Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2006 (08/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2006

favor que aun existiera debera aplicarse para cancelar las obligaciones que se generen en los ejercicios futuros; y, De conformidad con las facultades conferidas por los articulos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Organica de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de acta dio la siguiente Ordenanza: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la aplicacion del reajuste por la variacion acumulada del IPC para la determinacion de los arbitrios del ejercicio 2005, dispuesto por la Ordenanza Nº 099-MSI. Articulo Segundo.- Disponer que para el cobro de arbitrios municipales del ejercicio 2005 se aplicara la Ordenanza Nº 070-MSI modificada por Ordenanza Nº 079-MSI, precisada por Decreto de Alcaldia Nº 0182004-ALC/MSI y ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 367, debidamente publicado. Articulo Tercero.- Establecer que los pagos por arbitrios municipales realizados a partir del 18 de agosto de 2005, deben considerarse como credito a favor del contribuyente y deberan aplicarse para cancelar el monto del arbitrio que resulte de la aplicacion de la Ordenanza Nº 070-MSI y sus modificatorias para la determinacion de los arbitrios municipales del ejercicio 2005 y el saldo del credito a favor que aun existiera debera aplicarse para cancelar las obligaciones que se generen en los ejercicios futuros y en la forma y plazos que se establecen en el Instructivo de aplicacion de Ordenanza Nº 144-MSI y de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Apruebese el Instructivo de aplicacion de la Ordenanza Nº 144-MSI y de la presente Ordenanza que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los seis dias del mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA INSTRUCTIVO DE APLICACION DE LAS ORDENANZAS Nºs. 144-MSI y 147 - MSI 1. ANTECEDENTES: En Sesion Ordinaria de fechas 18 de enero de 2006 y Sesion Extraordinaria del 3 de marzo de 2006, se aprobaron por unanimidad, las Ordenanzas Nº 144 ­ MSI y Nº 147 - MSI, respectivamente. 2. OBJETIVO: El presente Instructivo tiene como objetivo dictar los procedimientos necesarios para generar fluidez en los diferentes actos y procesos necesarios para ejecutar las Ordenanzas Nº 144 ­MSI y Nº 147 - MSI. 3. ALCANCE: El presente Instructivo es de aplicacion por parte de las siguientes unidades organicas: a.- Gerencia de Administracion Tributar ia: Subgerencias de Control Tributario y Fiscalizacion, Registro Tributario y de Ejecutoria Coactiva. b.- Gerencia de Finanzas. c.- Gerencia de Sistemas Para efectos de la aplicacion del presente Instructivo debe entenderse lo siguiente: - Las Ordenanzas: Se refiere a la Ordenanza Nº 144 -MSI y la Ordenanza Nº 147 -MSI.

- El Instructivo: por el presente documento identificado como Instructivo Nº 001-2006 /MSI. 4. RECONOCIMIENTO DE CREDITOS A FAVOR 4.1. Jurisdiccion: Distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. 4.2. Competencia: Municipalidad Distrital de San Isidro. 4.3. Los pagos realizados a partir del 18 de agosto de 2005, deben considerarse como credito a favor del contribuyente y deberan aplicarse para cancelar el monto del arbitrio que resulta de la aplicacion de la Ordenanza Nº 070-MSI y sus modificatorias para la determinacion de los arbitrios municipales del ejercicio 2005 y el saldo del credito a favor, que aun existiera, debera aplicarse para cancelar las obligaciones por arbitrios municipales que se generen en ejercicios futuros. En el caso de la reformulacion de fraccionamientos tributarios los pagos correspondientes a arbitrios municipales realizados a partir del 18 de agosto del 2005, podran aplicarse a arbitrios municipales del ejercicio 2005 y a las obligaciones de otros tributos de ejercicios que formen parte del mismo. La Subgerencia de Control Tributario y Fiscalizacion procedera a determinar creditos a favor por arbitrios municipales susceptibles de aplicarse para cancelar las obligaciones que se generen en los ejercicios futuros, para lo cual se podra emitir de oficio o a pedido de parte la resolucion en donde se calculara el insoluto y los intereses de ley, de acuerdo al cronograma y criterios de aplicacion que a continuacion se detalla:
CRONOGRAMA DE APLICACION DE CREDITOS A FAVOR
Grupos Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Rangos de creditos susceptibles de aplicacion De 0.01 hasta 500.00 De 0.01 hasta 2,000.00 De 0.01 hasta 20,000.00 Mas de 0.01 Ejercicio 2,006 2,007 2,008 2,009

Luego de determinar la existencia del credito a favor, de oficio o a pedido de parte la Subgerencia de Control Tributario y Fiscalizacion podra aplicar dichos creditos, dentro de los parametros establecidos en el cronograma precedente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º del TUO del Codigo Tributario. 5. SUSPENSION DEFINITIVA DE LOS PROCEDIMIENTOS COACTIVOS La Subgerencia de Ejecutoria Coactiva en coordinacion y de acuerdo a la informacion brindada oficialmente por la Gerencia de Sistemas, debera proceder, a suspender los procedimientos de cobranza coactiva que contengan obligaciones por arbitrios municipales anteriores al ejercicio 2006, para dichos efectos, la Gerencia de Sistemas elaborara un listado de: Resoluciones de Determinacion y otros valores que contengan exclusivamente obligaciones por arbitrios municipales y resoluciones de perdidas de fraccionamiento. El Ejecutor Coactivo en el plazo MORDAZA de 20 dias habiles de entregado el listado de valores senalado en el acapite anterior, emitira una resolucion suspendiendo los procedimientos de cobranza coactiva en base a los valores mencionados en el parrafo precedente. A efectos del levantamiento de las medidas cautelares trabadas, se debe proceder respetando los siguientes plazos: - A la sola MORDAZA de la solicitud por parte del contribuyente se procedera al levantamiento de las medidas cautelares trabadas en los plazos de ley. - Las medidas cautelares trabadas a principales y medianos contribuyentes deberan levantarse de oficio en el plazo MORDAZA de 45 dias habiles de aprobado el presente Instructivo. - Las medidas cautelares trabadas a pequenos contribuyentes deberan levantarse de oficio en el plazo

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