Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2006 (15/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de marzo de 2006

Articulo 14º.- Negativa a la Instalacion de Propaganda Politica Dentro del plazo de dos (2) dias utiles y realizada la verificacion fisica de la ubicacion donde se instala el panel o cartel, si se verifica el incumplimiento de la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA notifica a la agrupacion politica respectiva para que adecue la instalacion conforme a esta MORDAZA, bajo apercibimiento de su retiro en 24 horas o en su caso, procedera al retiro de la misma, cuando no corresponda a una ubicacion conforme. TITULO IV PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACION Articulo 15º.- PROCEDIMIENTO Corresponde a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Subgerencia de Ornato y Anuncios, de la Municipalidad la calificacion de la ubicacion solicitada, para la instalacion y exhibicion de propaganda politica. Son requisitos para la calificacion de la ubicacion solicitada en bienes de uso publico para la instalacion de propaganda politica: a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA indicando ubicacion de la propaganda politica a colocar. b) MORDAZA del Registro de Inscripcion del Partido Politico, lista independiente o alianza. c) MORDAZA del documento de representacion del personero legal del partido politico. La calificacion de la ubicacion solicitada y la asignacion de espacios son gratuitas y seran otorgadas en un plazo MORDAZA de tres (3) dias utiles contados a partir de la MORDAZA de la solicitud adjuntando la documentacion MORDAZA senalada. Transcurrido el plazo mencionado sin pronunciamiento expreso de la autoridad municipal se entendera como aprobada la solicitud. En este caso, los Par tidos y Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y Alianzas podran instalar su propaganda politica siempre que cumplan con lo permitido por la presente Ordenanza. La denegatoria de la solicitud se sustentara mediante Informe de la Subgerencia de Ornato y Anuncios de la Gerencia de Desarrollo Urbano. El acto administrativo que resuelve es impugnable ante la Gerencia Municipal con cuyo pronunciamiento se agota la via administrativa. La Municipalidad asegurara la distribucion equitativa de los espacios para la instalacion de paneles en los bienes de uso publico y la exhibicion de afiches y carteles en las carteleras municipales. TITULO V

Ciudadana notificara al infractor iniciando el procedimiento sancionador establecido en el Regimen de Aplicacion de Infraccion y Sanciones Administrativas de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº ........ La Gerencia de Seguridad Ciudadana considerara como descargo del infractor para la posterior anulacion de la notificacion impuesta, si en el termino de cinco (5) dias de producida la notificacion, el infractor rectifica su actuacion, subsanando la infraccion cometida. El plazo podra ampliarse si el infractor se compromete formalmente, dentro del termino descrito, a subsanar la infraccion en un plazo razonable y acorde a la infraccion cometida, anulandose la notificacion en el caso que el infractor cumpla efectivamente con el compromiso. Articulo 19º.- Sujetos Infractores Para los efectos de la aplicacion del articulo anterior, se considera infractor: a. En el caso de procesos electorales nacionales regionales y/o municipales, a la agrupacion politica respectiva, en la persona de su personero legal que correspondiere, solidariamente con quien fue detectado cometiendo la infraccion. a. En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en paneles de predios privados, la responsabilidad de la agrupacion politica en la persona de su personero legal solidaria con el propietario del mismo, a menos que se hubiere comunicado a la Municipalidad de La MORDAZA el permiso concedido y que se encontrase registrado de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. b. El propio candidato solidariamente con las MORDAZA mencionados. Articulo 20º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Constituyen infracciones el incurrir en alguna de las prohibiciones o incumpla alguna de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza; por lo que corresponde Incorporar al Cuadro de Infraccion Sanciones y Escala de Multas Administrativas aprobada con Ordenanza Nº 006-2003, las siguientes infracciones: REGULACION DE PROPAGANDA POLITICA (6000)
CODIGO INFRACCION 6010 Realizar propaganda sonora en areas comprendidas a una distancia igual o menor de 100m. de centros salud, centros educativos, MORDAZA (cualquiera sea la religion) y la sede del Palacio Municipal. Instalar Propaganda Electoral en los predios de dominio privado sin autorizacion del propietario o sin la comunicacion a la autoridad municipal correspondiente. Realizar propaganda sonora comprendida entre las 20:00 y las 8:00 horas. Emitan ruidos (propaganda sonora) que superen los limites maximos permitidos como parte del sistema de publicidad. (Articulo 8º Ordenanza de Propaganda Electoral) Realizar Propaganda Electoral a traves del lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vias y los espacios publicos de la ciudad. MULTA UIT 20% SANCION COMPLEMENTARIA --

6015

TEMPORALIDAD DE PROPAGANDA POLITICA Articulo 16º.- DE LA INSTALACION La propaganda electoral en el distrito solo podra instalarse una vez que el MORDAZA Nacional de Elecciones o el MORDAZA Electoral Especial efectue la inscripcion definitiva de la formula o lista de candidatos y disponga su publicacion y/o esta MORDAZA quedado apta, segun corresponda. Articulo 17º.- DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA Las Organizaciones Politicas tendra un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendarios desde la culminacion de los comicios electorales para retirar su propaganda electoral. Vencido dicho plazo, la propaganda podra ser declarada en abandono mediante Resolucion emitida por la Gerencia Municipal, pudiendo disponerse de esta como mejor lo considere la Municipalidad, a excepcion de la propaganda electoral correspondiente a candidatos en MORDAZA vuelta electoral, la misma que culminada la votacion, seguira el procedimiento establecido. TITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 18.- Procedimiento Sancionador Identificada la infraccion la Gerencia de Seguridad
6045

15% por cada predio afectado 20% 20%

Retiro y/o restitucion al estado original -- --

6020 6025

6030

20%

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Pegado de afiches y/o pintado en los muros, 15% calzadas, pistas, sardineles, senales de por cada MORDAZA, monumentos y sobre publicidad bien autorizada con fines comerciales afectado Pintado o pegado de afiches en los postes de energia electrica, postes de telefonia, postes de television por cable, asi como toda estructura de soporte de servicios publicos en general. Realizar propaganda electoral en los muros y elementos de seguridad ubicados en las vias del distrito, en las estructuras de 15% por cada bien afectado 15% por cada bien

Retiro y/o restitucion al estado original Retiro y/o restitucion al estado original

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Retiro y/o restitucion al estado original

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