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PÆg. 314297 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de marzo de 2006 Villarreal; sin embargo, en su recurso de apelación el Personero Legal del Frente de Centro, adjunta a fojas 206, copia del contrato por servicios no personales celebrado entre el citado ciudadano y la mencionadacasa de estudios; el cual señala que, consiste en dictar cursos de forma eventual y temporal, con fecha de culminación el 5 de febrero de los corrientes;adicionalmente, a fojas 209, acompaña una constancia original de la propia Universidad Federico Villarreal de fecha 6 de marzo de 2006, expedida por el Vice RectorAdministrativo, Dr. Víctor Taquía Vila, en la cual indica que el Ing. Mesías Antonio Guevara Amasifuen, trabajó en la Escuela Universitaria de Post Grado, desde el 3 deoctubre de 2005 hasta el 5 de febrero de 2006, no existiendo ningún vínculo laboral con la citada universidad; en virtud de estas consideraciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Darío Gutiérrez Risco, Personero Legal Nacional Titular de la Alianza "Frente de Centro"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 0112-2006-JEE/ LC expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que deniega la admisión a trámite del ciudadanoMesías Antonio Guevara Amasifuen; y reformándola, disponer que se prosiga el trámite según su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el día, el presente expediente, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04405 Declaran infundada apelación contra la Res. N” 0118-2006-JEE/LC en el extremo que denegó admisión a trÆmite de inscripción de candidato alParlamento Andino de la AlianzaElectoral "Alianza por el Futuro" RESOLUCIÓN Nº 262-2006-JNE Expediente Nº 187-2005Lima, 8 de marzo de 2006 VISTA en Audiencia Pública del 8 de marzo de 2006, la apelación interpuesta por doña Ana Cecilia Díaz Muñoz, Personera Nacional de la Alianza Electoral "ALIANZAPOR EL FUTURO" contra la Resolución Nº 0118-2006- JEE/LC de fecha 1 de marzo del 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú,inciso a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, la Resolución Nº 0118-2006-JEE/LC, en su artículo tercero, deniega la admisión a trámite de inscripción del ciudadano Luis Alberto Silva Santisteban García Seminario como candidato al Parlamento Andinopor la Alianza Electoral "ALIANZA POR EL FUTURO", por encontrarse registrado como afiliado al partido político "Agrupación Independiente SI CUMPLE", y no haberacreditado renuncia dentro del término de ley ni contar con autorización expresa de dicha organización política;Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos y organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma acotada dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado con cinco meses deanticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, siempreque dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción la autorización mencionada; Que, el recurrente manifiesta que el ciudadano Luis Alberto Silva Santisteban García Seminario cuenta con la autorización expresa del partido político "AgrupaciónIndependiente SÍ CUMPLE", documento que presenta con el escrito de apelación a fojas 176; siendo necesario precisar que el artículo precedente exige que laautorización sea adjuntada a la solicitud de inscripción; subsanación que resulta extemporánea; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana Cecilia Díaz Muñoz,personera nacional de la Alianza Electoral "ALIANZA POR EL FUTURO" contra la Resolución Nº 0118-2006-JEE/ LC de fecha 1 de marzo del 2006 expedida por el JuradoElectoral Especial de Lima Centro, en el extremo que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino por la Alianza Electoral"ALIANZA POR EL FUTURO" para el Distrito Electoral de Lima al candidato Luis Alberto Silva Santisteban García Seminario. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Lima, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite según su estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e). 04401 Revocan la Res. N” 0115-2006-JEE/LC en el extremo que excluyó a candidataal Parlamento Andino de laorganización política "Alianza para elProgreso" RESOLUCIÓN Nº 264-2006-JNE Expediente Nº 189-2006-APELACIÓN. Lima, 8 de marzo de 2006 VISTO, el recurso de apelación presentado por don Guillermo Enrique Segura Diaz, personero legal nacionalde la organización política "Alianza para el Progreso" contra la Resolución Nº 0115-2006-JEE/LC de 1 de marzo del 2006; y oído el informe oral en audiencia públicade 8 de marzo del 2006; CONSIDERANDO: Que la resolución de visto denegó la admisión a trámite de parte de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por "Alianza por el Progreso"; advirtiendo que en cuanto a los candidatosGuillermo Oswaldo Reaño Asian y Luisa Haydee Reyes Rodríguez no han cumplido con solicitar licencia sin goce de haber a la Universidad Nacional Federico Villarreal y