Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2006 (08/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de 90 dias habiles de aprobado el presente Instructivo. Para dichos efectos en el caso de retencion bancaria se debe emitir un oficio a cada banco (12 resoluciones y oficios) por contribuyente al que se MORDAZA trabado una medida de este tipo. Adicionalmente, en el caso de embargos en forma de inscripcion y otras medidas trabadas se remitira MORDAZA resoluciones y oficios como MORDAZA necesarias por cada contribuyente de manera individual. Las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Resoluciones de Perdida de Fraccionamiento y Ordenes de Pago que se encuentren en cobranza coactiva, que contengan obligaciones por arbitrios municipales, permaneceran en la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, hasta la Resolucion Gerencial que deja sin efecto los mismos, los modifique o extinga su saldo deudor. 6. REESTRUCTURACION DE FRACCIONAMIENTOS La Subgerencia de Control Tributario y Fiscalizacion ejecutara en coordinacion con la Gerencia de Sistemas, el procedimiento de reestructuracion siguiente: 6.1 Fraccionamientos tributarios concedidos a partir del 18 de agosto de 2005. Se procedera a desagregar de la deuda de origen, las obligaciones correspondientes a arbitrios de ejercicios anteriores al 2005 y el exceso correspondiente a la aplicacion del reajuste del IPC a los arbitrios de 2005 que resultasen de la aplicacion de la Ordenanza Nº 070MSI y sus normas modificatorias al ejercicio 2005, imputando los pagos a cuenta a los arbitrios del 2005 recalculados y a otros tributos distintos a los arbitrios del 2002 al 2004 comprendidos en el fraccionamiento hasta su agotamiento de manera prorrateada segun la antiguedad y tributo de conformidad al articulo 31º del TUO del Codigo Tributario, si fuera el caso; si aun subsiste un saldo deudor correspondiente a otros tributos se procedera a la reestructuracion de cada fraccionamiento senalando el numero de cuotas, vencimientos, y demas datos relevantes, en una nueva Resolucion Gerencial. 6.2 Fraccionamientos tributarios concedidos hasta el 17 de agosto de 2005, con pagos posteriores a dicha fecha. En el caso de fraccionamientos emitidos MORDAZA del 18 de agosto de 2005 y que registran pagos posteriores a partir de la fecha senalada, se desagregara la deuda de origen e imputaran los pagos realizados hasta el 17 de agosto, de manera prorrateada segun la antiguedad y tributo de conformidad al articulo 31º del TUO del Codigo Tributario, agotado este procedimiento, de la deuda restante se separara la deuda por arbitrios anteriores al 2005 y el exceso, correspondiente a la aplicacion del reajuste del IPC a los arbitrios de 2005 que resultasen de la aplicacion de la Ordenanza Nº 070-MSI y sus normas modificatorias al ejercicio 2005, imputando los pagos a cuenta a los arbitrios del 2005 recalculados y a otros tributos distintos a los arbitrios del 2002 al 2004 comprendidos en el fraccionamiento hasta su agotamiento, de subsistir deuda pendiente se procedera a la reestructuracion del fraccionamiento y al senalamiento de un MORDAZA rango de cuotas , vencimientos y demas datos relevantes, en una nueva Resolucion Gerencial. 6.3 Fraccionamientos tributarios otorgados hasta el 17 de agosto de 2005, sin pagos posteriores a dicha fecha. Cuando se trate de fraccionamientos emitidos hasta el 17 de agosto de 2005 y que no registren pagos posteriores a dicha fecha, se procedera a desagregar la deuda de origen e imputar los pagos realizados de manera prorrateada segun la antiguedad y tributo de

conformidad al articulo 31º del TUO del Codigo Tributario hasta su agotamiento; de la deuda restante, se excluira la deuda correspondiente a arbitrios de ejercicios anteriores al 2005 y el exceso correspondiente a la aplicacion del reajuste del IPC a los arbitrios del 2005, si aun subsistiera saldo deudor por arbitrios del 2005 recalculados y otros tributos, se reestructurara cada uno de los fraccionamientos estableciendose un MORDAZA rango de cuotas, vencimientos, y demas datos relevantes, en una nueva Resolucion Gerencial. Mediante Resolucion Gerencial se comunicara al contribuyente segun el caso, lo siguiente: - La reestructuracion del fraccionamiento por la existencia de deuda tributaria pendiente de pago, indicando las cuotas concedidas y vencimientos de pago. - El monto considerado como pago a cuenta de futuras obligaciones por arbitrios y que sera compensado de acuerdo al cronograma establecido. - El monto de los arbitrios abonados y el monto determinado como pago a cuenta. En caso, luego de reestructurado el fraccionamiento, se verifique que no existen cuotas pendientes de pago por otros tributos distintos a arbitrios municipales, se le comunicara a los contribuyentes mediante carta simple. Si luego de efectuada la reestructuracion se establece la existencia de pagos a cuenta, estos se integraran al procedimiento establecido en el numeral 4.3. Cuando la deuda tributaria que se determine, despues de excluir la deuda correspondiente a arbitrios municipales, sea menor o igual doscientos nuevos soles (S/. 200.00), la reestructuracion se efectuara en una sola cuota. En caso la deuda determinada, despues de excluir la correspondiente a arbitrios municipales, sea mayor de doscientos con 01/100 (S/.200.01) nuevos soles, el numero de cuotas del fraccionamiento reestructurado se cenira al rango fijado segun el monto de la deuda y ninguna de las cuotas concedidas podra tener un monto menor al 2.5% del UIT vigente al 2 de enero el 2006, debiendo aplicarse los tramos y numero de cuotas siguiente: Numero de cuotas
Monto (S/.) De S/.200.01 hasta S/. 10,000.00 De S/.10,000.01 hasta S/.20 000.00 De S/.20,000.01 hasta S/.30 000.00 Mas de 30 000.01 Numero de cuotas 02 hasta 15 cuotas 02 hasta 24 cuotas 02 hasta 30 cuotas 02 hasta 44 cuotas

A efectos de reestructurar el fraccionamiento tributario se debera emitir la Resolucion Gerencial y se procedera a notificar cartas informativas a los contribuyentes informandoles del estado de los fraccionamientos reestructurados. 7. RESOLUCIONES DE PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO En el caso de las Resoluciones de Perdida de Fraccionamiento, la Subgerencia de Control Tributario y Fiscalizacion con el apoyo de la Gerencia de Sistemas debe recurrir al analisis de la deuda de origen y aplicar el procedimiento senalado en el punto 6 del presente instructivo. Despues de concluido el MORDAZA de analisis e imputacion de pagos, si aun subsistieran obligaciones pendientes de pago por otros tributos, se procedera a proyectar la Resolucion Gerencial modificando el saldo deudor del valor. 8. SUSPENSION DE LA COBRANZA ORDINARIA Las Subgerencias de Registro Tributario, Control Tributario y Fiscalizacion, deben coordinar con la Gerencia de Sistemas a efectos de que se modifiquen los Estados de Cuenta, actualizando las obligaciones de arbitrios municipales anteriores al periodo 2005.

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