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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G30/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de marzo de 2006 contratación para el acceso mediante alquiler a oficinas operativas para las aerolíneas que operan en el AIJCH. Es necesario precisar que el Literal h) del Artículo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado medianteD.S. Nº 010-2001-PCM, establece expresamente queOSITRAN puede dictar condiciones de acceso a lainfraestructura bajo su ámbito de competencia y a laprovisión equitativa de los servicios vinculados a la misma,incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general lostérminos y condiciones de contratación. 2. Efectos EsperadosEl contrato tipo tiene por objeto facilitar la negociación entre las aerolíneas y la empresa concesionaria del AIJCH,reducir potenciales dilaciones, uniformizar los requisitos ycondiciones como establecer garantías para las partesvinculadas en la relación de acceso. El contrato tipo minimizará los riesgos vinculados a practicas discriminatorias y facilita el acceso al establecercondiciones razonables y justificadas para el acceso,eliminando las barreras al acceso no justificadas. Asimismo,minimiza las controversias entre las partes. En suma, se intenta reducir los costos de transacción, facilitar el acceso y promover la competencia entre usuariosintermedios. 3. Condiciones que establece el Contrato TipoLas condiciones generales de acceso para oficinas operativas en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”,establecidas en el Contrato Tipo, comprende, entre otros,los siguientes elementos: - Las actividades que las aerolíneas podrán llevar a cabo en el(las) área(s) (Cláusula 3º). - Plazo de vigencia del contrato (Cláusula 4º)- Cargo de acceso y forma de pago (Cláusula 5º)- Causales y procedimiento de reubicación de las oficinas (Cláusula 7º y 8º). - Las Obligaciones de las Aerolíneas (Cláusula 12º).- Subsanación de incumplimientos (Cláusula 13º).- Las Obligaciones de LAP (Cláusula 14º).- Mejoras (Cláusula 16º).- Confidencialidad (Cláusula 18º).- Penalidades y Garantía de Fiel Cumplimiento (Cláusula 19º y 20º). - Causales de resolución contractual (Cláusula 22º).- Controversias (Cláusula 24º).- Facultades de los acreedores permitidos (Cláusula 25º). ANEXO CONTRATO TIPO ACCESO A OFICINAS OPERATIVAS PARA AEROLÍNEAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL “JORGE CHÁVEZ” Conste por el presente documento, el Contrato Tipo de Acceso para la Operación de una Oficina Operativa enel Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” (en adelante, “el Contrato”), que celebran de una parte: - LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. , a la que en adelante se denominará “LAP”, con Registro Único deContribuyente Nº20501577252, con domicilio en el EdificioCentral piso 7 del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”(AIJCH), ubicado en Av. Elmer Faucett s/n, Callao, inscritaen la Partida Electrónica Nº11250416 del Registro dePersonas Jurídicas de Lima, la misma que actúadebidamente representada por su ---------, señor -----------,identificado con D.N.I. Nº-------- y por su ----------- señor ---------------, identificado con Documento Nacional de IdentidadNº ---------, ambos debidamente facultados según poderesinscritos en la partida registral mencionada; y, de la otraparte, - ------------------ , a la que en adelante se denominará “LA AEROLÍNEA”, con Registro Único de ContribuyenteNº ………………………….., con domicilio en -------------,debidamente representada por su ..............................señor-------------, identificado con ------------, inscrita en la PartidaElectrónica Nº ………………, debidamente facultado segúnpoderes inscritos en la partida registral mencionada.Este Contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes: Cláusula Primera.