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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G30/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de marzo de 2006 Artículo 2 º.- Encargar a la Gerencia de Finanzas la asignación de los códigos correspondientes para losconceptos de los precios establecidos en el artículo 1º delpresente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- Incluir en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima,aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 100, dentro del rubrode la Gerencia de Educación, Cultura y Deportes, en elservicio exclusivo Nº 1 “Circuitos Turísticos”, los siguientesservicios, de acuerdo al detalle consignado en el anexo adjunto. Regístrese, publíquese y cúmplase.ALEJANDRO CASTAGNOLA PINILLOS Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía ANEXO TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE Nº SERVICIOS NO EXCLUSIVOS REQUISITOS PRECIO S/. PLAZO EN DÍAS GERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES 01 CIRCUITOS TURÍSTICOS - Palacio Municipal Diurno (45 minutos) dentro de la Provincia de Lim a: Por persona 3.00 - Centro Historico Diurno (4 horas aprox.) Por persona 10.00 - Centro Historico Iluminado Nocturno (4 horas aprox.) Por persona 15.00 - Centro Histórico y otros servicios Diurno o Nocturno (4 horas aprox.) Por persona 40.00 - Fuera de la provincia de Lima Diurno (8 horas aprox.) Por persona 50.00 - City Tours al Centro Histórico de Lima sin bus Diurno Por persona 7.00 - City Tours al Centro Histórico de Lima sin bus Nocturno Por persona 10.00 - Certificado de Talleres de capacitación de turismo a docentes 10.00 (...) 03985 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G39/G2D/G30/G36/G2D/G4D/G4D/G4C/G2F/G47/G54/G55 /G79/G20/G70/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G73/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20 /G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G66/G6C/G6F/G74/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G72/G75/G74/G61/G73/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G54/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G49/G20/G64/G65/G62/G65/G72/GE1/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G38/G39/G34 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 048-06-MML/GTU Lima, 21 de febrero de 2006 Visto el Informe Nº 029-2006-MML/GTU-SRT del 17 de febrero del 2006, e informe Nº 01-06-MML/GTU-SETT-DPSA,del 20 de febrero del 2006; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Municipal Nº 267-01- MML/DMTU, del 10 de octubre del 2001, se dispuso laantigüedad de los vehículos a ingresar por la vía de lainclusión o sustitución en la flota de rutas cuyos recorridoscomprenden vías del Sector Territorial I, la cual fuemodificada por la Resolución Directoral Municipal Nº 002-03-MML/DMTU, del 23 enero del 2003; Que, la Resolución de Gerencia Nº 009-06-MML/GTU, del 10 de enero del 2006, dispone la suspensión temporalde lo establecido en el artículo tercero de la ResoluciónDirectoral Municipal Nº 267-01-MML/DMTU, del 10 de octubredel 2001, modificado por la Resolución Directoral MunicipalNº 002-03-MML/DMTU, del 23 de enero del 2003; Que, es conveniente disponer la ampliación de la suspensión temporal de la restricción por antigüedad delos vehículos que se propongan para conformar la flota derutas que cuyos recorridos comprenden vías del SectorTerritorial I, y de este modo las concesionarias o empresasautorizadas que operan en el citado Sector puedancompletar la flota vehicular requerida o realizar lasvariaciones correspondientes en el padrón vehicular deéstas;Que, los vehículos independiente de su antigüedad, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral3.3 (Inclusión, sustitución en el padrón vehicular de laconcesionaria autorizada), 3.4 (Inclusión en caso que elvehículo esté registrado en el padrón de otra concesionaria)y 3.9 (Retiro-Sustitución de vehículo del padrón vehicular)del procedimiento correspondiente a la Gerencia deTransporte Urbano establecido en la Ordenanza Nº 894; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Metropolitana Nº 104, la OrdenanzaMetropolitana Nº 131, la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral Nº 27444, y demás normas modificatorias ycomplementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo segundo de la Resolución de Gerencia Nº 009-06-MML/GTU, del 10 deenero del 2006 de la forma siguiente: “Artículo 2º.- La suspensión temporal vencerá indefectiblemente el 13 de marzo del 2006.” Artículo Segundo.- La inclusión o sustitución en la flota de rutas comprendidas en el Sector Territorial I, deberáncumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.3,3.4 y 3.9 del procedimiento correspondiente a la Gerenciade Transporte Urbano establecido en la Ordenanza Nº 894. Artículo Tercero .- La presente resolución rige a partir de la fecha de su emisión. Artículo Cuarto.- Dispóngase la publicación de esta resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Subgerencia de Regulación del Transporte, el cumplimiento de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR PACAHUALA VELÁSQUEZ GerenteGerencia de Transportes Urbano 03991