Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2006 (15/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de marzo de 2006

Articulo 10º.- Generar ingresos economicos propios como producto de la minimizacion en la segregacion de productos reciclables que agrupan y que desechen diariamente dentro de los residuos solidos domesticos de su circunscripcion territorial con sujecion a los principios de prevencion de riesgos ambientales y en condiciones sanitarias ambientales. Articulo 11º.- Invertir los recursos economicos que obtengan para aplicarlos en servicios de vigilancia, control y coordinacion de la recuperacion del medio ambiente, como tambien para el pago de obligaciones que se deriven de las gestiones de recojo, recoleccion y transporte de los materiales segregados agrupados hacia los Centros de Acopio autorizados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que estimen conveniente. Asimismo, para utilizarlos en el pago de gastos por consumo de agua de sus parques a cargo o personal que lo requieran y en general para la mejora del medio ambiente y el habitad de su circunscripcion. Articulo 12º.- Participar con los demas comites de Ambiente del sector, en las elecciones de su MORDAZA para obtener representatividad ante la COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL que agrupa a las entidades publicas y privadas y a la sociedad civil en la politica ambiental a seguirse en el distrito conjuntamente con la unidad u organo gerencial en materia ambiental de la municipalidad y que aprueba finalmente la alta direccion de la corporacion municipal. DEL CONCEJO DIRECTIVO Articulo 13º.- El Concejo Directivo de los comites de Medio Ambiente estan constituidos como minimo de los siguientes miembros: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario de Actas d) Delegado de Limpieza Publica f) Delegado de Ecologia y Control Ambiental g) Fiscal h) Diez (10) Supervisores Articulo 14º.- Los cargos de los Concejos Directivos de los Comites de Medio Ambiente seran elegidos entre sus propios miembros y que hayan elegidos en asambleas generales dejando MORDAZA en libro de actas . Debe aprobar el reglamento interno correspondiente, teniendo en consideracion el MORDAZA l egal sen ala do en el a rt i c ulo 5 de la pr es ent e ordenanza. El periodo de mandato del Concejo Directivo es de un (1) ano, pudiendo ser reelegido por asamblea general. Articulo 15º.- Los Comites nombrados requieren del reconocimiento de la Gerencia de Participacion Ciudadana y de la supervision de la Gerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, que sera expedido por Resolucion Gerencial, adjuntando para tal fin el acta de instalacion y de eleccion de sus miembros. Ello permitira la expedicion gratuita de las credenciales correspondientes para ejercer los cargos asignados para intervenir o participar en foros, charlas o seminarios que se dicten en materia ambiental en entidades relacionadas a la Politica Ambiental Local, Regional o Nacional. Articulo 16º.- Los Comites de Medio Ambiente a traves de los Concejos Directivos estan obligados a realizar como minimo cinco (5) asambleas generales para informar a los vecinos y asociados el desarrollo de sus actividades, programas, balances economicos y coordinaciones realizadas ante la municipalidad o de la Asamblea Sectorial o de los recursos dispuestos en la Comision Ambiental Municipal. Articulo 17º.- Deberan llevar datos estadisticos de los volumenes o pasaje de los residuos solidos segregados que generen, de conformidad a los formatos que senale la autoridad ambiental local y/o que disponga la unidad u organo gerencial en materia ambiental de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres. La informacion estadistica debera remitirse mensualmente a la municipalidad distrital, asi como la

MORDAZA periodica de la Declaracion de Manejo de Residuos Solidos. TITULO IV DE LA AUTORIZACION REQUISITOS Articulo 18º.- Los requisitos para la MORDAZA de solicitudes de Comites de Medio Ambiente ante la municipalidad a traves de la unidad u organo gerencial en materia ambiental son: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. MORDAZA fedatada de la documentacion que acredite personeria juridica o reconocimiento y registro municipal vigentes. 3. MORDAZA fedatada del Acta de asamblea general a acuerdo que asigna o nombra a los miembros que conformaran el Comite de Medio Ambiente. 4. MORDAZA fedatada del Acta de Asamblea que asigna los cargos entre sus miembros. 5.Certificado domiciliario de local institucional o de deposito de almacenaje. TITULO V ESTRUCTURA EN EL SISTEMA LOCAL EN LA COMISION AMBIENTAL Articulo 19º.- En cada uno de los veintiseis (26) Sectores que esta geograficamente dividido el distrito de San MORDAZA de Porres, estaran ocasionado y operando los Comites de Medio Ambiente, cuyos numeros y circunscripcion territoriales seran determinados por la unidad u organo gerencial en materia ambiental de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, de acuerdo a la necesidad de servicio. Articulo 20º.- Cada Sector tendra un representante que sera elegido entre los presidentes de los Comites de Medio Ambiente que lo conforman y a su vez, lo veintiseis (26) representantes de los sectores elegiran en Asamblea Sectorial a los tres (3) representantes de cada una de los tres (3) zonas, que lo representaran en la Comision Ambiental Municipal. Articulo 21º.- La Asamblea Sectorial, constituye la reunion de los representantes de cada uno de los veintiseis (26) Sectores en los que se ha dividido el distrito, cuya organizacion interna y eleccion entre sus miembros se llevara en libro de actas. Articulo 22º.- El consejo de la Asamblea Sectorial estara conformada por: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario de Actas FINALIDAD Articulo 23º.- La finalidad de la Asamblea Sectorial es elegir a los tres (3) representantes de MORDAZA que los representaran ante la Comision Ambiental Municipal e interactuar entre los representantes de los sectores respecto a las coordinaciones, vigilancia, control, informar respecto a las normas y disposiciones que se establezcan, obstaculos encontrados, innovaciones y mejor respecto al manejo de residuos solidos segregados y la recuperacion del medio ambiente. TITULO VI OPERACIONES DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS SEGREGADOS EN LA FUENTE Articulo 24º.- Los Comites de Medio Ambiente podran realizar la operacion de recoleccion y transporte de los residuos solidos segregados en la fuente a traves de los vecinos o asociados que lo conforman y que directamente generen en su circunscripcion territorial. Articulo 25º.- Para la operacion de la recoleccion y transporte de los residuos solidos segregados en la fuente que deberan proceder de acuerdo a lo regulado y estipulado en la presente ordenanza y/o teniendo en

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