Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2006 (08/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

PÆg. 314254 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 ORDENANZA: Artículo Primero.- PRORROGAR el vencimiento para efectuar el pago al contado y/o primera cuota delfraccionamiento del Impuesto Predial, hasta el 31 demarzo del 2006. Artículo Segundo.- PRORROGAR el vencimiento para efectuar el pago al contado de los períodos 2002 al2005 y enero y febrero de 2006 de los Arbitrios de LimpiezaPública y Parques y Jardines Públicos, hasta el 31 demarzo de 2006. Artículo Tercero.- PRORROGAR el vencimiento del numeral 1 del Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 165-C/ MC y modificatoria Ordenanza Nº 172-C/MC, hasta el31 de marzo de 2006, "los contribuyentes que paguen alcontado los arbitrios municipales dentro del plazo citadoobtendrán un descuento del 15% sobre el tributo anual". Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la lectura del Acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Artículo Quinto.- La Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y laUnidad de Relaciones Públicas serán responsables delcumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 04184 Prorrogan vigencia de Ordenanzas N”s. 166-C/MC y 177-C/MC, mediantelas cuales se aprobaron el FormularioDeclaración Jurada - Acta de Constatación Predial y beneficios tributarios ORDENANZA Nº 186-C/MC Comas, 22 de febrero del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de febrero del 2006, el Dictamen de la Comisión deAdministración, Planificación, Economía y Finanzas,respecto a la ampliación de la vigencia de las OrdenanzasMunicipales Nºs. 166 y 177-C/MC. CONSIDERANDO: Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF de laprecitada ley, señala que los Gobiernos Locales medianteOrdenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 166-C/MC de fecha 25 de noviembre de 2005, se aprobó el FormularioDeclaración Jurada - Acta de Constatación Predial de carácter rectificatoria y/o determinativa para los contribuyentes sujetos a procedimientos de fiscalización; Que, mediante Ordenanza Nº 177-C/MC de fecha 28 de diciembre de 2005, se aprobaron los beneficiostributarios por el acogimiento voluntario al procedimientodispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 166-C/MC; Que, de acuerdo a lo señalado con el Informe Nº 020-2006-GAT/MC, y a través de la labor desplegadapor la Subgerencia de Fiscalización Tributaria encumplimiento de las disposiciones municipalesseñaladas, se ha logrado la incorporación de un altonúmero de nuevos contribuyentes en un período de tiempo relativamente corto, sin embargo, el índice de omisión sigue siendo significativo, por lo que es necesarioextender la vigencia de las Ordenanzas MunicipalesNºs. 166 y 177-C/MC;Que, al resolver el levantamiento temporal de las barreras formales que impedían la incorporaciónmasiva de nuevos contribuyentes en los registros decontribuyentes de la administración tributaria, y en lapropia ejecución de la campaña ordenada para esteefecto, se ha constatado el impacto social positivo y la recepción de la población a lo dispuesto con las citadas ordenanzas, lo que en perspectiva, además,asegura el éxito del programa masivo; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondiente, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA:Artículo Primero.- APRUÉBESE, la prórroga de la vigencia de las Ordenanzas Municipales Nº 166-C/MC, y Nº 177-C/MC, hasta el 30 de junio del 2006. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presenteOrdenanza. Artículo Tercero.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 04181 Precisan el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N” 34-2004-C/MC,sobre monto de remuneración delAlcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 15-2006 C/MC Comas, 22 de febrero del 2006 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de febrero del 2006, la propuesta de Acuerdo de Concejopresentada por el Despacho de Alcaldía; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 034-2004- C/MC, de fecha 31 de marzo del 2004, se fijó laRemuneración Mensual del señor Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Comas, en (3) UIT,conforme a la UIT vigente al año fiscalcorrespondiente; Que, el Art. 45º del Decreto Legislativo Nº 276, establece que ningún sistema de remuneraciones deservidores públicos podrá establecerse sobre la basede utilizar como patrón de reajuste el sueldo mínimo,la unidad de referencia u otros similares, debiendotodos regirse exclusivamente por el Sistema Único de Remuneraciones; asimismo el Art. 46º del D. Leg. Nº 276, establece que el haber mensual delos servidores públicos se regula anualmente enproporción a la Unidad Remunerativa Pública (URP)y como un porcentaje de la misma. El monto de laURP será fijado por D.S., con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y será actualizado periódicamente de acuerdo con la política del gobiernoy la disponibilidad presupuestaria. El reajuste de laURP conlleva la actualización de los haberes básicosy de las bonificaciones referidas a ellos, precisandoque esta unidad remunerativa pública, en la actualidad no ha sido fijada; Que, en las normas citadas se establece que ningún sistema de remuneraciones de servidores públicos podráestablecerse sobre la base de utilizar como patrón dereajuste la Unidad de Referencia u otro similar, debiendotodos regirse exclusivamente por el Sistema Único de