Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2006 (15/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de marzo de 2006

Que, mediante Ordenanza Nº 105-MDI se aprobo la modificacion de la determinacion de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines de 2002 al 2005 y Serenazgo de 2003 a 2005 estableciendose en su articulo 8º el cronograma de pagos, los cuales necesitan ser prorrogados debido a inconvenientes en el MORDAZA de su recalculo y a fin de que nuestros contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias recalculadas; Que, el ultimo parrafo del articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la obligacion tributaria podra ser prorrogado con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, habiendose suscitado diversos inconvenientes en el MORDAZA de emision de los tributos municipales 2006, es necesario proceder a prorrogar el vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2006 de tal forma que los contribuyentes no se vean afectados en poder realizar la cancelacion oportuna del referido impuesto; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y D.S. Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento del Impuesto Predial del ano 2006 de la siguiente manera:
1. Pago al contado : hasta el 31 de marzo del 2006 2. Pago fraccionado - Primera Cuota : hasta el 31 de marzo del 2006

Articulo Segundo.- PRORROGAR la fecha de vencimiento de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines de 2002 al 2005 y Serenazgo de 2003 a 2005 contenidas en la Ordenanza Nº105MDI, hasta el 31 de marzo del 2006. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Recursos, Gerencia de Secretaria General y a la Unidad de Informatica y Desarrollo Tecnologico. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04700

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Reglamentan la conformacion de los Comites de Medio Ambiente, regulan la recoleccion y transporte de residuos solidos y establecen sanciones en materia ambiental
ORDENANZA Nº 163-MDSMP San MORDAZA de Porres, 9 de marzo del 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con

personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 7) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal: "Aprobar el sistema de gestion ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestion ambiental nacional y regional" ; Que, el Articulo 73º numeral 3.1) de la Ley Nº 27972 de la Ley Organica de Municipalidades, establece que, es competencia y funcion del gobierno local formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental en concordancia con las politicas, normas, planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el Articulo 73º numeral 3.4) de la Ley Organica de Municipalidades, establece que, es de competencia y funcion del gobierno local participar y apoyar a las Comisiones Ambientales Regionales en el cumplimiento de sus funciones; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, se tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicacion de politicas, planes, programas y acciones destinados a la proteccion del ambiente y contribuir a la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, el Articulo 25º numeral 25. 1) de la Ley del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que la Comision Ambiental Municipal es la instancia de gestion ambiental, encargada de coordinar y concertar la politica ambiental municipal. Promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores publicos y privados. Articulan sus politicas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27314, Ley de Residuos Solidos, se establece derechos, obligaciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestion y manejo de los residuos solidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecion a los principios de minimizacion, prevencion de riesgos ambientales y proteccion de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, dispone que las Municipalidades Distritales, son responsables por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos y de la limpieza de vias, espacios y monumentos publicos de su jurisdiccion; Que, el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 057-2004PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, senala que, la gestion y manejo de los residuos solidos corresponde a las siguientes autoridades de conformidad a sus respectivas competencias establecidas por Ley; Concejo Nacional del Ambiente (CONAM), Ministerio de Salud, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministerios reguladores o de fiscalizacion contemplados en la Ley Nº 27314, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, el Articulo 84º del Decreto de Alcaldia Nº 147/ MML que Reglamenta la Ordenanza 295/MML, establece que las municipalidades promoveran la minimizacion de los residuos solidos a traves de la segregacion en la fuente, por medio de campanas de educacion y sensibilidad ambiental; Que, el Articulo 90º del Reglamenta la Ordenanza Nº 295/MML, establece que, las municipalidades regularan operaciones de la recoleccion y transporte de residuos segregados en la fuente, determinando la cantidad de empresas, microempresas y personas naturales para operar en su jurisdiccion; Que, conforme al Informe Nº 039-2005-GMA/MDSMP, se senala la necesidad de ir implementando el Sistema Local de Gestion Ambiental en Conformidad al Articulo 2º de la ley Nº 27314 y Decreto del Concejo Directivo Nº 003-2004-CD/CONAM que aprueba la Guia del Sistema Local de Gestion Ambiental (SILGA); Que mediante Dictamen S/N, de fecha 4 de enero del 2006, la Comision de Ecologia y Medio Ambiente por

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