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PÆg. 314253 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 Presidente: José Luis Harmes Bouroncle Miembros titulares: Mariela Candela Véliz - 1er. miembro María Consuelo La Rosa Sánchez Paredes - 2do. miembro Miembros suplentes: Ernesto Peña Haro - suplente del Presidente Silvia Falcón Alzamora - suplente del 1er. miembro Jorge Isimura Garrido - suplente del 2do. Miembro Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General la aprobación del expediente y de las bases correspondientesal proceso exonerado en la modalidad de serviciospersonalísimos de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2006-SUNASS/GAF "Consultoría para la Revisión de laLey General de Servicios de Saneamiento". Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas publique la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a su emisión y en el Sistema Electrónicode Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo 6º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia de la presente resolución y del Informe Nº 011-2006-SUNASS-060 defecha 3 de marzo de 2006 a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro delplazo de diez (10) días hábiles de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo 04152 SUNAT FE DE ERRATAS CIRCULAR Nº 006-2006/SUNAT/A Mediante Oficio Nº 093-2006-SUNAT/1A0000 la Superintendencia Nacional de Administración Tributariasolicita se publique Fe de Erratas de la Circular Nº 006-2006/SUNAT/A, publicada en la edición del 3 de marzo de 2006. DICE: 4.1.1 Antigüedad: a partir del 16.07.2005, la antigüedad máxima permitida será la siguiente: ANTIGÜEDAD CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO (diseño original de fábrica) 02 años - Motor diesel para transporte de pasajeros de categorías (Anexo N° 1) M2 y M3 - Motor diesel para transporte de pasajeros de categorías N1, N2 y N3 05 años - Los demás vehículos automotores usados (Anexo N° 2) DEBE DECIR: 4.1.1 Antigüedad: a partir del 16.07.2005, la antigüedad máxima permitida será la siguiente: ANTIGÜEDAD CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO (diseño original de fábrica) 02 años - Motor diesel para transporte de pasajeros de categorías (Anexo N° 1) M2 y M3 - Motor diesel para transporte de carga de categorías N1, N2 y N3 05 años - Los demás vehículos automotores usados (Anexo N° 2) 04171GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Prorrogan fechas para pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios del aæo2006 ORDENANZA Nº 185-C/MC Comas, 22 de febrero del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de febrero de 2006, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas relacionado con el Informe Nº 017-2006-GAT/MC defecha 10 de febrero de 2006 del Gerente deAdministración Tributaria, sobre prórroga de la fechasde vencimiento para el pago del impuesto Predial yArbitrios; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributarioaprobado por D.S. Nº 135-99-EF, faculta a la Administración Tributaria a prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, dispone que el Impuesto Predial podrácancelarse al contado y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, en este caso la primera cuota será equivalente, a un cuarto del impuesto totalresultante en ambos casos deberán pagarse hasta elúltimo día hábil del mes de febrero y las cuotasrestantes del fraccionamiento, serán pagadas hastael último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al PorMayor; Que, de otro lado el artículo 16º de la Ordenanza Nº 167-C/MC que establece el Marco del RégimenTributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos para los ejercicios 2002 al 2005, en cumplimiento de la Sentencia del TribunalConstitucional publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 31 de diciembre de 2005 y ratificada por Acuerdo deConcejo Nº 430 de la Municipalidad Metropolitana deLima, el cual establece el cronograma de pagos de los referidos arbitrios para el período 2005 hasta el 31 de enero de 2006, y períodos 2002 al 2004 hasta el 28 defebrero de 2006; Que, por otra parte el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 165-C/MC modificada por la Ordenanza Nº 172-C/MC, que establece el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos para el ejercicio 2006 publicada en el DiarioOficial El Peruano el 31 de diciembre de 2005 y ratificadapor Acuerdo de Concejo Nº 431 de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, mediante el cual se establece elcronograma de pagos y un programa de incentivo por pago adelantado de los arbitrios; Que, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto al Impuesto Predial y,Arbitrio de Limpieza Pública y Parques y JardinesPúblicos, resulta necesario de manera excepcionalprorrogar el vencimiento de pagos de los mencionados tributos, así como el programa de incentivo por pago adelantado de arbitrios establecidos en el numeral 1 dela Ordenanza Nº 165-C/MC y modificatoria OrdenanzaNº 172-C/MC hasta el 31 de marzo de 2006; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultadas conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el pleno del Concejo aprobó porUnanimidad la siguiente: