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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G30/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de marzo de 2006 2.6 “Fideicomiso LAP”: es el patrimonio fideicometido creado como resultado de la celebración del Contrato de Fideicomiso aque hace referencia la cláusula 1.4 del presente Contrato. 2.7 “Fiduciario”: es Citibank del Perú S.A. o cualquier empresa del sistema financiero peruano debidamenteautorizada para actuar como fiduciario, que lo suceda ycuyo nombramiento sea debidamente comunicado a LAAEROLÍNEA por LAP. 2.8 “Garantía de Fiel Cumplimiento”: carta(s) fianza(s) irrevocable(s) que LA AEROLÍNEA entregará a LAP paragarantizar el cumplimiento de sus obligaciones establecidasen el presente Contrato. 2.9 “Leyes Peruanas”: significa todas las normas peruanas aplicables al Contrato, tanto administrativas (enespecial, aunque sin limitarse a, las de carácter aeronáuticoy de materia regulatoria) como las normas contempladasen el Código Civil del Perú, y demás normas que resultenaplicables por el giro del negocio y actividades conexas yconsideradas en el Contrato. 2.10 “Licencia(s)”: significa las aprobaciones, autorizaciones, permisos, certificados, licenciaspropiamente dichas y similares que LA AEROLÍNEA requierade acuerdo con las Leyes Peruanas a fin de realizarcualquiera de sus operaciones en el Aeropuerto y/o susactividades comerciales en general. 2.11 “Mejoras”: significa todos los bienes muebles e inmuebles, así como el producto de las inversiones arealizarse sobre el(las) Área(s) a ser asignada(s), cuyaimplementación será de cuenta, costo y responsabilidadde LA AEROLÍNEA y conforme se establece en el presenteContrato. Estas Mejoras incluyen todas las modificacionesy/o reparaciones que se efectúen en el(las) Área(s). 2.12 “Mejoras Estructurales”: significa todas aquellas Mejoras referidas a los servicios de energía eléctrica, luz,agua, servicio telefónico, climatización de ambiente (aireacondicionado) y otros servicios básicos que puedanimplementarse en el(las) Área(s). 2.13 “MTC”: es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.14 “Normas de Operación y Mantenimiento de LAP”: constituidas indistintamente por todas las disposiciones, reglasy procedimientos internos que establece, modifica y/oactualiza periódicamente LAP de acuerdo a lo establecido enel REMA (formen parte o no del Reglamento Interno deOperación y Mantenimiento en el Aeropuerto establecido porLAP), que regulan las condiciones de operación que LAAEROLÍNEA se obliga a cumplir dentro del Aeropuerto,referidas a: seguridad industrial, higiene y salud ocupacional(EHS), salubridad, supervisión de actividades comerciales(campañas, atención al cliente, etc.), especificaciones técnicas,seguridad aeroportuaria, seguridad operacional,medioambiente (tratamiento de residuos, materiales usados,limpieza, ruido, emisiones de gases, entre otros aspectos),abastecimiento de productos y/o de insumos, conexiones aredes del Aeropuerto (energía, telefonía y telecomunicaciones,HVAC, agua-desagüe, antenas, etc.), instalaciones desistemas, y demás condiciones y requisitos aplicables paraoperar en el Aeropuerto. Al efecto, se deja constancia quelas disposiciones, reglas y procedimientos internos a que serefiere el presente numeral, serán exigibles para LAAEROLÍNEA desde la fecha en que LAP cumpla con notificarlesu publicación en su página Web: www.lap.com.pe. Las normas a que se refiere el párrafo anterior están sujetas a lo dispuesto en el REMA y el REA de LAP. 2.15 “Oficina Operativa”: es el área en el Aeropuerto calificado como Facilidad Esencial, utilizado por LAAEROLÍNEA para prestar los Servicios Esenciales a quese refiere la Cláusula Tercera. 2.16 “OSITRAN”: es el Organismo de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. 2.17 “Partes”: significará conjuntamente LA AEROLÍNEA y LAP. 2.18 “REMA”: es el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN,aprobado por la Resolución de Presidencia del ConsejoDirectivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN del 23 de Setiembrede 2003, y modificado por la Resolución de Presidencia deconsejo Directivo N º 054-2005-CD-OSITRAN, del 1 deoctubre de 2005. 