Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2006 (06/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 314060

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de marzo de 2006

Visto; el Informe Nº 0193-2006-INACC/DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 24 de febrero del 2006, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de enero del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 019-2006-MEM/ DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y a los Organismos senalados en el articulo 57º de la Ley General de Mineria, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0193-2006-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de enero del 2006, el monto total a distribuir es de US$ 971,435.51 (Novecientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco y 51/100 Dolares Americanos), efectuandose compensaciones por un monto ascendente a US$ 16,477.68 (Dieciseis Mil Cuatrocientos Setenta y Siete y 68/100 Dolares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US$ 954,957.83 (Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Siete y 83/100 Dolares Americanos); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de enero del 2006, de la siguiente manera:
Entidades Gob. Loc. Distrital INGEMMET INACC MEM TOTAL (*) Ver Anexo Nº 1 Total a Distribuir US$ 728,576.63 97,143.55 97,143.55 48,571.78 971,435.51 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Deducciones US$ -16,127.68 -140.00 -140.00 -70.00 -16,477.68 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ 712,448.95 97,003.55 97,003.55 48,501.78 954,957.83 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de enero del 2006 a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BONGARA MORDAZA SHIPASBAMBA AMAZONAS/LUYA COCABAMBA COLCAMAR LONGUITA OCUMAL PISUQUIA AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MORDAZA LONGAR MARISCAL MORDAZA ANCASH/ASUNCION CHACAS ANCASH/BOLOGNESI AQUIA MORDAZA HUASTA ANCASH/CARHUAZ CARHUAZ MARCARA SHILLA MORDAZA ANCASH/CARLOS F. MORDAZA SAN MORDAZA ANCASH/CORONGO BAMBAS CORONGO CUSCA LA MORDAZA MORDAZA YUPAN ANCASH/HUARAZ COCHABAMBA PARIACOTO ANCASH/HUARI ANRA MORDAZA MORDAZA RAPAYAN ANCASH/HUARMEY HUARMEY ANCASH/HUAYLAS CARAZ MORDAZA HUATA MORDAZA PUEBLO LIBRE ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLAMA MUSGA PISCOBAMBA ANCASH/PALLASCA BOLOGNESI MORDAZA PAMPAS MORDAZA MORDAZA TAUCA ANCASH/RECUAY LLACLLIN RECUAY ANCASH/SANTA CHIMBOTE MACATE MORDAZA ANCASH/SIHUAS CASHAPAMPA RAGASH SAN MORDAZA SICSIBAMBA ANCASH/YUNGAY CASCAPARA S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 US$ 562.50 2,812.50 2,700.00 1,312.50 1,687.50 2,437.50 3,562.50 112.50 112.50 450.00 225.00 459.00 2,250.00 337.50 150.00 221.32 112.50 225.00 455.49 506.25 225.00 618.75 506.25 961.74 525.00 525.00 675.00 675.00 450.00 225.00 1,575.00 9.00 112.50 9.00 75.00 300.00 300.00 750.00 750.00 750.00 675.00 278.67 225.00 112.50 391.17 975.00 12.00 1,350.00 680.49 450.00 112.50 112.50 112.80 225.00 362.50

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 019-2006-MEM/DGM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FCO. MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art. 57º del TUO de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.