TEXTO PAGINA: 62
PÆg. 314788 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de enero del 2006, se debatió el Informe Nº 007-2006-GERENT-MDEA de la Gerencia de rentas de fecha 4 de enero del 2006; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio y que se administra en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley ; Que, a su vez, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es política de la Gestión Municipal actual, otorgar a todos los administrados del distrito, las mayores facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, dada la difícil situación económica actual y a la voluntad positiva mostrada a la fecha; Asimismo, dada la situación de emergencia de la zona de los cerros de la jurisdicción del distrito de El Agustino, verificado por autoridades estatales como el INDECI, así como por el Colegio de Ingenieros del Perú entre otros, se ha visto la necesidad de exonerar el pago del arbitrios de parques y jardines, en tanto no se dé la situación real de la contraprestación de dicho servicio que en la actualidad es mínimo; Que, es conveniente adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el funcionamiento de los servicios públicos financiados con la recaudación de los arbitrios mencionados en el considerando precedente; Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y acreditadas las consideraciones de conformidad con el artículo 9º inciso 8) y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal; Texto Único Ordenado del Código Tributario y su modificatoria, Decreto Legislativo Nº 953, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99 EF, por votación unánime del Pleno del Concejo Municipal se acuerda la siguiente: ORDENANZA Artículo 1.- Brindar BENEFICIOS TRIBUTARIOS, a partir del 1 de febrero del 2006 hasta el 30 de abril del 2006, a todos los administrados de la jurisdicción hasta 80 UIT, con excepción de los contribuyentes que se encuentran en proceso de fiscalización. Artículo 2.- CONDÓNESE el 100% del interés moratorio, ajuste y gastos administrativos, de pagos al contado, fraccionado o convenio, del impuesto predial correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 1994 al 2005. Artículo 3.- DISPONER el descuento en el costo del derecho administrativo para la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento, a la suma de S/. 150.00 (Ciento Cincuenta y 00/100 nuevos soles). Artículo 4.- CONDÓNESE el 80% de la deuda insoluta de las multas administrativas aplicadas a personas naturales, a excepción de las impuestas por licencias de construcción. Artículo 5.- CONDÓNESE el 80% de la deuda insoluta y 100% de los intereses moratorios, de la multas tributarias aplicadas a personas naturales y cuyos predios no sobrepasen las 80 UIT. Artículo 6.- DISPONER el descuento del 20% en el costo de derecho administrativo para la Autorización de instalación de Anuncios y Publicidad. Artículo 7.- CONSIDERAR que los contribuyentes, que se acojan al presente beneficio, y tengan recursos impugnativos pendientes de resolver y sujetos a los alcances de la presente Ordenanza, quedando automáticamente dichos recursos absueltos o nulos. Artículo 8.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL los Administrados que hayan efectuado pagos a cuentadurante la vigencia del presente beneficio, podrán acogerse al fraccionamiento especial por el saldo de la deuda con los montos y beneficios establecidos. Artículo 9.- ESTABLECER que los beneficios de la presente Ordenanza, alcanzan a los administrados, cuyas deudas tributarias y administrativas se encuentren sujetas a procesos de ejecución coactiva, cualquiera sea su estado el descuento será el 100% de las costas procésales. Artículo 10.- PRORROGAR las fechas de vencimiento del Pago de los Arbitrios Municipales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, aprobados con las Ordenanzas Nºs. 268 y 279 será hasta el 30 de abril del 2006. Artículo 11.- En los predios cuyo Autoavalúo sea igual o menor a 50UIT habilitadas por sus propietarios y en los que estén funcionando establecimiento comerciales o servicios, bajo su conducción sólo estarán afectos al pago de un solo arbitrio de limpieza pública y parques y jardines y serenazgo, por el uso comercial o servicio según corresponda. Artículo 12.- EXONERAR el pago del arbitrio Municipal de parques y jardines en la zona cerros de la jurisdicción del distrito de El Agustino, para los giros de casa habitación, comercio y servicios, en tanto no se dé la situación real de la contraprestación del servicio antes aludido. Artículo 13.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las Oficinas Correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 04734 Adecuan el Acuerdo de Concejo N” 014- 2003-MDEA a la Ley OrgÆnica de Municipalidades, precisando aplicación de dietas de Regidores y remuneracióndel Alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 03-2006-SEGE-06-MDEA El Agustino, 4 de enero de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINOVISTO:En sesión de Concejo del día 3 de enero del 2006, el Régimen de Dietas de los Regidores y Remuneración Mensual del Alcalde debe ser fijado mediante un Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión el Informe Nº 005-2006-GPPR-06-MDEA de la Gerencia de Presupuesto, Planificación y Racionalización; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que el Régimen de Dietas de los Regidores y Remuneración Mensual del Alcalde, debe ser fijado mediante un Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, el cual debe ser publicado; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 014-2003-MDEA del 13 de enero de 2003, se fijó como monto de Remuneración Mensual del Alcalde y Dietas de los Regidores, los mismos montos establecidos en los Acuerdos de Concejo Nº 001-2002-MDEA y Nº 002- 2002-MDEA, adoptados el 12 de enero de 2002; Que, el referido Acuerdo Nº 014 se adoptó al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, hoy derogada cuyo artículo 21º precisa que los cargos del Alcalde y Regidores son rentados, conforme lo permita