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PÆg. 314256 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 favor que aún existiera deberá aplicarse para cancelar las obligaciones que se generen en los ejercicios futuros;y, De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta dio la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la aplicación del reajuste por la variación acumulada del IPC para ladeterminación de los arbitrios del ejercicio 2005, dispuestopor la Ordenanza Nº 099-MSI. Artículo Segundo.- Disponer que para el cobro de arbitrios municipales del ejercicio 2005 se aplicará laOrdenanza Nº 070-MSI modificada por OrdenanzaNº 079-MSI, precisada por Decreto de Alcaldía Nº 018-2004-ALC/MSI y ratificada por Acuerdo de ConcejoNº 367, debidamente publicado. Artículo Tercero.- Establecer que los pagos por arbitrios municipales realizados a partir del 18 deagosto de 2005, deben considerarse como crédito afavor del contribuyente y deberán aplicarse paracancelar el monto del arbitrio que resulte de laaplicación de la Ordenanza Nº 070-MSI y susmodificatorias para la determinación de los arbitriosmunicipales del ejercicio 2005 y el saldo del crédito afavor que aún existiera deberá aplicarse paracancelar las obligaciones que se generen en losejercicios futuros y en la forma y plazos que seestablecen en el Instructivo de aplicación deOrdenanza Nº 144-MSI y de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Apruébese el Instructivo de aplicación de la Ordenanza Nº 144-MSI y de la presenteOrdenanza que como anexo forma parte integrante dela presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los seis días del mes de marzo del año dos mil seis. JORGE SALMON JORDAN Alcalde INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN DE LAS ORDENANZAS Nºs. 144-MSI y 147 - MSI 1. ANTECEDENTES:En Sesión Ordinaria de fechas 18 de enero de 2006 y Sesión Extraordinaria del 3 de marzo de 2006, seaprobaron por unanimidad, las Ordenanzas Nº 144 –MSI y Nº 147 - MSI, respectivamente. 2. OBJETIVO:El presente Instructivo tiene como objetivo dictar los procedimientos necesarios para generar fluidez en losdiferentes actos y procesos necesarios para ejecutarlas Ordenanzas Nº 144 –MSI y Nº 147 - MSI. 3. ALCANCE:El presente Instructivo es de aplicación por parte de las siguientes unidades orgánicas: a.- Gerencia de Administración Tributaria: Subgerencias de Control Tributario y Fiscalización,Registro Tributario y de Ejecutoría Coactiva. b.- Gerencia de Finanzas.c.- Gerencia de Sistemas Para efectos de la aplicación del presente Instructivo debe entenderse lo siguiente: - Las Ordenanzas : Se refiere a la Ordenanza Nº 144 -MSI y la Ordenanza Nº 147 -MSI.- El Instructivo : por el presente documento identificado como Instructivo Nº 001-2006 /MSI. 4. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS A FAVOR4.1. Jurisdicción: Distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. 4.2. Competencia: Municipalidad Distrital de San Isidro. 4.3. Los pagos realizados a partir del 18 de agosto de 2005, deben considerarse como crédito a favor delcontribuyente y deberán aplicarse para cancelar el montodel arbitrio que resulta de la aplicación de la OrdenanzaNº 070-MSI y sus modificatorias para la determinaciónde los arbitrios municipales del ejercicio 2005 y el saldodel crédito a favor, que aún existiera, deberá aplicarsepara cancelar las obligaciones por arbitrios municipalesque se generen en ejercicios futuros. En el caso de lareformulación de fraccionamientos tributarios los pagoscorrespondientes a arbitrios municipales realizados apartir del 18 de agosto del 2005, podrán aplicarse aarbitrios municipales del ejercicio 2005 y a lasobligaciones de otros tributos de ejercicios que formenparte del mismo. La Subgerencia de Control Tributario y Fiscalización procederá a determinar créditos a favor por arbitriosmunicipales susceptibles de aplicarse para cancelar lasobligaciones que se generen en los ejercicios futuros,para lo cual se podrá emitir de oficio o a pedido de partela resolución en donde se calculará el insoluto y losintereses de ley, de acuerdo al cronograma y criteriosde aplicación que a continuación se detalla: CRONOGRAMA DE APLICACIÓN DE CRÉDITOS A FAVOR Grupos Rangos de créditos susceptibles de aplicación Ejercicio Grupo 1 De 0.01 hasta 500.00 2,006 Grupo 2 De 0.01 hasta 2,000.00 2,007 Grupo 3 De 0.01 hasta 20,000.00 2,008 Grupo 4 Más de 0.01 2,009 Luego de determinar la existencia del crédito a favor, de oficio o a pedido de parte la Subgerencia de ControlTributario y Fiscalización podrá aplicar dichos créditos,dentro de los parámetros establecidos en el cronogramaprecedente, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 31º del TUO del Código Tributario. 5. SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS PROCEDI- MIENTOS COACTIVOS La Subgerencia de Ejecutoría Coactiva en coordinación y de acuerdo a la información brindadaoficialmente por la Gerencia de Sistemas, deberáproceder, a suspender los procedimientos de cobranzacoactiva que contengan obligaciones por arbitriosmunicipales anteriores al ejercicio 2006, para dichosefectos, la Gerencia de Sistemas elaborará un listadode: Resoluciones de Determinación y otros valores quecontengan exclusivamente obligaciones por arbitriosmunicipales y resoluciones de perdidas defraccionamiento. El Ejecutor Coactivo en el plazo máximo de 20 días hábiles de entregado el listado de valores señalado en elacápite anterior, emitirá una resolución suspendiendolos procedimientos de cobranza coactiva en base a losvalores mencionados en el párrafo precedente. A efectos del levantamiento de las medidas cautelares trabadas, se debe proceder respetando los siguientesplazos: - A la sola presentación de la solicitud por parte del contribuyente se procederá al levantamiento de lasmedidas cautelares trabadas en los plazos de ley. - Las medidas cautelares trabadas a principales y medianos contribuyentes deberán levantarse de oficioen el plazo máximo de 45 días hábiles de aprobado elpresente Instructivo. - Las medidas cautelares trabadas a pequeños contribuyentes deberán levantarse de oficio en el plazo