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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2006 (15/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 314783 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 2005-OS/PRES, que aprobó la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para efectuar la Contratación del Servicio de Consultoría para el Análisis de la Falla KP 200+700 del Ducto de Camisea, con la empresa Technogas Internacional LTD, por configurarse la causal de desabastecimiento inminente, debiendo el artículo 1º de dicha resolución quedar redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la Contratación del Servicio de Consultoría para el Análisis de Falla en KP 200+700 del Ducto de Camisea, con la Empresa Technogas International LTD, al configurarse una situación de desabastecimiento inminente. Dicha contratación deberá efectuarse mediante acciones inmediatas y se ejecutará en un plazo de 12 días hábiles". ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 04779 SUNARP Declaran nulidad de proceso de contra- tación de servicio de limpieza para las Oficinas Registrales de la Zona Regis- tral N” I - Sede Piura RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 071-2006-SUNARP/SN Lima, 13 de marzo de 2006VISTO el recurso de apelación presentado por LIMPSA contra el otorgamiento de la Buena Pro adjudicado a S.Z. SERVICIOS S.A.C. en la A.D.S. 001- 2006-ZR Nº I y el Informe N° 067-2006-SUNARP/GL de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO:§ I. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA Según lo dispuesto en el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM, el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad que convocó al proceso, previo informe técnico legal sustentario De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM, “ el Titular de la Entidad (tanto en el caso de las Entidades que constituyen pliego presupuestal como en el caso de las Entidades de Tratamiento Empresarial), quien es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad, de conformidad con la normativa presupuestaria pertinente, y ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones ”. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, “el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva”; y, según lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley N° 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia y ejerce la representación legal de la misma; en consecuencia, la Superintendente Nacional de los Registros Públicos es competente para resolver el presente recurso de apelación. § II. ANTECEDENTES Mediante el proceso de selección correspondiente a la A.D.S. 001-2006-ZR N° I, la Zona Registral N° I-Sede Piura, convoca la participación de los postores interesados en presentar propuestas para la prestaciónde servicios de limpieza para las Oficinas Registrales de la Zona Registral N° I-Sede Piura. Según consta en el Acta N° 09-2005, del 17 de febrero de 2006, la empresa S.Z. SERVICIOS SAC ha obtenido la Buena Pro con un puntaje de 120 puntos. Mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2006, la empresa LIMPSA SERVICIOS GENERALES S.A.C. presenta recurso de apelación solicitando que se deje sin efecto la Buena Pro adjudicada a la S.Z. SERVICIOS SAC y se le otorgue a ella la Buena Pro. Sustenta su recurso de apelación, en los siguientes argumentos. Del estudio del expediente así como de lo expuesto en el recurso de apelación se advierte que la apelación se sustenta en el hecho que el Comité Especial ha calificado la Propuesta Técnica de la empresa S.Z. SERVICIOS SAC en contra de lo establecido en las bases. Mediante Oficio N° 513-2006-SUNARP/SG, la Secretaría General de la Sede Central, responsable del área de Trámite Documentario (Mesa de Partes), admitió el recurso de apelación. § III. DETERMINACIÓN DE LA CUESTIÓN A DILUCIDAR Del análisis del expediente y de las bases, incluyendo el documento de absolución de consultas y el de absolución de observaciones, se advierte que resulta analizar si el Comité Especial encargado de organizar y ejecutar el proceso de selección se ha sujetado a las bases. § IV. ANÁLISIS LEGALDel análisis de las bases, se advierte que:4.1. Respecto a la determinación de factores de evaluación. Tratándose de servicios generales, el artículo 66º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM, establece que en la evaluación de la Propuesta Técnica, podrá considerarse los siguientes factores de evaluación: i) Factores referidos al postor; ii) Factores referido al personal propuesto; iii) Factores referidos al objeto de la convocatoria. Según las bases, luego que el Comité Especial acogió una observación (página 65), la denominación del factor “calidad de servicio” previsto originalmente, fue modificado por el de “Factor referido a la convocatoria”, con lo cual se adaptaba las bases a lo previsto en el citado artículo 66º (factor iii); sin embargo, dicho cambio solo fue de denominación, pues en las bases no se modificaron la forma de calificación del anterior factor “calidad de servicio” previsto en el numeral 6.1.1.2. de las bases (página 78). En efecto, los criterios de calificación previstos en el citado numeral no corresponden a los aspectos que serían materia de calificación en el “Factor referido al objeto del contrato”, de conformidad con lo previsto en el literal c) del citado artículo 66º, “tales como mejoras, equipamiento, infraestructura y otros”, según corresponda a la naturaleza, finalidad y necesidad del servicio ha contratar. En consecuencia, se ha infringido lo previsto en el artículo 66º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM, pues el “Factor referido a la convocatoria” se ha calificado, en función de criterios incoherentes con lo previsto en la legislación vigente. 4.2. Consecuencia de la falta de adecuación del criterio de calificación del factor referido al objeto de la convocatoria, según la legislación vigente. De acuerdo a lo expuesto en el numeral 4.1. precedente, el hecho de que las bases no hayan sido elaboradas de conformidad con la legislación vigente, por existir incoherencia en relación con lo previsto en el Art. 66º literal c) del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM, constituye una causal expresa de nulidad, de acuerdo