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PÆg. 314261 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las organizaciones políticas. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD Artículo 17º.- RESPONSABILIDAD Las Organizaciones Políticas que instalen publicidad electoral e infrinjan las disposiciones señaladas en lapresente Ordenanza serán responsables ante la Municipalidad por las mismas. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 18º.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCIÓN Cualquier trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada con multa,demolición y/o retiro, de ser el caso. Las sanciones aplicables a cada infracción son las siguientes: SANCIONES MEDIDAS Nº INFRACCIÓN % UIT COMPLE- MENTARIAS 030.05.31 Por fijar paneles, carteles y/o banderola, 50% RETIRO pegar afiches y/o dibujar propagandaelectoral en ubicaciones no autorizadas. 030.05.32 Por no retirar y/o borrar cada una de las 50% RETIRO propagandas electorales, dentro delplazo señalado en la presente Ordenanza. 030.05.33 Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la 50% propaganda electoral colocada por unaorganización política. 030.05.34 Por colocar propaganda que impida u 50% RETIRO obstaculice la visión de otra previamente colocada. 030.05.35 Por exhibir propaganda política 50% en zonas no permitidas. 030.05.36 Por exhibir propaganda electoral antes 50% de iniciado el proceso electoral. 030.05.37 Por fijar paneles, carteles o banderolas, 50% pegar afiches o dibujar propagandaelectoral en propiedad privada sin laautorización del propietario. 030.05.38 Por emitir propaganda sonora fuera del 50% horario establecido en la presenteOrdenanza o supere los 50 decibeles. 030.05.39 Por lanzar folletos o colocar paneles 50% sueltos de carácter político en zonas nopermitidas. 030.05.40 Por no comunicar a la autoridad municipal 50% RETIRO la instalación de propaganda electoral. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado por el artículo42º de la Ordenanza Nº 191-MSS e incorpórense almismo las infracciones contenidas en el artículo 18º de la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 13-99-MSS, normas sobre propaganda electoral en la jurisdicción deldistrito de Santiago de Surco, así como cualquierdisposición técnica o reglamentaria que se oponga a lapresente Ordenanza. Cuarta.- Los colegios profesionales, organizaciones gremiales y sindicales, que tengansede en este distrito, se rigen por las disposiciones de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a las Gerencias de SeguridadCiudadana, de Fiscalización y de Desarrollo Urbano,pudiendo requerirse el auxilio de la Policía Nacional del Perú. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 04187 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Reglamento del Canon para la Promoción del Desarrollo deMicroemprendimientos Regionales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000007 Callao, 1 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 000026 de fecha 24 de febrero del 2006, el Concejo Municipal aprobó el DictamenNº 0014-2006-MPC-CAM, de la Comisión de Administración, que aprueba la Adenda al Contrato de Concesión de la Vía Expresa del Callao con el ConsorcioConvial Callao S.A.; Que, la Cláusula Tercera de la Adenda al Contrato de Concesión de la Vía Expresa del Callao, establece quemediante Decreto de Alcaldía se aprobará el Reglamento donde se establezca las formalidades, procedimientos y responsabilidades en la disposición de los fondos; Que, en tal sentido es necesario expedir el Decreto de Alcaldía que apruebe el Reglamento del Canon parala Promoción del Desarrollo de MicroemprendimientosRegionales; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere al Alcalde, el inciso 6) del Artículo 20º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Canon para la Promoción del Desarrollo deMicroempren-dimientos Regionales, a que se refiereAcuerdo Nº 000026 de fecha 24 de febrero del 2006,el mismo que se anexa y forma parte del presenteDecreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización elcabal cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 04243