Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2006 (06/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de marzo de 2006

de acceso que deben ser negociadas por las partes de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en el REMA, y a las valoraciones e intereses particulares de las partes en cada caso; Que, de acuerdo a lo anterior, las condiciones generales de acceso establecidas en el Contrato MORDAZA aprobado por OSITRAN, deberan ser incorporadas por LAP y las aerolineas, consolidando de ese modo el proyecto de contrato de acceso que debera ser remitido a OSITRAN para su revision, de conformidad al articulo 74º del REMA; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 26º del REGO y 42º del REMA, OSITRAN con fecha 26 de diciembre de 2005 cumplio con prepublicar el proyecto correspondiente, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tienen caracter vinculante; Que, durante el periodo de consultas se recibio los comentarios y sugerencias por escrito de MORDAZA Airport Partners SRL, la Asociacion de Empresas de Transporte Aereo Internacional (AETAI) y del Estudio Hamann & MORDAZA, los mismos que han sido evaluados por OSITRAN; Que, con fecha 18 de enero de 2006, la administracion de OSITRAN realizo una exposicion del proyecto ante el Consejo de Usuarios de Aeropuertos de OSITRAN, con el fin de recibir comentarios y sugerencias al proyecto, conformandose un grupo de trabajo encargado de desarrollar, consolidar y comunicar las observaciones ante OSITRAN; Que, con fecha 27 de enero ultimo, el precitado grupo de trabajo se reunio con funcionarios de OSITRAN, contandose con la participacion de representantes de la Sociedad de Comercio Exterior del Peru - COMEXPERU, "International Air Transport Association" - IATA, Asociacion Peruana de Agentes de Carga Internacional - APACIT, Asociacion de Exportadores - ADEX, Camara de Comercio de MORDAZA, Asociacion Peruana de Empresas Aereas - APEA y la Asociacion de Exportadores - ADEX; Que, como resultado de la evaluacion de los comentarios y sugerencias recibidos, se ha procurado establecer condiciones equitativas para MORDAZA partes de la relacion de acceso, como especificar los mecanismos de difusion de informacion cuyo cumplimiento haga exigibles determinadas obligaciones de las aerolineas, las causales de reubicacion de oficinas y en general, las condiciones de acceso a estas, para lograr una adecuada prestacion de los servicios esenciales a cargo de las aerolineas; considerando al mismo tiempo, la necesidad de viabilizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa concesionaria del AIJCH, frente al Estado peruano; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 27 de febrero de 2006 y en atencion a los considerandos precedentes, de conformidad con el literal a) del articulo 12º de la Ley Nº 26917, el literal c) del articulo 3.1 de la Ley Nº 27332 y el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato MORDAZA Acceso a Oficinas Operativas para Aerolineas en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" contenido en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion y del Contrato MORDAZA, a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina Web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer que la Matriz de Comentarios se publique en la pagina Web institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. ALEJANDO MORDAZA CHIANG Presidente

CONTRATO MORDAZA ACCESO A OFICINAS OPERATIVAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL "JORGE CHAVEZ" EXPOSICION DE MOTIVOS
1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION El 1 de enero del ano 2002, entro en vigencia el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de

Transporte de Uso Publico (REMA) aprobado mediante la Resolucion Nº 014-2001-CD-OSITRAN, el cual fue modificado en noviembre del ano 2003 mediante Resolucion Nº 014-2003-CD-OSITRAN, y en octubre del ano 2005 mediante Resolucion Nº 054-2005-CD-OSITRAN. Estas normas establecieron las reglas y los procedimientos aplicables al derecho de acceso a las Facilidades Esenciales. La finalidad de la regulacion del Acceso es generar mayor bienestar de los usuarios finales por la via de una mayor competencia en los Servicios Esenciales o por la utilizacion de mecanismos de MORDAZA, mediante los cuales se obtenga resultados cercanos a una situacion competitiva. Los Servicios Esenciales son aquellos necesarios para completar la cadena logistica del transporte de carga y de pasajeros (en una relacion origen-destino), y que requieren utilizar infraestructura que controla la Entidad Prestadora y que ha sido califica como Facilidad Esencial. Las Facilidades Esenciales son aquellas instalaciones o infraestructuras de transporte de uso publico, que son exclusiva o predominantemente provistas por un unico o un limitado numero de proveedores, y cuya utilizacion es indispensable para la prestacion de los Servicios Esenciales. Asimismo, las Facilidades Esenciales no son factibles de ser sustituidas tecnica o economicamente. En determinados casos, la prestacion de Servicios Esenciales esta asociada a problemas de asimetria de informacion y/o dificultades para la negociacion entre la Entidades Prestadora y los Usuarios Intermedios, que termina encareciendo los costos de transaccion para acceder a estos mercados. En este contexto, el organismo regulador busca facilitar la negociacion y contratacion entre la Entidad Prestadora y los Usuarios Intermedios involucrados, para lograr la materializacion de la relacion de acceso en los terminos mas eficientes. Tal es el caso de las Oficinas Operativas en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA (AIJCH). En ese orden de ideas, se hace necesario aprobar un Contrato MORDAZA que contenga las condiciones generales de contratacion, con el fin de facilitar el acceso a la infraestructura del AIJCH. Para tal efecto, el articulo 42º del REMA establece que OSITRAN podra aprobar contratos MORDAZA que tienen por objeto facilitar las negociaciones entre las partes, reducir las potenciales dilaciones al Acceso y reducir los costos de transaccion, Asimismo el literal e) del articulo 3º del REMA establece que los contratos MORDAZA son formatos para contratos de acceso aprobados por OSITRAN que establecen las clausulas generales de contratacion, cuya aplicacion es obligatoria para las Entidades Prestadoras. La finalidad de establecer un contrato MORDAZA que contenga las condiciones generales de contratacion es reducir costos de transaccion y eventuales dilaciones en el MORDAZA de negociacion del acceso en alquiler de areas para oficinas operativas a las empresas de transporte aereo que operan en el AIJCH. Adicionalmente, el contrato MORDAZA busca uniformizar los requisitos, obligaciones y derechos de las partes, como tambien, cautelar la aplicacion del MORDAZA de no discriminacion establecido por el REMA. Con fecha 26 de diciembre de 2005 se prepublico en el diario oficial El Peruano la propuesta de Contrato MORDAZA de acceso a oficinas operativas en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA con el objeto de recibir comentarios y sugerencias de los interesados. Al termino del plazo establecido, se recibieron los comentarios y sugerencias por escrito de MORDAZA Airport Partners SRL, la Asociacion de Empresas de Transporte Aereo Internacional (AETAI) y del Estudio Hamann & MORDAZA, los mismos que han sido evaluados por OSITRAN. Por otra parte, la propuesta de contrato MORDAZA fue presentada ante el Consejo de Usuarios de Aeropuertos de OSITRAN. En este sentido, OSITRAN, como resultado de la consulta publica, ha procurado establecer condiciones equitativas para MORDAZA partes de la relacion de acceso, especificando los mecanismos de difusion de informacion cuyo cumplimiento haga exigibles determinadas obligaciones de las aerolineas, determinando las causales de reubicacion de oficinas y en general, estableciendo las condiciones de acceso a estas, para efectos de lograr una adecuada prestacion de los servicios esenciales a cargo de las aerolineas, considerando al mismo tiempo, la necesidad de viabilizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa concesionaria del AIJCH, frente al Estado peruano. En suma, el Contrato MORDAZA tiene por objeto facilitar la negociacion entre las partes y reducir los costos asociados mediante el establecimiento de condiciones generales de

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