Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2006 (06/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de marzo de 2006

2.6 "Fideicomiso LAP": es el patrimonio fideicometido creado como resultado de la celebracion del Contrato de Fideicomiso a que hace referencia la clausula 1.4 del presente Contrato. 2.7 "Fiduciario": es Citibank del Peru S.A. o cualquier empresa del sistema financiero peruano debidamente autorizada para actuar como fiduciario, que lo suceda y cuyo nombramiento sea debidamente comunicado a LA AEROLINEA por LAP. 2.8 "Garantia de Fiel Cumplimiento": carta(s) fianza(s) irrevocable(s) que LA AEROLINEA entregara a LAP para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato. 2.9 "Leyes Peruanas": significa todas las normas peruanas aplicables al Contrato, tanto administrativas (en especial, aunque sin limitarse a, las de caracter aeronautico y de materia regulatoria) como las normas contempladas en el Codigo Civil del Peru, y demas normas que resulten aplicables por el giro del negocio y actividades conexas y consideradas en el Contrato. 2.10 "Licencia(s)": significa las aprobaciones, autorizaciones, permisos, certificados, licencias propiamente dichas y similares que LA AEROLINEA requiera de acuerdo con las Leyes Peruanas a fin de realizar cualquiera de sus operaciones en el Aeropuerto y/o sus actividades comerciales en general. 2.11 "Mejoras": significa todos los bienes muebles e inmuebles, asi como el producto de las inversiones a realizarse sobre el(las) Area(s) a ser asignada(s), cuya implementacion sera de cuenta, costo y responsabilidad de LA AEROLINEA y conforme se establece en el presente Contrato. Estas Mejoras incluyen todas las modificaciones y/o reparaciones que se efectuen en el(las) Area(s). 2.12 "Mejoras Estructurales": significa todas aquellas Mejoras referidas a los servicios de energia electrica, luz, agua, servicio telefonico, climatizacion de ambiente (aire acondicionado) y otros servicios basicos que puedan implementarse en el(las) Area(s). 2.13 "MTC": es el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones. 2.14 "Normas de Operacion y Mantenimiento de LAP": constituidas indistintamente por todas las disposiciones, reglas y procedimientos internos que establece, modifica y/o actualiza periodicamente LAP de acuerdo a lo establecido en el REMA (formen parte o no del Reglamento Interno de Operacion y Mantenimiento en el Aeropuerto establecido por LAP), que regulan las condiciones de operacion que LA AEROLINEA se obliga a cumplir dentro del Aeropuerto, referidas a: seguridad industrial, higiene y salud ocupacional (EHS), salubridad, supervision de actividades comerciales (campanas, atencion al cliente, etc.), especificaciones tecnicas, seguridad aeroportuaria, seguridad operacional, medioambiente (tratamiento de residuos, materiales usados, limpieza, ruido, emisiones de gases, entre otros aspectos), abastecimiento de productos y/o de insumos, conexiones a redes del Aeropuerto (energia, telefonia y telecomunicaciones, HVAC, agua-desague, antenas, etc.), instalaciones de sistemas, y demas condiciones y requisitos aplicables para operar en el Aeropuerto. Al efecto, se deja MORDAZA que las disposiciones, reglas y procedimientos internos a que se refiere el presente numeral, seran exigibles para LA AEROLINEA desde la fecha en que LAP cumpla con notificarle su publicacion en su pagina Web: www.lap.com.pe. Las normas a que se refiere el parrafo anterior estan sujetas a lo dispuesto en el REMA y el REA de LAP. 2.15 "Oficina Operativa": es el area en el Aeropuerto calificado como Facilidad Esencial, utilizado por LA AEROLINEA para prestar los Servicios Esenciales a que se refiere la Clausula Tercera. 2.16 "OSITRAN": es el Organismo de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico. 2.17 "Partes": significara conjuntamente LA AEROLINEA y LAP. 2.18 "REMA": es el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico de OSITRAN, aprobado por la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN del 23 de Setiembre de 2003, y modificado por la Resolucion de Presidencia de consejo Directivo N º 054-2005-CD-OSITRAN, del 1 de octubre de 2005. 2.19 "REA de LAP": es el Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", aprobado mediante Resolucion Nº .......................................... Clausula Tercera.- Objeto del Contrato 3.1 Por el presente Contrato, LAP se obliga a ceder en arrendamiento a LA AEROLINEA el(las) Area(s) indicada(s)

