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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G30/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de marzo de 2006 Visto; el Informe Nº 0193-2006-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo defecha 24 de febrero del 2006, que contiene la informacióncorrespondiente a la distribución de los ingresos registradospor Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formuladosconforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislacionesanteriores; así como, el monto recaudado de Derecho deVigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparodel Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de enerodel 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2006-MEM/ DGM, la Dirección General de Minería delega al InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad deemitir la resolución que asigne los montos del Derecho deVigencia y Penalidad de Derechos Mineros a lasInstituciones Públicas Descentralizadas y a los Organismosseñalados en el artículo 57º de la Ley General de Minería,aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece la forma de distribución delos ingresos que se obtengan por concepto de Derecho deVigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho de Vigenciay Desarrollo mediante Informe Nº 0193-2006-INACC/DGDVha determinado que por el mes de enero del 2006, elmonto total a distribuir es de US$ 971,435.51 (NovecientosSetenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco y 51/100Dólares Americanos), efectuándose compensaciones porun monto ascendente a US$ 16,477.68 (Dieciséis MilCuatrocientos Setenta y Siete y 68/100 DólaresAmericanos), resultando un importe neto a distribuir deUS$ 954,957.83 (Novecientos Cincuenta y Cuatro MilNovecientos Cincuenta y Siete y 83/100 DólaresAmericanos); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y conlos visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y laDirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos minerosformulados durante la vigencia del Decreto LegislativoNº 708 y legislaciones anteriores; así como, el montorecaudado por Derecho de Vigencia por la formulación dePetitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº708, correspondiente al mes de enero del 2006, de lasiguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 728,576.63 0.00 -16, 127.68 0.00712,448.95 0.00 INGEMMET 97,143.55 0.00 -140.00 0.0097,003.55 0.00 INACC 97,143.55 0.00 -140.00 0.0097,003.55 0.00 MEM 48,571.78 0.00 -70.00 0.0048,501.78 0.00 TOTAL 971,435.51 0.00 -16, 477.68 0.00954,957.83 0.00 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 3º de la Resolución DirectoralNº 019-2006-MEM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para queejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con lastransferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y el Art.57º del TUO de la Ley General de Minería, modificado por la LeyNº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de enero del 2006 a lassiguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/BONGARA FLORIDA 0.00 562.50 SHIPASBAMBA 0.00 2,812.50 AMAZONAS/LUYA COCABAMBA 0.00 2,700.00 COLCAMAR 0.00 1,312.50 LONGUITA 0.00 1,687.50 OCUMAL 0.00 2,437.50 PISUQUIA 0.00 3,562.50 AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA LONGAR 0.00 112.50 MARISCAL BENAVIDES 0.00 112.50 ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 450.00 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 225.00 HUALLANCA 0.00 459.00 HUASTA 0.00 2,250.00 ANCASH/CARHUAZ CARHUAZ 0.00 337.50 MARCARA 0.00 150.00 SHILLA 0.00 221.32 TINCO 0.00 112.50 ANCASH/CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS 0.00 225.00 ANCASH/CORONGO BAMBAS 0.00 455.49 CORONGO 0.00 506.25 CUSCA 0.00 225.00 LA PAMPA 0.00 618.75 YANAC 0.00 506.25 YUPAN 0.00 961.74 ANCASH/HUARAZ COCHABAMBA 0.00 525.00 PARIACOTO 0.00 525.00 ANCASH/HUARI ANRA 0.00 675.00 HUACACHI 0.00 675.00 HUARI 0.00 450.00 RAPAYAN 0.00 225.00 ANCASH/HUARMEY HUARMEY 0.00 1,575.00 ANCASH/HUAYLAS CARAZ 0.00 9.00 HUALLANCA 0.00 112.50 HUATA 0.00 9.00 MATO 0.00 75.00 PUEBLO LIBRE 0.00 300.00 ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.00 300.00 LLAMA 0.00 750.00 MUSGA 0.00 750.00 PISCOBAMBA 0.00 750.00 ANCASH/PALLASCA BOLOGNESI 0.00 675.00 CABANA 0.00 278.67 PAMPAS 0.00 225.00 SANTA ROSA 0.00 112.50 TAUCA 0.00 391.17 ANCASH/RECUAY LLACLLIN 0.00 975.00 RECUAY 0.00 12.00 ANCASH/SANTA CHIMBOTE 0.00 1,350.00 MACATE 0.00 680.49 MORO 0.00 450.00 ANCASH/SIHUAS CASHAPAMPA 0.00 112.50 RAGASH 0.00 112.50 SAN JUAN 0.00 112.80 SICSIBAMBA 0.00 225.00 ANCASH/YUNGAY CASCAPARA 0.00 362.50