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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G30/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de marzo de 2006 en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y mediante depósito en efectivo en la Cuenta Bancaria enMoneda Extranjera Nº 0004669126 en el Citibank del PerúS.A. abierta a nombre del Fideicomiso LAP. 5.4 LAP comunicará por escrito a LA AEROLÍNEA cualquier cambio de una cuenta del Fideicomiso LAP, deacuerdo con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso.LA AEROLÍNEA, se obliga a efectuar los pagos en la nuevacuenta abierta por el Fiduciario materia de la comunicación,siempre y cuando la comunicación haya sido hecha por lomenos con una anticipación de cinco (5) días hábiles de lafecha en la que LA AEROLÍNEA deba hacer el depósito. 5.5 En cada oportunidad que efectúe el pago de los cargos de acceso y cualquier otro monto establecido en elpresente contrato, LA AEROLÍNEA deberá presentar yentregar a LAP copias físicas de las boletas de depósitosrespectivas, en un plazo no mayor de tres (3) días hábilesde efectuados dichos pagos. Cláusula Sexta.- Declaración de LA AEROLÍNEA 6.1 LA AEROLÍNEA declara conocer que el(las) Área(s) a serle asignada(s) en alquiler se encuentra(n) enadecuadas condiciones, y que son apropiadas paradesarrollar las actividades y funciones establecidas en elNumeral 3.2 del presente contrato. Del mismo modo, declaraconocer las características del(las) Área(s) para oficina delpresente contrato establecidas en el Anexo que forma partedel mismo. 6.2 LA AEROLÍNEA estará obligada a conservar y devolver (el) las Área(s) en el mismo buen estado en quela(s) recibe, tal como consta en el acta de entrega de árearespectiva, salvo el desgaste propio del uso, siendo de suexclusivo costo y responsabilidad su buen mantenimiento,así como la reparación de cualquier daño y/o desperfectoque un uso descuidado o, de ser el caso, negligente de lasmismas pudiera afectar dicho estado. Cláusula Sétima .- Reubicación del(las) Área(s).- 7.1 LA AEROLÍNEA deja expresa constancia de su aceptación anticipada a que la ubicación del(las) Área(s) aserle asignada(s) en virtud del presente Contrato, seamodificada y le sea reasignada una nueva ubicación dentrodel Aeropuerto, siempre que dicha reubicación se deba alas siguientes causales: a) La ejecución del Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto, debidamente aprobado por OSITRAN y por laDGAC. b) Motivos de técnicos, operacionales o de seguridad debidamente acreditados por LAP ante OSITRAN. 7.2 Para tal efecto, LAP deberá notificar a LA AEROLÍNEA de la reubicación, en el plazo y cumpliendo elprocedimiento a que se refiere el artículo 22 del REMA. 7.3 En cualquier caso, el(las) Área(s) deberá(n) contar con similares y/o equivalentes características a la(s)acordadas en el presente Contrato (salvo en cuanto a laubicación misma), a fin de evitar en lo posible la interrupciónde las operaciones de LA AEROLÍNEA. 7.4 En el supuesto de reubicación, LA AEROLÍNEA deberá desocupar el(las) Área(s) que LAP señale, dentrodel plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida lanotificación de LAP a la que se refiere el Numeral 7.2 delpresente contrato. Esta reubicación se hará bajo cuenta,costo y riesgo de LAP. 7.5 Si en el plazo referido en el párrafo anterior, LA AEROLÍNEA no hubiera cumplido con desocupar porcompleto el(la) Área(s) involucrada(s), LA AEROLÍNEAautoriza a LAP a fin de que ésta proceda a efectuar, por suspropios medios y con la diligencia debida, el retiro y trasladode los bienes que a tal fecha mantuviera LA AEROLÍNEAen el(las) Área(s) cuyo abandono se hubiera solicitado, asícomo a remover cualquier Mejora que en dicha(s) Área(s) LAAEROLÍNEA hubiera podido realizar, sin responsabilidadalguna para LAP. LAP estará facultada, asimismo, a poner adisposición de LA AEROLÍNEA los bienes referidos, en ellugar que considere adecuado, debiendo notificar de lopropio a esta última en un plazo máximo de tres (3) díashábiles de culminada la reubicación. En este caso, el retiroy traslado físico de los bienes, así como la remoción de lasMejoras, se realizarán previo inventario y constataciónnotarial, y sin responsabilidad alguna para LAP. En estesupuesto, los costos serán asumidos por LA AEROLÍNEA. 