en el Anexo del presente contrato, calificadas como Facilidades Esenciales de acuerdo al REMA, a fin de que la(s) misma(s) sea(n) destinada(s) exclusivamente como "Oficina(s) Operativa"(s), a cambio del pago de un cargo de acceso, y bajo los terminos y condiciones previstos en las clausulas siguientes. 3.2 Tratandose de "Oficinas Operativas", las unicas actividades que LA AEROLINEA podra llevar a cabo en el(las) area(s) a que se refiere el Anexo, con el fin de prestar el Servicio Esencial de atencion de trafico de pasajeros y equipaje en el AIJCH, que comprende: a) Programacion y reprogramacion de los vuelos. b) Programacion y reprogramacion de aeronaves para los diferentes vuelos. c) Programacion de los tripulantes tecnicos y auxiliares. d) Confeccion de planes de vuelo (analisis de la carpeta meteorologica de ruta y lugar de destino, mapas de rutas, niveles de vuelo, aerodromos alternos, de acuerdo a los NOTAMs vigentes y otros). e) Confeccion del formato de peso y balance de la aeronave y equipaje. f) Programacion de la atencion de agentes de trafico para la atencion a pasajeros. g) Coordinaciones previas (Briefing) sobre novedades o condiciones especiales para determinados pasajeros en la atencion a los pasajeros MORDAZA del check in. h) Distribucion de materiales para el check in (Etiquetas/ Tags y otros). i) Confirmaciones y reconfirmaciones de vuelo. j) Reclamo de equipaje rezagado. k) Cierre de vuelo. l) Facturacion de exceso de equipaje (incluyendo calculo de exceso de peso, cuando no es posible hacerlo en el counter). m) Coordinacion con encargados de operacion de rampa, carga y mantenimiento. n) Almacenamiento de materiales de oficina para uso exclusivo de la Oficina Operativa. 3.3 Las condiciones y terminos especificos del arrendamiento de cada Area (tales como dimensiones, ubicacion y caracteristicas), se encuentran especificados en el Anexo del presente contrato, el mismo que, debidamente suscrito por las Partes, constituye parte integrante del mismo. Clausula Cuarta.- Plazo de vigencia del Contrato 4.1 El presente Contrato tendra una vigencia de ....... (.......) ano(s), plazo que se computara desde ........... de ...................de.......... hasta ....................de...................de........... Se deja MORDAZA que, de acuerdo al articulo 1688 del Codigo Civil, el presente contrato de arrendamiento no podra tener una duracion mayor a 6 anos. Clausula Quinta.- Cargo de acceso 5.1 LA AEROLINEA se obliga a pagar a favor de LAP un cargo de acceso mensual equivalente a US $ .............. (...................... y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America). Esta cantidad no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) o el tributo que lo sustituya (monto que debera tambien ser asumido y cancelado por LA AEROLINEA). 5.2 El pago del cargo de acceso debera abonarse por periodo adelantado, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles a partir de la recepcion de la factura emitida por LAP. El valor del cargo de acceso incluye la contraprestacion correspondiente a todos los servicios complementarios necesarios para brindar el Servicio Esencial prestado por las aerolineas en el(las) area(s) arrendada(s), con excepcion de los servicios basicos incluidos en el Numeral 1.26 del Contrato de Concesion del AIJCH, cuyos alcances han sido interpretados mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 392-127-03-CD-OSITRAN, con fecha 13 de enero de 2004. El cargo de acceso incluye tambien la contraprestacion para la operacion y mantenimiento de la infraestructura esencial requerida para el funcionamiento de los sistemas y servicios de comunicacion a los que se refiere el Numeral 12.6 del presente contrato, asi como el mantenimiento de areas comunes. 5.3 El pago del cargo de acceso y cualquier otro monto que LA AEROLINEA deba pagar a LAP, establecidos en el presente contrato, deberan efectuarse obligatoriamente

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