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PÆg. 314798 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 - Primera y Segunda Cuota : Viernes 31 de marzo del 2006 Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 04780 Aprueban Ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el distrito ORDENANZA Nº 006-2006-MDLP La Perla, 9 de marzo del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 9 de marzo del 2006, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales sobre el PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA POLÍTICA EN EL DISTRITO DE LA PERLA; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº27972, que aprueba la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales son órganos de gobierno con personería jurídica de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley antes citada, en su Artículo 79º Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, numeral 3, subnumerales 3.6, 3.6.3., establece que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de los avisos publicitarios y propaganda política; Que la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, en su artículo 185º expresa que las Municipalidades Distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda política facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes; Que, por la Ordenanza Nº 010-2005-MDLP, el Concejo Municipal ha declarado de interés local y acción prioritaria la conservación del Ornato del Distrito, prohibiendo la pintas y otras acciones de propaganda o publicidad que cause perjuicio a la propiedad y/o privada; Que, es necesario que durante los procesos electorales a desarrollarse se establezcan las disposiciones para la ubicación de la propaganda política a fin de que ésta se efectúe dentro de la normatividad aplicable, el ornato, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos; Estando a lo dictaminado, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, con el voto MAYORITARIO de los(as) señores(as) Regidores (as), con voto en contra de la señora Regidora Ana Torres Vda. De Morales y el señor Regidor Julio César Barrientos Sandoval, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA POLÍTICA EN EL DISTRITO DE LA PERLA Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el distrito de La Perla, la cual consta de siete (6) Títulos, Veintidós (22) Artículos,Cuatro (4) Disposiciones Finales que en el Anexo forma parte de la presente Ordenanza. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las normas que regulen la propaganda política en el distrito de La Perla, dentro de los límites que señala la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y el marco legal vigente. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad velar por la preservación del ornato y la conservación del patrimonio monumental, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos del distrito en relación con cualquier tipo de proceso electoral, en lo referido a la propaganda electoral expresada en letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, banderolas, elementos colgantes y anuncios luminosos o simples, así como la emisión de ruidos o sonidos dentro de la jurisdicción del distrito. Artículo 3º.- BASE LEGALa. Constitución Política del Perú. b. Ley Nº26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias. c. Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 4º.- DEFINICIONESa. Propaganda Electoral.- Se entiende por propaganda electoral a toda aquella actividad desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular. La propaganda electoral es desarrollada por las organizaciones políticas y sus candidatos participantes del procesos electoral sean partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas nacionales, regionales o locales inscritas o en proceso de inscripción, sin perjuicio de la desarrollada por los propios ciudadanos agrupados o no, a través de la promoción de candidatos, difusión y explicación de las propuestas o programas de gobierno, promoción de colores, símbolos, números y siglas que identifiquen a las organizaciones políticas participantes del proceso, entre otras actividades conexas. También se incluyen los procesos de consulta por referéndum y otros procesos electorales previstos por ley. b. Organizaciones Políticas. - Partidos Políticos, Listas Independientes, Alianzas Electorales inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. c. Dominio Público.- Son los espacios destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, como avenidas, calles, plazas, jardines, puentes, caminos, calzadas, bermas, aceras así como también edificios públicos. d. Dominio Privado.- Son los predios como viviendas, negocios, edificios de propiedad privada. Artículo 5º.- ÓRGANO COMPETENTE La Municipalidad Distrital de La Perla como gobierno local es el encargado de controlar la propaganda electoral dentro de su jurisdicción para el mejor desarrollo de los comicios electorales, con el apoyo de la Policía Nacional, siempre y cuando éstos cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza a fin de mantener el ornato y velar por la tranquilidad de los vecinos perleños. Corresponde a la Subgerencia de Ornato y Anuncios, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Seguridad Ciudadana el control sobre la propaganda electoral conferida en la presente norma. Artículo 6º.- REGISTRO LOCALES DE CAMPAÑA Las Agrupaciones Políticas deben acreditar ante la Municipalidad Distrital de La Perla, Subgerencia de