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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2006 (15/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 314784 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 a lo dispuesto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM, en consecuencia, se debe declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por contravención a las normas legales. En consecuencia, siendo que el Comité Especial debe reestructurar las bases a fin de adaptar los factores de evaluación a lo establecido en el artículo 66º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, resulta innecesario hacer una análisis respecto de los argumentos de la apelación, ya que la declaración de nulidad de oficio del proceso de selección, debe retrotraer el proceso de contratación a la etapa de elaboración de bases. Por la consideraciones expuestas, mediante Informe N° 067-2006-SUNARP/GL, la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP, considera que se debe declarar la nulidad de oficio del proceso de contratación. Estando a lo dispuesto por el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM; los literales v) y w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de oficio del proceso de contratación referido a la A.D.S. N° 001-2006-ZR N° I, Contratación de servicio de limpieza para las Oficinas Registrales de la Zona Registral N° I-Sede Piura; en consecuencia, debe retrotraerse el proceso de contratación, hasta la etapa de elaboración de bases, etapa en la cual debe observarse la legislación vigente sobre contrataciones públicas y, especialmente, lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM. Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General de la Sede Central de la SUNARP: 1) notifique inmediatamente la presente resolución a la Zona Registral N° I-Sede Piura; 2) remita copia de la misma al CONSUCODE; 3) gestione inmediatamente la publicación de la misma, en el Diario Oficial El Peruano; y, 4) remita, en el día, mediante correo electrónico, la presente resolución al señor Mario Díaz López, Presidente del Comité Especial, para que gestione la correspondiente publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 04818 SUNAT Aprueban porcentajes de reconoci- miento físico en el RØgimen deExportación Definitiva RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 143-2006/SUNAT/A Callao, 14 de marzo de 2006 CONSIDERANDO:Que, el artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, establece que la SUNAT señalará los porcentajes de reconocimiento físico aleatorio de las mercancías sujetas a los regímenes, operaciones ydestinos aduaneros, el que en ningún caso deberá exceder del quince por ciento (15%), salvo el caso de las Aduanas de provincia cuyo porcentaje será aprobado por Resolución de Superintendencia; Que, la Disposición Complementaria Única del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, establece que la SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley y en el referido Reglamento; Que, por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000902 del 27.07.2001 se estableció los porcentajes de las Órdenes de Embarque (O/E) refrendadas que serán sometidas a reconocimiento físico mediante la “selección de canales” determinados por el Modelo de Maximización de Hallazgos de Incidencias de Exportación (asignadas a canal rojo) a través del Sistema Integrado de Gestión Aduanera – SIGAD; Que, es necesario modificar los porcentajes establecidos en la precitada resolución atendiendo al incremento de los despachos para el régimen de Exportación, y a la evaluación de los indicadores de riesgo y otros criterios para la selección de los despachos aduaneros que serán objeto de reconocimiento físico realizada por la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 65º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que los porcentajes máximos de las Declaraciones Únicas de Aduana de Exportación con datos provisionales que serán sometidas a reconocimiento físico sean los siguientes: Intendencia de Aduana Porcentaje Marítima del Callao 5% de las Declaraciones con datos Aérea del Callao provisionales con relación al promedio mensual. Ilo 30% de las Declaraciones con datosPaita provisionales con relación al promedio Agencia Aduanera de mensual. Desaguadero Las demás que:- Numeren en el día hasta 100% cuatro (4) declaraciones; - A partir de la quinta (5) Selección aleatorio. declaración. Artículo 2º.- . Para el cómputo de los porcentajes máximos permitidos de reconocimiento físico, no se consideran las Declaraciones Únicas de Aduana con datos provisionales señaladas en la sección VII, numeral 19 del procedimiento de Exportación Definitiva INTA- PG.02. Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000902 de 27.07.2001. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles computados partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 04811