Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2006 (06/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 6 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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contratacion para el acceso mediante alquiler a oficinas operativas para las aerolineas que operan en el AIJCH. Es necesario precisar que el Literal h) del Articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, establece expresamente que OSITRAN puede dictar condiciones de acceso a la infraestructura bajo su ambito de competencia y a la provision equitativa de los servicios vinculados a la misma, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los terminos y condiciones de contratacion. 2. Efectos Esperados El contrato MORDAZA tiene por objeto facilitar la negociacion entre las aerolineas y la empresa concesionaria del AIJCH, reducir potenciales dilaciones, uniformizar los requisitos y condiciones como establecer garantias para las partes vinculadas en la relacion de acceso. El contrato MORDAZA minimizara los riesgos vinculados a practicas discriminatorias y facilita el acceso al establecer condiciones razonables y justificadas para el acceso, eliminando las barreras al acceso no justificadas. Asimismo, minimiza las controversias entre las partes. En suma, se intenta reducir los costos de transaccion, facilitar el acceso y promover la competencia entre usuarios intermedios. 3. Condiciones que establece el Contrato MORDAZA Las condiciones generales de acceso para oficinas operativas en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", establecidas en el Contrato MORDAZA, comprende, entre otros, los siguientes elementos: - Las actividades que las aerolineas podran llevar a cabo en el(las) area(s) (Clausula 3º). - Plazo de vigencia del contrato (Clausula 4º) - Cargo de acceso y forma de pago (Clausula 5º) - Causales y procedimiento de reubicacion de las oficinas (Clausula 7º y 8º). - Las Obligaciones de las Aerolineas (Clausula 12º). - Subsanacion de incumplimientos (Clausula 13º). - Las Obligaciones de LAP (Clausula 14º). - Mejoras (Clausula 16º). - Confidencialidad (Clausula 18º). - Penalidades y Garantia de Fiel Cumplimiento (Clausula 19º y 20º). - Causales de resolucion contractual (Clausula 22º). - Controversias (Clausula 24º). - Facultades de los acreedores permitidos (Clausula 25º).

Este Contrato se celebra en los terminos y condiciones siguientes: Clausula Primera.- Antecedentes 1.1. LAP es una sociedad comercial de responsabilidad limitada, constituida bajo las leyes del Peru. Es la titular del Contrato de Concesion para la Construccion, Mejora, Conservacion y Explotacion del AIJCH (el Contrato de Concesion), cuya buena pro fue adjudicada con fecha 15 de noviembre del 2000 y dado en concesion por el Estado peruano conforme al Contrato de Concesion celebrado el 14 de febrero del 2001, dentro del MORDAZA de la Licitacion Publica Especial Internacional convocada por el Comite Especial de Aeropuertos. 1.2. A efectos de realizar el aprovechamiento economico de los bienes que forman parte del AIJCH (en adelante "el Aeropuerto"), LAP puede (i) administrar, operar y explotar el Aeropuerto y llevar a cabo construcciones en el mismo a fin de prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales en ellos, y (ii) usar, explotar y aprovechar los bienes entregados en concesion, incluidas sus construcciones. Dentro de sus instalaciones, el Aeropuerto cuenta con terrenos, almacenes, hangares, modulos, oficinas, tiendas, areas para tiendas, stands, servicios de counters, entre otros bienes muebles e inmuebles debidamente delimitados y especificados, los mismos que forman parte de la referida concesion. 1.3. LA AEROLINEA es una empresa debidamente constituida y existente validamente al MORDAZA de las leyes correspondientes, cuenta con todas las facultades y poderes corporativos necesarios para celebrar este Contrato y desarrollar el objeto del mismo, incluyendo la aceptacion de las cesiones (de derechos y de posicion contractual) a que se hace referencia en la Clausula Adicional. 1.4. Con el fin de garantizar el financiamiento necesario para el desarrollo de las mejoras en el Aeropuerto, LAP ha celebrado con fecha 30 de setiembre del 2003, un Contrato de Fideicomiso de Administracion No Discrecional y de Garantia Irrevocable (en adelante el "Contrato de Fideicomiso") a favor de los Acreedores Permitidos y con la participacion de Citibank del Peru S.A. como fiduciario. 1.5. De conformidad con lo previsto en los Articulos 11º, 13º, 19º y 34º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico de OSITRAN (en adelante REMA) y el Reglamento de Acceso de LAP, el presente Contrato se suscribe con LA AEROLINEA con el fin de otorgar a esta MORDAZA el derecho de utilizar el (las) Area(s) a ser asignada(s) en arrendamiento como "Oficina Operativa", en tanto esta constituye una Facilidad Esencial necesaria para prestar un Servicio Esencial (atencion de trafico de pasajeros y equipaje) en el Aeropuerto, en los terminos de la normativa citada y conforme a lo establecido en la Clausula Tercera del presente Contrato. Clausula Segunda.- Definiciones.Toda referencia efectuada al "Anexo" y "Clausulas" se debera entender efectuada al anexo y las clausulas del presente Contrato, salvo indicacion expresa en sentido contrario. El Anexo del presente Contrato forma parte integrante del mismo. En el presente Contrato, los terminos cuyas primeras letras esten consignadas en mayusculas, tendran el significado siguiente: 2.1 "Acreedores Permitidos": son Overseas Private Investment Corporation ("OPIC") y Kreditanstalt fur Wiederaufbau ("KfW") y todas aquellas entidades, instituciones financieras que hayan proporcionado o que proporcionen en el futuro prestamos preferentes o garantias de prestamos preferentes a LAP de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Concesion. 2.2 "Aeropuerto": significara el AIJCH ubicado en Av. MORDAZA Faucett S/N, Callao-Peru. 2.3 "Area(s)": es(son) el(los) espacio(s) calificados como Facilidades Esenciales de acuerdo al REMA, que sera(n) arrendado(s) por LAP a LA AEROLINEA dentro del Aeropuerto, las mismas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Contrato. 2.4 "Concesion": significa el Contrato de Concesion para la Construccion, Mejora, Conservacion y Explotacion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA firmado entre LAP y el Estado peruano a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el 14 de febrero de 2001. 2.5 "DGAC": es la Direccion General de Aeronautica Civil del Peru.

ANEXO CONTRATO MORDAZA ACCESO A OFICINAS OPERATIVAS PARA AEROLINEAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL "JORGE CHAVEZ"
Conste por el presente documento, el Contrato MORDAZA de Acceso para la Operacion de una Oficina Operativa en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez"(en adelante, "el Contrato"), que celebran de una parte: - MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L., a la que en adelante se denominara "LAP", con Registro Unico de Contribuyente Nº20501577252, con domicilio en el Edificio Central piso 7 del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" (AIJCH), ubicado en Av. MORDAZA Faucett s/n, Callao, inscrita en la Partida Electronica Nº11250416 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, la misma que actua debidamente representada por su ---------, senor -----------, identificado con D.N.I. Nº-------- y por su ----------- senor --------------, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ---------, ambos debidamente facultados segun poderes inscritos en la partida registral mencionada; y, de la otra parte, - ------------------, a la que en adelante se denominara "LA AEROLINEA", con Registro Unico de Contribuyente Nº ................................, con domicilio en -------------, debidamente representada por su ..............................senor------------, identificado con ------------, inscrita en la Partida Electronica Nº .................., debidamente facultado segun poderes inscritos en la partida registral mencionada.

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