TEXTO PAGINA: 74
PÆg. 314800 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 Artículo 14º.- Negativa a la Instalación de Propaganda Política Dentro del plazo de dos (2) días útiles y realizada la verificación física de la ubicación donde se instala el panel o cartel, si se verifica el incumplimiento de la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Urbano notifica a la agrupación política respectiva para que adecué la instalación conforme a esta norma, bajo apercibimiento de su retiro en 24 horas o en su caso, procederá al retiro de la misma, cuando no corresponda a una ubicación conforme. TITULO IV PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN Artículo 15º.- PROCEDIMIENTO Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Ornato y Anuncios, de la Municipalidad la calificación de la ubicación solicitada, para la instalación y exhibición de propaganda política. Son requisitos para la calificación de la ubicación solicitada en bienes de uso público para la instalación de propaganda política: a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Urbano indicando ubicación de la propaganda política a colocar. b) Copia del Registro de Inscripción del Partido Político, lista independiente o alianza. c) Copia del documento de representación del personero legal del partido político. La calificación de la ubicación solicitada y la asignación de espacios son gratuitas y serán otorgadas en un plazo máximo de tres (3) días útiles contados a partir de la presentación de la solicitud adjuntando la documentación antes señalada. Transcurrido el plazo mencionado sin pronunciamiento expreso de la autoridad municipal se entenderá como aprobada la solicitud. En este caso, los Partidos y Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas podrán instalar su propaganda política siempre que cumplan con lo permitido por la presente Ordenanza. La denegatoria de la solicitud se sustentará mediante Informe de la Subgerencia de Ornato y Anuncios de la Gerencia de Desarrollo Urbano. El acto administrativo que resuelve es impugnable ante la Gerencia Municipal con cuyo pronunciamiento se agota la vía administrativa. La Municipalidad asegurará la distribución equitativa de los espacios para la instalación de paneles en los bienes de uso público y la exhibición de afiches y carteles en las carteleras municipales. TÍTULO V TEMPORALIDAD DE PROPAGANDA POLÍTICA Artículo 16º.- DE LA INSTALACIÓN La propaganda electoral en el distrito sólo podrá instalarse una vez que el Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Electoral Especial efectúe la inscripción definitiva de la fórmula o lista de candidatos y disponga su publicación y/o ésta haya quedado apta, según corresponda. Artículo 17º.- DEL RETIRO DE LA PROPAGANDA Las Organizaciones Políticas tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios desde la culminación de los comicios electorales para retirar su propaganda electoral. Vencido dicho plazo, la propaganda podrá ser declarada en abandono mediante Resolución emitida por la Gerencia Municipal, pudiendo disponerse de ésta como mejor lo considere la Municipalidad, a excepción de la propaganda electoral correspondiente a candidatos en segunda vuelta electoral, la misma que culminada la votación, seguirá el procedimiento establecido. TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 18.- Procedimiento Sancionador Identificada la infracción la Gerencia de SeguridadCiudadana notificará al infractor iniciando el procedimiento sancionador establecido en el Régimen de Aplicación de Infracción y Sanciones Administrativas de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº ........ La Gerencia de Seguridad Ciudadana considerará como descargo del infractor para la posterior anulación de la notificación impuesta, si en el término de cinco (5) días de producida la notificación, el infractor rectifica su actuación, subsanando la infracción cometida. El plazo podrá ampliarse si el infractor se compromete formalmente, dentro del término descrito, a subsanar la infracción en un plazo razonable y acorde a la infracción cometida, anulándose la notificación en el caso que el infractor cumpla efectivamente con el compromiso. Artículo 19º.- Sujetos Infractore s Para los efectos de la aplicación del artículo anterior, se considera infractor: a. En el caso de procesos electorales nacionales regionales y/o municipales, a la agrupación política respectiva, en la persona de su personero legal que correspondiere, solidariamente con quien fue detectado cometiendo la infracción. a. En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en paneles de predios privados, la responsabilidad de la agrupación política en la persona de su personero legal solidaria con el propietario del mismo, a menos que se hubiere comunicado a la Municipalidad de La Perla el permiso concedido y que se encontrase registrado de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. b. El propio candidato solidariamente con las antes mencionados. Artículo 20º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Constituyen infracciones el incurrir en alguna de las prohibiciones o incumpla alguna de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza; por lo quecorresponde Incorporar al Cuadro de Infracción Sanciones y Escala de Multas Administrativas aprobada con Ordenanza Nº 006-2003, las siguientes infracciones: REGULACIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA (6000) CODIGO INFRACCIÓN MULTA SANCIÓN COM- UIT PLEMENTARIA 6010 Realizar propaganda sonora en áreas 20% — comprendidas a una distancia igual omenor de 100m. de centros salud, centroseducativos, iglesias (cualquiera sea lareligión) y la sede del Palacio Municipal. 6015 Instalar Propaganda Electoral en los predios 15% Retiro y/o de dominio privado sin autorización del por cada restitucion al propietario o sin la comunicación a la predio estado original autoridad municipal correspondiente. afectado 6020 Realizar propaganda sonora comprendida 20% — entre las 20:00 y las 8:00 horas. 6025 Emitan ruidos (propaganda sonora) que 20% — superen los límites máximos permitidos comoparte del sistema de publicidad. (Artículo 8ºOrdenanza de Propaganda Electoral) 6030 Realizar Propaganda Electoral a través del 20% — lanzamiento de folletos o papeles sueltos enlas vías y los espacios públicos de la ciudad. 6035 Pegado de afiches y/o pintado en los muros, 15% Retiro y/o calzadas, pistas, sardineles, señales de por cada restitucion al tránsito, monumentos y sobre publicidad bien estado originalautorizada con fines comerciales afectado 6040 Pintado o pegado de afiches en los postes 15% Retiro y/o de energía eléctrica, postes de telefonía, por cada restitucion al postes de televisión por cable, así como bien estado original toda estructura de soporte de servicios afectado públicos en general. 6045 Realizar propaganda electoral en los muros 15% Retiro y/o y elementos de seguridad ubicados en las por cada restitucion al vías del distrito, en las estructuras de bien estado original