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PÆg. 314792 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 Artículo 10º.- Generar ingresos económicos propios como producto de la minimización en la segregación deproductos reciclables que agrupan y que desechendiariamente dentro de los residuos sólidos domésticosde su circunscripción territorial con sujeción a losprincipios de prevención de riesgos ambientales y en condiciones sanitarias ambientales. Artículo 11º.- Invertir los recursos económicos que obtengan para aplicarlos en servicios devigilancia, control y coordinación de la recuperacióndel medio ambiente, como también para el pago deobligaciones que se deriven de las gestiones de recojo, recolección y transporte de los materiales segregados agrupados hacia los Centros de Acopioautorizados por la Municipalidad Metropolitana deLima que estimen conveniente. Asimismo, parautilizarlos en el pago de gastos por consumo de aguade sus parques a cargo o personal que lo requieran y en general para la mejora del medio ambiente y el habitad de su circunscripción. Artículo 12º.- Participar con los demás comités de Ambiente del sector, en las elecciones de su Zona paraobtener representatividad ante la COMISIÓNAMBIENTAL MUNICIPAL que agrupa a las entidades públicas y privadas y a la sociedad civil en la política ambiental a seguirse en el distrito conjuntamente con launidad u órgano gerencial en materia ambiental de lamunicipalidad y que aprueba finalmente la alta direcciónde la corporación municipal. DEL CONCEJO DIRECTIVO Artículo 13º.- El Concejo Directivo de los comités de Medio Ambiente están constituidos como mínimo de lossiguientes miembros: a) Presidente b) Vicepresidentec) Secretario de Actasd) Delegado de Limpieza Públicaf) Delegado de Ecología y Control Ambientalg) Fiscal h) Diez (10) Supervisores Artículo 14º.- Los cargos de los Concejos Directivos de los Comités de Medio Ambiente seránelegidos entre sus propios miembros y que hayanelegidos en asambleas generales dejando constancia en libro de actas . Debe aprobar el reglamento interno correspondiente, teniendo en consideración el marcolegal señalado en el artículo 5 de la presenteordenanza. El período de mandato del ConcejoDirectivo es de un (1) año, pudiendo ser reelegidopor asamblea general. Artículo 15º.- Los Comités nombrados requieren del reconocimiento de la Gerencia de ParticipaciónCiudadana y de la supervisión de la Gerencia de MedioAmbiente de la Municipalidad Distrital de San Martín dePorres, que será expedido por Resolución Gerencial,adjuntando para tal fin el acta de instalación y de elección de sus miembros. Ello permitirá la expedición gratuita de las credenciales correspondientes para ejercer loscargos asignados para intervenir o participar en foros,charlas o seminarios que se dicten en materia ambientalen entidades relacionadas a la Política Ambiental Local,Regional o Nacional. Artículo 16º.- Los Comités de Medio Ambiente a través de los Concejos Directivos están obligados arealizar como mínimo cinco (5) asambleas generalespara informar a los vecinos y asociados el desarrollo desus actividades, programas, balances económicos ycoordinaciones realizadas ante la municipalidad o de la Asamblea Sectorial o de los recursos dispuestos en la Comisión Ambiental Municipal. Artículo 17º.- Deberán llevar datos estadísticos de los volúmenes o pasaje de los residuos sólidossegregados que generen, de conformidad a los formatosque señale la autoridad ambiental local y/o que disponga la unidad u órgano gerencial en materia ambiental de la Municipalidad de San Martín de Porres. La información estadística deberá remitirse mensualmente a la municipalidad distrital, así como lapresentación periódica de la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos. TÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN REQUISITOS Artículo 18º.- Los requisitos para la presentación de solicitudes de Comités de Medio Ambiente ante lamunicipalidad a través de la unidad u órgano gerencialen materia ambiental son: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Copia fedatada de la documentación que acredite personería jurídica o reconocimiento y registro municipalvigentes. 3. Copia fedatada del Acta de asamblea general a acuerdo que asigna o nombra a los miembros que conformarán el Comité de Medio Ambiente. 4. Copia fedatada del Acta de Asamblea que asigna los cargos entre sus miembros. 5.Certificado domiciliario de local institucional o de deposito de almacenaje. TÍTULO V ESTRUCTURA EN EL SISTEMA LOCAL EN LA COMISIÓN AMBIENTAL Artículo 19º.- En cada uno de los veintiséis (26) Sectores que está geográficamente dividido el distrito de San Martín de Porres, estarán ocasionado y operando los Comités de Medio Ambiente, cuyos números ycircunscripción territoriales serán determinados por launidad u órgano gerencial en materia ambiental de laMunicipalidad Distrital de San Martín de Porres, deacuerdo a la necesidad de servicio. Artículo 20º.- Cada Sector tendrá un representante que será elegido entre los presidentes de los Comités deMedio Ambiente que lo conforman y a su vez, lo veintiséis(26) representantes de los sectores elegirán en AsambleaSectorial a los tres (3) representantes de cada una delos tres (3) zonas, que lo representarán en la Comisión Ambiental Municipal. Artículo 21º.- La Asamblea Sectorial, constituye la reunión de los representantes de cada uno de losveintiséis (26) Sectores en los que se ha dividido el distrito,cuya organización interna y elección entre sus miembrosse llevará en libro de actas. Artículo 22º.- El consejo de la Asamblea Sectorial estará conformada por: a) Presidente b) Vicepresidentec) Secretario de Actas FINALIDAD Artículo 23º.- La finalidad de la Asamblea Sectorial es elegir a los tres (3) representantes de zona quelos representarán ante la Comisión Ambiental Municipal e interactuar entre los representantes de los sectores respecto a las coordinaciones,vigilancia, control, informar respecto a las normas ydisposiciones que se establezcan, obstáculosencontrados, innovaciones y mejor respecto almanejo de residuos sólidos segregados y la recuperación del medio ambiente. TÍTULO VI OPERACIONES DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS SEGREGADOS EN LA FUENTE Artículo 24º.- Los Comités de Medio Ambiente podrán realizar la operación de recolección y transporte de losresiduos sólidos segregados en la fuente a través de losvecinos o asociados que lo conforman y quedirectamente generen en su circunscripción territorial. Artículo 25º.- Para la operación de la recolección y transporte de los residuos sólidos segregados en la fuenteque deberán proceder de acuerdo a lo regulado yestipulado en la presente ordenanza y/o teniendo en