. Cláusula Vigésimo Segunda .- Resolución del Contrato.- 22.1 El presente Contrato podrá ser resuelto en los siguientes casos: a) Si LA AEROLÍNEA no subsana el incumplimiento de alguna de sus obligaciones contenidas en el presenteContrato de Acceso, cumplidos los treinta (30) días hábiles de suspensión del acceso a que se refiere la Cláusula Décimo Tercera.