Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

representacion de los usuarios portuarios intermedios, presenten ante el Minister io de Transpor tes y Comunicaciones su lista de candidatos para el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, vence el 17 de marzo de 2006, plazo dentro del cual deberan adjuntar ademas los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos senalados en los articulos 114º y 116º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04474

Autorizan a empresa operar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1170-2006-MTC/15 MORDAZA, 28 de febrero de 2006 VISTOS: El expediente Nº. 2006-011436 presentado por GASES DEL ORIENTE GNCV S.A.C., mediante el cual solicita autorizacion como Taller de Conversion a GNV para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC y 017-2005-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis del expediente presentado por GASES DEL ORIENTE GNCV S.A.C., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de GASES DEL ORIENTE GNVC S.A.C.;

- Fotocopia del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Anonima Cerrada de fecha 28 de junio de 2005, otorgado por GASES DEL ORIENTE GNCV S.A.C. ante Notario Publico MORDAZA MORDAZA Moran. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos de MORDAZA y Callao, correspondiente a la Partida Nº 11771165, expedido con fecha 20 de febrero de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certificado de Inspeccion de Taller Nº PER-311/06006-001 de fecha 16 de febrero del 2006, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS S.A., senalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicacion y de distribucion del taller, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaracion jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. - Nomina del personal tecnico del Taller que incluye nombres completos y numeros de sus documentos de identidad, y MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acreditan su calificacion y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustion a GNV. - MORDAZA Legalizada de la MORDAZA de Inscripcion Nº 0311-2006-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de GASES DEL ORIENTE GNCV S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Produccion como proveedor de Equipos Completos PEC. - MORDAZA del Contrato de Arrendamiento celebrada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con Gases del Oriente GNVC con fecha 30 de noviembre de 2005, mediante el cual se acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Barranco. - Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2446340 emitida por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS que cubre los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT, conforme a los terminos senalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a GASES DEL ORIENTE GNCV SAC para que opere el taller ubicado en Av. Republica de Panama Nº 247, distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV. Articulo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 16 de febrero de 2007 16 de febrero de 2008 16 de febrero de 2009 16 de febrero de 2010 16 de febrero de 2011

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