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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2006 (15/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 314799 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 Ornato y Anuncios, la relación de sus locales de campaña ubicados en el distrito a fin de ser comprendidos dentro de los alcances lo dispuesto en el literal a) del Artículo 7º de la presente Ordenanza y así evitar la imposición de sanciones. La acreditación se realizara adjuntado la autorización expresa del (os) propietario (s) del (os) predio (s), destinados a tales fines. TÍTULO II PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 7º.- PROPAGANDA PERMITIDA Los partidos agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, puede: a. Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de las casas políticas o locales de campaña, en la forma que estimen conveniente. b. Empleo de altoparlantes en casas políticas y vehículos especiales, que gozan de libre tránsito que puedan funcionar entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche. c. Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito. Artículo 8º.- PROPAGANDA SUJETA A OBLIGACIÓN Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas difundirán su propaganda política cumpliendo las siguientes obligaciones: a. Los letreros, carteles, paneles, pancartas u otro tipo de anuncio que contenga propaganda electoral podrá ser ubicado en áreas de dominio público previa solicitud, aprobada por la Municipalidad de La Perla. b. El empleo de altoparlantes en casas políticas y vehículos especiales, que gozan del libre tránsito no superará los siguientes límites de intensidad sonora: - 60 decibeles en zonas residenciales de 08:00 a 20:00 horas. - 70 decibeles en zonas comerciales de 08:00 a 20:00 horas. TÍTULO III PROHIBICIONES Artículo 9º.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: a. Propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia igual o menor de 100 m. de centros salud, centros educativos, iglesias (cualquiera sea la religión) y la sede del Palacio Municipal. b. En los predios de dominio privado sin autorización del propietario o sin la comunicación a la autoridad municipal correspondiente. c. Propaganda sonora comprendida entre las 20:00 y las 8:00 horas. d. Cuando emitan ruidos que superen los límites máximos permitidos como parte del sistema de publicidad.(Artículo 8º) e. A través del lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vías y los espacios públicos de la ciudad. f.Pegado de afiches y/o pintado en los muros, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. g. Pintado o pegado de afiches en los postes de energía eléctrica postes de telefonía, postes de televisión por cable, así como toda estructura de soporte de servicios públicos en general. h. En los muros y elementos de seguridad ubicados en las vías del distrito, en las estructuras de puentes e intercambios peatonales; en áreas verdes; en monumentos arqueológicos; y en los inmuebles declarados monumentales o de valor monumental con elementos fijos o que afecten su fachada.i.Exhibir propaganda política en las calzadas (pistas) y aceras (veredas) adyacentes y muros de las Oficinas Públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de la Municipalidad, los locales de los Colegios de Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo y demás bienes de servicio público en general. j.Pintado o pegado de afiches en muros de terrenos sin construir o en propiedades privadas sin autorización del propietario. k. Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito u otros elementos. l.Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudad u otros bienes de entidades públicas o privadas. m. Cuando afecten las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. Artículo 10º.- DE LAS ZONAS RESTRINGIDAS Queda totalmente prohibida la propaganda política dentro de los parques, alamedas plazas, monumentos e imágenes, murales paisajísticos y demás e infraestructura urbana implementada en el distrito de La Perla. Además de las zonas señaladas deben ser consideradas zonas rígidas para efectos de instalación de propaganda política electoral, las zonas no comprendidas en el Artículo 13º de la presente Ordenanza, encontrándose prohibida su ubicación en ellas. Artículo 11º.- DE LAS ÁREAS VERDES Queda terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro tipo de elementos que anuncie propaganda política en plantas, árboles u otros elementos vivos dentro del distrito. Artículo 12º.- OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS, ORGANIZACIONES POLÍTICAS, AGRUPACIONES INDEPENDIENTES Y ALIANZAS Es obligación de los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas que hayan instalado propaganda conforme a la presente Ordenanza: a. Mantener limpios los paneles, banderolas y la propaganda política en general. b. Revisar y mantener permanentemente las condiciones de seguridad de su propaganda. c. Respetar las ubicaciones asignadas y calificadas por la Municipalidad, cuando sea el caso. Artículo 13.- Instalación y Ubicación de Propaganda Política Electoral en bienes públicos La Municipalidad Distrital de La Perla, define los límites de difusión de la propaganda política electoral en los espacios públicos del distrito, estableciéndose para ello, lo siguiente: a. Sólo podrán instalarse en las vías arteriales y vías auxiliares de las avenidas colectoras de la jurisdicción del distrito de La Perla. b. La propaganda se hará mediante paneles autosoportados con postes y cuya altura del nivel del piso a la superficie de exposición de propaganda debe ser de 3.00 mts. c. Los paneles deberán contar con una distancia mínima de 50.00 mts. Entre panel y panel, pudiendo ser de una cara o dos caras opuestas. Podrán, sin embargo instalarse dos paneles contiguos de una sola cara siempre que no se afecte la visibilidad de ambos. d. La distancia mínima desde la cabecera de volteo de la berma al panel debe ser de 15.00 mts. La distancia del vértice del panel al borde más cercano de la pista tendrá un mínimo del 10% a cada lado del ancho de la berma; debiendo tener en todos los casos un mínimo de 1.00 mts.