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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2006 (08/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

PÆg. 314257 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 máximo de 90 días hábiles de aprobado el presente Instructivo. Para dichos efectos en el caso de retención bancaria se debe emitir un oficio a cada banco (12 resoluciones yoficios) por contribuyente al que se haya trabado unamedida de este tipo. Adicionalmente, en el caso de embargos en forma de inscripción y otras medidas trabadas se remitirá tantasresoluciones y oficios como sean necesarias por cadacontribuyente de manera individual. Las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Resoluciones de Perdida de Fraccionamientoy Ordenes de Pago que se encuentren en cobranzacoactiva, que contengan obligaciones por arbitriosmunicipales, permanecerán en la Subgerencia deEjecutoría Coactiva, hasta la Resolución Gerencial quedeja sin efecto los mismos, los modifique o extinga susaldo deudor. 6. REESTRUCTURACIÓN DE FRACCIONA- MIENTOS La Subgerencia de Control Tributario y Fiscalización ejecutará en coordinación con la Gerencia de Sistemas,el procedimiento de reestructuración siguiente: 6.1 Fraccionamientos tributarios concedidos a partir del 18 de agosto de 2005. Se procederá a desagregar de la deuda de origen, las obligaciones correspondientes a arbitrios deejercicios anteriores al 2005 y el exceso correspondientea la aplicación del reajuste del IPC a los arbitrios de 2005que resultasen de la aplicación de la Ordenanza Nº 070-MSI y sus normas modificatorias al ejercicio 2005,imputando los pagos a cuenta a los arbitrios del 2005recalculados y a otros tributos distintos a los arbitriosdel 2002 al 2004 comprendidos en el fraccionamientohasta su agotamiento de manera prorrateada según laantigüedad y tributo de conformidad al artículo 31º delTUO del Código Tributario, si fuera el caso; si aún subsisteun saldo deudor correspondiente a otros tributos seprocederá a la reestructuración de cada fraccionamientoseñalando el número de cuotas, vencimientos, y demásdatos relevantes, en una nueva Resolución Gerencial. 6.2 Fraccionamientos tributarios concedidos hasta el 17 de agosto de 2005, con pagos posterioresa dicha fecha. En el caso de fraccionamientos emitidos antes del 18 de agosto de 2005 y que registran pagos posteriores apartir de la fecha señalada, se desagregará la deuda deorigen e imputarán los pagos realizados hasta el 17 deagosto, de manera prorrateada según la antigüedad ytributo de conformidad al artículo 31º del TUO del CódigoTributario, agotado este procedimiento, de la deudarestante se separará la deuda por arbitrios anteriores al2005 y el exceso, correspondiente a la aplicación delreajuste del IPC a los arbitrios de 2005 que resultasende la aplicación de la Ordenanza Nº 070-MSI y susnormas modificatorias al ejercicio 2005, imputando lospagos a cuenta a los arbitrios del 2005 recalculados y aotros tributos distintos a los arbitrios del 2002 al 2004comprendidos en el fraccionamiento hasta suagotamiento, de subsistir deuda pendiente se procederáa la reestructuración del fraccionamiento y alseñalamiento de un nuevo rango de cuotas , vencimientosy demás datos relevantes, en una nueva ResoluciónGerencial. 6.3 Fraccionamientos tributarios otorgados hasta el 17 de agosto de 2005, sin pagos posteriores adicha fecha. Cuando se trate de fraccionamientos emitidos hasta el 17 de agosto de 2005 y que no registren pagosposteriores a dicha fecha, se procederá a desagregar ladeuda de origen e imputar los pagos realizados demanera prorrateada según la antigüedad y tributo deconformidad al artículo 31º del TUO del Código Tributario hasta su agotamiento; de la deuda restante, se excluirála deuda correspondiente a arbitrios de ejerciciosanteriores al 2005 y el exceso correspondiente a laaplicación del reajuste del IPC a los arbitrios del 2005, siaún subsistiera saldo deudor por arbitrios del 2005recalculados y otros tributos, se reestructurara cadauno de los fraccionamientos estableciéndose un nuevorango de cuotas, vencimientos, y demás datosrelevantes, en una nueva Resolución Gerencial. Mediante Resolución Gerencial se comunicará al contribuyente según el caso, lo siguiente: - La reestructuración del fraccionamiento por la existencia de deuda tributaria pendiente de pago,indicando las cuotas concedidas y vencimientos de pago. - El monto considerado como pago a cuenta de futuras obligaciones por arbitrios y que será compensado deacuerdo al cronograma establecido. - El monto de los arbitrios abonados y el monto determinado como pago a cuenta. En caso, luego de reestructurado el fraccionamiento, se verifique que no existen cuotas pendientes de pagopor otros tributos distintos a arbitrios municipales, se lecomunicará a los contribuyentes mediante carta simple. Si luego de efectuada la reestructuración se establece la existencia de pagos a cuenta, éstos se integrarán alprocedimiento establecido en el numeral 4.3. Cuando la deuda tributaria que se determine, después de excluir la deuda correspondiente a arbitriosmunicipales, sea menor o igual doscientos nuevos soles(S/. 200.00), la reestructuración se efectuará en unasola cuota. En caso la deuda determinada, después de excluir la correspondiente a arbitrios municipales, sea mayor dedoscientos con 01/100 (S/.200.01) nuevos soles, elnúmero de cuotas del fraccionamiento reestructuradose ceñirá al rango fijado según el monto de la deuda yninguna de las cuotas concedidas podrá tener un montomenor al 2.5% del UIT vigente al 2 de enero el 2006,debiendo aplicarse los tramos y número de cuotassiguiente: Número de cuotas Monto (S/.) Número de cuotas De S/.200.01 hasta S/. 10,000.00 02 hasta 15 cuotas De S/.10,000.01 hasta S/.20 000.00 02 hasta 24 cuotas De S/.20,000.01 hasta S/.30 000.00 02 hasta 30 cuotas Más de 30 000.01 02 hasta 44 cuotas A efectos de reestructurar el fraccionamiento tributario se deberá emitir la Resolución Gerencial y seprocederá a notificar cartas informativas a loscontribuyentes informándoles del estado de losfraccionamientos reestructurados. 7. RESOLUCIONES DE PÉRDIDA DE FRACCIONA- MIENTO En el caso de las Resoluciones de Pérdida de Fraccionamiento, la Subgerencia de Control Tributario yFiscalización con el apoyo de la Gerencia de Sistemasdebe recurrir al análisis de la deuda de origen y aplicar elprocedimiento señalado en el punto 6 del presenteinstructivo. Después de concluido el proceso de análisis e imputación de pagos, si aún subsistieran obligacionespendientes de pago por otros tributos, se procederá aproyectar la Resolución Gerencial modificando el saldodeudor del valor. 8. SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA ORDINARIALas Subgerencias de Registro Tributario, Control Tributario y Fiscalización, deben coordinar con laGerencia de Sistemas a efectos de que se modifiquenlos Estados de Cuenta, actualizando las obligaciones dearbitrios municipales anteriores al período 2005.