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PÆg. 314252 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 políticos. Asimismo, el referido estudio tendrá por objetivos específicos, revisar, evaluar y proponersoluciones para las políticas contempladas en el PlanNacional de Competitividad, los cuales se mencionan acontinuación: a) Revisión de la organización del sector saneamiento y redefinición de los roles y competencias, de los nivelesnacional, regional y local. b) Definición de las políticas para mejorar la gestión empresarial de las EPS. Que, atendiendo a lo señalado en los párrafos precedentes y de acuerdo con los Términos deReferencia de la "Consultoría para la Revisión de la LeyGeneral de Servicios de Saneamiento", correspondeproceder a la contratación de una firma consultora, quecuente con las siguientes características: a. Debe ser un centro de investigación o empresa consultora con un mínimo de diez (10) años de experienciaen asesorías para diversas entidades del sector públicoy privado, principalmente sobre temas de caráctereconómico, de análisis jurídico y social. b. Contar con alta especialización en formulación de políticas públicas para el desarrollo en diversos sectores. c. Experiencia comprobada en la realización de trabajos de investigación relacionados con el sectorsaneamiento. d. Experiencia en la realización de análisis institucional de servicios públicos. e. Deberá contar con un profesional en economía, titulado, de preferencia con estudios de maestría y/odoctorado en economía, quien será designado como jefedel grupo de trabajo encargado de la ejecución del estudiocorrespondiente a la presente consultoría. Este profesional deberá tener las siguientes características: - Con más de diez (10) años de experiencia como investigador en temas de regulación, economíainstitucional y gobierno corporativo. - Con experiencia como asesor de organismos reguladores en los diversos sectores. - Con experiencia como docente en la materia de economía en diversas universidades del país y delextranjero. - Que haya realizado publicaciones relacionadas a temas de regulación, economía institucional y gobierno corporativo, así como que haya realizado trabajos de investigación relacionados al análisis de la prestación dediferentes servicios públicos y del resultado de la políticade concesiones y participación privada aplicada por elEstado Peruano. Que, al respecto, el artículo 145º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo elReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto por elartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el TUO, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, establece que cuando exista lanecesidad de proveerse de servicios especializadosprofesionales, artísticos, científicos o tecnológicosprocede la exoneración del correspondiente proceso de contratación, en la modalidad de servicios personalísimos. Que, mediante un proceso exonerado en la modalidad de servicios personalísimos, procede la contratación depersonas naturales o jurídicas notoriamenteespecializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva, permitan sustentar demodo razonable e indiscutible su adecuación parasatisfacer la complejidad del objeto contractual y hagainviable la comparación con otros potencialesproveedores. Que, en atención a lo específico y especializado de los Términos de Referencia a los que se ha hechoreferencia precedentemente, mediante el Informe deVisto, la Gerencia de Asesoría Jurídica sustenta lanecesidad de contratar, vía proceso exonerado bajo la modalidad de servicios personalísimos, al Grupo deAnálisis para el Desarrollo - GRADE, el cual cuentacon más de veinte (20) años de experiencia en loscuales se ha consolidado como uno de los centros deinvestigación social más importantes del Perú y de América Latina, dedicados principalmente a la formulación e implementación de políticas públicassociales y económicas, la cual tiene las siguientescaracterísticas: i) conocimiento profundo de laregulación de servicios públicos, así como del marcoinstitucional de cada uno de ellos, especialmente del sector saneamiento; ii) especialización en la formulación de políticas públicas; iii) experiencia en larealización de trabajos de investigación y análisisinstitucional de los servicios públicos; y que pondrá adisposición de la SUNASS, los servicios de laDra. Lorena Alcázar, Licenciada en Economía de la Universidad del Pacífico (1985), con Maestría en Economía Política e Internacional realizada en el KielInstitute of World Economics y Maestría en Economíapor Washington University, así como Ph.D. enEconomía, otorgado por Washington University, quecuenta con más de diez (10) años de experiencia realizando investigación sobre temas económicos, especialmente en regulación de servicios públicos,quien es miembro de su equipo de investigadoresprincipales y será designada como jefa del grupo detrabajo encargado de la ejecución de la consultoría. Que, la Gerencia de Administración y Finanzas de la SUNASS ha verificado la fuente de financiamiento y la disponibilidad presupuestal necesaria para la contrataciónde la mencionada consultoría. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 del TUO y 148º del Reglamento, resultanecesario aprobar el expediente del proceso exonerado en modalidad de servicios personalísimos y elaborar las bases correspondientes, en atencióna lo cual debe nombrarse un comité especial que laselabore. Que, en ejercicio de las facultades de delegación contenidas en el artículo 4º del TUO, resulta conveniente delegar, en la Gerencia General, la facultad de aprobar el expediente correspondiente alproceso exonerado bajo la modalidad de serviciospersonalísimos a que se refiere la presenteresolución y las bases correspondientes. En virtud de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y elReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2006-SUNASS/GAF "Consultoría para la Revisión de la Ley General deServicios de Saneamiento", para contratar en lamodalidad de proceso personalísimo, en forma directa y mediante acciones inmediatas, al Grupo de Análisis para el Desarrollo - GRADE, por un plazo máximo de cuarentay cinco (45) días hábiles. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas a realizar la contratación a que se refiere elartículo precedente hasta por el monto de S/. 52 500,00 (Cincuenta y Dos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), valor referencial que incluye los tributos y todos losconceptos que incidan en el costo final, con cargo a lafuente de financiamiento recursos directamenterecaudados de la Superintendencia Nacional de ServiciosSaneamiento para el ejercicio 2006, monto que será pagado al Grupo de Análisis para el Desarrollo - GRADE, de acuerdo a lo estipulado en el contrato a suscribirsecon éste. Artículo 3º.- Designar al Comité Especial que elaborará las bases correspondientes del procesoexonerado en la modalidad de servicios personalísimos de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2006- SUNASS/GAF "Consultoría para la Revisión de la LeyGeneral de Servicios de Saneamiento", que tendrá comomiembros a las siguientes personas: