Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2006 (08/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Remuneraciones, que en la actualidad aun no ha sido fijado por Decreto Supremo; Que, respecto a la remuneracion del Sr. MORDAZA de la Municipalidad de Comas, el Art. 21º de la Ley Organica de Municipalidades senala que el monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la mismas que anualmente podra ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion; Que, al haberse fijado la remuneracion del senor MORDAZA teniendo como patron la Unidad Impositiva Tributaria UIT resulta necesario adecuar nos a la normatividad senalada, a efectos de no incurrir en ningun MORDAZA de responsabilidad, adecuacion que no implica la ilegalidad o invalidez del Acuerdo de Concejo; por lo que el pleno del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 20) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, aprobo por mayoria el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- PRECISAR el Articulo MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 34-2004-C/MC, estableciendose que la remuneracion mensual del MORDAZA, asciende a la suma de S/. 9,600.00; remuneracion que se mantendra vigente hasta el termino de la presente gestion. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia de Administracion y Finanzas efectue las liquidaciones de las remuneraciones que ha venido percibiendo el Sr. MORDAZA del distrito de Comas, teniendo en cuenta la remuneracion prevista en el Articulo Primero del presente acuerdo, y de existir diferencias a favor de la comuna, estas deberan ser descontadas de su proxima remuneracion. Articulo Tercero.- DISPENSAR, de la lectura y aprobacion del acta para que el presente acuerdo entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04174

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen disposiciones para el pago de Arbitrios Municipales del ejercicio 2005
ORDENANZA Nº 147-MSI San MORDAZA, 3 de marzo de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Vistos, en sesion Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 017-2006-CAJ/MSI, de la Comision de Asuntos Juridicos, el Informe Nº 047-2006-14-GAT/MSI de la Gerencia de Administracion Tributaria y el Informe Nº 283-2006-10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 144-MSI publicada el 24 de enero del presente ano en el Diario Oficial El Peruano, el Concejo Municipal aprobo la observancia de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en materia de arbitrios municipales; Que, la referida Ordenanza en su articulo primero dispuso que todos lo pagos por concepto de arbitrios municipales correspondientes a ejercicios anteriores al

ejercicio 2006, efectuados a partir del 18 de agosto del 2005, seran considerados como pagos a cuenta de futuras obligaciones por arbitrios municipales; Que, para el cobro de arbitrios municipales del ejercicio 2005 la Municipalidad Distrital de San MORDAZA aprobo la Ordenanza Nº 099-MSI que dispuso el reajuste en funcion a la variacion acumulada del IPC a los montos cobrados en el ejercicio 2004, que fueron determinados mediante la Ordenanza Nº 070-MSI modificada por Ordenanza Nº 079-MSI y precisada por Decreto de Alcaldia Nº 018-2004-ALC/MSI, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 367, debidamente publicado; Que, la mencionada Ordenanza Nº 099-MSI, que dispuso el reajuste en funcion a la variacion acumulada del IPC a los montos cobrados en el ejercicio 2004, no fue debidamente ratificada, por lo que debe dejarse sin efecto; Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el expediente Nº 0053-2004-PI/TC, senalo que las obligaciones generadas por arbitrios municipales pueden ser exigidas: a) sobre la base de Ordenanzas validas de periodos anteriores reajustadas con el indice de precios al consumidor; o, en su defecto, de no encontrarse MORDAZA valida alguna, b) sobre la base de nuevas ordenanzas emitidas siguiendo los criterios vinculantes de este Tribunal, por los periodos no prescritos; Que, por Ordenanza Nº 070-MSI, modificada por Ordenanza 079-MSI y precisada por Decreto de Alcaldia Nº 018-2004-ALC/MSI, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 367, debidamente publicado, se aprobaron los costos y criterios de distribucion de los arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2004; Que, conforme lo dispuso el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente Nº 000122005-AI/TC, los efectos de la sentencia recaida en el expediente Nº 0053-2004-PI/TC, resultan vinculantes a partir del dia siguiente de su publicacion y siendo anual la vigencia de las Ordenanzas por arbitrios, corresponde tomarlos en cuenta para las ordenanzas que rijan desde el periodo 2006 en adelante; asimismo, excepcionalmente para la emision de nuevas ordenanzas para el cobro de deudas impagas por los periodos no prescritos (2001-2004), segun lo dispuesto en la propia sentencia; por tal motivo, respecto a las ordenanzas para el periodo 2005, rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 952, es decir, operan como criterios validos, entre otros, el uso, tamano y ubicacion del predio, sin la precision de ser agrupados de modo especifico dependiendo de cada MORDAZA de arbitrio; Que, asimismo, en la sentencia recaida en el expediente Nº 0012-2005-AI/TC citada en el parrafo anterior, el Tribunal Constitucional considero como constitucionalmente validos los criterios utilizados por la Municipalidad de San MORDAZA en la Ordenanza Nº 016MDSL, para la distribucion de arbitrios municipales; que de la revision de los referidos criterios se verifica que estos son los mismos que los utilizados por la Municipalidad de San MORDAZA en la formulacion de la Ordenanza Nº 070-MSI, modificada por Ordenanza Nº 079, precisada por Decreto de Alcaldia Nº 0182004-ALC/MSI y ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 367 debidamente publicado; Que en ese sentido, para la cobranza de los arbitrios municipales del ejercicio 2005, al dejarse sin efecto el reajuste fijado en la Ordenanza Nº 099MSI, por no haber sido ratificada, debe aplicarse la Ordenanza valida de los periodos anteriores, conforme lo establecido en el numeral 3 del fallo de la sentencia recaida en el expediente Nº 0053-2004-PI/ TC; en consecuencia, debe aplicarse la Ordenanza Nº 070-MSI, modificada por Ordenanza Nº 079, precisada por Decreto de Alcaldia Nº 018-2004-ALC/ MSI y ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 367 debidamente publicado. Que, por los pagos de arbitrios municipales realizados a partir del 18 de agosto de 2005, deben considerarse como credito a favor del contribuyente y deberan aplicarse para cancelar el monto del arbitrio que resulta de la aplicacion de la Ordenanza Nº 070-MSI y sus modificatorias para la determinacion de los arbitrios municipales del ejercicio 2005 y el saldo del credito a

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