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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G30/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de marzo de 2006 14.1Permitir la utilización del(las) Área(s) como Oficina Operativa de acuerdo con los términos y condicionesprevistas en el presente Contrato. Asimismo, LAP quedaobligada a procurar la posesión pacífica de dicha(s) Área(s)a favor de LA AEROLÍNEA. 14.2Entregar a LA AEROLÍNEA los comprobantes de pago en los que conste el cumplimiento del pago del cargode acceso pactado en el presente Contrato, así comoaquellos en los que conste el pago por otros servicios, deconformidad con lo que establece la Cláusula Quinta. 14.3 En aplicación del literal f) del artículo 8 del REMA, LAP se obliga a poner a disposición de LA AEROLÍNEA,vía publicación en su página Web, las “Normas de Operacióny Mantenimiento de LAP”. Para tal efecto, LAP se obliga anotificar formalmente a LA AEROLÍNEA la fecha en la quedichas normas estarán a disposición de ésta en la páginaWeb de LAP, así como la fecha a partir de la cual dichasnormas serán de cumplimiento obligatorio para LAAEROLÍNEA, otorgando un plazo razonable para suadecuación. 14.4Otorgar a LA AEROLÍNEA las facilidades administrativas y logísticas necesarias para el ingreso delpersonal, materiales y equipos que sean necesarios paraejecutar las actividades de LA AEROLÍNEA, establecidasen el Numeral 3.2 del presente contrato, así como lasmejoras mencionadas en las Cláusula Décimo Sexta delpresente contrato. 14.5Mantener vigentes las pólizas de seguros de la infraestructura aeroportuaria y de responsabilidad civilcontra terceros, a que se refiere el Contrato de Concesióndel AIJCH. 14.6 En el caso que durante la vigencia del presente Contrato, LAP llegue a un acuerdo con otra AEROLÍNEA,en lo que se refiere a un cargo de acceso y/o condicioneseconómicas más favorables, éstas deberán aplicarse alpresente Contrato, siempre que se trate de Áreas que seencuentren en las mismas condiciones negociales. Similaradecuación deberá realizar LAP cuando OSITRAN emitaMandatos de Acceso que establezcan condiciones másfavorables que los Mandatos emitidos o que las establecidasen el presente contrato. 14.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 22º del REMA, LAP informará a LA AEROLÍNEA de loscambios que introduzca en su infraestructura que afectenla relación de Acceso, con al menos treinta (30) días hábilesde anticipación al inicio de dichas modificaciones. En elcaso en que las modificaciones introducidas por LAP a laInfraestructura generen cambios en las condicioneseconómicas establecidas en el presente Contrato, las partesiniciarán el procedimiento de renegociacióncorrespondiente, de conformidad con el procedimientocontemplado en el REMA. 14.8Cumplir con poner a disposición de LA AEROLÍNEA, en forma física o mediante vía electrónica, elREA de LAP debidamente aprobado por OSITRAN. 14.9 En caso de reubicación de LA AEROLÍNEA, realización de inspecciones de el(las) Área(s), o disposiciónde éstas, conforme a las Cláusulas Sétima, Octava y DécimoQuinta, respectivamente; manipular y movilizar los bienesde LA AEROLÍNEA con la diligencia debida. 14.10 Tomar las medidas necesarias a fin de evitar que durante la ejecución de las mejoras a su cargo, conforme elcontrato de concesión del Aeropuerto, se dificulte el normaly óptimo desenvolvimiento de las actividades de LAAEROLÍNEA establecidas en el Numeral 3.2 del presentecontrato. 14.11 En los casos que las partes acuerden modificar el contrato de acceso, deberán remitir a OSITRAN elproyecto de modificación correspondiente, dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que laspartes hayan llegado al acuerdo definitivo de modificación,de conformidad con lo establecido en el Artículo 76º delREMA. Cláusula Décimo Quinta- Disposición del (las) Área(s).- 15.1 Al término del presente Contrato, sea por vencimiento de plazo o por causal de resolución Contractual,LA AEROLÍNEA deberá desocupar y poner a totaldisposición de LAP, el(las) Área(s) indicada(s) en el Anexodel contrato, en forma automática y sin necesidad de previoaviso; lo que deberá suceder en un plazo máximo de diez(10) días hábiles, contados a partir del término de la relacióncontractual. Dicho plazo podrá extenderse a solicitud deLA AEROLÍNEA, de ser ello autorizado por escrito y enforma expresa por LAP.15.2 En el caso que LA AEROLÍNEA no cumpliera dentro del plazo previsto con la obligación señalada en el numeralprecedente, LAP tendrá derecho a cobrar a LA AEROLÍNEApor concepto de penalidad, el 1% del montocorrespondiente a la Garantía de Fiel Cumplimiento delpresente contrato, a la que hace referencia el Numeral20.1 del Contrato, por cada día de atraso. 