Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2006 (08/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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C. Vias Colectoras Interdistritales:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2006

a. Av. Velasco MORDAZA (Entre MORDAZA y MORDAZA de Surco) b. Av. Caminos del MORDAZA (Entre MORDAZA y MORDAZA de Surco) c. Av. Proceres (Entre MORDAZA de MORDAZA y Prolongacion Paseo de la Republica) D. Vias Colectoras Distritales: a. Av. La MORDAZA (Entre MORDAZA de MORDAZA y El Cortijo) b. Av. Intihuatana (Entre Caminos del MORDAZA y MORDAZA Venturo) c. Av. MORDAZA (Entre MORDAZA y Prolongacion Paseo de la Republica) d. Av. Mariscal MORDAZA (Entre Republica de Panama y Paseo La Castellana) e. Av. Los Tallanes (Entre Paseo La Castellana y Ayacucho) f. Av. Surco. g. Av. MORDAZA MORDAZA (Entre el limite distrital con Barranco y Prolongacion Surco) h. Av. Roosevelt. Articulo 8º.- DE LA COMUNICACION PARA INSTALACION DE PROPAGANDA ELECTORAL EN ZONAS PERMITIDAS Para instalar propaganda electoral en las zonas permitidas, se debe cursar una carta suscrita por el personero o representante legal de la Organizacion Politica dirigida al MORDAZA de la Municipalidad, indicando en un croquis la ubicacion exacta del panel o cartel y adjuntando una declaracion jurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales vigentes. Articulo 9º.- DE LAS ZONAS NO PERMITIDAS Se declara MORDAZA rigida para efectos de propaganda electoral las vias no incluidas en el articulo 7º. Asimismo no se permitira propaganda electoral en: 1.- Los bienes de dominio publico. 2.- Los bienes de servicio publico, salvo que cuente con la autorizacion previa del organo representativo de la entidad propietaria de dicho bien. 3.- El mobiliario urbano. 4.- Los postes de energia electrica, del sistema de telefonia y television por cable, salvo autorizacion escrita del representante legal de la empresa suministradora del servicio, la que sera comunicada a la autoridad policial y podra ser requerida por la autoridad municipal. 5.- Los elementos de publicidad exterior con fines comerciales autorizados por la Municipalidad. 6.- Otros lugares que de algun modo contravengan la presente Ordenanza. Articulo 10º.- DE LAS PROHIBICIONES Se encuentra terminantemente prohibido efectuar pintas, asi como destruir, deteriorar, danar, rotular, fragmentar o distorsionar en cualquier forma la propaganda electoral colocada por un candidato, organizacion o agrupacion politica, lista independiente o alianza. Asimismo, se encuentra prohibida la colocacion de propaganda que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. Tambien se encuentra prohibida la instalacion de publicidad electoral que pueda afectar las condiciones estructurales de las edificaciones o puedan comprometer la seguridad de los ocupantes de la misma o de quienes circulan por las vias circundantes. TITULO III CRITERIOS TECNICOS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 11º.- CRITERIOS TECNICOS GENERALES La propaganda electoral a instalar en las vias

senaladas en el articulo 7º se MORDAZA mediante paneles autosoportados con parantes y cuya altura del nivel del piso a la superficie de exposicion de la propaganda debe de ser de 2.50 metros. La cara de exhibicion no podra ser en ningun caso mayor a los 50.00 m2. Articulo 12º.- CRITERIOS TECNICOS EN VIAS ARTERIALES Y COLECTORAS En las vias arteriales y colectoras la propaganda electoral se sujetara a las siguientes caracteristicas: 1.- Habra una distancia minima de 50.00 metros entre panel y panel cuando se encuentren uno detras del otro a fin de no obstaculizar la vision de los mismos de acuerdo a lo senalado en el articulo 10º de la presente Ordenanza. 2.- Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. 3.- La distancia minima desde la cabecera de volteo de la berma al panel debe de ser de 15.00 metros. 4.- La distancia del vertice del panel al borde mas cercano de la pista tendra un minimo del 10% a cada lado, del ancho de la berma; debiendo tener en todos los casos un minimo de 1.00 metro. Articulo 13º.- CRITERIOS TECNICOS ESPECIALES En la Panamericana Sur (entre Avenida MORDAZA MORDAZA y Prolongacion Paseo de la Republica) la propaganda electoral se sujetara a las siguientes caracteristicas: 1.- Sera colocada unicamente en las bermas laterales. 2.- Habra una distancia minima de 100.00 metros entre panel y panel. 3.- Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. 4.- La distancia del panel al borde mas cercano de la pista tendra una distancia de 5.00 metros. Articulo 14º.- DE LAS BANDEROLAS Las banderolas en la via publica se instalaran una por cada cuadra de las vias como MORDAZA y dos en aquellas que tengan berma central. En ningun caso podra ser menor a 6.00 metros desde el punto mas bajo de la banderola al piso y su instalacion estara sujeta a lo dispuesto en los articulos 7º, 8º y 9º de la presente Ordenanza. Los paneles y las banderolas a instalarse no podran limitar la visibilidad de la senalizacion de MORDAZA vehicular y/o peatonal y garantizar el adecuado uso del mobiliario MORDAZA, asimismo no se debera obstruir el acceso a inmuebles o estacionamientos. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 15º.- FISCALIZACION DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL La publicidad electoral, de conformidad con la presente Ordenanza, esta sujeta a ser verificada por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA a traves de la Sub Gerencias de Inspecciones y la de Mantenimiento del Ornato, a fin de certificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. Articulo 16º.- DE LA FINALIZACION DE LOS COMICIOS Concluidos los comicios electorales, las organizaciones procederan en el plazo de sesenta (60) dias a retirar y/o borrar la propaganda electoral, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Caso contrario la Municipalidad procedera al retiro y/o borrado

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