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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2006 (08/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

PÆg. 314259 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Santiago de Surco en dondetoda propaganda deberá efectuarse dentro de los límitesque señalan las leyes, el ornato y las buenas costumbres. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a cumplir las disposiciones de esta Ordenanza las Organizaciones Políticas, ListasIndependientes y Alianzas que se encuentren inscritasy reconocidas por el Jurado Nacional de Elecciones enel empleo de las zonas de dominio privado y público del distrito de Santiago de Surco. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4º.- DEFINICIONES Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza se entiendepor: a) ANUNCIO.- Texto, leyenda y/o forma de representación visual que transmite un mensaje publicitario. b) BANDEROLA.- Elemento elaborado de material flexible (tela, plástico, lona o similar) que requiere parasu colocación de elementos existentes que forman partedel mobiliario urbano o del paisaje o de elementos otorgadores del servicio público. c) BIENES DE DOMINIO PRIVADO.- Bienes destinados al uso o fines particulares o privados,independientemente de quien sea su propietario. d) BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.- Son aquellos destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles, parques, alamedas, malecones, bosques,calzadas, pistas, sardineles, intercambios viales, señalesde tránsito, puentes, túneles, cerros y laderas, áreasverdes, los aportes reglamentarios establecidos en lashabilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fines de educación, deporte, de recreación y otros similares, las áreas de reservas paisajísticas y deconservación local, y otros análogos. e) BIENES DE SERVICIO PÚBLICO.- Son aquellos destinados directamente al cumplimiento de los finespúblicos de las entidades estatales; así como los bienes destinados directamente a la prestación de servicios públicos o administrativos, tales como las oficinaspúblicas, los cuarteles, las Fuerzas Armadas y la PolicíaNacional del Perú, los locales de la Municipalidad, loslocales de los Colegios Profesionales, SociedadesPúblicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares, los locales de las iglesias de cualquier credo, y el mobiliario urbano engeneral. f) CARTEL O AFICHE.- Anuncio impreso en una superficie laminar de papel, cartón o material similar, quese adhiere a una cartelera, fachada o superficie autorizada. g) LETRERO.- Elemento de una o más caras adosadas o impresas al elemento publicitario luminoso oiluminado, instalado directamente en una estructuraindependiente o en los paramentos. h) MOBILIARIO URBANO.- Es el conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación,de modo que su modificación o traslado no generealteraciones sustanciales como pueden ser: semáforos,paraderos de transporte público, bancas, postes, casetastelefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicios a lacomunidad, quiosco, puestos de venta o de prestación deservicios autorizados en la vía pública y otros elementos oestructuras similares. i)PANEL.- Elemento constituido por superficies rígidas sostenidos por parantes sencillos o adosados a los paramentos de las construcciones.j)PROPAGANDA ELECTORAL.- Es toda aquella actividad licita desarrollada durante los procesoselectorales, orientada a persuadir a los ciudadanospara obtener resultados electorales a través de lacaptación de votos, pudiendo esta ser difundida,exhibida o distribuida utilizando medios físicos, simples y sonoros. k) ORGANIZACIÓN POLÍTICA.- Partidos políticos, movimientos políticos, alianzas electorales debidamenteinscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. TÍTULO II DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 5º.- USO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL El uso de la propaganda electoral, de acuerdo a lo estipulado en la presente Ordenanza, únicamente estará dado en los procesos constitucionalmenteconvocados de acuerdo con lo señalado en los artículos80º, 81º y 82º de la Ley Orgánica de Elecciones, LeyNº 26859. Artículo 6º.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA La propaganda electoral está permitida en los siguientes casos: 1.-En las fachadas de los locales políticos se podrán exhibir letreros, carteles, paneles, banderolas y pancartas personales. 2.-En vehículos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario desde las 8:00 a las 20:00 horas, nopudiendo superar la intensidad de 50 decibeles en ningúncaso. 3.-La colocación de anuncios y afiches en vehículos motorizados. 4.-El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarlos en la vía pública ni que atenten contra laseguridad peatonal y vehicular. 5.-En las zonas señaladas en el artículo 7º de la presente Ordenanza se podrán colocar y/o instalar paneles, carteles y banderolas. 6.- En bienes de dominio privado se podrán fijar, pegar o dibujar carteles o elementos de publicidad exterior, conpermiso escrito de su propietario, que será registradoante la autoridad policial y podrá ser requerido por la autoridad municipal. 7.-Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, pósteres y similares Artículo 7º.- DE LAS ZONAS PERMITIDAS Constituyen zonas permitidas para la colocación y/o instalación de paneles, carteles y banderolas conpropaganda electoral dentro del distrito de Santiago deSurco, las vías que se señalan a continuación: A. Vías Expresas: a. Panamericana Sur (Entre Javier Prado y Prolongación Paseo de la República) B. Vías Arteriales: a. Av. Aviación (Entre el Óvalo Los Cabitos y Pedro Venturo) b. Av. República de Panamá (Entre 28 de Julio y Paseo de la República) c. Av. Santiago de Surco (Entre Ovalo Los Cabitos y Puente Atocongo) d. Av. Alfredo Benavides (Entre el Óvalo Los Cabitos y Calle 2) e. Paseo La Castellana (Entre el Óvalo Los Cabitos y Prolongación Paseo de la República) f.Av. Agustín La Rosa Lozano (Entre Calle 2 y Calle Daniel Garcés) g. Calle 2 (Entre Panamericana Sur y Agustín La Rosa Lozano)