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PÆg. 314793 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 consideración además las normas vigentes en materia ambiental para estos fines. Artículo 26º.- La operación de recolección y transporte de los residuos sólidos segregados en la fuentedeberán garantizar el manipuleo y almacenamiento delos residuos sólidos inorgánicos segregados, tratando de minimizar y evitar perjuicios de la salud de los trabajadores o vecinos de medio ambiente. DEL MANEJO Y ALMACENAMIENTO CENTRO DE OPERACIÓN Artículo 27º.- La recolección de residuos sólidos segregados a la fuente que se generen en el ámbito delos Comités de Medio Ambiente, serán llevados a localesespecialmente acondicionados para tal fin comoDepósitos de Almacenaje para facilitar la manipulaciónde los residuos sanitaria y ambientalmente adecuados, de manera tal de prevenir impactos negativos y asegurar la protección de la salud. Está terminantemente prohibido almacenar todo tipo de residuo orgánico, biocontaminante y peligroso. Artículo 28º.- Características Técnicas del Local. Los Comités deben cumplir los siguientes requisitos : 1. Ubicación del local dentro de su circunscripción territorial. 2. Poseer como mínimo un área de 100 m2 el cual debe incluir un área de oficina y baño. 3. No debe estar ubicado a una distancia menor de 150 m. a centros de enseñanza, hospitales, locales religiosos, mercados y otros de concentración pública. 4. No debe de estar ubicado en avenidas locales principales. 5. Tener extintores en número suficiente y carga vigente, debidamente ubicados y señalizados. 6. Contar con botiquín de primeros auxilios. 7. Constancia favorable del Cuerpo de Bomberos del Perú y de Defensa Civil. SEGURIDAD E HIGENE Artículo 29º.- A fin de evitar que el local o depósito de almacenaje genere alteraciones o implicacionesnegativas para la salud de personal o de los vecinosdeben adoptar las siguientes medidas: 1. Garantizar la limpieza diaria y constante del local. 2. Evacuar y transportar en vehículos de operadores autorizados los residuos sólidos segregados que sedestinen a los Centros de Acopio autorizados, con unafrecuencia regular para evitar la sobre acumulación deresiduos segregados. 3. Realizar mensualmente la fumigación y.4. El personal encargado del manejo de los residuos sólidos deberá estar debidamente uniformado y acondicionadopara proteger su salud y su integridad física. 5. El generador de los residuos sólidos debe hacer entrega de los residuos sólidos en bolsa y nocontaminados por residuos sólidos orgánicos. DEL TRANSPORTE Artículo 30º.- Los Comités de Medio Ambiente transportaran los residuos sólidos segregados en lafuente y/o de los depósitos de almacenaje a los Centros de Acopio que señalen como destino final, en vehículos de operadores autorizados de acuerdo a la normativavigente. Artículo 31º.- El recojo o recolección de los residuos sólidos segregados en la fuente hacia los depósitos dealmacenaje que administren, podrán realizarlo a través de sus asociados en vehículos no motorizados en número determinado que estarán debidamenteidentificados y manejados por personal uniformado,identificado y autorizado por el comité. Artículo 32º.- Los vehículos menores no motorizados a cargo de los comités, circularán por calles y avenidas del distrito en horario diurno entre las 06.00 horas y las 9.00 horas, quedando claro quefuera del horario establecido está terminantementeprohibido circular. Los vehículos de transporte queutilicen estarán debidamente numerados, pintados y acondicionados en un solo color característico para eldistrito y para uso exclusivo del Comité. Seacondicionará dichos vehículos para recibir la carga yse les pintará logotipos de la municipalidad con elnúmero del sector y del comité al que pertenece. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 33º.- Los Comités se someten a lo dispuesto en la presente ordenanza y se sujetan a las disposiciones y normas legales vigentes en materia ambiental local, regional y nacional. Artículo 34º.- La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres a través de la unidad u órgano gerencial enmateria ambiental se reservará el derecho de revocar,renovar o sancionar a los comités que incumplan la normatividad vigente y las disposiciones de la presente ordenanza, sin perjuicio de las demandas civiles odenuncias penales a que hubiera lugar. Artículo 35º.- Queda prohibido la circulación de vehículos de carga que no tengan autorización de laMunicipalidad de Lima Metropolitana y de los vehículos menores motorizados y no motorizados que transporten residuos sólidos orgánicos municipales en la jurisdiccióndel distrito de San Martín de Porres. El incumplimiento deeste dispositivo dará lugar al decomiso, retención delvehículo y/o a las sanciones administrativascorrespondientes. Sin perjuicio de las denuncias penales o civiles a que tuviera lugar con apoyo de la Policía Nacional de conformidad al Artículo 50° de la LeyNº 27314 - Ley de Residuos Sólidos. Artículo 36º.- Queda terminantemente prohibido la circulación de vehículos menores motorizados y nomotorizados en el distrito, que transporten residuos sólidos inorgánicos segregados que no pertenezcan a los Comités de Medio Ambiente. El incumplimiento deeste dispositivo dará lugar al decomiso y retención delvehículo y a las sanciones administrativascorrespondientes, sin perjuicio de las denuncias penaleso civiles que tuviera lugar con apoyo de la Policía Nacional de conformidad al Artículo 50° de la Ley Nº 27314 - Ley de Residuos Sólidos. TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Los Comités de Medio Ambiente, que deseen establecer los vecinos organizados a partir de la presenteordenanza quedan exceptuados de presentar comorequisito obligatorio lo indicado en el numeral 2) delArtículo 18° antes señalado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Licencias, permisos o autorizaciones que hayan sido expedidas por la Municipalidad distrital deSan Martín de Porres con anterioridad a la presenteordenanza, deberán adecuarse a la presente ordenanza y a la Ley Nº 27314. Segunda.- Los centros de operación o depósitos de almacenaje para su autorización a los Comités de MedioAmbiente, requerirán la opinión favorable de la Unidadde Defensa Civil de la Municipalidad de San Martín dePorres y de la unidad orgánica de Desarrollo Urbano. Tercera.- La Municipalidad distrital de San Martín de Porres brindará la asesoría permanente a los Comitésde Medio Ambiente a su requerimiento. Cuarta.- La Municipalidad distrital podrá nombrar unilateralmente Comités de Medio Ambiente en zonasque considere conveniente por necesidad de servicio. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTE Alcalde 04822