- Antecedentes 1.1. LAP es una sociedad comercial de responsabilidad limitada, constituida bajo las leyes del Perú. Es la titular delContrato de Concesión para la Construcción, Mejora,Conservación y Explotación del AIJCH (el Contrato deConcesión), cuya buena pro fue adjudicada con fecha 15de noviembre del 2000 y dado en concesión por el Estadoperuano conforme al Contrato de Concesión celebrado el14 de febrero del 2001, dentro del marco de la LicitaciónPública Especial Internacional convocada por el ComitéEspecial de Aeropuertos. 1.2. A efectos de realizar el aprovechamiento económico de los bienes que forman parte del AIJCH (en adelante “elAeropuerto”), LAP puede (i) administrar, operar y explotarel Aeropuerto y llevar a cabo construcciones en el mismo afin de prestar servicios aeroportuarios, complementarios ycomerciales en ellos, y (ii) usar, explotar y aprovechar losbienes entregados en concesión, incluidas susconstrucciones. Dentro de sus instalaciones, el Aeropuertocuenta con terrenos, almacenes, hangares, módulos,oficinas, tiendas, áreas para tiendas, stands, servicios decounters, entre otros bienes muebles e inmueblesdebidamente delimitados y especificados, los mismos queforman parte de la referida concesión. 1.3. LA AEROLÍNEA es una empresa debidamente constituida y existente válidamente al amparo de las leyescorrespondientes, cuenta con todas las facultades y poderescorporativos necesarios para celebrar este Contrato ydesarrollar el objeto del mismo, incluyendo la aceptaciónde las cesiones (de derechos y de posición contractual) aque se hace referencia en la Cláusula Adicional. 1.4. Con el fin de garantizar el financiamiento necesario para el desarrollo de las mejoras en el Aeropuerto, LAP hacelebrado con fecha 30 de setiembre del 2003, un Contratode Fideicomiso de Administración No Discrecional y deGarantía Irrevocable (en adelante el “Contrato deFideicomiso”) a favor de los Acreedores Permitidos y con laparticipación de Citibank del Perú S.A. como fiduciario. 1.5. De conformidad con lo previsto en los Artículos 11º, 13º, 19º y 34º del Reglamento Marco de Acceso a laInfraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN(en adelante REMA) y el Reglamento de Acceso de LAP, elpresente Contrato se suscribe con LA AEROLÍNEA con elfin de otorgar a esta última el derecho de utilizar el (las)Área(s) a ser asignada(s) en arrendamiento como “OficinaOperativa”, en tanto ésta constituye una Facilidad Esencialnecesaria para prestar un Servicio Esencial (atención detráfico de pasajeros y equipaje) en el Aeropuerto, en lostérminos de la normativa citada y conforme a lo establecidoen la Cláusula Tercera del presente Contrato. Cláusula Segunda.- Definiciones.- Toda referencia efectuada al “Anexo” y “Cláusulas” se deberá entender efectuada al anexo y las cláusulas delpresente Contrato, salvo indicación expresa en sentidocontrario. El Anexo del presente Contrato forma parteintegrante del mismo. En el presente Contrato, los términos cuyas primeras letras estén consignadas en mayúsculas, tendrán elsignificado siguiente: 2.1 “Acreedores Permitidos”: son Overseas Private Investment Corporation (“ OPIC”) y Kreditanstalt für Wiederaufbau (“ KfW”) y todas aquellas entidades, instituciones financieras que hayan proporcionado o queproporcionen en el futuro préstamos preferentes o garantíasde préstamos preferentes a LAP de acuerdo a lo estipuladoen el Contrato de Concesión. 2.2 “Aeropuerto”: significará el AIJCH ubicado en Av. Elmer Faucett S/N, Callao-Perú. 2.3 “Área(s)”: es(son) el(los) espacio(s) calificados como Facilidades Esenciales de acuerdo al REMA, que será(n)arrendado(s) por LAP a LA AEROLÍNEA dentro delAeropuerto, las mismas que se detallan en el Anexo queforma parte integrante del presente Contrato. 2.4 “Concesión”: significa el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación delAeropuerto Internacional Jorge Chávez firmado entre LAPy el Estado peruano a través del Ministerio de Transportesy Comunicaciones el 14 de febrero de 2001. 2.5 “DGAC”: es la Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú.