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PÆg. 314790 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 Que, mediante Ordenanza Nº 105-MDI se aprobó la modificación de la determinación de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines de 2002 al 2005 y Serenazgo de 2003 a 2005 estableciéndose en su artículo 8º el cronograma de pagos, los cuales necesitan ser prorrogados debido a inconvenientes en el proceso de su recálculo y a fin de que nuestros contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias recalculadas; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la obligación tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, habiéndose suscitado diversos inconvenientes en el proceso de emisión de los tributos municipales 2006, es necesario proceder a prorrogar el vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2006 de tal forma que los contribuyentes no se vean afectados en poder realizar la cancelación oportuna del referido impuesto; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y D.S. Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento del Impuesto Predial del año 2006 de la siguiente manera: 1. Pago al contado : hasta el 31 de marzo del 2006 2. Pago fraccionado - Primera Cuota : hasta el 31 de marzo del 2006 Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha de vencimiento de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines de 2002 al 2005 y Serenazgo de 2003 a 2005 contenidas en la Ordenanza Nº105- MDI, hasta el 31 de marzo del 2006. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Recursos, Gerencia de Secretaría General y a la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 04700 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Reglamentan la conformación de los ComitØs de Medio Ambiente, regulanla recolección y transporte de residuossólidos y establecen sanciones en materia ambiental ORDENANZA Nº 163-MDSMP San Martín de Porres, 9 de marzo del 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, el inciso 7) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal:"Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional" ; Que, el Artículo 73º numeral 3.1) de la Ley Nº 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que,es competencia y función del gobierno local formular,aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas, planes regionales, sectoriales ynacionales; Que, el Artículo 73º numeral 3.4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, es de competencia yfunción del gobierno local participar y apoyar a las Comisiones Ambientales Regionales en el cumplimiento de sus funciones; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se tiene por finalidadorientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar ygarantizar la aplicación de políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sosteniblede los recursos naturales; Que, el Artículo 25º numeral 25. 1) de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece quela Comisión Ambiental Municipal es la instancia de gestión ambiental, encargada de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdoentre los sectores públicos y privados. Articulan suspolíticas ambientales con las Comisiones AmbientalesRegionales; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27314, Ley de Residuos Sólidos, se establece derechos, obligaciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto paraasegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos,sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a losprincipios de minimización, prevención de riesgosambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, dispone que las MunicipalidadesDistritales, son responsables por la prestación de losservicios de recolección y transporte de los residuossólidos y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 057-2004- PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27314,Ley General de Residuos Sólidos, señala que, la gestióny manejo de los residuos sólidos corresponde a lassiguientes autoridades de conformidad a sus respectivas competencias establecidas por Ley; Concejo Nacional del Ambiente (CONAM), Ministerio de Salud, Ministeriode Transporte y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, Ministerios reguladores ode fiscalización contemplados en la Ley Nº 27314,Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, el Artículo 84º del Decreto de Alcaldía Nº 147/ MML que Reglamenta la Ordenanza 295/MML, estableceque las municipalidades promoverán la minimización delos residuos sólidos a través de la segregación en la fuente, por medio de campañas de educación y sensibilidad ambiental; Que, el Artículo 90º del Reglamenta la Ordenanza Nº 295/MML, establece que, las municipalidadesregularán operaciones de la recolección y transporte deresiduos segregados en la fuente, determinando la cantidad de empresas, microempresas y personas naturales para operar en su jurisdicción; Que, conforme al Informe Nº 039-2005-GMA/MDSMP, se señala la necesidad de ir implementando el SistemaLocal de Gestión Ambiental en Conformidad al Artículo2º de la ley Nº 27314 y Decreto del Concejo Directivo Nº 003-2004-CD/CONAM que aprueba la Guía del Sistema Local de Gestión Ambiental (SILGA); Que mediante Dictamen S/N, de fecha 4 de enero del 2006, la Comisión de Ecología y Medio Ambiente por