TEXTO PAGINA: 60
PÆg. 314786 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 visión el desarrollo humano como acción prioritaria para lograr el desarrollo regional, la educación y el conocimiento son factores centrales del crecimiento, del desarrollo y de la competitividad; Que, las reflexiones expuestas por el Consejo Nacional de Educación a través del Proyecto Educativo Nacional promueve la participación responsable de la colectividad en su conjunto a favor del mejoramiento de la calidad y equidad, de la innovación en la escuela, de los maestros capacitados, del financiamiento educativo, de la educación superior aportando al desarrollo y de la sociedad educadora; Que, en los últimos años no se le dispensó a la educación el verdadero valor que tiene con respecto al desarrollo de capacidades y la competitividad para garantizar el desarrollo regional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 47º establece que son funciones en materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Educación: a) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, entre otros, en concordancia con la política educativa nacional. Y siendo necesario apoyar y declarar el año 2006, en la Región Junín, como "AÑO DEL FORTALECIMIENTO Y LA PROMOCIÓN EDUCATIVA REGIONAL", que permitirá sensibilizar a la población para una efectiva mejora en la calidad e infraestructura educativa; Que, contando con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y la Ley Nº 27902 que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA EL AÑO 2006, EN LA REGIÓN JUNÍN, COMO "AÑO DEL FORTALECIMIENTO Y LA PROMOCIÓN EDUCATIVA REGIONAL" Artículo Primero.- DECLÁRASE el año 2006, en la Región Junín, como "AÑO DEL FORTALECIMIENTO Y LA PROMOCIÓN EDUCATIVA REGIONAL", que permitirá sensibilizar a la población para una efectiva mejora en la calidad e infraestructura educativa. Artículo Segundo.- Durante el año 2006 se consignará dicha frase en los documentos oficiales del Gobierno Regional de Junín. Artículo Tercero.- La Presidencia del Gobierno Regional, en coordinación con la Gerencia General Regional y la Dirección Regional de Educación, se encargará de difundir, organizar actividades y eventos destinados a conmemorar el año 2006, con arreglo a los alcances de la denominación asignada. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los nueve días del mes de febrero del año 2006. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente Consejo Regional de Junín POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los dieciséis días del mes de febrero del año 2006. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente Gobierno Regional de Junín 04782GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Aprueban Directiva de Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civildel Gobierno Regional de San Martín(SIREDECI-SM) ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2006-GRSM/CR Moyobamba, 15 de febrero del 2006 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por las leyes Nº 27902 y 28013, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-GRSM-CR del 31 de marzo de 2003 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo primero que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, mediante Ley Nº 27680, "LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL CAPÍTULO XIV DEL TÍTULO IV, SOBRE DESCENTRALIZACIÓN" se activa el proceso de descentralización del Estado, en cuyo contexto se vienen promulgando diversas Leyes de base para ordenar y compatibilizar el desarrollo progresivo de este proceso fundamental en todo el ámbito de la Nación; Que, mediante la Ley Nº 27867, "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales", en el artículo 61º consagra el Sistema Nacional de Defensa Civil, disponiendo como una competencia específica del Gobierno Regional, la conducción del sistema; Que, mediante la Directiva Nº 22-2005-INDECI/200, se dan los lineamientos y normas para el funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil-SIREDECI, en los Gobiernos Regionales de la República; Que, resulta fundamental dentro del rol de conducción del SIREDECI, contar con un instrumento normativo que facilite, guíe y oriente las decisiones de base en los aspectos estructurales, organizativos y operativos; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional de San Martín en Sesión Ordinaria de fecha 7 de febrero del 2,006, teniendo como antecedente el Informe Nº 205-GRSM /ORAL de fecha 16 de diciembre del 2005 , la Oficina Regional de Asesoría Legal que emite opinión favorable al proyecto de Directiva de Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional San Martín, requiriendo que su aprobación sea dada por acuerdo del Consejo Regional Mediante Ordenanza Regional. por consiguiente ha dado el: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero.- Aprobar la Directiva de Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional San Martín (SIREDECI-SM), que forma parte de la presente Ordenanza Regional, la cual tiene por finalidad , establecer los lineamientos generales de política y normas que orienten al Gobierno Regional