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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2006 (08/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

PÆg. 314258 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 Los valores que se emitan luego de un proceso de fiscalización tributaria, por la presentación extemporáneade Declaraciones Juradas y/o por procesamiento de lainformación contenida en las fichas catastrales, se debengenerar sólo por las diferencias de impuesto predial noprescritos y los arbitrios que correspondan al período2006. 9. RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y OTROS VALORES QUE CONTENGAN OBLIGA-CIONES POR ARBITRIOS MUNICIPALES La Subgerencia de Control Tributario y Fiscalización en coordinación y de acuerdo a la información brindadapor la Gerencia de Sistemas, informará a la Gerencia deAdministración Tributaria de todos los valores encobranza ordinaria y coactiva que contenganexclusivamente obligaciones por arbitrios municipalesproyectando la Resolución mediante la cual se deje sinefecto los mismos. Para dichos efectos la Gerencia de Sistemas deberá emitir un listado de manera oficial, con lasResoluciones de Determinación y demás valores quecontengan exclusivamente obligaciones por arbitriosmunicipales que se encuentren en cobranza ordinariay coactiva. La Gerencia de Administración Tributaria emitirá una Resolución de Gerencia, dando cumplimiento ala presente, dejando sin efecto todos los valores quecontengan obligaciones por arbitrios municipales. Las Resoluciones de Determinación y demás valores que contengan obligaciones por arbitrios municipalesserán dejadas sin efecto estampándose por parte de laSubgerencia de Control Tributario y Fiscalización un sellocon el siguiente texto: VALOR QUEBRADO ORDENANZA Nº 144-2006-MSI y ORDENANZA Nº 147 -MSI En el caso existan valores tributarios como Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multay Ordenes de Pago que se encuentren en cobranzacoactiva, que además de obligaciones por arbitriosmunicipales contengan obligaciones por otros tributos,la Subgerencia de Control Tributario y Fiscalización,deberá proceder en cada caso a emitir una ResoluciónGerencial modificando en parte dicho valor a efectosde continuar con la cobranza coactiva de los otrostributos. 10. APOYO LOGÍSTICOLas Gerencias de Planificación y Presupuesto, Logística y Recursos Humanos brindarán las facilidadesdel caso a fin que la Gerencia de Administración Tributariacuente con los recursos necesarios a efectos de cumplircon lo dispuesto en las Ordenanzas Nºs. 144-MSI y 147-MSI, en el presente Instructivo. 04167 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Regulan el uso de propaganda electoral en el distrito ORDENANZA Nº 255-MSS Santiago de Surco, 24 de febrero de 2006 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado modificada por la Ley Nº 28607 de fecha 4 de octubre del 2005,establece que las Municipalidades provinciales ydistritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, que otorga facultades a las Municipalidadestienen la facultad de normar, regular y otorgarautorizaciones, derechos y licencias y realizar lafiscalización de la ubicación de avisos publicitarias y propaganda política; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, en el Título VIII establece el marco genérico de lapropaganda política en los procesos electoralesconstitucionalmente convocados; y señala en el artículo185º concordante con el inciso d) del artículo 186º que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propagandapolítica en igualdad de condiciones para todas lasorganizaciones, listas independientes y alianzas; Que, mediante Ordenanza Nº 13-99-MSS de fecha 1 de noviembre de 1999, la Municipalidad de Santiago de Surco aprueba las normas sobre propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 113-MML de fecha 9 de septiembre del 2002, la MunicipalidadMetropolitana de Lima establece disposiciones referidasa lugares de instalación y forma de distribución de espacios para propaganda política; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 277- 85-EM/DGE, Nº 020-98-EM/VME y Nº 278-85-EM/DGEde fechas 20 de septiembre de 1985, 26 de enero de1998 y 20 de septiembre de 1985 respectivamente, seconfieren derechos y obligaciones a Luz del Sur por la Servidumbre de Electroducto con carácter permanente sobre los predios que cruzan las Líneas de TransmisiónL-2012/2013, L-609/611 y L-637/638 respectivamente; Que, la publicidad electoral tiene un carácter y una finalidad distinta a la publicidad comercial, tal es así quecuenta con una normatividad especial por lo que se hace necesario el contar con una norma que compendie y actualice los criterios técnico y legales en cuanto a lapublicidad electoral en el distrito; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 132-2006- GDU-MSS, Nº 177-2005-ALPFL, Nº 049-2006-SGDE-GDU-MSS y Nº 052-2006-OAJ-MSS emitidos por las Gerencias de Desarrollo Urbano, de Fiscalización, la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y la Oficina deAsesoría Jurídica respectivamente y el DictamenConjunto de las Comisiones de Desarrollo Local yAsuntos Jurídicos Nº 002-2006-CDL-CAJ-MSS; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del acta, adoptó lasiguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza es una norma de orden público y de interés general y tiene por finalidad establecerlas normas sobre propaganda electoral que debencumplir las organizaciones políticas, listas independientesy alianzas, en el distrito de Santiago de Surco, en losprocesos constitucionalmente convocados de acuerdo al Capítulo I del Título VIII, De la Propaganda Electoral, de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859.