Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2006 (06/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G30/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de marzo de 2006 NTP 370.252:2006 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables aislados con cloruro de polivinilo (PVC)para tensiones hasta e inclusive 450/750V. 3ª EdiciónReemplaza a la NTP 370.252:2004 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 209.015:1991 SAL PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO. Requisitos NTP 350.200:2002 P ALETIZADORES. Paleta intercambiable de madera no reversiblede cuatro entradas NTP 339.088:1982 HORMIGON (CONCRETO). Agua para morteros y hormigonesde cementos Portland.Requisitos NTP 339.047:1979 HORMIGON (CONCRETO). Definiciones y terminología relativas alhormigón NTP 399.089:1999 A COPLE (NIPLE CON PESTAÑA Y TUERCA-UNION) DE MATERIALTERMOPLASTICO PARACONEXION DOMICILIARIA DE AGUA FABRICADOS PORINYECCION NTP 370.252:2004 CONDUCTORES ELECTRICOS. Cables aislados con cloruro de polivinilopara tensiones hasta e inclusive 450/750V Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Julio Paz Soldán yAldo Bresani. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 04041 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G36/G2F /G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G2D/G43/G52/G54/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0014-2006/CRT-INDECOPI Lima, 16 de febrero de 2006 VISTA: La Ayuda Memoria Nº 006, elaborada por la Secretaría Técnica; CONSIDERANDO: 1. Conforme al Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificadopor el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisiónde Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad deOrganismo Nacional de Normalización, aprobar las NormasTécnicas recomendables para todos los sectores. 2. El 8 de febrero de 2005, el Comité Técnico de Normalización Permanente de Envase y Embalaje. Envasesde Plásticos Flexibles utilizados en Alimentos informó a laComisión que en la carpeta de la NTP-ISO 4592:2006PLÁSTICOS. Películas y láminas. Determinación de la longitudy ancho 1, había detectado un error cometido por el mismo Comité, pues en su Informe tuvo un error material al señalar elCódigo de identificación de la Norma Técnica Peruana quesería reemplazada; código que fue transcrito en la Resoluciónque aprobó la Nº 0002-2006/INDECOPI-CRT. 3. Por tanto, de conformidad con el artículo 15º del Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobadopor Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión RESUELVE: Artículo Único.- Rectifíquese en la Resolución Nº 0002- 2006/INDECOPI-CRT lo mencionado a continuación:Donde dice: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP-ISO 4592:2006 PLÁSTICOS. Películas y láminas. Determinación de la longitud y ancho.1ª EdiciónReemplaza a la NTP 311.195:1980 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 311.195:1980 PLÁ STICOS. Determinación de la absorción de agua en películas,láminas y laminado Debe decir: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP-ISO 4592:2006 PLÁSTICOS. Películas y láminas. Determinación de la longitud y ancho.1ª EdiciónReemplaza a la NTP 311.196:1980 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 311.196:1980 PLÁST ICOS. Determinación del ancho de películas, láminas y laminado Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Julio Paz Soldán yAldo Bresani. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de ReglamentosTécnicos y Comerciales 04030 1aprobada mediante la Resolución Nº 0002-2006/INDECOPI-CRT, publicada el 4 de febrero de 2006. INPE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G4E/G6F/G72/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G65/G50/G75/G63/G61/G6C/G6C/G70/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 138-2006-INPE/P Lima, 27 de febrero de 2006 VISTO, el Oficio Nº 27-2006-INPE/DRNOSM-DG de fecha 23 de febrero de 2006 del Director General de la DirecciónRegional Nor Oriente San Martín del Instituto NacionalPenitenciario, sobre propuesta de funcionarios de confianza; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 286-2004- INPE/P de fecha 28 de abril de 2004, ResoluciónPresidencial Nº 016-2005-INPE/P de fecha 12 de enero de2005, se dispusieron diversas designaciones de cargospúblicos de confianza del Instituto Nacional Penitenciario; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las designaciones, así como designar en los cargos públicosde confianza a sus reemplazantes; Contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración, Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso delas facultades conferidas mediante Resolución SupremaNº 021-2006-JUS;