7.6 En el caso de que por cualquier motivo LA AEROLÍNEA no cumpliera con atender la reubicacióndispuesta por LAP del(las) Área(s), se recurrirá al mecanismo de Solución de Controversias estipulado en la CláusulaVigésimo Cuarta. De determinar el Tribunal de Solución deControversias de OSITRAN que existió incumplimiento porparte de LA AEROLÍNEA, ello será causal de ejecución dela garantía estipulada en el Numeral 20.1 del presentecontrato. 7.7 El incumplimiento a que se refiere la Cláusula Sétima del presente contrato no podrá ser objeto del mecanismode subsanación a que hace referencia la Cláusula DécimoTercera. Cláusula Octava.- Inspecciones 8.1 LA AEROLÍNEA faculta a LAP a realizar visitas e inspecciones periódicas al(las) Área(s) durante el plazo devigencia del Contrato, las cuales podrán estar motivadasentre otros, por aspectos sanitarios, eléctricos, riesgos,mantenimiento de infraestructura y seguridad. Tales visitasserán notificadas previamente a LA AEROLÍNEA en unplazo mínimo de tres (3) días hábiles, salvo casos deurgencia debidamente acreditados. 8.2 Si existiera alguna observación por parte de LAP, como resultado de las inspecciones a que se refiere elnumeral anterior, LA AEROLÍNEA deberá subsanarlas deacuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula DécimoTercera. Cláusula Novena.- Gastos y tributos .- 9.1 LA AEROLÍNEA se obliga a asumir el pago de cualquier contribución y/o arbitrio municipal, impuesto, cargay, en general, todo tributo creado o por crearse, que sederive de la celebración y/o ejecución del presente Contrato,y que afecte el arrendamiento del(de las) Área(s)asignada(s), debiendo presentar LA AEROLÍNEA a laGerencia de Administración y Finanzas de LAP todos losrecibos debidamente cancelados, dentro de los cinco (5)días calendario posteriores a su vencimiento. 9.2 A estos efectos, queda expresamente establecido que LA AEROLÍNEA tiene la obligación de solicitar a laMunicipalidad competente, dentro de un plazo máximo dediez (10) días hábiles de resuelto o terminado el presentecontrato por cualquier causal, la cancelación de su LicenciaMunicipal de Funcionamiento. En el caso que LAAEROLÍNEA no cumpliera con lo anterior por causaimputable a ella, independientemente de cualquier otraobligación o responsabilidad, ello será causal de ejecuciónde la garantía estipulada en el Numeral 20.1 del presentecontrato.. Cláusula Décima- Responsabilidad 10.1. LA AEROLÍNEA es responsable ante LAP y frente a terceros, por los daños personales y/o materiales engeneral que, mediante el personal a su cargo (propio ocontratado) o a través de materiales / equipo / maquinariabajo su supervisión, pudieran ocasionarse en el(las) Área(s)Asignada(s) en el Aeropuerto, como consecuencia directadel desarrollo de las actividades de LA AEROLÍNEA, y engeneral, por el uso y aprovechamiento del(las) Área(s)asignada(s). Para tal efecto, LA AEROLÍNEA se obligaexpresamente a asumir los costos de reparación y/oindemnización que pudieran derivarse según lo indicado. LA AEROLÍNEA declara que LAP no tendrá responsabilidad alguna en los casos a que se refiere elpárrafo precedente, de producirse cualquier clase de dañosy perjuicios por los daños referidos, debiendo, en talescasos, mantenerla indemne de cualquier acción o reclamode terceros. 10.2. Del mismo modo, LAP es responsable ante LA AEROLÍNEA y frente a terceros, por los daños personalesy/o materiales en general que, mediante el personal a sucargo (propio o contratado) o a través de materiales / equipo/ maquinaria bajo su supervisión, pudieran ocasionarse enel(las) Área(s) Asignada(s) en el Aeropuerto, sobre losbienes de LA AEROLÍNEA ubicados en dichas áreas, comoconsecuencia directa del desarrollo de sus actividades,obligándose expresamente a asumir los costos de reparacióny/o indemnización que pudieran derivarse según lo indicado. 10.3. Las Partes quedan liberadas de las responsabilidades imputables al incumplimiento de susrespectivas obligaciones conforme al presente Contrato,causado con motivo de caso fortuito o de fuerza mayor,entendidos estos conceptos como un hecho extraordinario,imprevisible e irresistible que impida la ejecución de lasobligaciones de cada una de las Partes o determine su