Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2006 (06/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 6 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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en Dolares de los Estados Unidos de Norteamerica y mediante deposito en efectivo en la Cuenta Bancaria en Moneda Extranjera Nº 0004669126 en el Citibank del Peru S.A. abierta a nombre del Fideicomiso LAP. 5.4 LAP comunicara por escrito a LA AEROLINEA cualquier cambio de una cuenta del Fideicomiso LAP, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso. LA AEROLINEA, se obliga a efectuar los pagos en la nueva cuenta abierta por el Fiduciario materia de la comunicacion, siempre y cuando la comunicacion MORDAZA sido hecha por lo menos con una anticipacion de cinco (5) dias habiles de la fecha en la que LA AEROLINEA deba hacer el deposito. 5.5 En cada oportunidad que efectue el pago de los cargos de acceso y cualquier otro monto establecido en el presente contrato, LA AEROLINEA debera presentar y entregar a LAP copias fisicas de las boletas de depositos respectivas, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles de efectuados dichos pagos. Clausula Sexta.- Declaracion de LA AEROLINEA 6.1 LA AEROLINEA declara conocer que el(las) Area(s) a serle asignada(s) en alquiler se encuentra(n) en adecuadas condiciones, y que son apropiadas para desarrollar las actividades y funciones establecidas en el Numeral 3.2 del presente contrato. Del mismo modo, declara conocer las caracteristicas del(las) Area(s) para oficina del presente contrato establecidas en el Anexo que forma parte del mismo. 6.2 LA AEROLINEA estara obligada a conservar y devolver (el) las Area(s) en el mismo buen estado en que la(s) recibe, tal como consta en el acta de entrega de area respectiva, salvo el desgaste propio del uso, siendo de su exclusivo costo y responsabilidad su buen mantenimiento, asi como la reparacion de cualquier dano y/o desperfecto que un uso descuidado o, de ser el caso, negligente de las mismas pudiera afectar dicho estado. Clausula Setima .- Reubicacion del(las) Area(s).7.1 LA AEROLINEA deja expresa MORDAZA de su aceptacion anticipada a que la ubicacion del(las) Area(s) a serle asignada(s) en virtud del presente Contrato, sea modificada y le sea reasignada una nueva ubicacion dentro del Aeropuerto, siempre que dicha reubicacion se deba a las siguientes causales: a) La ejecucion del Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto, debidamente aprobado por OSITRAN y por la DGAC. b) Motivos de tecnicos, operacionales o de seguridad debidamente acreditados por LAP ante OSITRAN. 7.2 Para tal efecto, LAP debera notificar a LA AEROLINEA de la reubicacion, en el plazo y cumpliendo el procedimiento a que se refiere el articulo 22 del REMA. 7.3 En cualquier caso, el(las) Area(s) debera(n) contar con similares y/o equivalentes caracteristicas a la(s) acordadas en el presente Contrato (salvo en cuanto a la ubicacion misma), a fin de evitar en lo posible la interrupcion de las operaciones de LA AEROLINEA. 7.4 En el supuesto de reubicacion, LA AEROLINEA debera desocupar el(las) Area(s) que LAP senale, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de recibida la notificacion de LAP a la que se refiere el Numeral 7.2 del presente contrato. Esta reubicacion se MORDAZA bajo cuenta, costo y riesgo de LAP. 7.5 Si en el plazo referido en el parrafo anterior, LA AEROLINEA no hubiera cumplido con desocupar por completo el(la) Area(s) involucrada(s), LA AEROLINEA autoriza a LAP a fin de que esta proceda a efectuar, por sus propios medios y con la diligencia debida, el retiro y traslado de los bienes que a tal fecha mantuviera LA AEROLINEA en el(las) Area(s) cuyo abandono se hubiera solicitado, asi como a remover cualquier Mejora que en dicha(s) Area(s) LA AEROLINEA hubiera podido realizar, sin responsabilidad alguna para LAP. LAP estara facultada, asimismo, a poner a disposicion de LA AEROLINEA los bienes referidos, en el lugar que considere adecuado, debiendo notificar de lo propio a esta MORDAZA en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles de culminada la reubicacion. En este caso, el retiro y traslado fisico de los bienes, asi como la remocion de las Mejoras, se realizaran previo inventario y constatacion notarial, y sin responsabilidad alguna para LAP. En este supuesto, los costos seran asumidos por LA AEROLINEA. 7.6 En el caso de que por cualquier motivo LA AEROLINEA no cumpliera con atender la reubicacion

dispuesta por LAP del(las) Area(s), se recurrira al mecanismo de Solucion de Controversias estipulado en la Clausula Vigesimo Cuarta. De determinar el Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN que existio incumplimiento por parte de LA AEROLINEA, ello sera causal de ejecucion de la garantia estipulada en el Numeral 20.1 del presente contrato. 7.7 El incumplimiento a que se refiere la Clausula Setima del presente contrato no podra ser objeto del mecanismo de subsanacion a que hace referencia la Clausula Decimo Tercera. Clausula Octava.- Inspecciones 8.1 LA AEROLINEA faculta a LAP a realizar visitas e inspecciones periodicas al(las) Area(s) durante el plazo de vigencia del Contrato, las cuales podran estar motivadas entre otros, por aspectos sanitarios, electricos, riesgos, mantenimiento de infraestructura y seguridad. Tales visitas seran notificadas previamente a LA AEROLINEA en un plazo minimo de tres (3) dias habiles, salvo casos de urgencia debidamente acreditados. 8.2 Si existiera alguna observacion por parte de LAP, como resultado de las inspecciones a que se refiere el numeral anterior, LA AEROLINEA debera subsanarlas de acuerdo al procedimiento establecido en la Clausula Decimo Tercera. Clausula Novena.- Gastos y tributos.9.1 LA AEROLINEA se obliga a asumir el pago de cualquier contribucion y/o arbitrio municipal, impuesto, carga y, en general, todo tributo creado o por crearse, que se derive de la celebracion y/o ejecucion del presente Contrato, y que afecte el arrendamiento del(de las) Area(s) asignada(s), debiendo presentar LA AEROLINEA a la Gerencia de Administracion y Finanzas de LAP todos los recibos debidamente cancelados, dentro de los cinco (5) dias calendario posteriores a su vencimiento. 9.2 A estos efectos, queda expresamente establecido que LA AEROLINEA tiene la obligacion de solicitar a la Municipalidad competente, dentro de un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de resuelto o terminado el presente contrato por cualquier causal, la cancelacion de su Licencia Municipal de Funcionamiento. En el caso que LA AEROLINEA no cumpliera con lo anterior por causa imputable a MORDAZA, independientemente de cualquier otra obligacion o responsabilidad, ello sera causal de ejecucion de la garantia estipulada en el Numeral 20.1 del presente contrato.. Clausula Decima- Responsabilidad 10.1. LA AEROLINEA es responsable ante LAP y frente a terceros, por los danos personales y/o materiales en general que, mediante el personal a su cargo (propio o contratado) o a traves de materiales / equipo / maquinaria bajo su supervision, pudieran ocasionarse en el(las) Area(s) Asignada(s) en el Aeropuerto, como consecuencia directa del desarrollo de las actividades de LA AEROLINEA, y en general, por el uso y aprovechamiento del(las) Area(s) asignada(s). Para tal efecto, LA AEROLINEA se obliga expresamente a asumir los costos de reparacion y/o indemnizacion que pudieran derivarse segun lo indicado. LA AEROLINEA declara que LAP no tendra responsabilidad alguna en los casos a que se refiere el parrafo precedente, de producirse cualquier clase de danos y perjuicios por los danos referidos, debiendo, en tales casos, mantenerla indemne de cualquier accion o reclamo de terceros. 10.2. Del mismo modo, LAP es responsable ante LA AEROLINEA y frente a terceros, por los danos personales y/o materiales en general que, mediante el personal a su cargo (propio o contratado) o a traves de materiales / equipo / maquinaria bajo su supervision, pudieran ocasionarse en el(las) Area(s) Asignada(s) en el Aeropuerto, sobre los bienes de LA AEROLINEA ubicados en dichas areas, como consecuencia directa del desarrollo de sus actividades, obligandose expresamente a asumir los costos de reparacion y/o indemnizacion que pudieran derivarse segun lo indicado. 10.3. Las Partes quedan liberadas de las responsabilidades imputables al incumplimiento de sus respectivas obligaciones conforme al presente Contrato, causado con motivo de caso fortuito o de fuerza mayor, entendidos estos conceptos como un hecho extraordinario, imprevisible e irresistible que impida la ejecucion de las obligaciones de cada una de las Partes o determine su

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