Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2006 (15/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de marzo de 2006

El Concejo Municipal de El MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 17 de enero del 2006, se debatio el Informe Nº 007-2006-GERENT-MDEA de la Gerencia de rentas de fecha 4 de enero del 2006; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio y que se administra en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley ; Que, a su vez, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, es politica de la Gestion Municipal actual, otorgar a todos los administrados del distrito, las mayores facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, dada la dificil situacion economica actual y a la voluntad positiva mostrada a la fecha; Asimismo, dada la situacion de emergencia de la MORDAZA de los cerros de la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA, verificado por autoridades estatales como el INDECI, asi como por el Colegio de Ingenieros del Peru entre otros, se ha visto la necesidad de exonerar el pago del arbitrios de parques y jardines, en tanto no se de la situacion real de la contraprestacion de dicho servicio que en la actualidad es minimo; Que, es conveniente adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el funcionamiento de los servicios publicos financiados con la recaudacion de los arbitrios mencionados en el considerando precedente; Po r t a n t o, e s t a n d o a l a s c o n s i d e ra c i o n e s expuestas y acreditadas las consideraciones de conformidad con el articulo 9º inciso 8) y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal; Texto Unico Ordenado del C o d i g o Tr i bu t a r i o y s u m o d i f i c a t o r i a , D e c r e t o Legislativo Nº 953, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99 EF, por votacion unanime del Pleno del Concejo Municipal se acuerda la siguiente: ORDENANZA Articulo 1.- Brindar BENEFICIOS TRIBUTARIOS, a partir del 1 de febrero del 2006 hasta el 30 de MORDAZA del 2006, a todos los administrados de la jurisdiccion hasta 80 UIT, con excepcion de los contribuyentes que se encuentran en MORDAZA de fiscalizacion. Articulo 2.- CONDONESE el 100% del interes moratorio, ajuste y gastos administrativos, de pagos al contado, fraccionado o convenio, del impuesto predial correspondiente a los ejercicios fiscales de los anos 1994 al 2005. Articulo 3.- DISPONER el descuento en el costo del derecho administrativo para la obtencion de la Licencia Municipal de Funcionamiento, a la suma de S/. 150.00 (Ciento Cincuenta y 00/100 nuevos soles). Articulo 4.- CONDONESE el 80% de la deuda insoluta de las multas administrativas aplicadas a personas naturales, a excepcion de las impuestas por licencias de construccion. Articulo 5.- CONDONESE el 80% de la deuda insoluta y 100% de los intereses moratorios, de la multas tributarias aplicadas a personas naturales y cuyos predios no sobrepasen las 80 UIT. Articulo 6.- DISPONER el descuento del 20% en el costo de derecho administrativo para la Autorizacion de instalacion de Anuncios y Publicidad. Articulo 7.- CONSIDERAR que los contribuyentes, que se acojan al presente beneficio, y tengan recursos impugnativos pendientes de resolver y sujetos a los alcances de la presente Ordenanza, quedando automaticamente dichos recursos absueltos o nulos. Articulo 8.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL los Administrados que hayan efectuado pagos a cuenta

durante la vigencia del presente beneficio, podran acogerse al fraccionamiento especial por el saldo de la deuda con los montos y beneficios establecidos. Articulo 9.- ESTABLECER que los beneficios de la presente Ordenanza, alcanzan a los administrados, cuyas deudas tributarias y administrativas se encuentren sujetas a procesos de ejecucion coactiva, cualquiera sea su estado el descuento sera el 100% de las costas procesales. Articulo 10.- PRORROGAR las fechas de vencimiento del Pago de los Arbitrios Municipales de los anos 2002, 2003, 2004 y 2005, aprobados con las Ordenanzas Nºs. 268 y 279 sera hasta el 30 de MORDAZA del 2006. Articulo 11.- En los predios cuyo Autoavaluo sea igual o menor a 50UIT habilitadas por sus propietarios y en los que esten funcionando establecimiento comerciales o servicios, bajo su conduccion solo estaran afectos al pago de un solo arbitrio de limpieza publica y parques y jardines y serenazgo, por el uso comercial o servicio segun corresponda. Articulo 12.- EXONERAR el pago del arbitrio Municipal de parques y jardines en la MORDAZA cerros de la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA, para los giros de MORDAZA habitacion, comercio y servicios, en tanto no se de la situacion real de la contraprestacion del servicio MORDAZA aludido. Articulo 13.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las Oficinas Correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04734

Adecuan el Acuerdo de Concejo Nº 0142003-MDEA a la Ley Organica de Municipalidades, precisando aplicacion de dietas de Regidores y remuneracion del MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 03-2006-SEGE-06-MDEA El MORDAZA, 4 de enero de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: En sesion de Concejo del dia 3 de enero del 2006, el Regimen de Dietas de los Regidores y Remuneracion Mensual del MORDAZA debe ser fijado mediante un Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer ano de gestion el Informe Nº 005-2006-GPPR-06-MDEA de la Gerencia de Presupuesto, Planificacion y Racionalizacion; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que el Regimen de Dietas de los Regidores y Remuneracion Mensual del MORDAZA, debe ser fijado mediante un Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, el cual debe ser publicado; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 014-2003-MDEA del 13 de enero de 2003, se fijo como monto de Remuneracion Mensual del MORDAZA y Dietas de los Regidores, los mismos montos establecidos en los Acuerdos de Concejo Nº 001-2002-MDEA y Nº 0022002-MDEA, adoptados el 12 de enero de 2002; Que, el referido Acuerdo Nº 014 se adopto al MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, hoy derogada cuyo articulo 21º precisa que los cargos del MORDAZA y Regidores son rentados, conforme lo permita

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