Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2006 (15/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de marzo de 2006

a lo dispuesto en el ar ticulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM, en consecuencia, se debe declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por contravencion a las normas legales. En consecuencia, siendo que el Comite Especial debe reestructurar las bases a fin de adaptar los factores de evaluacion a lo establecido en el articulo 66º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, resulta innecesario hacer una analisis respecto de los argumentos de la apelacion, ya que la declaracion de nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion, debe retrotraer el MORDAZA de contratacion a la etapa de elaboracion de bases. Por la consideraciones expuestas, mediante Informe N° 067-2006-SUNARP/GL, la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP, considera que se debe declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de contratacion. Estando a lo dispuesto por el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM; los literales v) y w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD de oficio del MORDAZA de contratacion referido a la A.D.S. N° 001-2006-ZR N° I, Contratacion de servicio de limpieza para las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral N° I-Sede Piura; en consecuencia, debe retrotraerse el MORDAZA de contratacion, hasta la etapa de elaboracion de bases, etapa en la cual debe observarse la legislacion vigente sobre c o n t r a t a c i o n e s p u bl i c a s y, e s p e c i a l m e n t e , l o dispuesto en el articulo 66º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM. Articulo Segundo.- Disponer que la Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP: 1) notifique inmediatamente la presente resolucion a la MORDAZA Registral N° I-Sede Piura; 2) remita MORDAZA de la misma al CONSUCODE; 3) gestione inmediatamente la publicacion de la misma, en el Diario Oficial El Peruano; y, 4) remita, en el dia, mediante correo electronico, la presente resolucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Comite Especial, para que gestione la correspondiente publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 04818

destinos aduaneros, el que en ningun caso debera exceder del quince por ciento (15%), salvo el caso de las Aduanas de provincia cuyo porcentaje sera aprobado por Resolucion de Superintendencia; Que, la Disposicion Complementaria Unica del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, establece que la SUNAT aprobara los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley y en el referido Reglamento; Que, por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000902 del 27.07.2001 se establecio los porcentajes de las Ordenes de Embarque (O/E) refrendadas que seran sometidas a reconocimiento fisico mediante la "seleccion de canales" determinados por el Modelo de Maximizacion de Hallazgos de Incidencias de Exportacion (asignadas a MORDAZA rojo) a traves del Sistema Integrado de Gestion Aduanera ­ SIGAD; Que, es necesario modificar los porcentajes establecidos en la precitada resolucion atendiendo al incremento de los despachos para el regimen de Exportacion, y a la evaluacion de los indicadores de riesgo y otros criterios para la seleccion de los despachos aduaneros que seran objeto de reconocimiento fisico realizada por la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de la Recaudacion Aduanera, de acuerdo a las facultades otorgadas por el articulo 65º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que los porcentajes maximos de las Declaraciones Unicas de Aduana de Exportacion con datos provisionales que seran sometidas a reconocimiento fisico MORDAZA los siguientes:
Intendencia de Aduana Maritima del Callao Aerea del Callao Ilo Paita Agencia Aduanera de Desaguadero Las demas que: - Numeren en el dia hasta cuatro (4) declaraciones; - A partir de la MORDAZA (5)
declaracion.

Porcentaje 5% de las Declaraciones con datos provisionales con relacion al promedio mensual. 30% de las Declaraciones con datos provisionales con relacion al promedio mensual.

100% Seleccion aleatorio.

SUNAT
Aprueban porcentajes de reconocimiento fisico en el Regimen de Exportacion Definitiva
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 143-2006/SUNAT/A Callao, 14 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el articulo 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, establece que la SUNAT senalara los porcentajes de reconocimiento fisico aleatorio de las mercancias sujetas a los regimenes, operaciones y

Articulo 2º.-. Para el computo de los porcentajes maximos permitidos de reconocimiento fisico, no se consideran las Declaraciones Unicas de Aduana con datos provisionales senaladas en la seccion VII, numeral 19 del procedimiento de Exportacion Definitiva INTAPG.02. Articulo 3º.- Dejese sin efecto la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000902 de 27.07.2001. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los treinta (30) dias habiles computados partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 04811

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