Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2006 (08/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza rige en todo el ambito jurisdiccional del distrito de MORDAZA de MORDAZA en donde toda propaganda debera efectuarse dentro de los limites que senalan las leyes, el ornato y las buenas costumbres. Articulo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados a cumplir las disposiciones de esta Ordenanza las Organizaciones Politicas, Listas Independientes y Alianzas que se encuentren inscritas y reconocidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones en el empleo de las zonas de dominio privado y publico del distrito de MORDAZA de Surco. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 4º.- DEFINICIONES Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza se entiende por: a) ANUNCIO.- Texto, leyenda y/o for ma de representacion visual que transmite un mensaje publicitario. b) BANDEROLA.- Elemento elaborado de material flexible (tela, plastico, MORDAZA o similar) que requiere para su colocacion de elementos existentes que forman parte del mobiliario MORDAZA o del paisaje o de elementos otorgadores del servicio publico. c) BIENES DE DOMINIO PRIVADO.- Bienes destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. d) BIENES DE DOMINIO PUBLICO.- Son aquellos destinados al uso publico, sujetos a la administracion municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles, parques, alamedas, malecones, bosques, calzadas, pistas, sardineles, intercambios viales, senales de MORDAZA, puentes, tuneles, cerros y laderas, areas verdes, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fines de educacion, deporte, de recreacion y otros similares, las areas de reservas paisajisticas y de conservacion local, y otros analogos. e) BIENES DE SERVICIO PUBLICO.- Son aquellos destinados directamente al cumplimiento de los fines publicos de las entidades estatales; asi como los bienes destinados directamente a la prestacion de servicios publicos o administrativos, tales como las oficinas publicas, los cuarteles, las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, los locales de la Municipalidad, los locales de los Colegios Profesionales, Sociedades Publicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares, los locales de las MORDAZA de cualquier credo, y el mobiliario MORDAZA en general. f) CARTEL O AFICHE.- Anuncio impreso en una superficie laminar de papel, carton o material similar, que se adhiere a una cartelera, fachada o superficie autorizada. g) LETRERO.- Elemento de una o mas caras adosadas o impresas al elemento publicitario luminoso o MORDAZA, instalado directamente en una estructura independiente o en los paramentos. h) MOBILIARIO URBANO.- Es el conjunto de objetos existentes en las vias y espacios publicos, superpuestos o adosados como elementos de urbanizacion o edificacion, de modo que su modificacion o traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden ser: semaforos, paraderos de transporte publico, bancas, postes, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, elementos de informacion horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicios a la comunidad, quiosco, puestos de venta o de prestacion de servicios autorizados en la via publica y otros elementos o estructuras similares. i) PANEL.- Elemento constituido por superficies rigidas sostenidos por parantes sencillos o adosados a los paramentos de las construcciones.

j) PROPAGANDA ELECTORAL.- Es toda aquella actividad licita desarrollada durante los procesos electorales, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de votos, pudiendo esta ser difundida, exhibida o distribuida utilizando medios fisicos, simples y sonoros. k) ORGANIZACION POLITICA.- Partidos politicos, movimientos politicos, alianzas electorales debidamente inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones. TITULO II DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 5º.- USO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL El uso de la propaganda electoral, de acuerdo a lo estipulado en la presente Ordenanza, unicamente estara dado en los procesos constitucionalmente convocados de acuerdo con lo senalado en los articulos 80º, 81º y 82º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859. Articulo 6º.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA La propaganda electoral esta permitida en los siguientes casos: 1.- En las fachadas de los locales politicos se podran exhibir letreros, carteles, paneles, banderolas y pancartas personales. 2.- En vehiculos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario desde las 8:00 a las 20:00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 50 decibeles en ningun caso. 3.- La colocacion de anuncios y afiches en vehiculos motorizados. 4.- El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarlos en la via publica ni que atenten contra la seguridad peatonal y vehicular. 5.- En las zonas senaladas en el articulo 7º de la presente Ordenanza se podran colocar y/o instalar paneles, carteles y banderolas. 6.- En bienes de dominio privado se podran fijar, pegar o dibujar carteles o elementos de publicidad exterior, con permiso escrito de su propietario, que sera registrado ante la autoridad policial y podra ser requerido por la autoridad municipal. 7.- Distribucion en la via publica de boletines, folletos, afiches, posteres y similares Articulo 7º.- DE LAS ZONAS PERMITIDAS Constituyen zonas permitidas para la colocacion y/o instalacion de paneles, carteles y banderolas con propaganda electoral dentro del distrito de MORDAZA de MORDAZA, las vias que se senalan a continuacion: A. Vias Expresas: a. Panamericana Sur (Entre MORDAZA MORDAZA y Prolongacion Paseo de la Republica) B. Vias Arteriales: a. Av. Aviacion (Entre el Ovalo Los Cabitos y MORDAZA Venturo) b. Av. Republica de Panama (Entre 28 de MORDAZA y Paseo de la Republica) c. Av. MORDAZA de MORDAZA (Entre Ovalo Los Cabitos y MORDAZA Atocongo) d. Av. MORDAZA MORDAZA (Entre el Ovalo Los Cabitos y MORDAZA 2) e. Paseo La Castellana (Entre el Ovalo Los Cabitos y Prolongacion Paseo de la Republica) f. Av. MORDAZA La MORDAZA MORDAZA (Entre MORDAZA 2 y MORDAZA MORDAZA Garces) g. MORDAZA 2 (Entre Panamericana Sur y MORDAZA La MORDAZA Lozano)

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