2.19 “REA de LAP”: es el Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”,aprobado mediante Resolución Nº .......................................... Cláusula Tercera.- Objeto del Contrato 3.1 Por el presente Contrato, LAP se obliga a ceder en arrendamiento a LA AEROLÍNEA el(las) Área(s) indicada(s)en el Anexo del presente contrato, calificadas como Facilidades Esenciales de acuerdo al REMA, a fin de quela(s) misma(s) sea(n) destinada(s) exclusivamente como“Oficina(s) Operativa”(s), a cambio del pago de un cargo deacceso, y bajo los términos y condiciones previstos en lascláusulas siguientes. 3.2 Tratándose de “Oficinas Operativas”, las únicas actividades que LA AEROLÍNEA podrá llevar a cabo enel(las) área(s) a que se refiere el Anexo, con el fin deprestar el Servicio Esencial de atención de tráfico depasajeros y equipaje en el AIJCH, que comprende: a) Programación y reprogramación de los vuelos. b) Programación y reprogramación de aeronaves para los diferentes vuelos. c) Programación de los tripulantes técnicos y auxiliares.d) Confección de planes de vuelo (análisis de la carpeta meteorológica de ruta y lugar de destino, mapas de rutas,niveles de vuelo, aeródromos alternos, de acuerdo a losNOTAMs vigentes y otros). e) Confección del formato de peso y balance de la aeronave y equipaje. f) Programación de la atención de agentes de tráfico para la atención a pasajeros. g) Coordinaciones previas (Briefing) sobre novedades o condiciones especiales para determinados pasajeros enla atención a los pasajeros antes del check in. h) Distribución de materiales para el check in (Etiquetas/ Tags y otros). i) Confirmaciones y reconfirmaciones de vuelo.j) Reclamo de equipaje rezagado.k) Cierre de vuelo.l) Facturación de exceso de equipaje (incluyendo cálculo de exceso de peso, cuando no es posible hacerlo en elcounter). m) Coordinación con encargados de operación de rampa, carga y mantenimiento. n) Almacenamiento de materiales de oficina para uso exclusivo de la Oficina Operativa. 3.3 Las condiciones y términos específicos del arrendamiento de cada Área (tales como dimensiones,ubicación y características), se encuentran especificadosen el Anexo del presente contrato, el mismo que,debidamente suscrito por las Partes, constituye parteintegrante del mismo. Cláusula Cuarta.- Plazo de vigencia del Contrato 4.1 El presente Contrato tendrá una vigencia de ……. (…….) año(s), plazo que se computará desde ……….. de……………….de.......... hasta....................de...................de........... Se deja constanciaque, de acuerdo al artículo 1688 del Código Civil, el presentecontrato de arrendamiento no podrá tener una duraciónmayor a 6 años. Cláusula Quinta.- Cargo de acceso 5.1 LA AEROLÍNEA se obliga a pagar a favor de LAP un cargo de acceso mensual equivalente a US $ …………..(…………………. y 00/100 Dólares de los Estados Unidosde América). Esta cantidad no incluye el Impuesto Generala las Ventas (IGV) o el tributo que lo sustituya (monto quedeberá también ser asumido y cancelado por LAAEROLÍNEA). 5.2 El pago del cargo de acceso deberá abonarse por periodo adelantado, en un plazo no mayor de cinco (5)días hábiles a partir de la recepción de la factura emitidapor LAP. El valor del cargo de acceso incluye la contraprestación correspondiente a todos los servicios complementariosnecesarios para brindar el Servicio Esencial prestado porlas aerolíneas en el(las) área(s) arrendada(s), con excepciónde los servicios básicos incluidos en el Numeral 1.26 delContrato de Concesión del AIJCH, cuyos alcances hansido interpretados mediante Acuerdo de Consejo DirectivoNº 392-127-03-CD-OSITRAN, con fecha 13 de enero de2004. El cargo de acceso incluye también lacontraprestación para la operación y mantenimiento de lainfraestructura esencial requerida para el funcionamientode los sistemas y servicios de comunicación a los que serefiere el Numeral 12.6 del presente contrato, así como elmantenimiento de áreas comunes. 5.3 El pago del cargo de acceso y cualquier otro monto que LA AEROLÍNEA deba pagar a LAP, establecidos en elpresente contrato, deberán efectuarse obligatoriamente