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PÆg. 314260 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 C. Vías Colectoras Interdistritales: a. Av. Velasco Astete (Entre Primavera y Santiago de Surco) b. Av. Caminos del Inca (Entre Primavera y Santiago de Surco) c. Av. Próceres (Entre Santiago de Surco y Prolongación Paseo de la República) D. Vías Colectoras Distritales:a. Av. La Encalada (Entre Alonso de Molina y El Cortijo) b. Av. Intihuatana (Entre Caminos del Inca y Pedro Venturo) c. Av. Ayacucho (Entre Benavides y Prolongación Paseo de la República) d. Av. Mariscal Castilla (Entre República de Panamá y Paseo La Castellana) e. Av. Los Tallanes (Entre Paseo La Castellana y Ayacucho) f.Av. Surco.g. Av. Jorge Chávez (Entre el límite distrital con Barranco y Prolongación Surco) h. Av. Roosevelt. Artículo 8º.- DE LA COMUNICACIÓN PARA INSTALACION DE PROPAGANDA ELECTORAL ENZONAS PERMITIDAS Para instalar propaganda electoral en las zonas permitidas, se debe cursar una carta suscrita por el personero o representante legal de la OrganizaciónPolítica dirigida al Alcalde de la Municipalidad, indicandoen un croquis la ubicación exacta del panel o cartel yadjuntando una declaración jurada simple en la que secompromete a cumplir con las disposiciones municipales vigentes. Artículo 9º.- DE LAS ZONAS NO PERMITIDAS Se declara zona rígida para efectos de propaganda electoral las vías no incluidas en el artículo 7º. Asimismono se permitirá propaganda electoral en: 1.-Los bienes de dominio público. 2.-Los bienes de servicio público, salvo que cuente con la autorización previa del órgano representativo dela entidad propietaria de dicho bien. 3.-El mobiliario urbano. 4.-Los postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía y televisión por cable, salvo autorización escritadel representante legal de la empresa suministradoradel servicio, la que será comunicada a la autoridad policialy podrá ser requerida por la autoridad municipal. 5.-Los elementos de publicidad exterior con fines comerciales autorizados por la Municipalidad. 6.-Otros lugares que de algún modo contravengan la presente Ordenanza. Artículo 10º.- DE LAS PROHIBICIONES Se encuentra terminantemente prohibido efectuar pintas, así como destruir, deteriorar, dañar, rotular, fragmentar o distorsionar en cualquier forma lapropaganda electoral colocada por un candidato,organización o agrupación política, lista independiente oalianza. Asimismo, se encuentra prohibida la colocaciónde propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. También se encuentra prohibida la instalación de publicidad electoral que pueda afectar las condicionesestructurales de las edificaciones o puedancomprometer la seguridad de los ocupantes de la mismao de quienes circulan por las vías circundantes. TÍTULO III CRITERIOS TÉCNICOS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 11º.- CRITERIOS TÉCNICOS GENERALES La propaganda electoral a instalar en las víasseñaladas en el artículo 7º se hará mediante paneles autosoportados con parantes y cuya altura del nivel delpiso a la superficie de exposición de la propaganda debede ser de 2.50 metros. La cara de exhibición no podráser en ningún caso mayor a los 50.00 m 2. Artículo 12º.- CRITERIOS TÉCNICOS EN VIAS ARTERIALES Y COLECTORAS En las vías arteriales y colectoras la propaganda electoral se sujetará a las siguientes características: 1.-Habrá una distancia mínima de 50.00 metros entre panel y panel cuando se encuentren uno detrás del otro a fin de no obstaculizar la visión de los mismos de acuerdoa lo señalado en el artículo 10º de la presente Ordenanza. 2.-Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. 3.-La distancia mínima desde la cabecera de volteo de la berma al panel debe de ser de 15.00 metros. 4.-La distancia del vértice del panel al borde más cercano de la pista tendrá un mínimo del 10% a cadalado, del ancho de la berma; debiendo tener en todos loscasos un mínimo de 1.00 metro. Artículo 13º.- CRITERIOS TÉCNICOS ESPECIALES En la Panamericana Sur (entre Avenida Javier Prado y Prolongación Paseo de la República) la propagandaelectoral se sujetará a las siguientes características: 1.- Será colocada únicamente en las bermas laterales. 2.-Habrá una distancia mínima de 100.00 metros entre panel y panel. 3.-Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. 4.-La distancia del panel al borde más cercano de la pista tendrá una distancia de 5.00 metros. Artículo 14º.- DE LAS BANDEROLAS Las banderolas en la vía pública se instalarán una por cada cuadra de las vías como máximo y dos enaquellas que tengan berma central. En ningún caso podráser menor a 6.00 metros desde el punto más bajo de la banderola al piso y su instalación estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 9º de la presenteOrdenanza. Los paneles y las banderolas a instalarse no podrán limitar la visibilidad de la señalización de tránsito vehiculary/o peatonal y garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano, asimismo no se deberá obstruir el acceso a inmuebles o estacionamientos. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 15º.- FISCALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL La publicidad electoral, de conformidad con la presente Ordenanza, está sujeta a ser verificada por laMunicipalidad de Santiago de Surco a través de la SubGerencias de Inspecciones y la de Mantenimiento delOrnato, a fin de certificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en el Cuadro deInfracciones y Sanciones de la Municipalidad. Artículo 16º.- DE LA FINALIZACIÓN DE LOS COMICIOS Concluidos los comicios electorales, las organizaciones procederán en el plazo de sesenta(60) días a retirar y/o borrar la propaganda electoral,de conformidad a lo dispuesto en el artículo 193º de laLey Orgánica de Elecciones, debiendo dejar el lugarutilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Caso contrario la Municipalidad procederá al retiro y/o borrado