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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2006 (06/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G30/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de marzo de 2006 cumplimiento parcial, tardío y/o defectuoso, de conformidad con lo que establece el Código Civil vigente. Cláusula Undécima.- S olicitud de autorizaciones .- 11.1 LA AEROLÍNEA deberá gestionar ante LAP, previamente a su utilización, la autorización respectiva parael uso de medios de comunicación inalámbricos y carriers telefónicos en el Aeropuerto, debiendo cumplir con losrequisitos técnicos que LAP pudiera requerirle para tal efecto.Una vez obtenida dicha autorización, LA AEROLÍNEA seráresponsable de gestionar las Licencias correspondientesante el MTC, CORPAC y las entidades competentes,requeridas para efectos de la colocación de equipos,sistemas inalámbricos y antenas dentro del Aeropuerto. 11.2 LA AEROLÍNEA se compromete a acreditar ante LAP a los miembros de su personal que contarán conautorización para ingresar a las instalaciones del Aeropuerto,con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas delinicio de sus actividades. 11.3 LAP se compromete a otorgar las referidas autorizaciones en un plazo máximo de cinco (5) días hábilesde recibida la información a que se refiere el numeralanterior. 11.4 LA AEROLÍNEA queda obligada además, a registrar a cualquier otra persona que realice funciones enel Aeropuerto, de cualquier forma o modalidad comoconsecuencia del presente Contrato, considerando loseñalado en el párrafo siguiente. Salvo expresa y previaautorización por parte de LAP, LA AEROLÍNEA no podrágestionar la autorización de persona alguna que no cumplafunciones estrictamente vinculadas con las actividades adesarrollarse en las Área(s) asignada(s). Cláusula Duodécima.- Obligaciones generales de LA AEROLÍNEA.- Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas en el presente contrato, LA AEROLÍNEA se obliga expresamentea lo siguiente: 12.1Usar y cuidar diligentemente el(las) Área(s) entregada(s) y dedicarla(s) exclusivamente para los finesde Oficina Operativa, quedando prohibida toda actividaddistinta a las establecidas en el Numeral 3.2 del presentecontrato, salvo acuerdo previo y por escrito de las Partes. 12.2Cumplir con las Normas de Operación y Mantenimiento de LAP y sus actualizaciones periódicas.Los métodos y procedimientos para cumplir con dichasnormas serán señalados por LAP, debiendo para tal efectoser notificados directamente a LA AEROLÍNEA, ademásde ser publicados a través de la Web de LAP( www.lap.com.pe). 12.3Mantener permanentemente, en representación de la AEROLÍNEA, a una persona debidamente facultadapara tomar decisiones con relación a los aspectos relativosa la ejecución del presente contrato. 12.4Dar mantenimiento al(las) Área(s) entregada(s), especificadas en el Anexo del presente contrato. Dichomantenimiento debe cumplir con los estándares de calidadpara la conservación de dicha instalación y sus alrededores,que hayan sido establecidos por LAP en las “Normas deOperación y Mantenimiento de LAP”. 12.5Conservar y mantener una presentación del(las) Área(s) entregada(s) acorde con la arquitectura y el diseñointerior del Aeropuerto. 12.6Utilizar la infraestructura esencial provista por LAP para los servicios de telefonía, comunicación por cable,acceso a Internet y de comunicación para transmisión dedatos punto a punto, siendo que el pago por el uso dedicha infraestructura estará incluido en el montocorrespondiente al cargo de acceso. 12.7Pagar a LAP puntualmente el monto del cargo de acceso a que se refiere la Cláusula Quinta del presenteContrato, dentro de los plazos señalados para tales efectos. 12.8 Pagar a LAP puntualmente las sumas que se devenguen por todos los servicios básicos u otrosprestados por LAP cuya prestación haya sido acordadapor las partes. 12.9 Perm itir la realización de visitas e inspecciones periódicas en la(s) Área(s) entregada(s), implementar lasinstrucciones efectuadas por LAP como consecuencia deéstas, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Octava 12.10Implementar y ejecutar todas las habilitaciones y/o mejoras que sean necesarias para la operación de laAEROLÍNEA -dentro del área o ubicación arrendada- deacuerdo con lo establecido en el Manual de Habilitación deLocales, y Reglamento de Uso, Mantenimiento y Operación - Manual HUMO, previa aprobación expresa y por escrito deLAP. 