Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2006 (06/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 6 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 314073

14.1 Permitir la utilizacion del(las) Area(s) como Oficina Operativa de acuerdo con los terminos y condiciones previstas en el presente Contrato. Asimismo, LAP queda obligada a procurar la posesion pacifica de dicha(s) Area(s) a favor de LA AEROLINEA. 14.2 Entregar a LA AEROLINEA los comprobantes de pago en los que conste el cumplimiento del pago del cargo de acceso pactado en el presente Contrato, asi como aquellos en los que conste el pago por otros servicios, de conformidad con lo que establece la Clausula Quinta. 14.3 En aplicacion del literal f) del articulo 8 del REMA, LAP se obliga a poner a disposicion de LA AEROLINEA, via publicacion en su pagina Web, las "Normas de Operacion y Mantenimiento de LAP". Para tal efecto, LAP se obliga a notificar formalmente a LA AEROLINEA la fecha en la que dichas normas estaran a disposicion de esta en la pagina Web de LAP, asi como la fecha a partir de la cual dichas normas seran de cumplimiento obligatorio para LA AEROLINEA, otorgando un plazo razonable para su adecuacion. 14.4 Otorgar a LA AEROLINEA las facilidades administrativas y logisticas necesarias para el ingreso del personal, materiales y equipos que MORDAZA necesarios para ejecutar las actividades de LA AEROLINEA, establecidas en el Numeral 3.2 del presente contrato, asi como las mejoras mencionadas en las Clausula Decimo Sexta del presente contrato. 14.5 Mantener vigentes las polizas de seguros de la infraestructura aeroportuaria y de responsabilidad civil contra terceros, a que se refiere el Contrato de Concesion del AIJCH. 14.6 En el caso que durante la vigencia del presente Contrato, LAP llegue a un acuerdo con otra AEROLINEA, en lo que se refiere a un cargo de acceso y/o condiciones economicas mas favorables, estas deberan aplicarse al presente Contrato, siempre que se trate de Areas que se encuentren en las mismas condiciones negociales. Similar adecuacion debera realizar LAP cuando OSITRAN emita Mandatos de Acceso que establezcan condiciones mas favorables que los Mandatos emitidos o que las establecidas en el presente contrato. 14.7 De conformidad con lo establecido en el articulo 22º del REMA, LAP informara a LA AEROLINEA de los cambios que introduzca en su infraestructura que afecten la relacion de Acceso, con al menos treinta (30) dias habiles de anticipacion al inicio de dichas modificaciones. En el caso en que las modificaciones introducidas por LAP a la Infraestructura generen cambios en las condiciones economicas establecidas en el presente Contrato, las partes iniciaran el procedimiento de renegociacion correspondiente, de conformidad con el procedimiento contemplado en el REMA. 14.8 Cumplir con poner a disposicion de LA AEROLINEA, en forma fisica o mediante via electronica, el REA de LAP debidamente aprobado por OSITRAN. 14.9 En caso de reubicacion de LA AEROLINEA, realizacion de inspecciones de el(las) Area(s), o disposicion de estas, conforme a las Clausulas Setima, Octava y Decimo MORDAZA, respectivamente; manipular y movilizar los bienes de LA AEROLINEA con la diligencia debida. 14.10 Tomar las medidas necesarias a fin de evitar que durante la ejecucion de las mejoras a su cargo, conforme el contrato de concesion del Aeropuerto, se dificulte el normal y optimo desenvolvimiento de las actividades de LA AEROLINEA establecidas en el Numeral 3.2 del presente contrato. 14.11 En los casos que las partes acuerden modificar el contrato de acceso, deberan remitir a OSITRAN el proyecto de modificacion correspondiente, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha en que las partes hayan llegado al acuerdo definitivo de modificacion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 76º del REMA. Clausula Decimo Quinta- Disposicion del (las) Area(s).15.1 Al termino del presente Contrato, sea por vencimiento de plazo o por causal de resolucion Contractual, LA AEROLINEA debera desocupar y poner a total disposicion de LAP, el(las) Area(s) indicada(s) en el Anexo del contrato, en forma automatica y sin necesidad de previo aviso; lo que debera suceder en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados a partir del termino de la relacion contractual. Dicho plazo podra extenderse a solicitud de LA AEROLINEA, de ser ello autorizado por escrito y en forma expresa por LAP.

