Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2006 (15/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 15 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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2005-OS/PRES, que aprobo la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para efectuar la Contratacion del Servicio de Consultoria para el Analisis de la MORDAZA KP 200+700 del Ducto de Camisea, con la empresa Technogas Internacional LTD, por configurarse la causal de desabastecimiento inminente, debiendo el articulo 1º de dicha resolucion quedar redactado de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la Contratacion del Servicio de Consultoria para el Analisis de MORDAZA en KP 200+700 del Ducto de Camisea, con la Empresa Technogas International LTD, al configurarse una situacion de desabastecimiento inminente. Dicha contratacion debera efectuarse mediante acciones inmediatas y se ejecutara en un plazo de 12 dias habiles". MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 04779

de servicios de limpieza para las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral N° I-Sede Piura. Segun consta en el Acta N° 09-2005, del 17 de febrero de 2006, la empresa S.Z. SERVICIOS SAC ha obtenido la Buena Pro con un puntaje de 120 puntos. Mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2006, la empresa LIMPSA SERVICIOS GENERALES S.A.C. presenta recurso de apelacion solicitando que se deje sin efecto la Buena Pro adjudicada a la S.Z. SERVICIOS SAC y se le otorgue a MORDAZA la Buena Pro. Sustenta su recurso de apelacion, en los siguientes argumentos. Del estudio del expediente asi como de lo expuesto en el recurso de apelacion se advierte que la apelacion se sustenta en el hecho que el Comite Especial ha calificado la Propuesta Tecnica de la empresa S.Z. SERVICIOS SAC en contra de lo establecido en las bases. Mediante Oficio N° 513-2006-SUNARP/SG, la Secretaria General de la Sede Central, responsable del area de Tramite Documentario (Mesa de Partes), admitio el recurso de apelacion. § III. DETERMINACION DE LA CUESTION A DILUCIDAR Del analisis del expediente y de las bases, incluyendo el documento de absolucion de consultas y el de absolucion de observaciones, se advierte que resulta analizar si el Comite Especial encargado de organizar y ejecutar el MORDAZA de seleccion se ha sujetado a las bases. § IV. ANALISIS LEGAL Del analisis de las bases, se advierte que: 4.1. Respecto a la determinacion de factores de evaluacion. Tratandose de servicios generales, el articulo 66º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM, establece que en la evaluacion de la Propuesta Tecnica, podra considerarse los siguientes factores de evaluacion: i) Factores referidos al postor; ii) Factores referido al personal propuesto; iii) Factores referidos al objeto de la convocatoria. Segun las bases, luego que el Comite Especial acogio una observacion (pagina 65), la denominacion del factor "calidad de servicio" previsto originalmente, fue modificado por el de "Factor refer ido a la convocatoria", con lo cual se adaptaba las bases a lo previsto en el citado articulo 66º (factor iii); sin embargo, dicho cambio solo fue de denominacion, pues en las bases no se modificaron la forma de calificacion del anterior factor "calidad de servicio" previsto en el numeral 6.1.1.2. de las bases (pagina 78). En efecto, los criterios de calificacion previstos en el citado numeral no corresponden a los aspectos que serian materia de calificacion en el "Factor referido al objeto del contrato", de conformidad con lo previsto en el literal c) del citado articulo 66º, "tales como mejoras, equipamiento, infraestructura y otros", segun corresponda a la naturaleza, finalidad y necesidad del servicio ha contratar. En consecuencia, se ha infringido lo previsto en el articulo 66º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM, pues el "Factor referido a la convocatoria" se ha calificado, en funcion de criterios incoherentes con lo previsto en la legislacion vigente. 4.2. Consecuencia de la falta de adecuacion del criterio de calificacion del factor referido al objeto de la convocatoria, segun la legislacion vigente. De acuerdo a lo expuesto en el numeral 4.1. precedente, el hecho de que las bases no hayan sido elaboradas de conformidad con la legislacion vigente, por existir incoherencia en relacion con lo previsto en el Art. 66º literal c) del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM, constituye una causal expresa de nulidad, de acuerdo

SUNARP
Declaran nulidad de MORDAZA de contratacion de servicio de limpieza para las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 071-2006-SUNARP/SN MORDAZA, 13 de marzo de 2006 VISTO el recurso de apelacion presentado por LIMPSA contra el otorgamiento de la Buena Pro adjudicado a S.Z. SERVICIOS S.A.C. en la A.D.S. 0012006-ZR Nº I y el Informe N° 067-2006-SUNARP/GL de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: § I. DETERMINACION DE LA COMPETENCIA Segun lo dispuesto en el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM, el recurso de apelacion sera conocido y resuelto por el Titular de la Entidad que convoco al MORDAZA, previo informe tecnico legal sustentario De conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM, "el Titular de la Entidad (tanto en el caso de las Entidades que constituyen pliego presupuestal como en el caso de las Entidades de Tratamiento Empresarial), quien es la mas alta autoridad ejecutiva de la Entidad, de conformidad con la normativa presupuestaria pertinente, y ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobacion, autorizacion y supervision de los procesos de adquisiciones y contrataciones". De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, "el Titular de la Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva"; y, segun lo dispuesto por el articulo 13º de la Ley N° 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario de mayor nivel jerarquico de la Superintendencia y ejerce la representacion legal de la misma; en consecuencia, la Superintendente Nacional de los Registros Publicos es competente para resolver el presente recurso de apelacion. § II. ANTECEDENTES Mediante el MORDAZA de seleccion correspondiente a la A.D.S. 001-2006-ZR N° I, la MORDAZA Registral N° I-Sede MORDAZA, convoca la participacion de los postores interesados en presentar propuestas para la prestacion

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