Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2006 (15/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 15 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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consideracion ademas las normas vigentes en materia ambiental para estos fines. Articulo 26º.- La operacion de recoleccion y transporte de los residuos solidos segregados en la fuente deberan garantizar el manipuleo y almacenamiento de los residuos solidos inorganicos segregados, tratando de minimizar y evitar perjuicios de la salud de los trabajadores o vecinos de medio ambiente. DEL MANEJO Y ALMACENAMIENTO CENTRO DE OPERACION Articulo 27º.- La recoleccion de residuos solidos segregados a la fuente que se generen en el ambito de los Comites de Medio Ambiente, seran llevados a locales especialmente acondicionados para tal fin como Depositos de Almacenaje para facilitar la manipulacion de los residuos sanitaria y ambientalmente adecuados, de manera tal de prevenir impactos negativos y asegurar la proteccion de la salud. Esta terminantemente prohibido almacenar todo MORDAZA de residuo organico, biocontaminante y peligroso. Articulo 28º.- Caracteristicas Tecnicas del Local. Los Comites deben cumplir los siguientes requisitos : 1. Ubicacion del local dentro de su circunscripcion territorial. 2. Poseer como minimo un area de 100 m2 el cual debe incluir un area de oficina y bano. 3. No debe estar ubicado a una distancia menor de 150 m. a centros de ensenanza, hospitales, locales religiosos, mercados y otros de concentracion publica. 4. No debe de estar ubicado en avenidas locales principales. 5. Tener extintores en numero suficiente y carga vigente, debidamente ubicados y senalizados. 6. Contar con botiquin de primeros auxilios. 7. MORDAZA favorable del Cuerpo de Bomberos del Peru y de Defensa Civil. SEGURIDAD E HIGENE Articulo 29º.- A fin de evitar que el local o deposito de almacenaje genere alteraciones o implicaciones negativas para la salud de personal o de los vecinos deben adoptar las siguientes medidas: 1. Garantizar la limpieza diaria y MORDAZA del local. 2. Evacuar y transportar en vehiculos de operadores autorizados los residuos solidos segregados que se destinen a los Centros de Acopio autorizados, con una frecuencia regular para evitar la sobre acumulacion de residuos segregados. 3. Realizar mensualmente la fumigacion y.4. El personal encargado del manejo de los residuos solidos debera estar debidamente uniformado y acondicionado para proteger su salud y su integridad fisica. 5. El generador de los residuos solidos debe hacer entrega de los residuos solidos en bolsa y no contaminados por residuos solidos organicos. DEL TRANSPORTE Articulo 30º.- Los Comites de Medio Ambiente transportaran los residuos solidos segregados en la fuente y/o de los depositos de almacenaje a los Centros de Acopio que senalen como destino final, en vehiculos de operadores autorizados de acuerdo a la normativa vigente. Articulo 31º.- El recojo o recoleccion de los residuos solidos segregados en la fuente hacia los depositos de almacenaje que administren, podran realizarlo a traves de sus asociados en vehiculos no motorizados en numero determinado que estaran debidamente identificados y manejados por personal uniformado, identificado y autorizado por el comite. Articulo 32º.- Los vehiculos menores no motorizados a cargo de los comites, circularan por calles y avenidas del distrito en horario diurno entre las 06.00 horas y las 9.00 horas, quedando MORDAZA que fuera del horario establecido esta terminantemente prohibido circular. Los vehiculos de transporte que

utilicen estaran debidamente numerados, pintados y acondicionados en un solo color caracteristico para el distrito y para uso exclusivo del Comite. Se acondicionara dichos vehiculos para recibir la carga y se les pintara logotipos de la municipalidad con el numero del sector y del comite al que pertenece. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 33º.- Los Comites se someten a lo dispuesto en la presente ordenanza y se sujetan a las disposiciones y normas legales vigentes en materia ambiental local, regional y nacional. Articulo 34º.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres a traves de la unidad u organo gerencial en materia ambiental se reservara el derecho de revocar, renovar o sancionar a los comites que incumplan la normatividad vigente y las disposiciones de la presente ordenanza, sin perjuicio de las demandas civiles o denuncias penales a que hubiera lugar. Articulo 35º.- Queda prohibido la circulacion de vehiculos de carga que no tengan autorizacion de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana y de los vehiculos menores motorizados y no motorizados que transporten residuos solidos organicos municipales en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres. El incumplimiento de este dispositivo MORDAZA lugar al decomiso, retencion del vehiculo y/o a las sanciones administrativas correspondientes. Sin perjuicio de las denuncias penales o civiles a que tuviera lugar con apoyo de la Policia Nacional de conformidad al Articulo 50° de la Ley Nº 27314 - Ley de Residuos Solidos. Articulo 36º.- Queda terminantemente prohibido la circulacion de vehiculos menores motorizados y no motorizados en el distrito, que transporten residuos solidos inorganicos segregados que no pertenezcan a los Comites de Medio Ambiente. El incumplimiento de este dispositivo MORDAZA lugar al decomiso y retencion del vehiculo y a las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las denuncias penales o civiles que tuviera lugar con apoyo de la Policia Nacional de conformidad al Articulo 50° de la Ley Nº 27314 - Ley de Residuos Solidos. TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Unica.- Los Comites de Medio Ambiente, que deseen establecer los vecinos organizados a partir de la presente ordenanza quedan exceptuados de presentar como requisito obligatorio lo indicado en el numeral 2) del Articulo 18° MORDAZA senalado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Licencias, permisos o autorizaciones que hayan sido expedidas por la Municipalidad distrital de San MORDAZA de Porres con anterioridad a la presente ordenanza, deberan adecuarse a la presente ordenanza y a la Ley Nº 27314. Segunda.- Los centros de operacion o depositos de almacenaje para su autorizacion a los Comites de Medio Ambiente, requeriran la opinion favorable de la Unidad de Defensa Civil de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres y de la unidad organica de Desarrollo Urbano. Tercera.- La Municipalidad distrital de San MORDAZA de Porres brindara la asesoria permanente a los Comites de Medio Ambiente a su requerimiento. Cuarta.- La Municipalidad distrital podra nombrar unilateralmente Comites de Medio Ambiente en zonas que considere conveniente por necesidad de servicio. POR TANTO: Mando registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 04822

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