15.2 En el caso que LA AEROLINEA no cumpliera dentro del plazo previsto con la obligacion senalada en el numeral precedente, LAP tendra derecho a cobrar a LA AEROLINEA por concepto de penalidad, el 1% del monto correspondiente a la Garantia de Fiel Cumplimiento del presente contrato, a la que hace referencia el Numeral 20.1 del Contrato, por cada dia de atraso. 15.3 Sin perjuicio de lo senalado en el numeral precedente, si en el plazo referido en el Numeral 15.1 anterior, LA AEROLINEA no hubiera cumplido con desocupar por completo y poner a disposicion de LAP el(la) Area(s) respectiva(s), LA AEROLINEA autoriza a LAP a fin de que esta proceda a efectuar, por sus propios medios y con la debida diligencia, el retiro y traslado de los bienes que a tal fecha mantuviera LA AEROLINEA en el(las) Area(s) cuya desocupacion debiera haberse realizado, asi como a remover cualquier Mejora que, en dicha(s) Area(s), LA AEROLINEA hubiera podido realizar, sin responsabilidad alguna para LAP. Asimismo, LAP estara facultada, a poner a disposicion de LA AEROLINEA los bienes referidos, en el lugar que considere adecuado mediando comunicacion simple a LA AEROLINEA. En este caso, el retiro y traslado fisico de los bienes, asi como la remocion de las Mejoras, se realizara previo inventario y constatacion notarial, y sin responsabilidad alguna para LAP. En este supuesto, los costos seran asumidos por LA AEROLINEA. 15.4 Al termino del Contrato o resuelta la controversia respectiva, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 10.1, LA AEROLINEA declara irrevocablemente que reconoce la expresa facultad de LAP para el retiro y traslado de sus bienes, y en consecuencia renuncia en forma anticipada a interponer cualquier accion que limite, restrinja, suspenda, recorte o anule esta facultad de LAP. Clausula Decimo Sexta- Mejoras.16.1 LA AEROLINEA podra realizar Mejoras, MORDAZA estas estructurales o no, en el(las) Area(s), siempre y cuando sea tecnicamente factible, con previa autorizacion expresa y por escrito de LAP en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. Para tal efecto, LA AEROLINEA debera enviar previamente a LAP el proyecto de modificacion, el mismo que debera incluir los planos correspondientes, para su revision, con el detalle de los cambios a introducir, la precision del MORDAZA de mejoras de que se trate y senalando expresamente si estas tendran caracter fijo o removible. 16.2 LAP esta facultada a observar total o parcialmente el proyecto de modificacion; en tal caso, LA AEROLINEA debera variar su proyecto de modificacion, si persiste en implementarlo dentro de el(las) Area(s). 16.3 En cualquier caso, la decision final de dicha implementacion dependera exclusivamente del criterio razonable de LAP, determinado por el cumplimiento del Contrato de Concesion del Aeropuerto, entendiendose que su objetivo es buscar el MORDAZA provecho para el Aeropuerto, sin que ello determine perjuicio alguno para LA AEROLINEA. 16.4 En la ejecucion de las mejoras, LA AEROLINEA debera seguir el procedimiento establecido en el Manual de Habilitacion de Locales, y Reglamento de Uso, Mantenimiento y Operacion - Manual HUMO, de la Gerencia de Mantenimiento e Infraestructura. 16.5 Las Mejoras que LA AEROLINEA quede autorizada a efectuar en el(las) Area(s) seran de cuenta y cargo exclusivo de esta, y se realizaran en todos los casos conforme a las disposiciones establecidas por LAP, a efectos del cumplimiento del Contrato de Concesion. 16.6 LA AEROLINEA debera tomar las medidas necesarias a fin de evitar que durante la ejecucion de las mejoras se dificulte el normal y optimo desenvolvimiento de las actividades diarias del Aeropuerto y/o se ocasione cualquier MORDAZA de inconveniente, tanto para los usuarios del Aeropuerto como para los trabajadores de LAP y de las demas entidades que desarrollan funciones en el Aeropuerto. 16.7 En todos los casos mencionados en el acapite precedente, LA AEROLINEA sera la unica responsable por cualquier dano que ocasione a LAP y/o a terceros por la introduccion, ejecucion y/o falta de mantenimiento de las mejoras en el(las) Area(s), debiendo mantener a LAP indemne de cualquier reclamo o accion al respecto. Clausula Decimo Setima.- Intermediacion ilegal de Informacion.17.1 LAP y LA AEROLINEA declaran conocer de la existencia de una practica (en adelante "intermediacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.