12.11Dar aviso inmediato a LAP de cualquier usurpación, perturbación y/o imposición de servidumbreque se realice o intente contra el(las) Área(s); así como decualquier deterioro o desperfecto que se produjese orazonablemente pudiera producirse en la(s) misma(s). 12.12Reportar a LAP en forma inmediata sobre cualquier irregularidad, incidente y/o accidente durante laejecución de sus actividades por parte del personal a sucargo o terceros, dentro de o fuera del(las) Área(s)entregada(s), que pudiera haber afectado o pusiera enriesgo a personas, bienes de cualquier tipo y/o medioambiente, y sobre las presuntas causas que lo ocasionaron. 12.13Contar con la previa autorización (expresa y por escrito) de LAP para instalar avisos y/o letreros externos al(a las) Área(s) entregada(s), sean éstos de cualquiernaturaleza y destinados a cualquier finalidad. 12.14 No ceder temporal o definitivamente, ni bajo cualquier modalidad los derechos y/o su posición en elpresente Contrato. 12.15 No introducir (e impedir que el personal bajo su cargo introduzca) en el Aeropuerto sustancias inflamables,explosivas, contaminantes, alucinógenas, o cualquier otroelemento que pueda atentar contra la integridad yseguridad del Aeropuerto o de los usuarios, y que vayanen contra de “Normas de Operación y Mantenimiento deLAP” o violen las Leyes Peruanas. 12.16Asumir directa e indirectamente la reparación de todos los posibles daños que pudiera sufrir el personal a sucargo, así como los equipos y todo bien de LA AEROLÍNEA,durante la ejecución del presente Contrato ocasionadospor accidentes, atentados o cualquier otro, de conformidadcon lo establecido en la Cláusula Décima. 12.17Reponer, en caso de sustracción, pérdida o deterioro de los bienes entregados en Concesión por elEstado peruano a LAP o de propiedad de LAP, porresponsabilidad directa del personal asignado por LAAEROLÍNEA, con otros de iguales o similares característicasa satisfacción de LAP, en el plazo que éste señale. 12.18Obtener el permiso de operación y/o permiso de vuelo otorgados por la DGAC, así como, en su caso, losotorgados por la autoridad aeronáutica de la nacionalidadde LA AEROLÍNEA, que sean necesarios para la prestacióndel servicio que corresponda, así como cualquier otraLicencia requerida por las Leyes Peruanas. En ningún casoel permiso de operación y/o permiso de vuelo podrápermanecer suspendido por más de tres (3) meses. 12.19Cumplir con presentar y/o renovar y/o mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento y/o las pólizas deseguro, dentro de los plazos establecidos en el presenteContrato, y cumplir con el pago de la prima de segurocorrespondiente. 12.20Cumplir con restituir la Garantía de Fiel Cumplimiento otorgada en caso que LAP se haya visto enla necesidad de ejecutarla. 12.21Cumplir con las condiciones y requisitos previstos en el REA de LAP, así como sus modificaciones aprobadaspor OSITRAN. 12.22Cumplir con todas las demás condiciones, términos y demás estipulaciones y compromisosestablecidos o indicados en el presente Contrato y el Anexoque forma parte integrante del mismo. Cláusula Décima Tercera: Subsanación de incumplimientos por parte de LA AEROLÍNEA 13.1LAP notificará a LA AEROLÍNEA en el caso que ésta incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidasen el presente Contrato. En el caso que LA AEROLÍNEAno subsane el incumplimiento en el plazo de siete (7) díashábiles, contados desde el día siguiente de la recepciónde la notificación de LAP, ésta última podrá suspender elacceso al(las) área(s) cuyo arrendamiento es objeto delpresente contrato, a partir del quinto día de realizada dichanotificación. 13.2 En ningún caso la suspensión del acceso a la infraestructura podrá ser mayor a los treinta (30) díascalendario. Transcurrido dicho plazo, se procederá conformelo establecido en la Cláusula Vigésimo Primera. Cláusula Décimo Cuarta.- Obligaciones generales de LAP Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas, LAP se obliga a lo siguiente: