Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2006 (13/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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la ley, ha venido resolviendo de manera uniforme, confirmando las denegatorias de inscripcion de candidaturas en aquellos casos en los que la solicitud de inscripcion de candidatos no MORDAZA estado aparejada, como minimo, con la solicitud de licencia, siempre y cuando la misma MORDAZA sido concedida por el periodo de 60 dias a que se refiere el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones; lo que desvirtua la argumentacion de la supuesta falta de igualdad en la aplicacion de un criterio distinto al utilizado en casos identicos resueltos con anterioridad, por cuanto el caso que refiere el recurrente como lineamiento jurisprudencial, ademas de tratarse de un caso determinado no puede ser asumido aisladamente; Que, sin embargo, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del texto del referido dispositivo legal, aun flexibilizado no guarda conexion con la realidad que busca regular, por el contrario resulta con demasiada frecuencia desprotegiendo el derecho fundamental de participacion politica de algunos ciudadanos, al impedir la postulacion de aquellos que habiendo solicitado la licencia a que se refiere el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, no fueron expedidas MORDAZA de los 60 dias invocados por la norma; pues en algunos casos la lentitud de la propia administracion publica ha limitado la expedicion de las licencias dentro del plazo de ley, situacion no imputable a los solicitantes, pero que sin embargo son hechos consustanciales a la realidad politica, cultural y economica del MORDAZA, y que impide el cabal cumplimiento formal del requisito para salvar el impedimento; Que, la proteccion del derecho a la participacion politica, se encuentra prevista en el inciso 17) del articulo 2º de la Constitucion Politica, asi como recogido en instrumentos internacionales a los que se ha sometido el Estado peruano, tal como el articulo XX de la Carta Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el articulo 23 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, contexto normativo que constituye una preocupacion permanente de este organo electoral; y estando en cuestion el ejercicio de dicho derecho fundamental el MORDAZA Nacional de Elecciones, como organo constitucional encargado de administrar justicia electoral, debe examinar y regular esta materia a la luz del texto fundamental privilegiando el ejercicio del derecho participacion politica; Que, la imposibilidad generalizada de aplicar el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, al contener exigencias no razonables y congruentes con la realidad, termina afectando el derecho a la participacion politica, preocupacion compartida por la propia Defensoria del Pueblo, como se aprecia del Oficio Nº 071-2006-DPPDA, de fecha 9 de marzo; razon por la cual el presente recurso resulta amparable en el extremo que se alude a la vulneracion del citado derecho; Que, este Supremo Tribunal Electoral, considera necesario establecer una linea de aplicacion adecuada y razonable que sin alejarse del objeto del articulo 114º, evite la desnaturalizacion del MORDAZA politico electoral que tiene como finalidad facilitar y canalizar candidaturas que permitan a los ciudadanos ejercer su derecho fundamental de elegir a sus autoridades, el mismo que afirma el MORDAZA de soberania popular y sustenta el Estado Democratico de Derecho; asi como el MORDAZA de alternancia politica que es consustancial a la forma republicana de gobierno que tiene naturaleza electiva; los cuales configuran el cuadro de valores materiales de nuestra Constitucion Politica; Que, conforme a lo expuesto, debemos concluir que el impedimento para participar en los comicios establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, no debe alcanzar a aquellos ciudadanos que habiendo cumplido con la ratio legis de la MORDAZA hayan acreditado haber solicitado su licencia MORDAZA del vencimiento del plazo de MORDAZA de listas de candidatos, esto es el 8 de febrero de 2006 y, MORDAZA sido concedida dicha licencia por el periodo de 60 dias establecido en el citado dispositivo; Que, en relacion a los postulantes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aparece que han presentado su licencia dentro del plazo y habiendola obtenido por los 60 dias que indica la ley, de modo que se cumple con el objetivo que la MORDAZA pretende, esto es que se abstengan de ejercer la funcion publica durante la MORDAZA politica; que de este modo resulta ademas necesario uniformizar los casos en los que originalmente se accedio a esta modalidad; por lo que habiendo presentado su licencia conforme a ley, resulta de justicia subsumirlos dentro del citado supuesto;

Que, el Recurso Extraordinario es un mecanismo a traves del cual se pueden revisar aspectos constitucionales contenidos en el presente MORDAZA electoral de elecciones generales 2006, por lo que entendido este como un todo desde la convocatoria hasta la proclamacion de los resultados, deben hacerse extensivos los alcances del presente recurso a los participantes que en igualdad de condiciones facticas se les MORDAZA denegado su participacion en el mismo; extension que es necesario ordenar en aplicacion del derecho constitucional de igualdad en la aplicacion de la ley; Que, a mayor abundamiento debe precisarse que la igualdad en la aplicacion de la ley no solo es atributo de la persona sino tambien comporta un limite y una obligacion constitucional de los organismos estatales segun la cual estos no pueden dar un trato distinto cuando existe iguales condiciones facticas; por lo que estando este Tribunal establecido una regulacion del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones acorde con el MORDAZA constitucional, esta regulacion debe hacerse extensiva a los casos en los que se presente identidad de supuestos; debiendo para tal efecto dictarse Resolucion que reconozca dichos casos y admita tales candidaturas, Que, conforme al articulo 178º de la Constitucion Politica, el MORDAZA Nacional de Elecciones presentara en el mas breve plazo una iniciativa legislativa que proponga la modificacion del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, de modo tal que se precise de manera congruente y razonable las formalidades para que efectivamente pueda cumplirse; Que, en relacion a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien invoca que se le ha vulnerado el derecho a la tutela procesal efectiva, al no haberse valorado debidamente las Resoluciones Jefaturales expedidas por la municipalidad distrital de El Tambo, que corren a fojas 139 y 212, y que le concede licencia sin goce de haber del 9 de febrero al 9 de MORDAZA del 2006, y que le rectifica con efecto retroactivo el plazo otorgado, desde el 8 de febrero al 9 de MORDAZA del 2006, respectivamente, debiendo advertir este colegiado que las solicitudes sin numero a que hacen mencion MORDAZA resoluciones jefaturales consignan como fecha de MORDAZA el dia 9 de febrero del 2006, es decir con posterioridad a la fecha limite fijada por ley para el cierre de las inscripciones, por lo que este Supremo Tribunal ya emitio pronunciamiento merituando debidamente las instrumentales que hiciera MORDAZA en su recurso de apelacion, aplicando el criterio de conciencia que le otorga el articulo 181º de la Constitucion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva y en ejercicio de las atribuciones que les confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el Recurso Extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Union por el Peru" y en consecuencia dejar sin efecto la Resolucion Nº 263-2006-JNE, en el extremo que deniega a tramite la inscripcion de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendose la prosecucion del tramite; confirmaron en lo demas que contiene la citada resolucion. Articulo Segundo.- En atencion a las etapas preclusivas del MORDAZA, dispusieron de inmediato la publicacion por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones de la presente Resolucion, a efectos de lo dispuesto por el articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo Tercero.- Disponer se expida la resolucion correspondiente para extender los efectos de la presente Resolucion a los casos identicos de licencia sin goce de haber, acreditados en esta instancia jurisdiccional. Registrese, comuniquese y publiquese S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04669

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