15.3Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, si en el plazo referido en el Numeral 15.1anterior, LA AEROLÍNEA no hubiera cumplido condesocupar por completo y poner a disposición de LAPel(la) Área(s) respectiva(s), LA AEROLÍNEA autoriza a LAPa fin de que ésta proceda a efectuar, por sus propiosmedios y con la debida diligencia, el retiro y traslado de losbienes que a tal fecha mantuviera LA AEROLÍNEA en el(las)Área(s) cuya desocupación debiera haberse realizado, asícomo a remover cualquier Mejora que, en dicha(s) Área(s),LA AEROLÍNEA hubiera podido realizar, sin responsabilidadalguna para LAP. Asimismo, LAP estará facultada, a ponera disposición de LA AEROLÍNEA los bienes referidos, en ellugar que considere adecuado mediando comunicaciónsimple a LA AEROLÍNEA. En este caso, el retiro y trasladofísico de los bienes, así como la remoción de las Mejoras,se realizará previo inventario y constatación notarial, y sinresponsabilidad alguna para LAP. En este supuesto, loscostos serán asumidos por LA AEROLÍNEA. 15.4 Al término del Co ntrato o resuelta la controversia respectiva, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral10.1, LA AEROLÍNEA declara irrevocablemente quereconoce la expresa facultad de LAP para el retiro y trasladode sus bienes, y en consecuencia renuncia en formaanticipada a interponer cualquier acción que limite, restrinja,suspenda, recorte o anule esta facultad de LAP. Cláusula Décimo Sexta- Mejoras.- 16.1 LA AEROLÍNEA podrá realizar Mejoras, sean éstas estructurales o no, en el(las) Área(s), siempre y cuando sea técnicamente factible, con previa autorización expresa ypor escrito de LAP en un plazo máximo de diez (10) díashábiles. Para tal efecto, LA AEROLÍNEA deberá enviarpreviamente a LAP el proyecto de modificación, el mismoque deberá incluir los planos correspondientes, para surevisión, con el detalle de los cambios a introducir, laprecisión del tipo de mejoras de que se trate y señalandoexpresamente si éstas tendrán carácter fijo o removible. 16.2LAP está facultada a observar total o parcialmente el proyecto de modificación; en tal caso, LA AEROLÍNEAdeberá variar su proyecto de modificación, si persiste enimplementarlo dentro de el(las) Área(s). 16.3 En cualquier caso, la decisión final de dicha implementación dependerá exclusivamente del criteriorazonable de LAP, determinado por el cumplimiento delContrato de Concesión del Aeropuerto, entendiéndose quesu objetivo es buscar el máximo provecho para elAeropuerto, sin que ello determine perjuicio alguno paraLA AEROLÍNEA. 16.4 En la ejecución de las mejoras, LA AEROLÍNEA deberá seguir el procedimiento establecido en el Manualde Habilitación de Locales, y Reglamento de Uso,Mantenimiento y Operación - Manual HUMO, de la Gerenciade Mantenimiento e Infraestructura. 16.5Las Mejoras que LA AEROLÍNEA quede autorizada a efectuar en el(las) Área(s) serán de cuenta ycargo exclusivo de ésta, y se realizarán en todos los casosconforme a las disposiciones establecidas por LAP, a efectosdel cumplimiento del Contrato de Concesión. 16.6 LA AEROLÍNEA deberá tomar las medidas necesarias a fin de evitar que durante la ejecución de lasmejoras se dificulte el normal y óptimo desenvolvimiento delas actividades diarias del Aeropuerto y/o se ocasionecualquier tipo de inconveniente, tanto para los usuarios delAeropuerto como para los trabajadores de LAP y de lasdemás entidades que desarrollan funciones en elAeropuerto. 16.7 En todos los casos mencionados en el acápite precedente, LA AEROLÍNEA será la única responsablepor cualquier daño que ocasione a LAP y/o a terceros porla introducción, ejecución y/o falta de mantenimiento de lasmejoras en el(las) Área(s), debiendo mantener a LAPindemne de cualquier reclamo o acción al respecto. Cláusula Décimo Sétima.- Intermediación ilegal de Información.- 17.1LAP y LA AEROLÍNEA declaran conocer de la existencia de una práctica (en adelante “intermediación