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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2006 (06/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G30/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de marzo de 2006 OSITRAN, que emiten pronunciamiento sobre los proyectos de Reglamento de Acceso (REA) de ENAPU,TISUR, LAP, CORPAC, FTSA y FVCA; respectivamente; y,el proyecto de Resolución de Consejo Directivopresentados por la Gerencia General a consideración delConsejo Directivo, en su sesión de fecha 27 de febrerodel año en curso; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014- 2003-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público(REMA); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 054- 2005-CD-OSITRAN, se modificó el Reglamento Marco de Acceso de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA); Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y establece los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y, los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, el artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso. Asimismo, el artículo 14º del REMA establece el contenido mínimo del Reglamento de la Entidad Prestadora; Que, la Quinta Disposición Transitoria del REMA tal como fue modificada por la Resolución Nº 054-2005-CD-OSITRAN de fecha 20 de setiembre de 2005, dispone que en un plazo máximo de 45 días de entrada en vigencia las modificaciones al REMA, las Entidades Prestadoras deberán presentar su proyecto de Reglamento de Acceso (REA)adecuado a las referidas modificaciones, para la correspondiente aprobación; Que, el plazo de 45 días para la aprobación de los REAs por parte de OSITRAN vence el día 1 de marzo de 2006; y, luego de la revisión de los Informes de Vistos y dada la complejidad de los temas que están siendo adecuados en los REAs de las Entidades Prestadoras señaladas en la parte de Vistos, el Consejo Directivo ha considerado necesario, y por excepción para este caso en particular, ampliar por única vez el plazo contemplado en la Quinta Disposición Transitoria del REMA para la aprobación de los REAs adecuados a las nuevas disposiciones; Que, en ese sentido y luego de evaluar la existencia de circunstancias que ameritan una excepción de carácter particular para la aplicación del actual plazo previsto en el REMA, es conveniente que el plazo adicional para la aprobación de los REAs por parte del Consejo Directivo sea de 60 días calendario; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, establece que en ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede establecer disposiciones de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras y los usuarios bajo su ámbito de competencia; Que, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 12º de la Ley Nº 26917, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y de acuerdo al artículo 22º antes invocado, del Reglamento General de OSITRAN; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 27 de febrero de 2006; RESUELVE: Primero.- Ampliar en sesenta (60) días calendario, por única vez, el plazo para que OSITRAN apruebe los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras, que establece la Quinta Disposición Transitoria del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA), contado a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución.Segundo.- Disponer que la ampliación del plazo establecido en la Quinta Disposición Transitoria del REMA para la aprobación por parte de OSITRAN de los Reglamentos de Acceso (REA) de las Entidades Prestadoras, es aplicable por excepción a la aprobación de los proyectos de REA de ENAPU, TISUR, LAP, CORPAC, FTSA y FVCA, presentados ante OSITRAN. Tercero.- Durante el plazo ampliatorio de sesenta (60) días calendario, las Entidades Prestadoras ENAPU, TISUR, LAP, CORPAC, FTSA y FVCA continuarán aplicando el REA vigente. Cuarto.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSITRAN. Quinto.- Notificar la presente Resolución a ENAPU, TISUR, LAP, CORPAC, FTSA y FVCA. Notifíquese, cúmplase y archívese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 04029 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G71/G75/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/GE1/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2006-MML Lima, 28 de febrero de 2006 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO:Que, el artículo 82º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establece que es función de laMunicipalidad Metropolitana fomentar el turismo sostenible; Que, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Decretode Alcaldía Nº 100, aprobado el 15 de diciembre de 2005,se consiga el servicio no exclusivo “Circuitos Turísticos”, acargo de la Gerencia de Educación, Cultura y Deportes; Que, la Gerencia de Educación, Cultura y Deportes viene brindando diversos circuitos turísticos, los cualesrequiere ampliar para un mayor beneficio de sus clientesobjetivos; Que, es necesario fijar los precios que deberán abonar los usuarios para los nuevos circuitos turísticos; Que, de acuerdo con el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los serviciosque no sean prestados en exclusividad se aprueban por elTitular del Pliego; Estando a lo dispuesto, por el numeral 6 del artículo 20º, por el 39º y 42º de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica deMunicipalidades”; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar los servicios turísticos que brindará la Gerencia de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdoal siguiente detalle: CIRCUITOS TURÍSTICOS DESCRIPCIÓN TURNO PRECIO S/. City Tours al Centro Histórico Diurno 7.00 x persona de Lima sin bus City Tours al Centro Histórico Nocturno 10.00 x persona de Lima sin bus Certificado de Talleres de capaci- ----------- 10.00tación de turismo a docentes