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PÆg. 314255 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 Remuneraciones, que en la actualidad aun no ha sido fijado por Decreto Supremo; Que, respecto a la remuneración del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Comas, el Art. 21º de la Ley Orgánicade Municipalidades señala que el monto mensual de laremuneración del Alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constatacionespresupuestales del caso; la mismas que anualmentepodrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre ycuando se observe estrictamente las exigenciaspresupuestales y económicas propias de su remuneración; Que, al haberse fijado la remuneración del señor Alcalde teniendo como patrón la Unidad ImpositivaTributaria UIT resulta necesario adecuarnos a lanormatividad señalada, a efectos de no incurrir en ningúntipo de responsabilidad, adecuación que no implica la ilegalidad o invalidez del Acuerdo de Concejo; por lo que el pleno del Concejo Municipal, de conformidad con lodispuesto por el inciso 20) del artículo 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, aprobó pormayoría el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- PRECISAR el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 34-2004-C/MC,estableciéndose que la remuneración mensual delAlcalde, asciende a la suma de S/. 9,600.00; remuneración que se mantendrá vigente hasta el término de la presente gestión. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia de Administración y Finanzas efectúe las liquidacionesde las remuneraciones que ha venido percibiendo el Sr.Alcalde del distrito de Comas, teniendo en cuenta la remuneración prevista en el Artículo Primero del presente acuerdo, y de existir diferencias a favor de la comuna,éstas deberán ser descontadas de su próximaremuneración. Artículo Tercero.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del acta para que el presente acuerdo entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 04174 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Establecen disposiciones para el pago de Arbitrios Municipales del ejercicio2005 ORDENANZA Nº 147-MSI San Isidro, 3 de marzo de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Vistos, en sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 017-2006-CAJ/MSI, de la Comisión deAsuntos Jurídicos, el Informe Nº 047-2006-14-GAT/MSIde la Gerencia de Administración Tributaria y el InformeNº 283-2006-10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 144-MSI publicada el 24 de enero del presente año en el Diario Oficial El Peruano, el Concejo Municipal aprobó la observancia de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucionalen materia de arbitrios municipales; Que, la referida Ordenanza en su artículo primero dispuso que todos lo pagos por concepto de arbitriosmunicipales correspondientes a ejercicios anteriores alejercicio 2006, efectuados a partir del 18 de agosto del 2005, serán considerados como pagos a cuenta defuturas obligaciones por arbitrios municipales; Que, para el cobro de arbitrios municipales del ejercicio 2005 la Municipalidad Distrital de San Isidroaprobó la Ordenanza Nº 099-MSI que dispuso el reajuste en función a la variación acumulada del IPC a los montos cobrados en el ejercicio 2004, que fueron determinadosmediante la Ordenanza Nº 070-MSI modificada porOrdenanza Nº 079-MSI y precisada por Decreto deAlcaldía Nº 018-2004-ALC/MSI, ratificado por Acuerdode Concejo Nº 367, debidamente publicado; Que, la mencionada Ordenanza Nº 099-MSI, que dispuso el reajuste en función a la variación acumuladadel IPC a los montos cobrados en el ejercicio 2004, nofue debidamente ratificada, por lo que debe dejarse sinefecto; Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el expediente Nº 0053-2004-PI/TC, señaló que las obligaciones generadas por arbitrios municipales puedenser exigidas: a) sobre la base de Ordenanzas válidas deperíodos anteriores reajustadas con el índice de preciosal consumidor; o, en su defecto, de no encontrarse normaválida alguna, b) sobre la base de nuevas ordenanzas emitidas siguiendo los criterios vinculantes de este Tribunal, por los períodos no prescritos; Que, por Ordenanza Nº 070-MSI, modificada por Ordenanza 079-MSI y precisada por Decreto de AlcaldíaNº 018-2004-ALC/MSI, ratificada por Acuerdo de ConcejoNº 367, debidamente publicado, se aprobaron los costos y criterios de distribución de los arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2004; Que, conforme lo dispuso el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 00012-2005-AI/TC, los efectos de la sentencia recaída en elexpediente Nº 0053-2004-PI/TC, resultan vinculantes a partir del día siguiente de su publicación y siendo anual la vigencia de las Ordenanzas por arbitrios,corresponde tomarlos en cuenta para las ordenanzasque rijan desde el período 2006 en adelante;asimismo, excepcionalmente para la emisión denuevas ordenanzas para el cobro de deudas impagas por los períodos no prescritos (2001-2004), según lo dispuesto en la propia sentencia; por tal motivo,respecto a las ordenanzas para el período 2005, rigelo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 952, es decir,operan como criterios válidos, entre otros, el uso,tamaño y ubicación del predio, sin la precisión de ser agrupados de modo específico dependiendo de cada tipo de arbitrio; Que, asimismo, en la sentencia recaída en el expediente Nº 0012-2005-AI/TC citada en el párrafoanterior, el Tribunal Constitucional consideró comoconstitucionalmente válidos los criterios utilizados por la Municipalidad de San Luis en la Ordenanza Nº 016- MDSL, para la distribución de arbitrios municipales;que de la revisión de los referidos criterios se verificaque éstos son los mismos que los utilizados por laMunicipalidad de San Isidro en la formulación de laOrdenanza Nº 070-MSI, modificada por Ordenanza Nº 079, precisada por Decreto de Alcaldía Nº 018- 2004-ALC/MSI y ratificada por Acuerdo de ConcejoNº 367 debidamente publicado; Que en ese sentido, para la cobranza de los arbitrios municipales del ejercicio 2005, al dejarsesin efecto el reajuste fijado en la Ordenanza Nº 099- MSI, por no haber sido ratificada, debe aplicarse la Ordenanza válida de los períodos anteriores,conforme lo establecido en el numeral 3 del fallo de lasentencia recaída en el expediente Nº 0053-2004-PI/TC; en consecuencia, debe aplicarse la OrdenanzaNº 070-MSI, modificada por Ordenanza Nº 079, precisada por Decreto de Alcaldía Nº 018-2004-ALC/ MSI y ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 367debidamente publicado. Que, por los pagos de arbitrios municipales realizados a partir del 18 de agosto de 2005, deben considerarsecomo crédito a favor del contribuyente y deberán aplicarse para cancelar el monto del arbitrio que resulta de la aplicación de la Ordenanza Nº 070-MSI y susmodificatorias para la determinación de los arbitriosmunicipales del ejercicio 2005 y el saldo del crédito a