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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G30/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de marzo de 2006 de acceso que deben ser negociadas por las partes de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en elREMA, y a las valoraciones e intereses particulares de laspartes en cada caso; Que, de acuerdo a lo anterior, las condiciones generales de acceso establecidas en el Contrato Tipo aprobado porOSITRAN, deberán ser incorporadas por LAP y lasaerolíneas, consolidando de ese modo el proyecto decontrato de acceso que deberá ser remitido a OSITRANpara su revisión, de conformidad al artículo 74º del REMA; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º del REGO y 42º del REMA, OSITRAN con fecha 26 de diciembrede 2005 cumplió con prepublicar el proyectocorrespondiente, con el fin de recibir los comentarios ysugerencias de los interesados, los mismos que no tienencarácter vinculante; Que, durante el período de consultas se recibió los comentarios y sugerencias por escrito de Lima AirportPartners SRL, la Asociación de Empresas de TransporteAéreo Internacional (AETAI) y del Estudio Hamann &Durand, los mismos que han sido evaluados por OSITRAN; Que, con fecha 18 de enero de 2006, la administración de OSITRAN realizó una exposición del proyecto ante elConsejo de Usuarios de Aeropuertos de OSITRAN, con elfin de recibir comentarios y sugerencias al proyecto,conformándose un grupo de trabajo encargado dedesarrollar, consolidar y comunicar las observaciones anteOSITRAN; Que, con fecha 27 de enero último, el precitado grupo de trabajo se reunió con funcionarios de OSITRAN,contándose con la participación de representantes de laSociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERU,“International Air Transport Association” - IATA, AsociaciónPeruana de Agentes de Carga Internacional - APACIT,Asociación de Exportadores - ADEX, Cámara de Comerciode Lima, Asociación Peruana de Empresas Aéreas - APEAy la Asociación de Exportadores - ADEX; Que, como resultado de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos, se ha procuradoestablecer condiciones equitativas para ambas partes dela relación de acceso, como especificar los mecanismos dedifusión de información cuyo cumplimiento haga exigiblesdeterminadas obligaciones de las aerolíneas, las causalesde reubicación de oficinas y en general, las condiciones deacceso a éstas, para lograr una adecuada prestación delos servicios esenciales a cargo de las aerolíneas;considerando al mismo tiempo, la necesidad de viabilizar elcumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresaconcesionaria del AIJCH, frente al Estado peruano; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 27 de febrerode 2006 y en atención a los considerandos precedentes, deconformidad con el literal a) del artículo 12º de la LeyNº 26917, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y elartículo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Contrato Tipo Acceso a Oficinas Operativas para Aerolíneas en el Aeropuerto Internacional“Jorge Chávez” contenido en el Anexo, el mismo que formaparte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución y del Contrato Tipo, a que se refiere el Artículo1º de la presente resolución, en el Diario Oficial “El Peruano”y en la página Web de OSITRAN ( www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer que la Matriz de Comentarios sepublique en la página Web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDO CHANG CHIANG Presidente CONTRATO TIPO ACCESO A OFICINAS OPERATIVAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL “JORGE CHÁVEZ” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN El 1 de enero del año 2002, entró en vigencia el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura deTransporte de Uso Público (REMA) aprobado mediante la Resolución Nº 014-2001-CD-OSITRAN, el cual fuemodificado en noviembre del año 2003 medianteResolución Nº 014-2003-CD-OSITRAN, y en octubre delaño 2005 mediante Resolución Nº 054-2005-CD-OSITRAN.Estas normas establecieron las reglas y los procedimientosaplicables al derecho de acceso a las FacilidadesEsenciales. La finalidad de la regulación del Acceso es generar mayor bienestar de los usuarios finales por la vía de unamayor competencia en los Servicios Esenciales o por lautilización de mecanismos de mercado, mediante los cualesse obtenga resultados cercanos a una situación competitiva.Los Servicios Esenciales son aquellos necesarios paracompletar la cadena logística del transporte de carga y depasajeros (en una relación origen-destino), y que requierenutilizar infraestructura que controla la Entidad Prestadora yque ha sido califica como Facilidad Esencial. Las Facilidades Esenciales son aquellas instalaciones o infraestructuras de transporte de uso público, que sonexclusiva o predominantemente provistas por un único oun limitado número de proveedores, y cuya utilización esindispensable para la prestación de los ServiciosEsenciales. Asimismo, las Facilidades Esenciales no sonfactibles de ser sustituidas técnica o económicamente. En determinados casos, la prestación de Servicios Esenciales está asociada a problemas de asimetría deinformación y/o dificultades para la negociación entre laEntidades Prestadora y los Usuarios Intermedios, quetermina encareciendo los costos de transacción paraacceder a estos mercados. En este contexto, el organismo regulador busca facilitar la negociación y contratación entre la Entidad Prestadora ylos Usuarios Intermedios involucrados, para lograr lamaterialización de la relación de acceso en los términosmás eficientes. Tal es el caso de las Oficinas Operativas enel Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH). En ese orden de ideas, se hace necesario aprobar un Contrato Tipo que contenga las condiciones generales decontratación, con el fin de facilitar el acceso a lainfraestructura del AIJCH. Para tal efecto, el artículo 42ºdel REMA establece que OSITRAN podrá aprobar contratostipo que tienen por objeto facilitar las negociaciones entrelas partes, reducir las potenciales dilaciones al Acceso yreducir los costos de transacción, Asimismo el literal e) delartículo 3º del REMA establece que los contratos tipo sonformatos para contratos de acceso aprobados porOSITRAN que establecen las cláusulas generales decontratación, cuya aplicación es obligatoria para lasEntidades Prestadoras. La finalidad de establecer un contrato tipo que contenga las condiciones generales de contratación es reducir costosde transacción y eventuales dilaciones en el proceso denegociación del acceso en alquiler de áreas para oficinasoperativas a las empresas de transporte aéreo que operanen el AIJCH. Adicionalmente, el contrato tipo buscauniformizar los requisitos, obligaciones y derechos de laspartes, como también, cautelar la aplicación del principiode no discriminación establecido por el REMA. Con fecha 26 de diciembre de 2005 se prepublicó en el diario oficial El Peruano la propuesta de Contrato Tipo deacceso a oficinas operativas en el Aeropuerto InternacionalJorge Chávez con el objeto de recibir comentarios ysugerencias de los interesados. Al término del plazoestablecido, se recibieron los comentarios y sugerenciaspor escrito de Lima Airport Partners SRL, la Asociación deEmpresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) y delEstudio Hamann & Durand, los mismos que han sidoevaluados por OSITRAN. Por otra parte, la propuesta de contrato tipo fue presentada ante el Consejo de Usuarios de Aeropuertosde OSITRAN. En este sentido, OSITRAN, como resultadode la consulta pública, ha procurado establecer condicionesequitativas para ambas partes de la relación de acceso,especificando los mecanismos de difusión de informacióncuyo cumplimiento haga exigibles determinadas obligacionesde las aerolíneas, determinando las causales de reubicaciónde oficinas y en general, estableciendo las condiciones deacceso a éstas, para efectos de lograr una adecuadaprestación de los servicios esenciales a cargo de lasaerolíneas, considerando al mismo tiempo, la necesidadde viabilizar el cumplimiento de las obligaciones asumidaspor la empresa concesionaria del AIJCH, frente al Estadoperuano. En suma, el Contrato Tipo tiene por objeto facilitar la negociación entre las partes y reducir los costos asociadosmediante el establecimiento de condiciones generales de